Con esta decisión, la Alcaldía de la ciudad busca que comerciantes nocturnos generen más ingresos. Los establecimientos funcionaban hasta la media noche.
Este nuevo horario que se amplía dos horas los jueves, viernes y sábado, acoge a estancos, billares, galleras, salas de masajes, juegos de tejo y de sapo. El nuevo decreto informó que estos establecimientos podrán atender al público y vender licor en los siguientes horarios:
- Lunes, martes y miércoles: desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m.
- Jueves, viernes y sábados: desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 a.m.
- Domingos: desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., cuando sea víspera de festivo el horario será hasta las 12:00 a.m.
Además, aquellos establecimientos de comercio como almacenes de cadena, hipermercados, supermercados, graneros, estancos, tiendas, minimarkets que puedan estar abiertos las 24 horas, y por cuya actividad expenden al por menor bebidas y productos del tabaco, la venta de bebidas alcohólicas se regirá por los horarios establecidos en el decreto.
De acuerdo con Laura Lugo, secretaria de Seguridad y Justicia de Cali, la decisión se tomó por el análisis de seguimiento y control referente al comportamiento ciudadano que arrojó cifras positivas.
“Antes, los establecimientos de comercio cuyos conceptos de uso de suelo corresponden solo al expendio al por menor de bebidas y productos del tabaco, y donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo, funcionaban desde las 10:00 a.m. hasta la medianoche, de lunes a sábado”, indicó Lugo.
Otro de los artículos del decreto aclaró que los establecimientos como las discotecas, salas de baile, tabernas, entre otros, con actividad aprobada acorde al código 563 para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas ubicados en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 22 y corregimientos, continuarán con sus horarios previamente aprobados.
- Lunes, martes y miércoles: desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.
- Jueves, viernes y sábados: de 10:00 a.m. a 4:00 a.m. del día siguiente.
- Domingos: desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., y cuando sea víspera de festivo, el horario se extiende hasta las 4:00 a.m.
Por último, los establecimientos con actividad restaurante – bar, es decir, donde expenden licor como acompañamiento de las comidas se regirá bajo este horario:
- Lunes, martes y miércoles: desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.
- Jueves, viernes y sábados: de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.
- Domingos: desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m., y cuando sea víspera de festivo, el horario se extiende hasta las 3:00 a.m.
Updated: marzo 29, 2017 05:58 p. m.