Lo que comenzó como la desaparición de una joven administradora de un bar terminó convirtiéndose en uno de los casos más impactantes de Bogotá. El 7 de enero de 2011, Sandra Viviana Ravelo, de 26 años, desapareció. Ocho días después, su cuerpo fue encontrado en una zona desolada de Ciudad Bolívar.La Fiscalía centró rápidamente la investigación en John Alexander Quintero, novio de la víctima y patrullero de la Policía. Todo apuntaba a una condena de hasta 60 años de prisión, hasta que una nueva revisión de las evidencias forenses cambió el rumbo del caso. El periodista Diego Guauque, de Séptimo Día, reconstruyó la investigación.El peso de la acusación: las pruebas de ADNDesde el inicio del proceso, la Fiscalía construyó su teoría del caso sobre dos pruebas biológicas que parecían irrefutables. En el cuerpo de la víctima se hallaron tres perfiles genéticos, uno de los cuales coincidía con el de su pareja. Además, debajo de las uñas de Sandra se encontró material biológico del uniformado, un hallazgo que los investigadores interpretaron como la prueba de que la víctima lo había arañado mientras intentaba defenderse del ataque.La presión social y mediática fue inmediata. En el ámbito carcelario, Quintero fue apodado con nombres como "Pikachu" o "el descuartizador". Al respecto, el patrullero relató el impacto de pasar de ser un servidor público a un reo señalado por la justicia: "Pasé de en la mañana ser un policía a en la noche ser el bandido más grande de todo Bogotá".Por su parte, la madre de la víctima, Claritza Murillo, expresó en su momento el dolor y el rechazo hacia el Policía: "Demasiada rabia sentía por él y decepción porque yo decía, pero fue algo alguien que yo tuve en mi casa".¿Qué demostró el análisis forense?El caso comenzó a desmoronarse en 2015, cuando el médico forense Aníbal Navarro y un equipo revisaron los folios y la necropsia. Una de las primeras conclusiones que permitió desvirtuar la sevicia fue la causa de las lesiones en el cadáver. Contrario a lo que se informó inicialmente sobre un desmembramiento y quemaduras intencionales, la ciencia determinó que el daño fue causado por agentes externos del entorno rural.El doctor Navarro explicó que los hallazgos en el cuerpo no correspondían a una acción criminal tras la muerte: "No está desmembrado. Son animales que han intervenido y han fragmentado el cuerpo. Y en este caso lo más probable son perros”.Asimismo, se descubrió que las supuestas quemaduras eran en realidad procesos naturales de descomposición mal interpretados debido a que la fotografía forense fue realizada por personal no experto. Según la investigación, quien tomó las imágenes era en realidad una auxiliar de enfermería sin la formación técnica necesaria.La prueba del ADN bajo las uñas, que la Fiscalía presentó como señal de una lucha desesperada, fue analizada bajo una nueva óptica por la genetista Luz Adriana Pérez Sepúlveda. Al observar detalladamente el estado de las manos de la víctima, la experta notó que la evidencia física no respaldaba la teoría del forcejeo: "Las uñas no están rotas. No hay ningún tipo de daño en las manos que sugiera esa lucha".La defensa argumentó que el material genético hallado era mínimo y compatible con la convivencia normal de una pareja, un fenómeno conocido en la ciencia forense como transferencia por contacto cotidiano.El propio Quintero explicó este punto en su defensa: "No era que hubiera arrancado piel... es ADN normal, como cuando tú te sientas en el computador de tu compañero y ya hay ADN tuyo". Esta interpretación cambió el sentido de la evidencia: la presencia de material genético de Quintero no demostraba su participación en el crimen, ya que los análisis concluyeron que dicho rastro provenía de una relación consentida anterior a la desaparición de Sandra.Testimonios que rectificaron la inocencia del policíaOtro factor determinante para la libertad del policía fue la desarticulación del móvil del crimen. La Fiscalía sostenía que Quintero era un hombre posesivo y extremadamente celoso, una percepción que la familia de la víctima compartía. No obstante, los testimonios de amigos cercanos y clientes habituales del bar que Sandra administraba en el barrio Bosa Piamonte desmintieron esa conducta violenta.Adicionalmente, se logró identificar a los hombres con los que Sandra fue vista por última vez. Testigos confirmaron que la joven abandonó el establecimiento comercial en un taxi acompañada por dos sujetos. Uno de ellos era Néstor Yesit Sánchez, quien posteriormente aceptó su responsabilidad mediante un preacuerdo con la justicia tras confirmarse que su ADN también estaba presente en la escena. Sánchez fue condenado, mientras que la identidad del tercer implicado nunca pudo ser establecida por las autoridades.La sentencia absolutoria y las secuelas del procesoTras pasar casi seis años privado de la libertad, entre cárceles como La Picota y detención domiciliaria, un magistrado dictó el fallo que declaró la inocencia de John Alexander Quintero. “Yo siempre tenía una Biblia. Ese día cuando el juez dijo esas palabras, yo me arrodillé y le di gracias a Dios”, aseguró Luz Nidia Giraldo, madre del patrullero. “Esa fue esa primer Navidad otra vez en casa. Fue ver otra vez a mi familia reunida, volver a estar con todos, ver que tenía el apoyo de mi familia”, recordó John Alexander Quintero, conmovido.A pesar de la decisión judicial, el estigma social persiste para Quintero, quien ha manifestado dificultades para reinsertarse en la vida laboral debido a sus antecedentes judiciales, llegando a ser rechazado en decenas de empresas. Por otro lado, la familia de Sandra Viviana Ravelo mantiene su postura de desconfianza frente al veredicto. Claritza Murillo reafirmó su convicción tras conocerse la libertad del expolicía: "No, que diga la verdad, que diga el por qué. ¿Para qué lo hizo con esas personas? Porque él sabe que él fue".El caso de Sandra Viviana Ravelo terminó convirtiéndose en mucho más que una investigación por feminicidio. También abrió un debate sobre el alcance de la evidencia forense, la interpretación de las pruebas científicas y las consecuencias que puede tener una investigación cuando los hallazgos son cuestionados años después. Mientras la familia de la víctima sigue reclamando justicia, John Alexander Quintero intenta reconstruir una vida marcada por un estigma que, asegura, aún no desaparece.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
El 7 de enero de 2011, la vida de Sandra Viviana Ravelo, una joven de 26 años y administradora de un bar en Bogotá, se apagó en circunstancias que estremecieron al país. Lo que inició como una búsqueda desesperada por parte de su hermano y su novio, ambos miembros de la Policía Nacional, terminó en un hallazgo macabro en una zona rural de Ciudad Bolívar. Sin embargo, el verdadero giro dramático ocurrió cuando la Fiscalía General de la Nación señaló al patrullero John Alexander Quintero, pareja de la víctima, como el principal responsable del crimen. Diego Guauque, periodista de Séptimo Día investigó el caso.El peso de una acusación de 60 añosLa Fiscalía no escatimó en calificativos ni en la severidad de la pena solicitada. Basándose en pruebas genéticas y testimonios familiares, el ente acusador pidió la máxima sanción permitida por el ordenamiento penal colombiano. Según los registros de las audiencias, se solicitó que la pena fuera de 500 meses de prisión, lo que equivale a más de 41 años, aunque en diversos escenarios se habló de una proyección de hasta 60 años debido a la gravedad de los delitos imputados: homicidio, violación y tortura.Para la familia de Sandra, la noticia fue un golpe devastador. Su madre, Claritza Murillo, recordó el momento en que la sospecha recayó sobre el hombre que frecuentaba su casa: "Demasiada rabia sentía por él y decepción porque yo decía, pero fue algo que alguien que yo tuve en mi casa". La presión mediática y la sevicia reportada en el levantamiento del cadáver, que incluía relatos de desmembramiento y quemaduras, convirtieron a Quintero en el enemigo público número uno, apodado en prisión con alias como "Pikachu" o "el descuartizador".Las pruebas "reinas" de la FiscalíaEl caso contra el patrullero se cimentó sobre dos hallazgos biológicos que parecían irrefutables. El primero fue la presencia de su material genético en el cuerpo de Sandra. El segundo, y quizás más condenatorio para los jueces iniciales, fue el hallazgo de restos biológicos bajo las uñas de la víctima, lo que se interpretó como una señal de defensa.Al respecto, la madre de la víctima señaló en su momento: "En las uñas de mi hija habían encontrado a la piel de él, de John Alexander". Esta narrativa sugería que Sandra había forcejeado con su agresor antes de morir. Quintero, por su parte, se vio atrapado en una pesadilla jurídica: "Pasé de en la mañana ser un policía a en la noche ser un el bandido más grande de todo Bogotá".La ciencia forense que desmontó la teoría del "monstruo"El enigma comenzó a resolverse cuando el médico forense Aníbal Navarro y su equipo interdisciplinario revisaron los folios del caso en 2015. El primer hallazgo fue que el cuerpo de Sandra nunca fue desmembrado por manos humanas ni quemado con intención criminal. Navarro explicó que los daños en el cadáver fueron causados por el entorno: "No está son animales que han intervenido y han fragmentado el cuerpo... en este caso, por el contexto... lo más probable son perros".Además, se descubrió que las supuestas quemaduras eran, en realidad, procesos naturales de descomposición mal interpretados por personal técnico sin la formación adecuada en fotografía forense. Sobre la prueba del ADN bajo las uñas, la genetista Luz Adriana Pérez Sepúlveda aportó una visión distinta a la de la Fiscalía. Al analizar la evidencia, notó que no había señales de lucha física: "Las uñas no están rotas. No hay ningún tipo de daño en las manos que sugiera esa lucha". Según la experta, el ADN encontrado era mínimo y compatible con el contacto cotidiano de una pareja. Quintero mismo explicó este punto: "No era que hubiera arrancado piel... es ADN normal, como cuando tú te sientas en el computador de tu compañero y ya hay ADN tuyo".El camino hacia la libertad y el estigma persistenteLa defensa también logró desvirtuar el móvil del crimen. Mientras la Fiscalía lo pintaba como un hombre posesivo y celoso, los testimonios de amigos y clientes del bar de Sandra indicaron lo contrario. Finalmente, se comprobó que el ADN de Quintero en el cuerpo de la joven correspondía a una relación consentida previa a su desaparición, mientras que los otros rastros hallados sí pertenecían a una agresión violenta en una zona remota donde el patrullero no tuvo presencia.Tras casi seis años de detención, un magistrado dictó el fallo que cambió su destino. Quintero recordó el impacto de ese momento: "Yo siempre yo tenía una Biblia ese día cuando el juez dijo esas palabras, yo me arrodillé y le di gracias a Dios". A pesar de ser declarado inocente, el estigma social le ha impedido retomar una vida normal y conseguir un empleo estable.Por su parte, la familia de Sandra sigue sin encontrar paz, manteniendo su convicción sobre la culpabilidad del expolicía. Claritza Murillo fue enfática al ser consultada tras el veredicto: "No, que diga la verdad, que diga el por qué. ¿Para qué lo hizo con esas personas? Porque él sabe que él fue".
En el departamento del Meta, una población de aproximadamente 180 cocodrilos del Orinoco, conocidos como caimanes llaneros, atraviesa una emergencia de supervivencia sin precedentes en la historia de la conservación. Estos animales, que son los depredadores más grandes de América, llevan nueve meses sin recibir alimento debido a que las instituciones responsables no han definido quién debe asumir los costos de su manutención. El conflicto involucra a la Universidad Nacional, el Ministerio de Ambiente y corporaciones ambientales como Cormacarena.Lo que está pasando con los cocodrilos en el MetaAunque los cocodrilos tienen un metabolismo que les permite pasar varios meses sin comer, el tiempo transcurrido en el Meta ha superado cualquier límite natural. El profesor Carlos Moreno, quien lleva 23 años dedicado al programa de conservación de esta especie, advirtió sobre la gravedad del asunto en Los Informantes: "Someter una población de 180 cocodrilos, todos simultáneamente a inanición hará que finalmente hagan canibalismo".La falta de alimento prolongada está destruyendo el organismo de los reptiles. Al no recibir nutrientes externos, los animales comienzan a consumir sus propias reservas de grasa y, posteriormente, sus tejidos musculares. Este proceso genera sustancias tóxicas que dañan los órganos internos. Moreno explica que el desecho metabólico, como el ácido úrico, afecta gravemente el funcionamiento del cuerpo: "esas sustancias que se llaman metabolitos, que son los desechos de las rutas biológicas que son tóxicas. Así que esos desechos como ácido úrico, por ejemplo, afectan el riñón. Técnicamente se llaman nefrotóxicas, pero también afectan el hígado". Según el investigador, el daño en muchos ejemplares podría ser ya irreversible.Una "reserva de vida" en peligroPara entender la magnitud de la tragedia, es necesario comprender que estos animales no son ejemplares comunes, sino que forman lo que los científicos llaman un "banco genético". En términos sencillos, se trata de una selección de los mejores individuos de la especie, elegidos mediante estudios de ADN para asegurar que el caimán llanero no se extinga.En el año 2020, una investigación liderada por la bióloga Ana María Saldarriaga identificó a 140 cocodrilos que eran "prioritarios" debido a su alta diversidad genética. Esto significa que su descendencia será más fuerte y saludable para repoblar los ríos. Estos animales fueron trasladados al Parque Agroecológico Merecure para que vivieran en condiciones de semicautiverio, donde aprendieron a cazar peces vivos y ganaron masa muscular antes de su liberación definitiva. Sin embargo, ese proyecto de vida hoy es una trampa mortal. Saldarriaga, reconocida como una de las conservacionistas más brillantes del mundo, lamenta la situación. "No puede ser que un animal que lleva 6 millones de años en la Tierra... y ahorita su mayor riesgo es el programa de conservación. Eso solo pasa en Colombia", señalan los expertos.El origen del enredo administrativo de los cocodrilosEl problema actual se deriva del vencimiento de acuerdos legales. En agosto de 2025, el convenio con el parque Merecure llegó a su fin, y en septiembre la comida dejó de llegar a los estanques porque no hubo un plan de transición. Actualmente, existe un vacío de responsabilidad: la Universidad Nacional afirma que no puede invertir dinero público en un predio privado sin un convenio vigente, mientras que el Ministerio de Ambiente señala que la custodia de los animales sigue siendo responsabilidad de la universidad.Además, el marco legal que rige la protección de esta especie parece estar desactualizado. Andrés Felipe Aponte, director de la estación de biología tropical Roberto Franco, explica que no hay una guía clara de acciones: "El programa vigente como tal con un documento normativo formal no existe actualmente. Ese programa se creó entre el 2002 y 2012. Posterior al 2012 pues no se generó como una evaluación formal". Esta incertidumbre normativa permite que cada institución evada sus obligaciones mientras los animales agonizan.Hacinamiento de los cocodrilos en VillavicencioMientras los ejemplares de Merecure mueren de hambre, los que se encuentran en la sede urbana de la Universidad Nacional en Villavicencio sufren por la falta de espacio. Los estanques, diseñados para albergar a 10 cocodrilos, hoy contienen hasta 30 de ellos. El reporte de la propia universidad es alarmante: el hacinamiento ha provocado peleas territoriales que han dejado ejemplares mutilados y al menos 18 individuos completamente ciegos.El cocodrilo del Orinoco es una especie que puede medir hasta 7 metros y pesar media tonelada. Solo habita en Colombia y Venezuela y se encuentra en la "lista roja" de peligro crítico de extinción, el mismo nivel de riesgo que enfrenta el gorila de montaña. A pesar de ser un tesoro nacional que mejora la pesca en los ríos donde es liberado, su futuro depende hoy de que una oficina estatal firme el presupuesto para su comida.
El 8 de mayo de 2025, David Esteban Nocua, un adolescente de 14 años con sueños de emprender en el diseño de camisetas, salió de su casa en la localidad de Usme, al sur de Bogotá, para encontrase con su exnovia. Según el relato de su padre, Diego Armando Nocua, el joven recibió un mensaje de la joven, de 15 años, para verse esa tarde. "Yo lo vi tan feliz que me dijo: 'Papá ya vengo'. Y se iba a encontrar con ella", recordó en Séptimo Día sobre los últimos momentos con vida de su hijo.La cita, sin embargo, era el inicio de una dolorosa odisea. Cámaras de seguridad del sector captaron a David caminando junto a la adolescente y otro compañero de clase hacia una zona apartada a orillas del río Tunjuelo. El engaño consistió en invitarlo a conocer una supuesta casa abandonada. Al llegar al punto desolado, la joven le pidió que cerrara los ojos para entregarle una sorpresaDiego Nocua relató el momento exacto de la agresión según las pruebas judiciales: "Ella le dice al muchacho con que iban: 'Tápele los ojos que le voy a dar un regalo'. El regalo era tremenda apuñalada en el abdomen".Los hallazgos clave en el casoLa investigación penal permitió descubrir que el ataque no fue un hecho fortuito, sino una represalia por un suceso ocurrido antes. En aquel entonces, David Esteban intervino en una situación crítica en su colegio para proteger la integridad de la misma joven que terminaría siendo su victimaria. Su madre, Juliana Monroy, explicó el trasfondo de esta relación: "Él impide que ella se tire del segundo piso del colegio; él la detiene para que no lo haga".A raíz de este intento, las directivas escolares y las autoridades de infancia tomaron medidas de protección para la menor. Yanire Arcos, profesora de los adolescentes, señaló que "la idea es tratar de no revictimizar a los muchachos; entonces el manejo que se le dan es enviarlo al Instituto de Bienestar Familiar". Sin embargo, lo que para las autoridades era una medida de restablecimiento de derechos, para la joven fue un agravio personal del cual culpó directamente a David.Tras permanecer un mes bajo custodia en un hogar de paso del ICBF, la adolescente logró evadirse del sistema. Su único objetivo al recuperar la libertad de forma irregular era buscar al joven. "Ella se llenó de rabia; su único plan después de salir de allí era que Esteban pagara el encierro que ella tuvo", dijo la madre de la víctima.Captura y fallas en el sistema de custodiaEl cuerpo de David fue hallado dos días después de su desaparición con múltiples heridas en el rostro, extremidades y abdomen. Tras el hallazgo, "ella se pone muy nerviosa y dice: 'Sí eso fue lo que pasó eso fue lo que pasó'", narró Diego Nocua.Aunque la Fiscalía logró la aprehensión de la joven y su cómplice, el proceso judicial dejó un sentimiento de insatisfacción en los familiares. Ambos menores aceptaron su responsabilidad en el delito de homicidio agravado; ella recibió una sanción de siete años, mientras que al otro implicado se le redujo la pena a cinco años. La indignación creció cuando, en enero de 2026, solo nueve meses después del crimen, la joven volvió a burlar la seguridad del Estado.La joven se escapó del centro de atención especializada del ICBF donde estaba cumpliendo su sanción, denunciaron los padres, quienes alertaron que la menor fue vista nuevamente en su barrio antes de ser aprehender por segunda vez. Este caso, junto al asesinato de la cuidadora Karely Merlano en Barrancabermeja, ha intensificado el debate sobre la necesidad de reformar el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
La senadora Martha Peralta se pronunció tras salir de la audiencia de indagatoria relacionada con el caso de corrupción de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD). El despacho de la magistrada Cristina Lombana suspendió la diligencia y la retomará el próximo lunes. Mientras tanto, la congresista permanecerá detenida en las instalaciones de la Dijín. "Esto que está pasando conmigo es un atropello, es totalmente injusto, me tienen aquí privada de libertad con fines de indagatoria cuando ustedes me vieron llegar aquí de manera voluntaria. Lo que han hecho es atentar contra mis derechos fundamentales y mis derechos políticos. Lo que querían era sacarme de la campaña que estaba haciendo en La Guajira, aquí lo que hay es persecución política", aseguró, e invitó a votar por el candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda. En mayo, la Corte Suprema anunció que investigaría a la senadora tras ser nombrada por Olmedo López y Sneyder Pinilla (exdirector y exsubdirector de la UNGRD), principales implicados en el caso de corrupción en medio de la compra de 40 camiones cisternas que llevarían agua hacia el departamento de La Guajira.De acuerdo con lo mencionado por la Fiscalía General de la Nación sobre la investigación, "en la ciudad de Bogotá, entre septiembre y octubre de 2023, en la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, los servidores públicos Olmedo de Jesús López Martínez, director general de la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres; Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, subdirector de manejo de desastres; otros funcionarios de la unidad, la senadora de la República Martha Isabel Peralta Epieyu y los contratistas Francisco Vizcarra Lozano, representante legal, y Jorge Vizcarra, subgerente de Inversiones IRL SAS, se interesaron de forma indebida en provecho propio y de terceros de la siguiente orden de proveeduría tramitada en la subdirección de manejo de desastres". Luego de los señalamientos en su contra, la senadora Peralta habló con Noticias Caracol e indicó que hay una persecución en su contra: “Decirle a la gente que ha confiado en mí, a mi departamento, a mi pueblo Wayuu, que todo esto ha sido una persecución política y en medio de una campaña. Yo me encontraba haciendo campaña y apenas vieron activaron todo tipo de mentiras, de conjeturas, y esto es porque pertenezco a un proyecto político”.La senadora agregó que “aquí lo que se ha hecho es información por el trámite de la reforma pensional porque yo lideré esas reformas sociales. Pero decirles que confíen en mí, que mi actuar siempre ha sido transparente, honesto y eso lo que voy a demostrar. Aquí voy a estar siempre dando la cara y con la frente en alto”.LAURA VALENTINA MERCADONOTICIAS CARACOL DIGITAL
La Corte Suprema de Justicia decidió otorgarle la libertad condicional al exmagistrado de ese alto tribunal, Gustavo Malo, vinculado con el Cartel de la Toga.El extogado cumplía una condena de 9 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿De qué acusaron a Gustavo Malo?Según el fallo de la Corte Suprema de Justicia, “por intermedio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, (Malo) negoció la función jurisdiccional a él deferida por la Constitución y la ley, recibiendo la contraprestación ilegal derivada del acto de corrupción”.Respecto al prevaricato por omisión, el alto tribunal señaló que el exmagistrado tomó “las medidas necesarias para retardar un acto propio de sus funciones, como lo era administrar justicia bajo los parámetros constitucionales y legales. En concreto, omitió tramitar de forma célere y eficiente las diligencias que se adelantaban contra el exsenador Musa Besaile, teniendo cabal capacidad de cumplir con su deber”.“El entonces magistrado se concertó con funcionarios públicos y con particulares para abordar a congresistas -como los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Ashton- contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas. Ello a cambio de coimas y dádivas”, indicó la Corte Suprema.Agregó que los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez eran los encargados de los acercamientos con los parlamentarios y, para ello, Gustavo Malo, por intermedio de Ricaurte, “suministraba datos al grupo para que fueran utilizados al abordar a los citados congresistas”.Con dichos aforados se acordó dilatar la apertura de investigación formal a Musa Besaile por presuntos vínculos con grupos paramilitares a cambio de 2.000 millones de pesos, y a cambio de 1.200 millones de pesos se acordó que se lograra archivar la indagación preliminar contra Ashton Giraldo, “originada en sus probables relaciones con el Bloque Norte de las autodefensas”. (Lea también: Condenan a José Leonidas Bustos, expresidente de la Corte Suprema, por el cartel de la toga)NOTICIAS CARACOL
Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe (2002-2010), se entregó este martes a la Policía para cumplir su condena de 28 años y 3 meses de cárcel por crear y financiar el grupo paramilitar Los 12 Apóstoles, según el fallo judicial."Santiago Uribe, mi hermano, llegó por sus medios a una comisaría de Policía para cumplir con la orden de captura", escribió el expresidente en un escueto mensaje publicado en su cuenta de X en el que no dio más detalles.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿De qué acusan a Santiago Uribe?La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el pasado 4 de junio la condena de 28 años y 3 meses de prisión contra el ganadero.El alto tribunal ratificó que Santiago Uribe cometió los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, al participar en la conformación de Los 12 apóstoles, un grupo paramilitar que nació en el municipio de Yarumal, departamento de Antioquia, y también de estar implicado en el asesinato de Camilo Barrientos, cometido en 1994 en esa población.La Sala Plena confirmó "la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual condenó a Santiago Uribe Vélez como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad", decisión contra la que "no procede recurso alguno".La defensa del ganadero Uribe estuvo encabezada por el abogado Jaime Granados, quien es también el representante legal del exmandatario en sus casos judiciales y dijo en varias oportunidades que en el proceso hubo falsos testigos e incluso manipulación mediática."Las decisiones judiciales deben ser respetadas y acatadas. Sin embargo, a través de los mecanismos jurídicos consagrados en el ordenamiento jurídico, seguiremos defendiendo la inocencia de Santiago, pues los 16 años de conocimiento de este caso nos permiten advertir que está siendo injustamente condenado", expresó en su momento el abogado Granados en un comunicado.Allí agregó que él y su equipo estudiarán "el contenido completo de la decisión y de los salvamentos de voto", tras lo cual se pronunciarán "con mayores detalles".El expresidente Uribe, entre tanto, ha sido denunciado por sus presuntos vínculos con los paramilitares en sus años como gobernador de Antioquia (1995-1997), incluida una que lo relaciona indirectamente con la masacre de El Aro, en la que fueron asesinados 17 campesinos en octubre de 1997.AGENCIA EFEEDITADO POR SANDRA SORIANO SORIANOCOORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
A menos de dos semanas de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, distintos organismos del Estado, autoridades electorales y presidentes de las altas cortes coincidieron en un mensaje común: respetar los resultados que arrojen las urnas y fortalecer la confianza en las instituciones democráticas.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El llamado se produjo durante una cumbre internacional sobre instituciones y controles, convocada por la Procuraduría General de la Nación, en la que participaron representantes de las altas cortes, organismos de control y autoridades electorales. Durante el encuentro, los voceros insistieron en la necesidad de preservar la institucionalidad y acatar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en materia electoral.Altas cortes se sumaron al llamadoUno de los pronunciamientos más contundentes fue el del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis, quien subrayó que el respeto por los resultados electorales constituye una garantía para la democracia y para la ciudadanía.“Es fundamental el respeto de los resultados porque eso es un respeto a la ciudadanía, es un respeto a las reglas democráticas y eso fortalece la convivencia democrática”, afirmó.El magistrado agregó que la expectativa es que tanto los candidatos como los diferentes actores sociales acaten los resultados una vez sean informados oficialmente por la Registraduría Nacional y luego del escrutinio correspondiente.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, también se refirió a la relación entre el poder judicial y quien resulte elegido presidente de la República.“Lo primero, sin duda, es respetar, acatar las decisiones judiciales y segundo la garantía de los principios y valores constitucionales, en especial lo que tiene que ver con la defensa y el respeto de los derechos fundamentales”, manifestó.Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña, recordó que el Gobierno puede discrepar de las decisiones judiciales, pero está obligado a cumplirlas.“Constitucionalmente el presidente de la República y el gobierno no tiene el deber de estar de acuerdo con las decisiones, pero sí tiene el deber de acatarlas”, señaló.Además, advirtió sobre la diferencia entre expresar desacuerdos y desafiar la institucionalidad. Según indicó, la legitimidad de las decisiones judiciales se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la ley.La desinformación fue otros de los temas discutidosEl registrador nacional, Hernán Penagos, enfocó su intervención en los riesgos que representa la circulación de información falsa o sesgada sobre el proceso electoral.“Difundir información sesgada, falsa o difamar no golpea la autoridad electoral, golpea la democracia en su conjunto, golpea la nación que somos todos y todas”, afirmó.Penagos recordó que las autoridades competentes ya adoptaron decisiones y certificaron los resultados de la primera vuelta presidencial mediante los procedimientos establecidos.“Ya las autoridades, jueces y Consejo Nacional Electoral, porque son las competentes, decidieron, entregaron los resultados y los acreditaron en una resolución”, expresó.En ese contexto, sostuvo que corresponde a ciudadanos y servidores públicos aceptar los resultados emitidos por las instituciones electorales, al considerar que forman parte de las reglas propias del sistema democrático.Organismos de control insisten en reducir la polarizaciónEl contralor general, Carlos Hernán Rodríguez, hizo un llamado a disminuir el nivel de confrontación política y pidió dar ejemplo desde las instituciones.Durante su intervención dirigió una invitación al presidente de la República para que contribuya a reducir la tensión alrededor del debate electoral.“Yo sí le haría una invitación muy cordial y respetuosa al señor presidente de la República para que lo hiciera y me parece que ese sería un gesto importante más allá de la polarización tan grave que hoy en día tenemos”, señaló.Rodríguez manifestó además su preocupación por posibles descalificaciones hacia los organismos de control y pidió moderar el tono de las discusiones públicas.A su turno, el procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, aseguró que las autoridades electorales son las únicas competentes para pronunciarse sobre los resultados y enfatizó que el presidente de la República no tiene facultades para modificarlos o desconocerlos.“Yo no le tengo que pedir nada al presidente, él conoce sus obligaciones”, afirmó.El procurador agregó que el jefe de Estado no tiene atribuciones para proclamar, negar o alterar un resultado electoral ya definido por las autoridades competentes. En ese sentido, sostuvo que el proceso electoral ha seguido su curso institucional y que los resultados corresponden a decisiones adoptadas por los organismos facultados para ello.Además, varios de los participantes respaldaron los llamados realizados por la Iglesia Católica para reducir la confrontación política y promover un ambiente de respeto durante la recta final de la campaña presidencial.Con el país a pocos días de acudir nuevamente a las urnas, las instituciones reiteraron que la confianza en el sistema democrático depende del reconocimiento de las reglas electorales y del respeto por las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co
La Corte Suprema de Justicia ratificó este jueves la condena de 28 años y tres meses de cárcel contra Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. La Sala Penal del alto tribunal confirmó así la decisión del Tribunal Superior de Antioquia, que en segunda instancia determinó que Santiago Uribe fue el líder y dirigente del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles, al cual se le atribuyen varios homicidios, entre ellos los de Camilo Barrientos, conductor de una chiva en Yarumal, en Antioquia, y Jorge Yubán Ceballos.El caso contra el hermano del expresidente Uribe llegó a la Corte Suprema el 27 de marzo y tuvo como ponente al magistrado Gerson Chaverra."El Dr. Jaime Granados (abogado de la familia Uribe) me comunica que la información periodística le hace saber que la Corte Suprema confirma la condena contra mi hermano Santiago. Tema devastador para mi familia", expresó el exmandatario en un mensaje publicado en X.La Sala Plena confirmó "la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual condenó a Santiago Uribe Vélez como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad", decisión contra la que "no procede recurso alguno".La defensa del ganadero Uribe estuvo encabezada por el abogado Jaime Granados, quien es también el letrado del exmandatario en sus casos judiciales y dijo en varias oportunidades que en el proceso hubo falsos testigos e incluso manipulación mediática.El expresidente Uribe, entre tanto, ha sido denunciado por sus presuntos vínculos con los paramilitares en sus años como gobernador de Antioquia (1995-1997), incluida una que lo relaciona indirectamente con la masacre de El Aro, en la que fueron asesinados 17 campesinos en octubre de 1997.NOTICIAS CARACOL Y EFE
La Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que había sido condenada por extorsión en grado de tentativa tras solicitar dinero a cambio de devolver un celular que encontró en una estación de TransMilenio en Bogotá. La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal al resolver un recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Wendy Camila Flórez Rodríguez, quien había sido sentenciada en primera y segunda instancia por exigir 200.000 pesos para entregar un teléfono móvil extraviado por su propietaria.Tras revisar el caso, la Corte concluyó que los hechos demostrados durante el proceso no encajan en la conducta descrita por el delito de extorsión contemplado en el artículo 244 del Código Penal. El alto tribunal determinó que "no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva", puesto que en tales hechos no existió una amenaza ni una presión capaz de afectar la libertad de decisión de la propietaria del equipo.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Qué hechos originaron el proceso judicial en el que una mujer fue condenada por extorsión?El caso se remonta al 29 de agosto de 2018, cuando una mujer perdió su teléfono celular Samsung S7 Edge mientras se movilizaba en un articulado de TransMilenio con destino al Portal 80. Al percatarse de la pérdida, intentó comunicarse con el dispositivo sin éxito. Al día siguiente bloqueó tanto la tarjeta SIM como el equipo. Sin embargo, comenzó a recibir llamadas desde un número desconocido. Posteriormente escuchó un mensaje en el que una persona afirmaba tener el celular y le pedía que se comunicara. Cuando devolvió la llamada, una mujer le manifestó que había encontrado el aparato en la estación Avenida 68. Según la investigación, durante esa conversación le indicó que debía entregarle 200.000 pesos para recuperar el teléfono, argumentando que ese era el costo para desbloquearlo.Las partes acordaron encontrarse en un centro comercial de Bogotá para realizar la entrega. Antes de acudir al lugar, la propietaria del celular informó lo sucedido a su padre. Ambos decidieron asistir a la cita, pero sin intención de entregar dinero. También acordaron solicitar apoyo de la Policía en caso de que la devolución del equipo dependiera del pago exigido. Cuando se produjo el encuentro, la mujer reiteró que no entregaría el celular sin recibir primero el dinero. Ante esa situación, la víctima contactó a las autoridades.Minutos después llegaron uniformados de la Policía Nacional, quienes verificaron lo ocurrido. Durante el procedimiento, la mujer reconoció que estaba solicitando una suma de dinero a cambio de devolver el teléfono. También señaló que el aparato no estaba en su poder, por lo que llamó a otra persona que posteriormente llegó al sitio con el celular.Los dos fueron capturados y posteriormente procesados por la Fiscalía General de la Nación. Wendy Camila Flórez Rodríguez fue condenada el 28 de septiembre de 2020 como autora del delito de "extorsión en grado de tentativa a 9 meses de prisión, multa de 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal".Y al hombre que llegó al lugar con el celular, Diego Andrés Castellanos Najar, se le consideró como cómplice del delito de "extorsión simple tentada a la pena principal de 4 meses y 15 días de prisión, multa de 18.75 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal", se lee en la sentencia. Además, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.¿Por qué la Corte consideró que no hubo extorsión?Según explicó el alto tribunal, para que exista extorsión no basta con que una persona pretenda obtener un beneficio económico indebido. También es necesario que utilice mecanismos capaces de doblegar la voluntad de la víctima, obligándola a actuar en contra de su libertad de decisión. La Sala precisó que el simple hecho de pedir dinero para devolver un bien ajeno no constituye automáticamente una conducta extorsiva. "A su juicio, eso no configuraba el constreñimiento consagrado dentro del tipo penal 244 de la Ley 599 de 2000, por lo que la conducta imputada a la procesada resultaba atípica.En este caso, los magistrados concluyeron que no existieron amenazas, intimidaciones, represalias ni otros medios de presión que pudieran considerarse suficientes para afectar la autonomía de la propietaria del celular. De acuerdo con la sentencia, la mujer mantuvo en todo momento la posibilidad de decidir cómo actuar frente a la exigencia económica. De hecho, optó por acudir a las autoridades en lugar de entregar el dinero solicitado."A partir de lo que se viene de ver, la exigencia del pago de dinero a cambio de la entrega de cosa ajena, en este caso el aparato celular de la reconocida como víctima, no constituye, por sí sola, un constreñimiento penalmente relevante configurativo del tipo penal de extorsión. Tampoco significó, según los hechos declarados en las sentencias, coerción grave ni medio capaz de doblegar la voluntad de su legítima propietaria. En efecto, ese comportamiento no alcanza el umbral típico exigido para la configuración del punible de extorsión", se lee en la sentencia.La Corte señaló que la conducta analizada puede resultar contraria a principios de convivencia y solidaridad social, en la medida en que quien encuentra un bien ajeno no debería condicionar su devolución a una recompensa económica. "Ciertamente, condicionar la devolución de un bien ajeno al pago de una suma dineraria resulta un acto censurable en una sociedad fundada en el principio de solidaridad". No obstante, aclaró que ese comportamiento, por sí solo, no alcanza el nivel de reproche penal requerido para configurar una extorsión.La absolución también benefició al segundo procesadoLa decisión de la Corte no solo favoreció a Wendy Camila Flórez Rodríguez. El fallo también fue extendido a Diego Andrés Castellanos Najar, quien había sido condenado como cómplice dentro del mismo proceso. Aunque este último no presentó recurso de casación, la Sala aplicó el principio de extensión de los efectos favorables de la sentencia, al considerar que los hechos atribuidos a ambos eran los mismos y que la conducta resultaba atípica desde el punto de vista penal.En consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos las condenas impuestas por los jueces de instancia y absolvió a los dos procesados. "En tal sentido, la Sala ve la necesidad de ampliar los efectos de esta decisión a Diego Andrés Castellanos Najar. Como arriba se vio, este ciudadano también fue procesado por estos mismos hechos (...) Quien también queda absuelto por los cargos formulados en su contra", resolvió el ente.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
La Sala Penal de la Corte Constitucional revocó una sanción impuesta a un menor que había sido acusado en su momento por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. De esta manera, el señalado fue absuelto con la decisión que tomó la alta corte.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)En el momento de los hechos, la menor tenía 12 años y él, 15. La Sala consideró como injusto y desacertado exigir al joven que supiera que ese delito aplicaba para él un menor de edad, que “estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”. Añadió que la responsabilidad de explicar a los menores esa situación era de los adultos que en este caso fallaron.La sentencia detalla que el caso se remonta entre mediados de abril y el 6 de mayo de 2017, cuando los dos menores eran compañeros de colegio y tenían una relación sentimental pública. En ese entonces, tuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones en la residencia del adolescente en Medellín, Antioquia. Los padres de la menor denunciaron al joven ante la Fiscalía General de la Nación.Más adelante, se formuló la imputación contra el adolescente por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los cargos no fueron aceptados.Este caso tuvo dos instancias: la primera en un juzgadoo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, donde se leyó la sentencia de primer grado, y luego en la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que emitió un fallo absolutorio en le que se condenó al menor al año de libertad vigilada. Esta sentencia vino acompañada con la ondición de someterse a supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada, al encontrarlo como responsable en ese entonces.La Corte Suprema entonces concluyó que el adolescente actuó bajo un error de prohibición invencible. Argumenta que, dada la minoría de edad de él, el contexto de deficiente educación sexual en el colegio y el desconocimiento de la ilicitud por parte de los adultos que lo rodeaban, no era razonable exigirle que conociera las implicaciones jurídico-penales de su comportamiento.Así las cosas, la corté exhortó al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan a niños, niñas y adolescentes comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.MARÍA PAULA RODRÍGUEZ ROZONOTICIAS CARACOL
La Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de tutela interpuesta por el ex precandidato presidencial Jhon Jair Segura Toloza contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Juzgado 16 Laboral de Cali, al considerar que se trataba de un nuevo intento dentro de una estrategia reiterada y abusiva del mecanismo constitucional.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El alto tribunal no solo negó el amparo, sino que concluyó que el accionante incurrió en un uso desproporcionado de la tutela, tras evidenciar que ha presentado más de 600 acciones a nivel nacional, de las cuales al menos 368 han estado dirigidas contra la UNP, en su mayoría relacionadas con la exigencia de un esquema de protección más robusto.Según la Corte, "el ciudadano señala que como consecuencia de su decisión de retirar su nombre de los aspirantes en contienda para la Presidencia de la República ha recibido amenazas y requiere un esquema de seguridad con condiciones especiales".En su análisis, la Corte señalo que “el actor ha promovido una cantidad desproporcionada de acciones de tutela; a nivel nacional se registran más de 600 […] de ese universo, al menos 368 han estado dirigidas contra la UNP. Esto revela que la mayoría de sus iniciativas constitucionales se concentran en un mismo núcleo fáctico: la inconformidad con su esquema de seguridad”. El expediente evidencia que el ciudadano ha utilizado de forma sistemática la acción de tutela para insistir en la ampliación de su esquema de seguridad, incluso recurriendo a nuevas demandas cuando decisiones previas no han sido favorables.Según la Corte, esta conducta configura un patrón claro de litigio reiterado: “El accionante ha seguido una estrategia procesal reiterada. Esta consiste, por regla general, en obtener inicialmente un amparo constitucional, para luego promover incidentes de desacato y, posteriormente, nuevas acciones de tutela contra las decisiones adoptadas dentro de esos aquellos”. Asimismo, el alto tribunal encontró que el uso del mecanismo ha desnaturalizado su finalidad.“El accionante ha hecho un uso instrumental del mecanismo de tutela, orientado a reabrir discusiones ya resueltas o a insistir en pretensiones previamente negadas, lo que desnaturaliza su carácter excepcional”, dijo la Corte. La tutela fue rechazada por temeridadEn el caso concreto, la Corte determinó que la acción presentada correspondía a la tercera tutela interpuesta por los mismos hechos, contra las mismas entidades y con idénticas pretensiones. Por ello, decidió rechazarla por temeraria. "Los jueces constitucionales que han conocido de tales solicitudes no verificaron si las entidades demandadas dieron respuesta a sus reclamaciones, pues se limitaron a calificar su actuación como temeraria", señaló la corte.El fallo explicó: “La presente acción de tutela no constituye un mecanismo legítimo para la protección de un derecho fundamental, sino una manifestación más de una dinámica reiterada de litigación abusiva”. Y añadió: “El propio accionante reconoció haber promovido al menos tres acciones de tutela fundadas en los mismos hechos, dirigidas contra las mismas autoridades y orientadas a obtener idéntica pretensión”.Abuso del derecho y carga institucionalLa Corte Suprema también hizo énfasis en el impacto que esta conducta ha tenido en la administración de justicia y en la UNP, al obligarlas a responder una gran cantidad de acciones similares.En su argumentación, indicó que “la utilización reiterada del amparo constitucional ha generado una carga desproporcionada para las entidades demandadas y para la administración de justicia”. Incluso, advirtió que el comportamiento del accionante refleja una intención de insistir en sus pretensiones a toda costa: “Este comportamiento revela un propósito desleal de obtener la satisfacción de su interés individual a toda costa, apostando a que, entre las diversas interpretaciones judiciales posibles, alguna resulte favorable a sus pretensiones”.Ante este panorama, la Corte, además de rechazar la tutela, ordenó la apertura de un trámite para imponer medidas correccionales contra el ciudadano, que podrían derivar en sanciones económicas.El fallo señala que “iniciará trámite de imposición de medida correccional contra Segura Toloza, con el fin de determinar la multa imponer, por incumplir los exhortos que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales del país le han hecho para que se abstenga de interponer acciones de tutelas de manera temeraria y para que acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.”. Adicionalmente, dispuso controles para futuras demandas, como exigir que cada nueva tutela contra la UNP incluya copia de esta decisión y que las oficinas judiciales anexen el historial de acciones previas del actor.Finalmente, la Corte Suprema dejó claro que la tutela es un mecanismo excepcional que no puede ser utilizado de forma abusiva o como herramienta de presión.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
John Jairo y su hermano fueron entregados por su madre biológica a una mujer que terminó criándolos, educándolos y queriéndolos como si fueran suyos. Sin embargo, cuando ella murió nada de lo que tenían lo podían heredar, según la justicia, porque no compartían la misma sangre. En Los Informantes, conozca la historia del primer fallo que reconoce los derechos de lo que se llama en Colombia un hijo de crianza.John Jairo Marín Martínez, de 45 años, cuenta que su madre biológica decidió entregarlos a doña María Riquilda Plazas Montañés al ver “su situación tan difícil, de falta de dinero, falta de protección, porque tras la muerte de mi padre ella queda desprotegida completamente”. Entonces, María les dio estudio, cariño, protección y cuidado durante 37 años, los tres formaron una familia.Ella no tenía hijos y tampoco se había casado, pero vivieron durante años en Boyacá, donde tenía una finca con ovejas, ganado, matas sembradas y una tierra polvorosa, árida, de donde brotaba arena. Mamá María, como la llamaban, murió hace 5 años cuando la pandemia sacudió al planeta, dejando un vacío en sus hijos de crianza, pero también una batalla legal por la herencia.“Uno puede alegar hijos de crianza. Le dan un término de 5 años para poder demostrar que hay un vínculo de familia, que hay cariño, que hay protección, que hay cuidados. En mi caso fueron 37 años de convivencia con mi mamá, era más que suficiente”, cuenta John Jairo, al revelar en detalle todos los testimonios, fotos y hasta certificados de colegio que tuvo que recopilar para que un juez fallara a su favor. En primera y segunda instancia no le dieron la razón.Desafortunadamente, mientras esperaban decisiones de la justicia y aún lloraban a su mamá de crianza, su hermano murió en un accidente de tránsito y John Jairo Marín tuvo que enfrentar el doble duelo, pero la espera al fin cobró frutos. Cinco años después, al fin le notificaron que la Corte Suprema de Justicia falló a su favor.“Para mí se hizo justicia. Fue una convivencia, lo que realmente es una familia de verdad, donde hay amor, donde hay cariño, cuidado, respeto”, revela aliviado.Un fallo sin precedentes El magistrado Fernando Jiménez Valderrama fue el encargado de sentar jurisprudencia en este caso. “Nosotros tenemos una riqueza natural, pero también humana muy importante en el país y una gran diversidad de formas sociales. Un poco la ley intenta ajustarse, digamos, a esa dinámica de nuevas formas familiares”, subrayó.Y es que el fallo que reconoció a John Jairo, un hombre campesino y minero, sus derechos es contundente: “A pesar de que sobrevive la madre biológica, el demandante tiene derecho a ser declarado hijo de crianza de María Riquilda Plaza, puesto que ella lo acogió y protegió desde niño”. Entre tanto, la madre biológica de John Jairo vive muy cerca, también Boyacá, y se ven de vez en cuando.
La Corte Suprema de Justicia hizo un trascendental pronunciamiento. Advirtió que la prostitución es una explotación sexual que viola la dignidad humana, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)La Corte en su Sala Penal señaló que la prostitución es violencia y no trabajo, cuando se habla de menores de edad. También indicó en este caso que no hay clientes, sino explotadores. El alto tribunal extiende este concepto a la prostitución en general y señaló que esta práctica es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas.La prostitución mercantiliza lo femenino, según CorteLa Sala Plena sostuvo que la prostitución no puede ser comprendida como una actividad voluntaria, ya que se atribuye a normalizar la mercantilización de lo femenino, pues muchas mujeres y los menores que la ejercen lo hacen por entornos de violencia y pobreza.El pronunciamiento de la Corte fue hecho al estudiar el caso de un hombre que en Medellín le pagaba entre 20.000 y 50.000 a tres niñas y un niño de 11, 12 y 13 años para obtener, lo que él aseguró, eran servicios sexuales. La Corte señaló que esto no se puede calificar como un trabajo y rechazó el uso de la palabra “cliente”, cuando, en realidad, se debe hablar de explotadores sexuales.Dice el alto tribunal que, acorde con el derecho internacional, emplear expresiones como “clientes” o “usuarios” justifica la conducta de explotadores, ya que se señala que las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos están por fuera del comercio. Ante esta situación, la Corte resolvió confirmar la sentencia que condenó a Luis Carlos Torocano a 20 años y 8 meses de prisión.Extranjeros han sido expulsados de Colombia por presunta explotación sexualA propósito de este tema, en Medellín, además de controles a hoteles y sitios de alojamiento para evitar casos de prostitución con menores de edad, las autoridades realizan estricto seguimiento al ingreso de extranjeros. Desde el año 2024, 171 viajeros han sido inadmitidos. Solo esta semana, tres extranjeros fueron inadmitidos en el aeropuerto José María Córdoba de Rio Negro.Un europeo y dos latinoamericanos tuvieron que devolverse a sus países tras comprobarse que sus intenciones de viaje a Medellín no eran otras que hacer turismo de explotación sexual con menores de edad. “Entre los casos se encuentra un ciudadano mexicano con reporte por delitos sexuales contra menores de edad, un ciudadano guatemalteco con alerta internacional por historial delictivo y un ciudadano rumano que presentó inconsistencias en entrevista migratoria”, informó Paola Salazar, directora regional de Migración Colombia.A la fecha, 60 extranjeros han sido inadmitidos en el aeropuerto de Rio Negro. Desde el año 2024, que Medellín hizo la alianza con Estados Unidos para el control de extranjeros, se han devuelto a 171 ciudadanos. “Muchos de los casos donde nosotros, por ejemplo, vemos que hay sospecha y les avisamos, ellos inmediatamente llegan y aterrizan de nuevo en cualquier aeropuerto de Estados Unidos, inmediatamente lo requieren, les quitan sus celulares y ahí es donde encuentran mucha evidencia de lo que han hecho en Colombia y en otros países y gracias a eso hay condenas por cadena perpetua allá”, mencionó Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín.En 2 años, 31 extranjeros han sido capturados por delitos como abuso sexual, explotación sexual y pornografía infantil en Medellín y Colombia. Dos de ellos fueron condenados en sus países a cadena perpetua y otros siete tienen penas de hasta 30 años de cárcel.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
El médico británico Foster Martinson señalado del asesinato de Natalia Villalba en Bogotá será imputado en las próximas horas por la Fiscalía General de la Nación tras ser recibido por la justicia colombiana y legalizar su detención el pasado 29 de junio.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Así llegó Foster Martinson a BogotáCon la mirada fija en el piso, el ciudadano inglés llegó a Colombia y será imputado por el delito de feminicidio agravado de Natalia Villalba, joven cucuteña, quien fue encontrada sin vida al interior de una maleta en el baño de un apartamento del barrio Chicó, en el norte de Bogotá.El sospechoso fue capturado en Ecuador, en el aeropuerto de Quito, cuando, según las autoridades, pretendía abordar un vuelo hacia el Reino Unido para evadir la justicia colombiana.Para vincularlo con el asesinato de Natalia Villalba, los investigadores reconstruyeron paso a paso sus movimientos en el edificio. Las cámaras de seguridad registraron su ingreso al apartamento alquilado por Natalia y luego lo registraron recorriendo los pasillos. Los investigadores también hallaron tres objetos contundentes en el apartamento con huellas del británico.Habla mamá de Natalia VillalbaEl crimen ocurrió el 18 de junio y desde entonces la madre de Natalia pide justicia. “Natalia no se merecía esto. Era mi hija mayor y era muy, muy buena conmigo. Nos amábamos demasiado”.Además del delito de feminicidio agravado, a Foster Martinson las autoridades le imputarán ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
La historia de Melisa Gaona es un registro de años de búsqueda de respuestas frente a una condición que a menudo se suele minimizar. Diagnosticada con endometriosis profunda, Melisa describe esta enfermedad como un “cáncer blanco”, término utilizado por su comportamiento invasivo, similar a una metástasis, que se extiende a órganos como el hígado, los pulmones, los riñones o el corazón. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)En una entrevista con la periodista María Elvira Arango, en el programa En Aguas Profundas, abrió su corazón para explicar que aunque no avanza con la rapidez de otros cánceres, produce un sufrimiento prolongado.Para Melisa, el contacto con los hospitales comenzó a los 18 meses de vida debido a una peritonitis por apéndice explotado. Sin embargo, el punto de quiebre fue su primer periodo menstrual. Describe dolores de nivel 10 sobre 10 las 24 horas del día, acompañados de vómitos, desmayos e incapacidad para caminar. Ante estos síntomas, la respuesta recurrente de su entorno y de los profesionales de la salud era: “Es normal, a todas nos duele”.Este proceso de normalización del dolor la llevó a consultar médicos que calificaron su situación como un "show" o la tildaron de hipocondríaca. Melisa relató episodios de deshumanización clínica, como el de una doctora que, ante su confesión de no querer vivir más por el dolor, le respondió: “Mátese”. Lea también: El "hombre encantador" que estafó a mujer colombiana: así era su táctica de seducción En otra instancia, un médico internista le dijo: “Si se quiere matar, mátese, deje de hacer show”. Incluso reporta maltrato físico y comentarios inapropiados por parte del personal de enfermería durante sus hospitalizaciones.El agotamiento físico y emocional, sumado a la falta de un diagnóstico efectivo, llevó a la joven a solicitar la eutanasia en Colombia. Su intención no era terminar con su vida por falta de aprecio a la misma, sino por la imposibilidad de habitar un cuerpo con dolor constante. “Uno no es que no quiera vivir porque es que la vida es hermosa lo que uno no quiere es sentir dolor porque es que no te permite vivir la vida”, explicó. Tras una intervención quirúrgica en Colombia en la que le indicaron que tenía el útero, el intestino y la vejiga pegados, su estado de salud empeoró. El dolor al caminar se volvió similar a recibir estocadas con un cuchillo en la ingle. La solución definitiva no llegó en su país, sino en Mumbai, India, de la mano de su pareja, Mateo, quien la cargó durante todo el trayecto ante su incapacidad de movimiento.En la India, los médicos calificaron la cirugía previa realizada en Colombia como “rudimentaria” y “hecha a las patadas”, según consta en su historia clínica. Los especialistas encontraron restos de órganos mal intervenidos que generaban infecciones. En Mumbai, Melisa se sometió a una cirugía compleja y a una ablación de nervios para bloquear las señales de dolor.Actualmente, Melisa reporta un nivel de dolor de 3 sobre 5, lo que considera un cambio radical que le permite recuperar su funcionalidad. A pesar de que la endometriosis es una enfermedad crónica y progresiva sin cura definitiva, su objetivo es la pedagogía. Denuncia que la Ley 2338 en Colombia, aunque existe en el papel, no se traduce en centros de atención pública integral para las mujeres con este diagnóstico.Melisa, quien está próxima a casarse con Mateo, concluye que su dolor ahora tiene un significado: evitar que otras niñas y mujeres pasen por lo mismo bajo lapremisa de que el dolor menstrual es normal. “No es normal que una mujer tenga dolor, no es normal que una niña tenga dolor”, sostiene, abogando por diagnósticos tempranos y tratamientos integrales.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co
Con goles de Julián Quiñones y Raúl Jiménez, México derrotó sin problemas por 2-0 a Ecuador este martes y avanzó a los octavos de final del Mundial 2026, fase a la que regresa luego de una eliminación temprana en Catar 2022 y en la que aguarda por Inglaterra o República Democrática del Congo.Quiñones y Jiménez convirtieron por el Tri que mantuvo el control del partido, aun cuando los ecuatorianos tuvieron momentos de lucidez, aunque reincidieron en su mayor carencia: la falta de puntería en el área.Impulsados por más de 80.000 hinchas, los mexicanos dominaron en los primeros 10 minutos en los que se acercaron al área de manera peligrosa en tres ocasiones, una de ellas con un remate de cabeza de Raúl Jiménez, a punto de abrir el marcador.Ecuador se recuperó y de a poco rompió el cerrojo de cuatro defensas mexicano. En el minuto 17 llegó al área con un remate de zurda de John Yeboah que pegó en el travesaño.A los 22 minutos, México celebró. Quiñones aceptó un balón de Roberto Alvarado, se escapó sin marca por la banda derecha y, paciente, hizo una pausa antes de rematar de derecha al ángulo para poner el 1-0 en el marcador.Ecuador se reorganizó, pero en el 31 recibió un segundo golpe. Jiménez le puso una pared a Quiñones, quien puso una asistencia para que el jugador del West Ham hiciera el 2-0 con un disparo al ángulo.Provocadores, los hinchas mexicanos insistieron en el grito homofóbico que suelen repetir y que en mayo pasado habían entonado ante el presidente de FIFA, Gianni Infantino, quien hoy volvió a escuchar la ofensa sin inmutarse.En la segunda parte, México se echó atrás en espera de un contragolpe y Ecuador atacó aunque sin precisión.México hizo una descolgada sin éxito por banda derecha con Brian Gutiérrez, quien había sustituido a Gilberto Mora, convertido esta noche en el segundo jugador más joven en ser titular en la historia de los Mundiales con 17 años y 259 días, 20 días más que Pelé cuando enfrentó a Gales en Suecia 1958.Ecuador estuvo cerca de descontar en el 74. Kevin Rodríguez le ganó la carrera a César Montes y remató con el guardameta Raúl Rangel vencido, pero disparó desviado.La mala noche de Ecuador se confirmó en el 90+5 con la expulsión a Piero Hincapié, quien se tapó la boca para, presuntamente, ofender a un rival.En la ronda de los 16 mejores, México se enfrentará el 5 de julio al ganador del partido entre Inglaterra y RDC.
El rescate con vida de Moisés, el niño de 11 años atrapado durante varias horas bajo los escombros en La Guaira, fue uno de los hechos que a los socorristas los llenaron de motivación para continuar con la búsqueda de sobrevivientes en Venezuela tras los dos terremotos de 7,2 y 7,5 que azotaron al país vecino. Julio Bojacá, miembro del Equipo de Búsqueda y Rescate USAR Col-1 habló con Noticias Caracol sobre lo que significó para él y su equipo sacar con vida al menor.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)“El objetivo y lo primero que nosotros tenemos como por prioridad, valga la redundancia, es lograr hacer un orificio que nos permita pasar una sonda o una de las cámaras nuestras para poder tener un contacto un poco más cercano a la víctima. Esto con el fin de poder hacer una valoración inicial. Lo logramos, logramos despejar el terreno, hacer un orificio de inspección, logramos pasar la sonda, el fibroscopio nuestro. Una vez hacemos contacto con él, yo le pregunto si estaba viendo la luz. Dijo que ya veía luz, ya veía luz. Él estaba completamente a oscuras”, narró Bojacá.Agregó el rescatista que él le pidió a Moisés que tomara dicha luz y la jalara: “Así lo hizo. Él todo el tiempo estuvo apoyándonos. Ya le habíamos preguntado si se encontraba atrapado, si se podía desplazar o no. Nos decía que sí. Él cogió el fibroscopio y le pedimos que mostrara la cara con la cámara. Ahí, nuestro equipo médico descartó cualquier tipo de lesión grave que tuviera”."La pared del techo les cayó encima"En medio del rescate del menor, dijo Bojacá, el equipo le hacía preguntas para evitar que se durmiera: “Sabíamos que llevaba varias horas ahí y durante este tiempo él nos contó que él estaba junto al armario cuando empezó el movimiento, él saltó al otro lado de la cama porque él sintió que el armario se le vino encima. Pasó al otro lado de la cama y es ahí donde él vió que su mamá venía hacia él y toda la pared del techo, nos dijo así, cayó sobre ellos. Él cayó en el piso y entre el armario y la cama sostuvieron la placa y ese espacio vital es donde él quedó”.Finalmente, Moisés también les contó a los socorristas que vio cómo a su mamá le cayó el techo encima y que pasadas las horas de él estar atrapado no volvió a escuchar la voz de su hermana, quien también se encontraba en la casa.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha emitido una determinación fundamental al confirmar que la ciudadanía por nacimiento se mantiene vigente para todas las personas nacidas en territorio estadounidense, sin importar la situación migratoria de sus progenitores. Este fallo representa un freno directo a las intenciones de la administración de Donald Trump de modificar este derecho constitucional mediante decretos ejecutivos.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)En una entrevista con Noticias Caracol, el analista político internacional Robert Valencia explicó las repercusiones legales y políticas de esta decisión.El núcleo de la decisión judicial radica en la protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Según Valencia, el anuncio del tribunal es "simplemente una ratificación de lo que ya se había estipulado... todas las personas que nacen en este país reciben automáticamente la ciudadanía estadounidense independientemente de su estatus migratorio". Esta interpretación incluye a hijos de padres que se encuentran en el país de forma irregular o temporal.Desde una perspectiva técnica, el fallo bloquea la idea de que un presidente pueda, por cuenta propia, anular una parte de la Carta Magna. Los jueces argumentaron que el poder ejecutivo no tiene la facultad de "tumbar una enmienda constitucional" por decreto. Para realizar un cambio de tal magnitud, la ley exige un proceso legislativo que Valencia califica como "prácticamente imposible de realizar en el contexto actual político", ya que requiere la aprobación de dos tercios de ambas cámaras del Congreso y la ratificación de cerca de 30 estados.Aunque la Corte falló a favor de la constitucionalidad de la ciudadanía, el análisis de los votos revela una división importante. Robert Valencia señaló un detalle crítico sobre el voto del juez Brett Kavanaugh, indicando que la decisión real fue de cinco contra cuatro en ciertos aspectos interpretativos. Kavanaugh argumentó en su disenso que las acciones de Trump no atacaban directamente la Constitución, sino la ley federal de migración.Esta distinción es clave para el futuro legislativo. Según el experto, "lo que ha hecho Kavanaugh es implementar una hoja de ruta para que el presidente Donald Trump pueda exigirle al Congreso que haga una enmienda federal en temas migratorios, lo cual se puede realizar con una mayoría simple". Esto traslada el conflicto del ámbito constitucional al legislativo, donde actualmente existe una mayoría republicana, aunque Valencia duda de la voluntad política para actuar antes de las elecciones de noviembre, dado que muchas curules podrían estar en riesgo."Turismo de natalidad"La ciudadanía por nacimiento tiene raíces que se extienden hasta finales del siglo XIX, tras la Guerra Civil, con el objetivo de garantizar derechos a los esclavos liberados. Posteriormente, se ratificó en casos que involucraban a ciudadanos de origen chino, estableciendo que "sin importar el origen ni la nacionalidad las personas que nacen acá independientemente de dónde provengan pues tienen... el derecho que le otorga la Constitución".Frente a las críticas sobre el llamado "turismo de natalidad" ,personas que viajan a EE. UU. temporalmente para que sus hijos obtengan la ciudadanía, el análisis indica que ya existen mecanismos para controlar estas prácticas, a menudo vinculadas a redes de dudosa procedencia. No obstante, el experto explicó que estos casos representan una parte muy pequeña en comparación con los millones de personas que podrían verse afectadas por un cambio amplio en la política migratoria. Además, el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, y la mayoría de los magistrados consideraron que estas situaciones no son suficientes para cambiar la interpretación de la Constitución.A pesar del fallo, la tensión entre el Poder Ejecutivo y el Judicial continúa. Donald Trump ha expresado su desacuerdo a través de plataformas como Truth Social, "lo cual es lamentable para nuestro país", expresó criticando la postura de los jueces. La batalla legal podría trasladarse ahora a los tribunales de circuito (cortes bajas), que han sido escenarios de disputas sobre deportaciones y el debido proceso para solicitantes de asilo.Valencia concluye que, si bien la decisión permite que los ciudadanos "respiren tranquilos" porque la Decimocuarta Enmienda sigue en pie, este es apenas el inicio de un proceso complejo que involucrará a abogados y a la propia Corte Suprema en futuras decisiones sobre los límites del poder presidencial y los derechos de los migrantes.