El fallo se dio por la tutela que interpuso un pretendiente contra una mujer, que lo trató de “arrastrado y pobre iluso”.
“Nunca tendré el gusto tan arrastrado para dar un paso contigo, siquiera a cruzar una esquina. No sé cuál es tu deseo frustrado de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo. Pobre iluso, eso solo lo verás en sueños. No tengo ese gusto bajo cero para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tuì”, escribió Luz Estela Royo Baìrcenas a Luis Alfredo Salamanca, en réplica a la propuesta que le hizo en redes sociales para salir con él.
Ante el rechazo, Salamanca argumentó que era deshonroso que la mujer le hablara en estos términos, por lo que interpuso una tutela en su contra.
En referencia a este caso, Gabriel Teleki, experto constitucionalista, explicó que, para la corte, estas publicaciones están protegidas por el derecho a la libertad de opinión porque es indudable la percepción negativa que tiene Luz Estela sobre Luis Alfredo.
“Son expresiones de su juicio íntimo con respecto a la apreciación que tiene del accionante”, añadió.
Aunque los jueces de primera instancia le advirtieron a la mujer que no podía volver a incurrir en ese tipo de mensajes, la Corte Constitucional consideró que esta imposición sería una censura previa en la que no se puede incurrir.
Updated: agosto 15, 2019 02:34 p. m.