El monto será reglamentado por el Ministerio de Salud. El plan también proyecta 15.596 camas para la atención de la población por COVID-19.
Para la expansión de la capacidad de camas instaladas, entre otras, el decreto faculta a las entidades territoriales a asumir el control de la red pública y privada, sin previa autorización de las EPS.
Además, las entidades podrán contratar directamente los planes de vacunación y otras actividades de prevención, así como el giro directo de recursos para atender la emergencia.
El COVID-19 se catalogó como enfermedad laboral para el personal de salud.
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“Las ARL deben entrar a reconocer todas las incapacidades y todas las prestaciones relaciones con la supervivencia e incluso la muerte de las personas que trabajan en el sector salud, indicó Ruíz.
También le otorga un reconocimiento económico al personal médico que está en primera línea de atención para enfrentar la pandemia, monto que reglamentara el Ministerio de Salud.
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De otro lado, se contempla un a compensación económica a las personas que hagan parte del régimen subsidiado y salgan contagiadas de COVID-19. El monto será el equivalente a 7 días de salario mínimo, es decir un poco más de 204 mil pesos.
Finalmente contempla la telemedicina para la atención de población en riesgo de contagio y protección del personal médico, incluso podrán expedir formulas médicas.
El decreto 538 señala que los profesionales de la salud están obligados a prestar sus servicios para combatir el COVID-19. Algunos afirman que esta ley no garantiza protocolos de cuidado y protección para este personal.
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En Noticias Caracol, el viceministro de Salud les respondió a quienes dicen que el decreto 538 pone en riesgo vida de médicos:
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Viceministro de Salud les responde a quienes dicen que el decreto 538 pone en riesgo vida de médicos