Estos se pueden objetar si la manera de captar la infracción no cumple con lo que dice la ley 1843. Vea también el tema de las notificaciones.
Juan Fernando Torres, catedrático de la Universidad Libre, explica que esta normatividad se está cumpliendo parcialmente, tanto por los encargados de las multas como por parte de los infractores.
Uno de los principales temas que se debe saber es que estas multas pueden ser apeladas si no cumplen con lo dispuesto en la ley 1843 del 14 de julio de 2017. Por ejemplo, si en el sector de la fotomulta no hay un aviso a mínimo 500 metros.
En el caso de las notificaciones, estas llegan al correo o a la dirección física que esté registrada en el RUNT. Si esta no llega debido a un cambio de domicilio o de email, el infractor asume la responsabilidad, pues la ley 1843 obliga a notificar cuando haya modificación.
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La 1843 dice que el propietario y el conductor son solidariamente responsables, aunque la Procuraduría emitió un concepto para que la Corte Constitucional analice este punto.
Conozca aquí la ley completa:
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1843_2017.html
Puede ver:
“Propietarios de vehículos no son responsables por fotomultas a sus conductores”: Procuraduría