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Si señalados ladrones arrollados en Bogotá dispararon, ¿por qué no les imputaron porte de armas?

La Fiscalía sí endilgó los delitos de hurto agravado y calificado. También surge la inquietud sobre la reciente ley de seguridad ciudadana a la que tanto bombo se le dio.

Si señalados ladrones arrollados en Bogotá dispararon, ¿por qué no les imputaron porte de armas?

A los señalados ladrones en moto que habrían disparado para robarle las pertenencias a un abogado en Bogotá, quien los arrolló, la Fiscalía les imputó el delito de hurto calificado y agravado. Una vez detenidos les decomisaron un revólver traumático, pero a pesar de esto no los procesaron por porte ilegal de armas.

Al respecto, el abogado penalista Saúl León señaló: "porque al momento de la captura, al momento de presentarlos a imputación de cargos, pudo haber considerado que las pruebas no eran suficientemente contundentes. Y la Fiscalía en su autonomía podrá hacer actos de investigación para aclarar este hecho y llevar a los culpables ante la administración de justicia con total contundencia y determinación”.

De acuerdo con el decreto del gobierno nacional sobre la reglamentación de armas traumáticas, quien porte una de estas deberá tener un permiso especial, de lo contrario podría ser judicializado. Entonces, ¿qué pasa si hoy una persona es detenida con una de estas armas?

No determina el porte de armas traumáticas como ilícito, no se ha reglamentado ni regulado aún este evento, es decir, que no les pueden imputar ni porte ilegal de armas ni tentativa de homicidio, acá solo les podrían imputar lo que la Fiscalía hizo, hurto agravado y calificado”, explicó por su parte el abogado Ricardo Burgos.

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La ley de Seguridad Ciudadana les dio más herramientas a las autoridades para judicializar a los delincuentes que intimidan y dejaban heridos a los ciudadanos utilizando este tipo de armas, ¿por qué razón no se aplicó en este caso?

Esta es la explicación del abogado Juan Manuel Castellanos: “Esa ley trató de regular las situaciones antijurídicas que se vienen presentando con las armas traumáticas, no obstante, esa misma ley determinó que el presidente de la República tiene un plazo de seis meses para, mediante decreto, desarrollar la ley. Es decir que, a la fecha, no es un delito portar un arma traumática, no se podrá llevar ante juez de control de garantías por esa situación”.

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Porte legal o no, lo claro es que las víctimas no distinguen si los ladrones las atracan con armas de fogueo, traumáticas o fuego, armas que siguen circulando en las calles y lesionando a las personas.

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