La Corte europea de Derechos Humanos dirá si las compañías tendrán la potestad para ver el contenido de sus contratantes.
Esta decisión es muy esperada "ya que hoy todos vivimos conectados" y la separación entre la vida privada y la profesional es cada vez más delgada, señalan fuentes de la institución.
La Corte, solicitada por un empleado rumano, se pronunció en contra de este último en un primer fallo en enero 2016. Pero el empleado solicitó que se reexamine su caso, lo que aceptó el tribunal.
El solicitante, Bogdan Mihai Barbulescu, es un ingeniero que fue despedido en 2007. Su jefe había constatado que su empleado había utilizado la mensajería de la empresa con fines personales, incumpliendo el reglamento interno.
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El empleado denunció que su jefe espió sus comunicaciones, violando el derecho a la vida privada y a la correspondencia, protegidas por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La justicia rumana se pronunció a favor de la empresa, estimando que el jefe tuvo una conducta razonable y que la revisión de las comunicaciones de Barbulescu era la única manera para establecer que hubo una infracción disciplinaria.
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El empleado rumano solicitó entonces a la CEDH, que en 2016 dictaminó que un empresario puede revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados en el marco de un procedimiento disciplinario.
Los jueces de la CEDH se interesaron esta vez más profundamente en el margen de maniobra de las empresas a la hora de revisar el uso de internet de sus empleados.
La conexión a internet de las empresas está a disposición de los asalariados para que estos ejerzan sus actividades profesionales y la vigilancia de su uso permite a los empresarios proteger su empresa contra la piratería de datos, virus informáticos y usos indebidos.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) expresó su inquietud por la decisión de enero 2016, que validó el despido de Barbulescu, estimando que esta medida fue desproporcionada.
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Los sindicatos exigen medidas graduales, comenzando con una advertencia verbal como primera medida contra el empleado. Los despidos, estiman, deben ser la sanción en caso de infracciones repetida o en caso de violación grave del uso de internet empresarial.
"Si un empleado utiliza un sobre y una estampilla de la empresa para enviar una carta privada a una persona privada, ¿Puede su jefe abrirla el sobre sin informar al empleado y leer su contenido sin autorización", preguntó la CES en su argumento.
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"La misma reflexión debe imponerse en el caso de los correos electrónicos", concluyó este sindicato.