Ese alto tribunal fijó una doctrina en la que se sigue investigando a un congresista que renuncie si se determina que delito fue cometido cuando ocupaba el cargo.
El expresidente de la Corte Suprema Jorge Aníbal Gómez, quien llamó a indagatoria a 111 congresistas en épocas del proceso 8.000, explica los alcances de esa jurisprudencia.
“La corte mantuvo la jurisprudencia con el argumento de que sí tenía relación con las funciones el delito de concierto para delinquir porque había sido para obtener la elección en el congreso”, señaló el jurista.
Es más, si se demuestra que el congresista usó su cargo para cometer un delito también el proceso se mantendría en la corte.
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“Si un congresista, prevalido de sus funciones, comete un delito es obvio que esa conducta punible tendría relación con sus funciones y la corte mantendría la competencia”, añadió.
Por qué en casos como los del senador Uribe los investigados prefieren la Fiscalía en lugar de la Corte Suprema.
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“Porque sería la Fiscalía de un lado para investigarlo y eventualmente acusarlo, y de otro lado un juez para juzgarlo y dictar sentencia. Habría allí una separación de funciones que no se presenta en la Corte Suprema”, dice Gómez
De acuerdo con los expertos, los procesos en la Fiscalía tienen un proceso muy distinto a la Corte Suprema.
Así que será la sala penal de la corte la que decida si el caso de Álvaro Uribe se queda en ese tribunal o se envía a la Fiscalía.