Recuerde que el derecho del consumidor aplica para todos los usuarios de las plataformas de comercio electrónico colombianas.
En un dolor de cabeza se convirtió para el ciudadano Rodolfo Torres Higuera su compra más reciente a través de internet. El afectado dio su testimonio.
“Hice una compra en un almacén de cadena, por internet. No fue buena la experiencia. Pedir y pagar el producto fue sencillo. Nunca llegó, nunca avisaron, nunca devolvieron el dinero. Después de un mes, fui al almacén, ahí sí me atendieron y me devolvieron el dinero en un bono”, dijo.
Pero, para Rodolfo y cualquier usuario que haga compras en plataformas virtuales colombianas, aplica el derecho del consumidor.
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“En un caso específico como este tiene, tenemos derecho a lo que se conoce como la reversión del pago”, aseguró Gabriel Hernández Villarreal, director del Área de Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad del Rosario.
El especialista explicó que dicha reversión es posible solicitarla en uno cualquiera de los siguientes casos:
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“Primero, cuando hemos sido víctimas de un fraude; segundo, cuando se trata de operaciones no realizadas, no consentidas; tercero, cuando no nos entregan un producto respecto al cual ya hemos pagado su precio, y cuarto, cuando el producto que nos entregan no corresponde al que nosotros adquirimos o sale de una calidad defectuosa”, explicó.
También, los usuarios pueden retractarse de la compra que hayan hecho por internet. Andrea Rodríguez, abogada comercial, comentó en qué consiste.
“En términos muy sencillos, es la posibilidad que se tiene de arrepentirse de una compra que se hace por internet y el plazo máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco días hábiles, a partir del momento en el que se recibe el producto”, señaló.
No obstante, en esta situación, el consumidor debe asumir los costos de transporte y envió del producto al vendedor y regresarlo en las mismas condiciones en las que lo recibió.
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Incluso, si hay reclamaciones tras la compra realizada en el día sin IVA, la exoneración del impuesto se perdería.
“Deben tener en cuenta que si llega a ocurrir el cambio, o las cosas que se puedan derivar, no van a estar excluidos del IVA porque solo van a estar excluidos, como lo ha mencionado la DIAN, aquellos bienes que se vendan en esa fecha”, anotó María Fernanda Quiñones, presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.
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Si no recibe respuesta por parte de la empresa que le vendió, recuerde que puede denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.