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Estas son las excepciones de la cuarentena en Medellín y 8 municipios del Valle de Aburrá

También, se decretó ley seca durante el fin de semana y las compras de alimentos, medicamentos y demás elementos básicos será a través de domicilios.

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Desde las 00:00 este viernes 24 de julio hasta la medianoche del domingo 26 de julio, Medellín y ocho municipios del Valle de Aburrá entrarán en cuarentena estricta.

Así como la capital antioqueña, Bello, Envigado, Sabaneta, Itagüí, La Estrella, Caldas, Copacabana y Barbosa se unieron a la restricción que busca mitigar el impacto del coronavirus COVID-19.

Actualmente la ocupación UCI en Medellín es del 86.9 %, por lo que se decretó el estado de cuidado total.

Durante la cuarentena estricta de este fin de semana se contemplan 29 excepciones a sectores, profesiones y oficios que por sus obligaciones no pueden parar:

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  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Cadena de producción, abastecimientos, almacenamiento, transporte y comercialización de medicamentos, insumos farmacéuticos, productos de aseo, limpieza y desinfección.
  3. Causa de fuerza mayor.
  4. Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
  5. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  6. Actividades de servidores públicos y contratistas relacionadas con la emergencia por el coronavirus.
  7. Fuerza Militares, Policía Nacional, organismos de seguridad y defensa, Fiscalía, Medicina Legal y Forenses.
  8. Medios de comunicación.
  9. Transporte público y privado que garantice la circulación de los sectores exentos.
  10. Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas enfermas o con discapacidad.
  11. Obras públicas y suministro de insumos para la ejecución de las mismas.
  12. Domicilios, mensajería y servicios postales.
  13. Comercialización por medios electrónicos.
  14. Comercialización de los productos gastronómicos, incluido el de hoteles, a través de domicilios o comercio electrónico.
  15. Cadena de insumos, suministros, abastecimiento, importación y exportación de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado.
  16. Cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, transporte u distribución de productos agrícolas.
  17. Comercialización de productos de primera necesidad en tiendas, mercados, abastos, mayoristas, minoristas, que deberán realizarse mediante domicilios o mediante plataformas electrónicas. Así como la distribución de estos elementos a población vulnerable, que pertenecen a programas del estado y privados de la libertad.
  18. Actividades diplomáticas y consulares acreditadas por el Estado para la atención de la emergencia por el COVI-19. Misiones médicas y personal de la salud: profesionales, administrativos, técnicos y operativos.
  19. Intervención de obras civiles que presenten riesgos o amenaza de colapso.
  20. Construcción de infraestructura de salud para atender la emergencia por el coronavirus.
  21. Operación aérea y de transporte de carga para casos fortuitos, humanitarios de fuerza mayor.
  22. Actividades de hoteles y hospedaje de pacientes con COVID-19 o aislados por la pandemia.
  23. Funcionamiento de infraestructura de redes de comunicación, computadores, sistemas computacionales, datos e información.
  24. Operación de centros de llamadas, contacto y soporte técnico.
  25. Servicios de vigilancia, seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios y servicios de aseo y limpieza de edificios donde se desarrollen actividades de algunas de las excepciones.
  26. Actividades que garanticen operación, mantenimiento y abastecimiento de servicios públicos, como alcantarillado, acueducto, electricidad, aseo, gas natural, internet, telefonía, alumbrado público y disposición de residuos sólidos.
  27. Actividades de emergencia y programas institucionales de ayuda humanitaria, psicología y espiritual.
  28. Funcionamiento de comisarías de familia e inspecciones de policía.
  29. Operación y mantenimiento de empresas, industrias o minas que por su actividad son indispensables o no pueden parar.

Al igual que el puente festivo del 20 de julio, se decretó ley seca durante el fin de semana y las compras de alimentos, medicamentos y demás elementos básicos será a través de domicilios.

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