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No toda persona que se encargue sola de su familia se considera “cabeza de hogar”

No toda persona que se encargue sola de su familia se considera “cabeza de hogar”

Corte Constitucional hizo precisiones para evitar que quienes no ostentan realmente esa condición obtengan beneficios.

El fallo se da debido a que muchas personas, no solo mujeres, invocan la condición de cabeza de familia para alcanzar ayudas e incluso conseguir un fuero laboral por el llamado “retén social”.

“La mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no significa per se que una madre asume la condición de ser cabeza de familia”, dejó en claro el alto tribunal.

Los requisitos para que se reconozca esta condición, de acuerdo con la Corte, son:

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- Tener la responsabilidad de hijos menores o con discapacidad.

- Ausencia permanente o abandono de la pareja e incumplimiento de sus obligaciones económicas.

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- Incapacidad física de la pareja

- Deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.

La sentencia también precisó que aunque los hijos sean mayores de edad, la madre mantiene la condición de cabeza de hogar siempre y cuando ellos dependan de ella.

Consulte aquí, completa, la jurisprudencia: 

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Setencia_Cabeza_flia.pdf  

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