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Colombia Mayor: fecha de pagos del noveno ciclo y otros datos de interés

Más de 1,6 millones de personas se beneficiarán con los pagos de este nuevo ciclo de Colombia Mayor. Quienes tengan más de 90 años podrán recibir el dinero en su casa.

Los beneficiarios del programa Colombia Mayor recibirán $80.000
Los beneficiarios del programa Colombia Mayor recibirán $80.000.
Hinterhaus Productions/Getty Images

Este jueves, 5 de octubre de 2023, arrancan los pagos correspondientes al noveno ciclo del programa Colombia Mayor, con el que se beneficiarán 1.616.494 personas. Hasta el 19 de este mes hay plazo para reclamar el dinero.

"El Gobierno nacional destinó más de 143.081 millones de pesos para garantizar el pago del noveno ciclo del año (correspondiente a septiembre de 2023) a los participantes en todo el país, que recibirán 80.000 pesos. La transferencia estará disponible hasta el próximo 19 de octubre", informó el Departamento de Prosperidad Social en un comunicado.

Recuerde que la transferencia de $80.000 estará disponible en los puntos de pagos de SuperGIROS y su red aliada. En Bogotá, los participantes del programa recibirán 50.000 pesos adicionales por cofinanciación de la Alcaldía Distrital, $130.000 en total.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio de Colombia Mayor en su casa?

"Las personas mayores de 90 años, o aquellas que debido a su salud lo necesiten, pueden recibir el dinero en casa, si así lo desean. SuperGIROS, que es la empresa encargada del pago, se comunicará con el beneficiario y organizará la entrega del dinero", agregó el organismo del Gobierno.

Cabe resaltar que Prosperidad Social suspendió temporalmente las inscripciones y la asignación de cupos para el programa Colombia Mayor durante los ciclos 9 y 10, correspondientes a septiembre y octubre. "Esta medida se tomó teniendo en cuenta las elecciones regionales programadas para el 29 de octubre de 2023".

¿Quiénes pueden inscribirse al subsidio de Colombia Mayor?

Según el Gobierno, aquellos que deseen ser beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1.

Si usted cumple con los requisitos anteriores, este es el paso a seguir, de acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá:

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1. El adulto mayor se acerca a la Alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales, el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En la ciudad de Bogotá se adelanta en las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

2. La persona responsable del trámite en la Alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

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3. Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

4. Mediante el sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa. En la medida que se liberan cupos, sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La edad del aspirante.
  • El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
  • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  • Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa.
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