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JEP declaró masacre de San José de Apartadó como crimen de lesa humanidad

Consideró que el homicidio de cuatro niños y cuatro adultos de una comunidad de paz en 2005 a manos de paramilitares, apoyados e instigados por miembros del Ejército, no prescribirá.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) consideró que la masacre de San José de Apartadó, ocurrida en 2005 y en la que murieron cuatro adultos y cuatro niños, uno de dos años, fue un crimen de lesa humanidad.

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La determinación de la JEP se produjo al resolver una solicitud de preclusión instaurada por el coronel Orlando Espinosa Beltrán, excomandante del Batallón de Infantería No. 47, y quien condenado por la Corte Suprema de Justicia a 34 años de prisión como coautor del crimen.

“Sobre el mediodía del 21 de febrero de 2005, los paramilitares se encontraron con una casa que creyeron ocupada por guerrilleros y la atacaron con armas de fuego. En esa acción murieron Alejandro Pérez Castaño y Sandra Milena Muñoz Posso. Después del ataque, revisaron la residencia y hallaron con vida a dos niños Natalia (5 años) y Santiago (2 años) Tuberquia Muñoz. El padre de los niños, Alfonso Tuberquia Graciano, hizo presencia minutos después e intentó proteger la vida de sus hijos, pero los paramilitares desatendieron sus llamados y lo ejecutaron junto a su hija e hijo con el uso de armas cortantes, para luego desmembrarlos y sepultarlos a todos en fosas comunes”, explica el fallo, basado en el expediente de la Corte Suprema.

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Estos campesinos eran miembros de la comunidad de paz de San José de Apartadó , que se declaró neutral frente a todos los miembros del conflicto, por lo cual fue amenazada, hostigada y en algunos casos señalada de ser “auxiliadora de la guerrilla”.

Es en este contexto del conflicto armado cuando se produjo el crimen. El comandante del batallón de infantería 47, coronel Orlando Espinosa Beltrán fue encontrado culpable como autor mediato del crimen.

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Durante el proceso se confirmó que paramilitares habían cometido el crimen, en alianza con miembros del Ejército Nacional.

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La JEP consideró que, contrario a lo argumentado por el coronel (hoy en retiro) Espinosa, los crímenes no han prescrito pues están enmarcados dentro de lo que el Estatuto de Roma considera como crímenes de guerra y lesa humanidad.

“La Comunidad de Paz de San José de Apartadó fue perseguida y estigmatizada como resultado de su declaratoria de neutralidad y su pacifismo frente a los actores del conflicto armado interno. Es preciso recordar que en el acontecer de los hechos que se endilgan al compareciente fallecieron niños, niñas, adolescentes y adultos desarmados, que hacían parte de la población civil, en particular uno de los fundadores de dicha comunidad”, señaló la JEP en su fallo.

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Lea aquí el fallo completo:

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