Una nueva polémica dejó servida la Procuraduría General de la Nación al solicitar a la Corte Constitucional que se impida la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para adelantar diagnósticos o procedimientos terapéuticos en favor de otros seres humanos.
La norma que el Ministerio Público quiere que se declare inexequible se encuentra en el artículo 134 del Código Penal, que reza: "el que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años".
Para la Procuraduría el término "sin perjuicio" contradice la posición de que "los seres humanos por nacer sí son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables".
"Además, por tratarse de niños que no han nacido, sus derechos son prevalentes y exigen una protección especial", añadió en un comunicado el Ministerio Público.
Para la Procuraduría, el aparte demandado es "contrario a las normas constitucionales, en la medida en que atenta contra la dignidad humana".
El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional mantener la prohibición general de que se fecunden óvulos humanos con cualquier otro propósito distinto a la procreación humana.
La entidad a cargo de Alejandro Ordóñez Maldonado pidió además exhortar al Congreso de la República a que legisle en la materia, considerando que la actual regulación "permite que seres humanos ya concebidos sean tratados como objetos de investigación o fabricados con el mero propósito de servir como instrumentos para buscar promover la salud de otros, permitiendo así su manipulación, daño o destrucción".
Updated: junio 21, 2014 09:11 a. m.