En esta categoría entran las personas que trabajan en un hogar, haciendo labores en la cocina, el aseo, en jardinería o como conductores.
Se estima que en Colombia hay entre 800 mil y un millón de empleados de servicio doméstico. Durante décadas sus derechos laborales no fueron claros, pero ahora las cosas son muy diferentes.
Blanca Inés Ortiz, jefe del área laboral de la Universidad Libre, explica que el primer derecho amparado es el de la jornada laboral máxima por día: diez horas si es interno el trabajador y ocho, si es externo. Además, tienen derecho a su descanso dominical y en días festivos.
El segundo derecho es al salario justo, que no puede ser inferior al salario mínimo. A los internos se les puede pagar una parte en especie (con alimentación, habitación, etc.), pero hay límites.
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“Un 30% (en especie) con un mínimo legal. Si le vamos a pagar más de un salario mínimo legal, la norma dice que máximo en especie hasta el 50%”, recalca Ortiz.
Ahora bien, los empleadores deben afiliar a sus trabajadores de servicio doméstico a salud, pensiones, riesgos laborales e incluso a caja de compensación familiar. Ya no es posible sacarle el cuerpo a esta obligación, a cuento de que la empleada o el empleado no quiere o que está en el Sisben.
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“Esos derechos son irrenunciables”, afirma la experta.
Tenga cuidado porque si un emplead doméstico se accidenta y no tiene seguridad social, el empleador estará en problemas.
“Asume todos los costos”, sentencia Ortiz.
En el tema de prestaciones, tienen derecho al pago de prima semestral, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, subsidio de transporte si es externa o externo, y a uniforme de dotación.
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“Tienen todos los derechos que tiene cualquier otro trabajador”, señala la especialista de la U. Libre.
Finalmente, cuando un trabajador doméstico trabaja, por ejemplo, solo cinco días al mes en su casa, cuenta con los mismos derechos ya mencionados, solamente que el empleador le debe pagar todo proporcionalmente.
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Así mismo, para protegerlos con la seguridad social, deberá afiliarlos cotizando proporcionalmente. Si trabaja entre uno y siete días con usted, cotizará una semana completa; si trabaja de ocho a 14 días, cotizará dos semanas completas, y así sucesivamente.