Durante la emergencia por el COVID-19, esta restricción no aplica para empleados que deban realizar algún tipo de transacción bancaria y otras disposiciones.
La Secretaría de Movilidad de Cali aclaró que, de acuerdo con lo establecido en el decreto 767 de 2020, que habla de la medida de pico y cédula en la capital del Valle del Cauca, esta restricción no aplica para funcionarios de empresas públicas o privadas que deban realizar algún tipo de transacción bancaria.
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Esto, de acuerdo a las excepciones expedidas tanto por el Gobierno nacional como por la alcaldía de Cali para la contención y mitigación de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.
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“Están exentos de este requisito de cumplir con el último dígito de su documento de identidad a aquellas personas que realicen labores de mensajería relacionados con trámites en los bancos y que representan a industrias o comercios”, aclaró William Vallejo Caicedo, Secretario de Movilidad de Cali.
De igual forma, la movilización de los funcionarios o servidores de empresas públicas y privadas, cuyo desplazamiento sea exclusivo para realizar trámites bancarios en sus respectivos vehículos, no tiene ninguna restricción de acuerdo a lo decretado por la medida de pico y cédula.
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Así mismo, reiteraron que esta medida rige a partir del lunes 6 de abril y se mantiene vigente hasta que finalice el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.
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