En segunda instancia, el fallo confirma la sanción fijada en destitución e inhabilidad de 7 años para ejercer funciones públicas.
Esta decisión fue tomada por parte de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en la cual confirma parcialmente la destitución del cargo de curador número 2 de Medellín, impuesta a Carlos Alberto Ruiz, curador del edificio Space, el cual dejó 12 víctimas mortales en el desplome de una de sus torres en octubre del año 2013.
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Según los argumentos entregados por el Ministerio Público, el curador no verificó la relación laboral que existía entre el diseñador estructural y su revisor, requisito necesario para expedir las licencias de construcción del edificio Space, por lo cual habría incumplido las normas de sismo resistencia que tienen como fin proteger la vida de sus residentes y del patrimonio.
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Aunque era de conocimiento el fallo por parte de la Procuraduría en primera instancia, en febrero del año en curso, Ruiz se posesionó como curador en la Curaduría Primera, luego de haber ganado el concurso de méritos para dicho cargo, hecho que la administración municipal rechazó desde el principio.
Lea el comunicado de la Procuraduría:
Carlos Alberto Ruiz Arango no verificó que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo del conjunto Space, y el profesional que revisó los diseños.
En fallo de segunda instancia la sanción fue fijada en destitución e inhabilidad de 7 años para ejercer funciones públicas.
La Procuraduría General de la Nación, a través de su Sala Disciplinaria, confirmó parcialmente la sanción de destitución del cargo de curador Urbano nro. 2 de Medellín, impuesta a Carlos Alberto Ruiz Arango, y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de siete (7) años.
La Sala, en decisión de segunda instancia, confirmó que el curador al no haber verificado la relación laboral que existía entre el diseñador estructural y su revisor, requisito necesario para expedir las licencias de construcción del Conjunto Space, incumplió las normas de sismo resistencia encaminadas a proteger no solo las vidas humanas, sino su patrimonio.
El fallo concluyó que “el disciplinado Carlos Alberto Ruiz Arango, en su condición de curador urbano segundo de Medellín omitió, en el ejercicio propio de sus funciones, verificar la existencia de este vínculo cada vez que expedía las licencias antes descritas, estando obligado a hacerlo, como ya quedó decantado. (…) esta omisión facilitó el incumplimiento de normas obligatorias de sismo resistencia NSR-98 y NSR-10 en el diseño y construcción del edificio Space, tal y como se extrae de la labor que realizó la Universidad de los Andes, en virtud de la relación contractual que suscribió con el municipio de Medellín para establecer las causas del colapso del edificio Space, en el informe técnico final (fase I) (…) donde, entre otras, concluyó que los incumplimientos más significativos de las normas NSR-98 consistieron en que los planos estructurales y las memorias de cálculos no cumplen con los requerimientos de información mínima exigidos en el literal A.I.5”.
La sanción inicial de 8 años que había impuesto la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública se redujo en un año al confirmarse la prescripción del cargo que obligaba al Curador Urbano Segundo de Medellín a verificar la inexistencia del vínculo laboral entre el constructor y el supervisor técnico para la obra del edificio Space.
Updated: diciembre 05, 2017 09:15 a. m.