La joven estaba a punto de perder una beca que le permitía cursar su carrera. Estas fueran las razones del alto tribunal para fallar a su favor.
El caso comenzó con una tutela que presentó una estudiante de la Universidad Manuela Beltrán, quien cursa una carrera gracias a un crédito beca que le dio la Secretaría de Educación de Bogotá.
Ella vive en zona rural de Ciudad Bolívar y, por el servicio de transporte público deficiente, llegó tarde varias veces a clase durante 2018.
Al completar siete faltas, perdió una materia, lo que bajó su promedio a 3,2 cuando lo exigido para mantener la beca era 3,5.
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Según la universidad, se aplicó el reglamento académico que busca desarrollar responsabilidades propias del futuro profesional y no fue una decisión caprichosa ni desproporcionada.
Inicialmente el caso fue negado en dos oportunidades hasta que llegó a la Corte Constitucional, que en la sentencia de tutela consideró que, aunque la universidad Manuela Beltrán no vulneró el derecho de petición de la estudiante, sí desconoció su derecho a la educación.
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Ahora la institución deberá modificar su calificación para que el promedio de la joven suba. Según la corte, las sanciones no pueden estar por encima del derecho a la educación, más aún por circunstancias propias de esta alumna.
El fallo advierte que también existen vacíos normativos en los reglamentos de la universidad.