Impugnar un comparendo por fotomulta en Colombia es un derecho que tienen todos los ciudadanos cuando consideran que la sanción impuesta es injusta o incorrecta. Pero, ¿sabe cómo es el procedimiento? Si no, le explicamos.¿Qué es una fotomulta?Una fotomulta es una sanción impuesta por una infracción de tránsito detectada mediante cámaras de fotodetección. Estas capturan imágenes y videos de vehículos que cometen faltas como exceso de velocidad, cruce de semáforos en rojo, entre otras. La evidencia recopilada es enviada a las autoridades de tránsito, quienes validan la infracción y notifican al propietario del vehículo.Pasos para impugnar un fotomulta por exceso de velocidadAl recibir la notificación de la fotomulta, es importante revisar todos los detalles, incluyendo la fecha, hora y lugar de la infracción, así como las pruebas fotográficas y de video adjuntas.Asegúrese de que la notificación cumpla con todos los requisitos legales. Debe ser enviada a la dirección registrada en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) e incluir pruebas claras de la infracción.Si considera que la fotomulta por exceso de velocidad es injusta, puede solicitar una audiencia pública. Este proceso no requiere de un abogado y suele ser realizado por el mismo ciudadano. Para ello, debe dirigirse a la Secretaría de Movilidad correspondiente o realizar la solicitud a través de su sitio web.Reúna todas las pruebas que respalden su caso. Esto puede incluir testigos, documentos que demuestren que no estaba en el lugar de la infracción, o cualquier otra evidencia que usted considere relevante.Asista a la audiencia en la fecha y hora programadas. Durante la audiencia, presente sus pruebas y argumentos ante el juez de tránsito. Es importante ser claro y conciso en su exposición.Una vez presentada su defensa, el juez de tránsito evaluará las pruebas y emitirá un fallo. Si el fallo es a su favor, la fotomulta será anulada. En caso contrario, deberá pagar la multa impuesta."El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el cien por ciento de la multa junto con los intereses causados. La entidad invita a las personas, para que en caso de ser multados, realicen el curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo para acceder al 50% de descuento, realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito", señaló la Secretaría de Movilidad de Bogotá.Consideraciones importantesUsted tiene un plazo de 11 días hábiles desde la notificación de la fotomulta para solicitar la audiencia pública y acceder a un descuento del 50% en la multa si realiza un curso pedagógico. Si solicita la audiencia entre el día 12 y el día 26, el descuento será del 25%.La notificación de la fotomulta debe ser enviada por correo certificado a la dirección registrada en el RUNT. Si no recibe la notificación de esta manera, puede argumentar la nulidad de la misma.Verifique que las cámaras de fotodetección estén debidamente autorizadas y calibradas.
En Colombia, son muchos los mitos alrededor de las cámaras de fotomultas, que están diseñadas para detectar a los conductores infractores en las vías y sancionarlos. Quienes realizan maniobras que puedan poner en peligro la vida de los demás son castigados económicamente. Vea también: Sala de urgencias: así atienden los accidentes de tránsito en BogotáDentro de los mitos más comunes frente a estos aparatos se encuentra el de la calibración, pues algunos conductores aseguran que si van lo suficientemente rápido no serán alcanzados por las cámaras, o que los valores de la velocidad que se indican en las fotomultas poco concuerdan con la realidad.En esta entrega de ‘A la calle’, estuvimos en el Autódromo de Tocancipá, donde se calibran las cámaras, para hablar con expertos sobre qué tan precisa es la medición. De acuerdo con ellos, las fotomultas pueden detectar velocidades que van desde los 2 km/h hasta los 300 km/h y es posible que algunas tengan un margen de error de 5 km/h.Adicionalmente, estos aparatos están capacitados para operar en condiciones extremas ya sea por el clima, la contaminación u otros factores externos, y pueden detectar alteraciones en las placas de los vehículos gracias a su avanzada tecnología dotada con inteligencia artificial.Las imágenes captadas por las cámaras de fotomultas son analizadas por personal capacitado para determinar si se está cometiendo una infracción y, en caso de ser así, la evidencia es trasladada a las autoridades de tránsito, quienes son los encargados de realizar el respectivo comparendo.Le puede interesar: ¿Por qué se desecha tanta comida en buen estado en las centrales de abastos?
En el 2015, Libardo Espitia viajó a la costa Caribe y en un lapso de tan solo 97 kilómetros le impusieron cinco fotomultas aparentemente por exceder la velocidad.“Lo más inaudito es que las cinco cámaras estaban calculadas a 40 kilómetros, yo iba a 50 o 55, ni siquiera iba a 60, estamos hablando de la ruta 25, que es la vía oriental de occidente, que una es una vía de orden nacional, es de (límite de) 80 kilómetros”, dijo.En el 2017, dos años después de imponerle los comparendos, Libardo se enteró de la existencia de las mismos, cuando de su cuenta bancaria le empezaron a descontar el dinero para pagarlos.“En ningún momento fui comunicado, no tuve conocimiento, no puede impugnar, no pude ni siquiera un descuento, nada, por mano derecha (me descontaron una) multa 344 mil pesos que suman 1’700.000 pesos”, aseguró.Las sanciones se convirtieron en casi 4’000.000 de pesos por los intereses, sin que Libardo pudiera al menos impugnar.En esa misma situación se encuentran muchos colombianos a quienes les han impuesto foto comparendos, muchos de ellos en desacato de lo ordenado por la Corte, que estableció que los comparendos se le deben aplicar al infractor y no al dueño del vehículo, o se los han impuesto aunque en las vías no haya señalización, los equipos no estén calibrados o porque no los han notificado.La Superintendencia de Transporte ya inició varias investigaciones."Ya son 14 los organismos de tránsito que son investigados por la Superintendencia, que están siendo investigados por infringir la regulación para poner en marcha estos sistemas de fotodetección”, dijo Camilo Pabón Almanza, el superintendente de Transporte.Pero además expidieron un documento para que los colombianos sepan cómo actuar ante un comparendo injusto.“Cuáles son los mecanismos que tiene para presentar sus defensas en los organismos de tránsito cuando no estén de acuerdo con los fotocomparendos”, indicó el superintendente.Algunos colombianos además se quejan de lo engorroso que puede ser establecer una impugnación, al punto que prefieren pagar la infracción, así no la hayan cometido.
Tres secretarías de Movilidad serán llamadas a responder ante la Procuraduría por posible incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional que establece los lineamientos para el cobro de infracciones de tránsito por fotomultas y que la persona que las comete debe estar plenamente identificada.“Yo respondo sancionatoriamente por las faltas que yo cometa no por las faltas que cometa otra persona”, dijo Alejandro Linares, magistrado de la Corte Constitucional, en febrero de 2020.Es así como la Procuraduría ordenará la apertura de una indagación para identificar responsables en las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín y Cali.Una vez se cumplan las verificaciones del Ministerio Público se determinará la apertura de una investigación disciplinaria. Algunos usuarios se quejan que les siguen llegando fotomultas no cometidas por ellos.“Lo que sucede es que me aparece una fotomulta y yo consulté al sistema de información Simit y ahí tengo una fotomulta por haber estacionado el carro supuestamente en un sitio prohibido, en la cebra de un semáforo. Sin embargo, no está comprobado que yo estuviera manejando el vehículo y tampoco nunca ha sido notificado ese comparendo”, aseguró el ciudadano Armando Rodríguez.La Procuraduría ha requerido a estas tres secretarias de Movilidad para que reporten, entre otras cosas, cuántas multas de tránsito se han impuesto por contravenciones y cuántos propietarios han sido desvinculados del trámite administrativo, con base en la decisión adoptada por la Corte.
Propietarios de vehículos ya le empezaron a ganar la impugnación de fotomultas a las secretarías de Movilidad de varias ciudades, que no lograron demostrar quién iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción.Para los dueños de los carros, con estas decisiones se está cumpliendo la ley.“El vehículo lo iba conduciendo otra persona, me pusieron el fotocomparendo y me tocó a mí iniciar todo el trámite ante Movilidad y demostrar que yo no era el conductor del vehículo“, dijo una de las víctimas de una fotomulta irregular.Lo mismo le sucedió al propietario de un vehículo en Medellín, a quien le impusieron una fotomulta por conducir a una velocidad superior a la permitida.“Era irregular el hecho de que, para la fecha de la fotodetección, él se encontraba laborando en otra parte del país”, explicó Pedro Poveda, abogado del propietario del vehículo.Por esos hechos, algunos propietarios de los carros acudieron a tutelas, alegando que, a pesar de ser los dueños de los vehículos, no cometieron la infracción.En uno de los fallos el juez fue claro: “la administración no demostró que el fuese el conductor del vehículo, por lo que el trámite administrativo también de bulto se encuentra transgredido”.Pero, ¿qué se necesita para realizar este tipo de impugnaciones?“Simplemente con la manifestación de que usted no iba conduciendo su vehículo, sea público o particular, está en la obligación el organismo de tránsito de declarar nulo y absolver al ciudadano”, indicó el abogado Héctor Hugo Castro.Según un comunicado de la Secretaria de Movilidad de Bogotá, la cantidad de fallos a favor de conductores que impugnaron sus fotocomparendos demuestra que “la Secretaría de Movilidad de Bogotá, al igual que otros organismos de tránsito del país, están cumpliendo con lo ordenado por la Corte Constitucional”.La Superintendencia de Transporte felicitó a los ciudadanos que legalmente impugnan comparendos irregulares.“Usted acepta la infracción, va y hace el curso y luego paga la mitad del comparendo, entonces si ustedes hacen el curso, luego no van a poder impugnar”, explicó Camilo Pabón Almanza, superintendente de Transporte.“Ahí hay recursos públicos que se están malgastando porque la administración sabe plenamente que esas sanciones no van a llevar a ningún tipo de recaudo”, manifestó Wlliam Mejía, abogado experto en transporte.En Bogotá, para impugnar un comparendo debe empezar por pedir una cita de la página web de la Secretaría de Movilidad.
Las cámaras de fotomultas vuelven a estar en medio de la polémica por la aparición, en varias vías del país, de estos dispositivos móviles de tránsito.Algunas tienen preocupados a los ciudadanos, pues los dispositivos transportados en vehículos blancos son instalados sobre las vías con ayuda de trípodes.Un conductor, por ejemplo, ya ha sido multado en 5 oportunidades, una de esas al ser captado por la cámara instalada en la ruta entre Cajicá y Zipaquirá. Su deuda asciende a los más de dos millones de pesos en supuestas infracciones.Adriana Rodríguez dice que también le tomaron un fotocomparendo que no se ve, pero con una irregularidad más: “Está totalmente oscura, no se identifica el número de la placa, ni si es o no mi carro”.Fabián Rojas, diputado de Cundinamarca, señala que aunque el Código Nacional de Tránsito dice que la competencia la tiene la Policía de Carreteras, en ocasiones esta no está presente y solo se deja en el sitio una cámara.Precisamente, uno de estos dispositivos sacó de casillas al alcalde de Aguachica, Cesar, quien ofuscado trató de retirar la cámara móvil que instalaron.“Ya no quiero saber más, me hacen el favor y se me retiran del área. No voy a permitir masacrar el bolsillo de los turistas y del pueblo", indicó.“Este es el negocio más irresponsable que ha habido por parte de una administración y yo como alcalde social los he enfrentado, estoy parado en la raya porque no voy a permitir que sigan saqueando el bolsillo de los colombianos”, manifestó Antonio Manosalva, alcalde de Aguachica, Cesar.¿Están o no permitidas las cámaras de fotomultas móviles?De acuerdo con la Superintendencia de Transporte, este tipo de cámaras móviles sí se pueden usar siempre y cuando tengan la autorización previa del Ministerio de Transporte. Sin embargo, la ley solo habla de "sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos".¿Hay un vacío jurídico?
Ha pasado un año desde que la Corte Constitucional determinó que las cámaras salvavidas debían identificar plenamente a un conductor que cometiera una infracción y que no bastaba con que solo se individualizara el vehículo.Transcurrido ese tiempo y teniendo en cuenta que bajo esta modalidad se han multado a 63.026 conductores, cabe la pregunta de si en verdad han cumplido su función. Para Darío Hidalgo, experto en movilidad, más allá de ese cuestionamiento se debe tener en cuenta qué tan responsables han sido los conductores a la hora de cumplir con las normas, independientemente de que existan o no estas cámaras.“Quitar las cámaras es aumentar las muertes”, aseguró Hidalgo, aportando datos como que en Bogotá la reducción de fallecidos en siniestros viales es mayor respecto de otras ciudades del país en un 5%.A pesar de la situación, la concejal María Clara Name, invitada a la conversación, señaló que hay deudas con las campañas para que las personas se comprometan mayormente con la cultura vial.Ambos invitados concluyeron que las cámaras de fotomultas funcionan para salvar vidas y que las ciudades no se pueden quedar sin este instrumento para identificar a los infractores. No obstante, hacen un llamado para que se sorteen los trámites jurídicos y que funcionen acorde a la ley para que no haya vacíos que puedan aprovechar los infractores para evadir su responsabilidad.
Luego de que la Corte Constitucional tumbara la norma que señalaba que una fotomulta se podía pagar de forma solidaria entre quien cometió la falta y el dueño del vehículo, muchos propietarios que han sido sancionados preparan impugnaciones.El alto tribunal señaló que únicamente quien comete la falta debe responder no solo de forma monetaria sino con las consecuencias que deriven de esta conducta.En Bogotá, las cámaras salvavidas le costaron al Distrito alrededor de 40 mil millones de pesos y ya hay más de 250 mil quejas ante la Personería por aparentes irregularidades en fotomultas de todo tipo de cámaras.El Ministerio de Transporte ha autorizado en toda Colombia 507 cámaras de fotomultas, la mayoría instaladas y operadas por concesiones privadas.Con este panorama, ante la Procuraduría fue radicada esta solicitud para vigilar el cumplimiento de la sentencia de la Corte en las cámaras de fotomultas, especialmente de Bogotá y en Popayán.Sin embargo, Mintransporte dice que la sanción seguirá imponiéndose mientras las autoridades de tránsito adelantan los cambios en los sistemas para reconocer al infractor.Vea también:
Recalca la funcionaria Carmen Ligia Valderrama que ese alto tribunal lo que hizo fue dejar en claro que se debe precisar quién es la persona responsable de la infracción a bordo de un vehículo. Esto para efectos de que el comparendo sea pagado solo por quien la cometió y no necesariamente, en solidaridad, el propietario.“Más que las cámaras se deben aprobar unos sistemas de detección para individualizar a los infractores. Deben ser avalados por el Ministerio de Transporte”, indicó.A la pregunta sobre si hay devolución de dinero a una persona que fue multada, pero que no se le reconoció el rostro, respondió: “hay una alternativa que es impugnar el comparendo. Y si no está de acuerdo con ello, solicitar que así sea reconocido por la justicia”. Es decir, se debe llevar el caso a las instancias jurídicas.Otra duda que abordó fue sobre si las cámaras salvavidas instaladas en Bogotá son legales o no. “En la página del Ministerio de Transporte está consignado cuáles son los sistemas que están aprobados. Allí se podrá verificar”, respondió la viceministra.“La Corte Constitucional no ha declarado el uso inexequible de la fotodetección. Lo que se precisa es que, cuando se imponga el comparendo, debe especificarse quién cometió la conducta”, recalcó.“Lo más importante es que, si les llega el fotocomparendo, tengan la absoluta certeza de si corresponde a quien cometió la infracción. Si hay lugar a duda, la alcaldía correspondiente tiene la carga de comprobar quién fue quien cometió la infracción”, puntualizó.Le puede interesar:
El alto tribunal dio a conocer la sentencia en la que conceptuó que las cámaras conocidas como 'salvavidas' deberán identificar plenamente a los conductores infractores.El pasado 6 de febrero había dicho que las llamadas fotomultas por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.En su momento tumbó un parágrafo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, pero también le dio la responsabilidad al Congreso para que regule la operación de las cámaras salvavidas."La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado", señala el fallo.La corte recordó que la solidaridad sigue vigente solo para vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito.Vea cómo se impondrá una fotomulta cuando cámaras no puedan identificar a conductor infractor