Aunque muchas personas lo sufren, el miedo a perder el puesto o las débiles sanciones los desmotivan a iniciar un proceso.
El acoso laboral está tipificado en la ley 1010 de 2006.
"Por ejemplo menoscabar las condiciones de las personas quitándoles funciones que tenía para crear terror y aburrir a las personas, sobrecargar al trabajador de forma desproporcionada, humillarla por su vestido, su origen étnico, racial o religioso", explica Iván Daniel Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Aseguran los expertos que son muy pocos los casos denunciados cada año frente a la inconformidad de miles de empleados tanto del sector público como el privado, desmotivados también porque las sanciones son frágiles.
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"Una empresa puede ser sancionada entre 2 y 10 salarios mínimos. Eso es irrisorio y debe pagarle al trabajador, que termina desvinculado, la indemnización como si lo hubiera sido despedido sin justa causa, es decir, 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional", añade Jaramillo.
Pero también esa norma es usada por algunas personas para evadir su falta de diligencia en el trabajo pues una vez puesta la queja por acoso laboral, el contrato del trabajador no podrá ser terminado.
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El acoso laboral se puede presentar entre jefes, compañeros e incluso de trabajadores hacia su superior jerárquico.
Según un estudio de la unidad de derecho laboral de la firma Legis Editores, al año se presentan en el país entre 200 y 500 querellas por acoso laboral.