El tribunal especial de paz insistió en que respeta al estado de derecho y sus instituciones.
Además, la JEP recalcó que en el caso de Seuxis Paucias Hernández Solarte “aplicó la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 transitorio de la Constitución Política porque no tuvo a disposición pruebas suficientes que le permitieran establecer la fecha precisa de la conducta que le imputa a ese compareciente una corte de los Estados Unidos de América”.
Asimismo, insistió en que las pruebas, que en las últimas horas incorporó la Fiscalía, nunca fueron aportadas a la sección de revisión de la JEP.
Finalmente, precisó: “Debe quedar claro que la JEP, como Tribunal de Justicia Transicional, actuó en el caso Hernández Solarte como garante del proceso de paz, apegado a la juridicidad y no ha sido ella la que eventualmente propicie la crisis del proceso de paz”.
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