La periodista colombiana Catalina Gómez Ángel, corresponsal freelance radicada en Teherán, ha sido distinguida con el Reconocimiento a la Excelencia del Premio Gabo 2026. Este galardón, considerado uno de los más prestigiosos del periodismo en Iberoamérica, fue otorgado por la Fundación Gabo tras destacar su valentía, independencia y rigor narrativo en la cobertura de los conflictos más complejos del mundo actual.La decisión fue tomada por consenso el pasado 30 de abril por el Consejo Rector del premio, el cual subrayó que Gómez Ángel “encarna, con independencia inquebrantable y vocación férrea, el mejor periodismo de una época en que el espacio público está siendo arrebatado por el autoritarismo y los grandes poderes tecnológicos y económicos”.El reconocimiento oficial se llevará a cabo el próximo 24 de julio en Bogotá, durante la ceremonia central de la decimocuarta edición del Festival Gabo. El jurado resaltó su capacidad para mantener una mirada latinoamericana que prioriza a las víctimas y la experiencia humana en medio de la guerra.Los 13 miembros del jurado destacaron que es una corresponsal “sin ataduras institucionales que narra la guerra desde dos de sus focos más críticos para el orden mundial contemporáneo: Irán y Ucrania”.Una vida entre el velo y el chaleco antibalasCatalina Gómez Ángel, originaria de Pereira, se ha convertido en una de las pocas mujeres que cubren el Oriente Medio para el mundo de habla hispana. Su trayectoria está marcada por el uso constante del velo y el chaleco antibalas, elementos que la identifican mientras persigue la noticia en terrenos hostiles.En 2021, habló con Los Informantes sobre los inicios del periodismo de guerra.“Fue duro la llegada nunca voy a negarlo. Los primeros meses fueron muy duros, me pregunte muchas veces yo realmente qué estaba haciendo aquí y yo que estaba buscando realmente porque fue muy duro”.Formada en Comunicación Social en la Universidad Javeriana, Gómez Ángel trabajó inicialmente cubriendo deportes, y posteriormente trabajó en varios medios de comunicación. Sin embargo, su interés por la política exterior y su fascinación por Irán, tema de su monografía de maestría en Relaciones Internacionales, la llevaron a buscar un destino más lejano.Antes de partir, tomó clases de farsi en Bogotá, aunque admitió que su entorno no asimiló su decisión de inmediato: “Yo creo que ninguno de ellos se creyó el embeleco de que yo realmente me iba a venir a vivir aquí, porque yo quería ser corresponsal entonces un día dije me voy”.El rigor de informar desde TeheránEstablecida en Teherán desde hace más de una década, Gómez Ángel ha experimentado en carne propia los rigores del régimen iraní, una república islámica de carácter teocrático en la que el poder político y religioso se concentra en la figura del líder supremo, máxima autoridad del país.Para ese momento, aseguró que su labor periodística requiere permisos especiales incluso para salir de la capital iraní. “Yo para salir de teherán tengo que tener un permiso especial y yo no puedo ir a cualquier parte de irán que yo quiera. Necesito tener una autorización y no puedo hacer cualquier historia”, explicó la reportera sobre las limitaciones del entorno.Además de las barreras burocráticas y la censura, la periodista ha enfrentado situaciones de extrema violencia y represión. En una ocasión, tras las protestas de 2009 en Irán, fue detenida y sometida a tratos degradantes: “Nos hicieron desnudar, nos hicieron acurrucar, nos revisaron por todas partes, nos hicieron firmar papeles, nos trajeron cámara de televisión. Todo intrusivo de una manera súper violenta”.La ventaja estratégica de ser mujer y hablar españolA pesar de las dificultades, Gómez Ángel ha sabido capitalizar su identidad para acceder a historias que otros corresponsales no logran alcanzar. En culturas como la afgana, donde no se permite que las mujeres hablen con hombres extraños, su condición de mujer le otorga un acceso privilegiado: “Las mujeres tienen miedo, pero las mujeres te cuentan la historia. De hecho esa es la gran ventaja de ser mujer que puedes entrar a sus cuartos, te invitan a su casa”.Asimismo, trabajar para medios en lengua española le brinda un margen de maniobra mayor frente a la vigilancia estatal en comparación con sus colegas anglófonos o francófonos. “Nosotros los que hacemos notas en español tenemos una gran suerte y es que ellos no sienten en los medios en lengua española como enemigos, entonces ni los vigilan tanto ni los controlan tanto ni están tan atentos”, afirmó la periodista. Actualmente, sus reportes llegan a audiencias globales a través de medios como La Vanguardia de Barcelona, Radio Francia Internacional, Caracol Televisión en Colombia.Desafíos cotidianos y compromiso con las víctimasGómez Ángel ha cubierto conflictos en Afganistán, Egipto, Irak, Kurdistán, Líbano, Gaza y Siria. Su compromiso con la realidad de estas naciones se refleja en su dificultad para acostumbrarse al dolor ajeno: “La situación de este país por donde usted la mire es absolutamente triste. Le provoca a uno sentarse a llorar con cada historia que le cuenta”.A pesar de los riesgos y la lejanía, Catalina Gómez Ángel continúa siendo un testigo directo de eventos determinantes para la paz mundial, operando desde un entorno donde, como ella misma dice, “las mujeres podemos llegar tan lejos como quiera”.
En medio del furor por la movilidad sostenible, Colombia enfrenta un preocupante panorama de seguridad vial donde vehículos que alcanzan velocidades de hasta 100 km/h circulan sin placas ni seguros, amparadas por un vacío legal. Séptimo Día investigó.Un ejemplo de ello, es el caso de Dagoberto García, quien suele movilizarse en bicicleta hacia su lugar de trabajo. El 18 de febrero de 2025, su rutina se interrumpió de manera violenta en el norte de Bogotá. El incidente ocurrió aproximadamente a las 8:00 de la mañana sobre la avenida NQS, frente a la estación de Transmilenio de la Universidad Nacional, en el sentido norte-sur. Según los testimonios recolectados, un factor externo en la vía provocó la caída que lo dejó vulnerable ante el tráfico eléctrico. García relata que un árbol con una rama caída sobre la ciclorruta habría causado su desestabilización. Al caer al asfalto, fue arrollado por un vehículo tipo ciclomotor que transitaba por el sector. El impacto fue de tal magnitud que el casco del ciclista se rompió por completo, perdiendo el conocimiento de manera inmediata en el lugar de los hechos. “Pasó una moto estas eléctricas y me atropelló. Desperté en la clínica los 4 días en cuidados intensivos”, recordó el afectado al reconstruir los pocos fragmentos que conserva del suceso.La gravedad del choque fue evidente para los testigos y las autoridades de tránsito que atendieron la emergencia. Las imágenes del siniestro muestran a García tendido en el suelo con un sangrado abundante antes de ser auxiliado por paramédicos. Al respecto, el hombre señaló: “Vino un policía que era el que me conocía, que me cuenta que no, que fue grave, que eso prácticamente fue un milagro porque si usted ve las fotos, el sangrado es bastante”.Diagnóstico médico: una conmoción cerebralTras ser trasladado de urgencia, el equipo médico de la clínica donde fue atendido emitió un diagnóstico que confirmó la severidad del golpe en su cabeza. El resultado principal fue una conmoción cerebral, una lesión traumática que afecta las funciones cerebrales y que, en su caso, derivó en una pérdida total de la conciencia durante casi una semana.A pesar de haber recibido el alta de la Unidad de Cuidados Intensivos, las secuelas neurológicas persistieron. Un año después del accidente, García continúa asistiendo a consultas con especialistas en diversas áreas para tratar de mitigar los daños a largo plazo. “Inclusive todavía estoy en tratamiento por neurocirugía... estoy todavía en tratamientos por neuropsicología, neurología”, explicó sobre su actual proceso de rehabilitación.La fragilidad de la memoria tras el choqueUna de las consecuencias más notorias y complejas del traumatismo craneoencefálico ha sido la afectación de su memoria. Durante la investigación periodística, se hizo evidente que el ciclista presenta dificultades para precisar fechas y detalles cronológicos de su propia vida tras el impacto. En medio de la entrevista, el afectado confundió el año del siniestro, situándolo erróneamente en 2018, cuando en realidad ocurrió en 2025.Sus declaraciones reflejan una lucha constante por recuperar la normalidad en sus funciones cognitivas básicas. “El tema de la memoria es un año después... estoy en citados en tratamiento médico, todavía estoy con ese tema porque se me olvidan las cosas”, confesó con evidente preocupación. Esta condición no solo afecta su vida personal, sino también su desempeño profesional como abogado, quien ahora debe lidiar con las secuelas de un evento que no logra recordar por sí mismo. Respecto al momento exacto del choque, García es enfático en su amnesia: “Y ahí es lo que me cuentan, porque ya no me acuerdo de nada”.El vacío del SOAT y la falta de responsabilidadEl caso de Dagoberto García expone una de las mayores críticas a la regulación actual de los vehículos eléctricos livianos en Colombia: la exoneración de requisitos legales básicos.Al ser impactado por un ciclomotor, se descubrió que dicho vehículo no contaba con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), debido a que la Ley 2486 de 2025 exime de este requisito a los aparatos que no superen ciertos límites de potencia y peso.Esta situación dejó la carga financiera de la atención médica exclusivamente en el sistema de salud convencional del afectado. “No tiene SOAT. No tienen SOAT. Afortunadamente tengo EPS, que fue lo que me atendieron todo por la EPS. Por eso ha sido un accidente que tenía que atenderse por un SOAT”, denunció García.Además del vacío legal, la conducta de la persona que conducía el vehículo eléctrico ha generado indignación en la víctima. Aunque la conductora no se fugó en el instante inicial, como ha ocurrido en otros casos reportados, posteriormente se desvinculó de cualquier proceso de reparación o auxilio.Según García, los intentos de mediación han sido nulos: “Supuestamente tenía que ir a la Fiscalía para conciliar con ella, pero nunca nos llamó. Y aunque no se voló, después no apareció... nunca nos ofrecieron nada”.Para este abogado, el hecho de que personas sin capacitación certificada operen máquinas de tal potencia en espacios compartidos es una falla del sistema. “No todo el mundo es apto para manejar un tipo de esos vehículos y soy abogado y eso pues ha sido tenaz para mí por el tema de las normas, el tema ha sido difícil”, puntualizó al reflexionar sobre la falta de exigencia de licencias y exámenes médicos para estos conductores.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
Lo que inició como un día de recreación en la ciclovía de Bogotá, específicamente en la calle 116, terminó en una tragedia que transformó la vida de la familia Pérez Cuervo. El 7 de septiembre de 2025, Paola Cuervo, una profesora de 36 años, acompañaba a su hijo menor. Séptimo Día habló con los padres.Según relata la madre, todo parecía seguro hasta que se desencadenó el siniestro. “Estábamos en plan familiar, mi hijo tenía 5 años en su momento y en plan de ciclovida. Entonces yo volteo a mirar a ver si podemos girarnos para ir al parquecito y detrás mío solo veo una parejita trotando. Entonces yo le digo a mi hijo, 'Amor, ¿puedes voltear?' Y en el momento en que él gira se lo lleva a la scooter”. El impacto fue tan violento que el conductor de la patineta eléctrica no solo derribó al menor, sino que le pasó por encima de su extremidad inferior.Daniel Pérez, padre del niño, describe el accidente basándose en lo observado tras el choque: “Queda presionado sobre su piecito, su pierna”, señala.El accidente alertó a transeúntes y vecinos, quienes intentaron auxiliar al menor. Sin embargo, la velocidad de la patineta fue un factor determinante en la imposibilidad de reaccionar a tiempo. “Segundos. Es que esa Esas esas máquinas van muy rápido. Van muy rápido porque de por sí la pareja que me auxilia, que es la que está atrás mío, dijeron, '¿Y de dónde salió ese señor?'”.La gravedad de la lesión del niño: "Partido literal en dos"Tras el traslado de urgencia a la clínica, los exámenes diagnósticos revelaron la magnitud del daño físico. Las radiografías mostraron una afectación severa. Daniel Pérez, al observar las imágenes médicas, relató el diagnóstico: “Él llega, le hace una radiografía. Efectivamente, hay una fractura fractura de su femur. Cómo se puede ver quedó partido literal en dos”.La intervención quirúrgica fue compleja. Adicional, la recuperación postoperatoria fue una realidad dolorosa para el niño de cinco años, quien debió permanecer inmovilizado casi por completo. Paola Cuervo describe el impacto de ver a su hijo en ese estado: “De ver a tu hijo con un yeso desde el pecho hasta los pies... y que te digan que en dos meses no se puede mover”.Además del daño físico, el accidente dejó secuelas psicológicas profundas. La familia cuenta que el menor comenzó a sufrir de “pesadillas que lo iban a atropellar otra vez, que alguien se lo llevaba, que había un cocodrilo, que había un tiburón, que se lo comía”. La situación obligó a los padres a iniciar terapias con especialistas para manejar el trauma emocional derivado del siniestro vial.El vacío legal y la fuga del responsableUno de los puntos más críticos de esta historia es la huida del conductor de la patineta eléctrica. A pesar de haber arrollado a un menor de edad en un espacio familiar, el sujeto no prestó auxilio. “El señor de la patineta solo se para, se arregla y se va”. La indignación de los padres aumenta al señalar que la identificación del responsable es prácticamente imposible.Al ser consultada sobre por qué no pudieron identificar al sujeto, Paola Cuervo fue enfática: “Como las patinetas esas no tienen placas”. Este vacío de identificación es el eje de la denuncia de la familia, que califica al conductor como “una persona muy egoísta” e irresponsable. La falta de una matrícula o registro impide que se pueda rastrear al infractor, a diferencia de lo que ocurriría con una motocicleta o un automóvil.Desde el Concejo de Bogotá, se han levantado voces de protesta contra la normativa nacional vigente. Juan David Quintero, concejal de la ciudad, calificó la Ley 2486 de 2025 como “una ley perversa, inseguridad vial para los actores más vulnerables, que son los ciclistas y los peatones”. Según Quintero, la legislación actual crea una categoría de vehículos que, pese a su potencia y velocidad, están exentos de requisitos básicos de tránsito.La situación legal de las patinetas eléctricas en Bogotá permite que circulen por la cicloinfraestructura, pero bajo ciertas restricciones de velocidad que, según las víctimas, no se cumplen ni se controlan. Pablo Rincón, subsecretario jurídico de movilidad de Bogotá, aclaró las reglas: “Esa patineta eléctrica puede circular por la cicloinfraestructura”.No obstante, el mismo funcionario admitió las dificultades técnicas para ejercer un control efectivo en tiempo real: “En estos momentos es más complejo la utilización de ese tipo de radares”. Esta falta de supervisión en la ciclovía, un espacio definido por los Pérez Cuervo como “un espacio familiar... para compartir en familia... no para ir de afán”, es lo que permitió que un vehículo a alta velocidad colisionara con el menor.Para la familia Pérez Cuervo, el accidente no solo les quitó la paz, sino que representó una carga financiera y emocional inesperada. “Mi hijo no volvió a usar calzoncillos, tocó con pañales. Entonces fue otro rubro a mi canasta familiar”, explicó la madre al referirse a las dificultades de la inmovilización absoluta. A pesar de que el niño, en un acto de resiliencia, expresó haber perdonado al conductor, la familia insiste en la necesidad de justicia y regulación. “Necesita haber un responsable. Es víctima de una moda, pero más que una moda en patinetas eléctricas, necesitan regulación, controles”.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
El 31 de mayo de 2022 falleció en una prisión de Carolina del Norte, Estados Unidos, Gilberto Rodríguez Orejuela, conocido como 'El Ajedrecista'. Quien fuera el máximo líder del Cartel de Cali pasó sus últimos días alejado del poder y la riqueza que ostentó en las décadas de los 80 y 90, dedicando su tiempo casi exclusivamente al estudio de la historia, la filosofía y la redacción de sus memorias.Con su muerte terminó la vida de uno de los criminales más poderosos de Colombia. Mientras su organización llegó a controlar cerca del 80 % de la cocaína que entraba a Estados Unidos, en sus últimos años se refugió en los libros. Los Informantes habló con los profesores que lo acompañaron y que revelan una faceta poco conocida del excapo.Del control del narcotráfico a la disciplina académica en prisiónBajo el mando de Rodríguez Orejuela, el Cartel de Cali se convirtió en una multinacional del crimen que generaba ingresos estimados en 8.000 millones de dólares anuales. Sin embargo, tras su captura en 1995 y su posterior reclusión en la cárcel La Picota de Bogotá, el capo inició una transformación hacia la vida académica.Iván Cubillos, antropólogo y lingüista que fue su profesor entre 1997 y 2004, relató que el interno aplicó la misma mentalidad calculadora de sus negocios ilícitos a sus estudios de bachillerato y posteriormente a una licenciatura en Historia y Filosofía con la Universidad Santo Tomás.Según el docente, el líder del cartel no tomaba las clases como una distracción, sino como una meta de alto rendimiento. El profesor Cubillos recuerda la rigurosidad con la que el recluso organizaba sus jornadas de estudio: “Lo que hizo él es armar una mini universidad. Entonces, él escribía las materias que veía en cada semestre y hacía su horario de lunes, martes, miércoles, jueves, viernes. Entonces, tenía sus libros y los leíamos, preparábamos y los discutíamos”.Esta dedicación venía acompañada de una alta autoexigencia. Cubillos explicó que el interno no aceptaba malos resultados en sus calificaciones, vinculando su desempeño escolar con su pasado en la industria farmacéutica y el narcotráfico: “Él decía algo así como: 'Yo fui el mejor farmaceuta, droguista... también tenía que ser el mejor narcotraficante'. Cuando él estudia, él tenía que ser el mejor estudiante y se frustraba mucho cuando le ponían una nota que él no esperaba”.El aislamiento en EE. UU. y la redacción de sus memoriasTras su extradición en 2004, Rodríguez Orejuela continuó su formación en medio de las estrictas condiciones de las prisiones federales estadounidenses. En sus últimos años, específicamente desde 2021, el excapo buscó asesoría profesional para finalizar la segunda parte de sus memorias, labor que realizó de la mano de la abogada y editora María Fernanda Jaramillo. Debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19, todo el intercambio intelectual se limitó a correos electrónicos y cartas físicas.Jaramillo destacó el respeto que el exjefe del Cartel de Cali mantenía por la figura del docente, incluso en una situación de aislamiento total. La editora describió la dinámica de trabajo de la siguiente manera: “Yo creo que él volvió al colegio donde se respetaba la profesora y donde se le hacía caso... claro, porque yo le decía: 'A trabajar'”. A pesar de haber sido uno de los hombres más ricos del mundo, en la cárcel de Carolina del Norte enfrentaba limitaciones técnicas básicas, como la ausencia de la letra "ñ" o de tildes en los teclados permitidos, lo que complicaba la redacción de sus textos en español.Un legado de violencia y una reflexión tardíaEl pasado de 'El Ajedrecista' estuvo marcado por una guerra abierta contra Pablo Escobar y la infiltración en las instituciones colombianas, llegando a financiar campañas políticas y sobornar a una parte considerable del Congreso de la República. A pesar de este historial, sus profesores en prisión conocieron a un hombre que expresaba arrepentimiento por no haber seguido el camino de la educación en su juventud.En sus conversaciones con los tutores, el exnarcotraficante reflexionaba sobre cómo las oportunidades académicas habrían cambiado su destino. “Él decía: ‘Si yo hubiera estudiado, si hubiera podido ser bachiller, yo creo que otra hubiera sido mi vida’”. Incluso en su libro, el autor se definía a sí mismo con una frase que sus profesores recuerdan: “He sido rebelde por convicción, comerciante por vocación y narcotraficante por ambición”.Paradójicamente, el hombre que manejó fortunas capaces de comprar naciones enteras, según estimaciones del Departamento del Tesoro de EE. UU., mostró en sus últimos años señales de precariedad económica. El profesor Cubillos mencionó una anécdota que ilustra esta situación: “Recuerdo una vez me dijo: 'Profe, ¿no tiene $300.000 pesos que me preste?'. Yo 'No, Gilberto, no'”.Gilberto Rodríguez Orejuela murió a los 83 años, sin haber cumplido su deseo de regresar a Colombia. Sus maestros, quienes aclaran no hacer apología de su vida delictiva, coinciden en que el estudio fue su única forma de libertad durante su sentencia de 30 años. Como resume María Fernanda Jaramillo: “Yo siempre digo que a él le quitaron la libertad, pero no sus alas de conocimiento”.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Los Informantes.
La Corte Suprema de Justicia ratificó este jueves la condena de 28 años y tres meses de cárcel contra Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. La Sala Penal del alto tribunal confirmó así la decisión del Tribunal Superior de Antioquia, que en segunda instancia determinó que Santiago Uribe fue el líder y dirigente del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles, al cual se le atribuyen varios homicidios, entre ellos los de Camilo Barrientos, conductor de una chiva en Yarumal, en Antioquia, y Jorge Yubán Ceballos.El caso contra el hermano del expresidente Uribe llegó a la Corte Suprema el 27 de marzo y tuvo como ponente al magistrado Gerson Chaverra."El Dr. Jaime Granados (abogado de la familia Uribe) me comunica que la información periodística le hace saber que la Corte Suprema confirma la condena contra mi hermano Santiago. Tema devastador para mi familia", expresó el exmandatario en un mensaje publicado en X.La Sala Plena confirmó "la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual condenó a Santiago Uribe Vélez como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad", decisión contra la que "no procede recurso alguno".La defensa del ganadero Uribe estuvo encabezada por el abogado Jaime Granados, quien es también el letrado del exmandatario en sus casos judiciales y dijo en varias oportunidades que en el proceso hubo falsos testigos e incluso manipulación mediática.El expresidente Uribe, entre tanto, ha sido denunciado por sus presuntos vínculos con los paramilitares en sus años como gobernador de Antioquia (1995-1997), incluida una que lo relaciona indirectamente con la masacre de El Aro, en la que fueron asesinados 17 campesinos en octubre de 1997.NOTICIAS CARACOL Y EFE
La Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que había sido condenada por extorsión en grado de tentativa tras solicitar dinero a cambio de devolver un celular que encontró en una estación de TransMilenio en Bogotá. La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal al resolver un recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Wendy Camila Flórez Rodríguez, quien había sido sentenciada en primera y segunda instancia por exigir 200.000 pesos para entregar un teléfono móvil extraviado por su propietaria.Tras revisar el caso, la Corte concluyó que los hechos demostrados durante el proceso no encajan en la conducta descrita por el delito de extorsión contemplado en el artículo 244 del Código Penal. El alto tribunal determinó que "no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva", puesto que en tales hechos no existió una amenaza ni una presión capaz de afectar la libertad de decisión de la propietaria del equipo.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Qué hechos originaron el proceso judicial en el que una mujer fue condenada por extorsión?El caso se remonta al 29 de agosto de 2018, cuando una mujer perdió su teléfono celular Samsung S7 Edge mientras se movilizaba en un articulado de TransMilenio con destino al Portal 80. Al percatarse de la pérdida, intentó comunicarse con el dispositivo sin éxito. Al día siguiente bloqueó tanto la tarjeta SIM como el equipo. Sin embargo, comenzó a recibir llamadas desde un número desconocido. Posteriormente escuchó un mensaje en el que una persona afirmaba tener el celular y le pedía que se comunicara. Cuando devolvió la llamada, una mujer le manifestó que había encontrado el aparato en la estación Avenida 68. Según la investigación, durante esa conversación le indicó que debía entregarle 200.000 pesos para recuperar el teléfono, argumentando que ese era el costo para desbloquearlo.Las partes acordaron encontrarse en un centro comercial de Bogotá para realizar la entrega. Antes de acudir al lugar, la propietaria del celular informó lo sucedido a su padre. Ambos decidieron asistir a la cita, pero sin intención de entregar dinero. También acordaron solicitar apoyo de la Policía en caso de que la devolución del equipo dependiera del pago exigido. Cuando se produjo el encuentro, la mujer reiteró que no entregaría el celular sin recibir primero el dinero. Ante esa situación, la víctima contactó a las autoridades.Minutos después llegaron uniformados de la Policía Nacional, quienes verificaron lo ocurrido. Durante el procedimiento, la mujer reconoció que estaba solicitando una suma de dinero a cambio de devolver el teléfono. También señaló que el aparato no estaba en su poder, por lo que llamó a otra persona que posteriormente llegó al sitio con el celular.Los dos fueron capturados y posteriormente procesados por la Fiscalía General de la Nación. Wendy Camila Flórez Rodríguez fue condenada el 28 de septiembre de 2020 como autora del delito de "extorsión en grado de tentativa a 9 meses de prisión, multa de 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal".Y al hombre que llegó al lugar con el celular, Diego Andrés Castellanos Najar, se le consideró como cómplice del delito de "extorsión simple tentada a la pena principal de 4 meses y 15 días de prisión, multa de 18.75 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal", se lee en la sentencia. Además, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.¿Por qué la Corte consideró que no hubo extorsión?Según explicó el alto tribunal, para que exista extorsión no basta con que una persona pretenda obtener un beneficio económico indebido. También es necesario que utilice mecanismos capaces de doblegar la voluntad de la víctima, obligándola a actuar en contra de su libertad de decisión. La Sala precisó que el simple hecho de pedir dinero para devolver un bien ajeno no constituye automáticamente una conducta extorsiva. "A su juicio, eso no configuraba el constreñimiento consagrado dentro del tipo penal 244 de la Ley 599 de 2000, por lo que la conducta imputada a la procesada resultaba atípica.En este caso, los magistrados concluyeron que no existieron amenazas, intimidaciones, represalias ni otros medios de presión que pudieran considerarse suficientes para afectar la autonomía de la propietaria del celular. De acuerdo con la sentencia, la mujer mantuvo en todo momento la posibilidad de decidir cómo actuar frente a la exigencia económica. De hecho, optó por acudir a las autoridades en lugar de entregar el dinero solicitado."A partir de lo que se viene de ver, la exigencia del pago de dinero a cambio de la entrega de cosa ajena, en este caso el aparato celular de la reconocida como víctima, no constituye, por sí sola, un constreñimiento penalmente relevante configurativo del tipo penal de extorsión. Tampoco significó, según los hechos declarados en las sentencias, coerción grave ni medio capaz de doblegar la voluntad de su legítima propietaria. En efecto, ese comportamiento no alcanza el umbral típico exigido para la configuración del punible de extorsión", se lee en la sentencia.La Corte señaló que la conducta analizada puede resultar contraria a principios de convivencia y solidaridad social, en la medida en que quien encuentra un bien ajeno no debería condicionar su devolución a una recompensa económica. "Ciertamente, condicionar la devolución de un bien ajeno al pago de una suma dineraria resulta un acto censurable en una sociedad fundada en el principio de solidaridad". No obstante, aclaró que ese comportamiento, por sí solo, no alcanza el nivel de reproche penal requerido para configurar una extorsión.La absolución también benefició al segundo procesadoLa decisión de la Corte no solo favoreció a Wendy Camila Flórez Rodríguez. El fallo también fue extendido a Diego Andrés Castellanos Najar, quien había sido condenado como cómplice dentro del mismo proceso. Aunque este último no presentó recurso de casación, la Sala aplicó el principio de extensión de los efectos favorables de la sentencia, al considerar que los hechos atribuidos a ambos eran los mismos y que la conducta resultaba atípica desde el punto de vista penal.En consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos las condenas impuestas por los jueces de instancia y absolvió a los dos procesados. "En tal sentido, la Sala ve la necesidad de ampliar los efectos de esta decisión a Diego Andrés Castellanos Najar. Como arriba se vio, este ciudadano también fue procesado por estos mismos hechos (...) Quien también queda absuelto por los cargos formulados en su contra", resolvió el ente.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
La Sala Penal de la Corte Constitucional revocó una sanción impuesta a un menor que había sido acusado en su momento por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. De esta manera, el señalado fue absuelto con la decisión que tomó la alta corte.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)En el momento de los hechos, la menor tenía 12 años y él, 15. La Sala consideró como injusto y desacertado exigir al joven que supiera que ese delito aplicaba para él un menor de edad, que “estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”. Añadió que la responsabilidad de explicar a los menores esa situación era de los adultos que en este caso fallaron.La sentencia detalla que el caso se remonta entre mediados de abril y el 6 de mayo de 2017, cuando los dos menores eran compañeros de colegio y tenían una relación sentimental pública. En ese entonces, tuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones en la residencia del adolescente en Medellín, Antioquia. Los padres de la menor denunciaron al joven ante la Fiscalía General de la Nación.Más adelante, se formuló la imputación contra el adolescente por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los cargos no fueron aceptados.Este caso tuvo dos instancias: la primera en un juzgadoo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, donde se leyó la sentencia de primer grado, y luego en la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que emitió un fallo absolutorio en le que se condenó al menor al año de libertad vigilada. Esta sentencia vino acompañada con la ondición de someterse a supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada, al encontrarlo como responsable en ese entonces.La Corte Suprema entonces concluyó que el adolescente actuó bajo un error de prohibición invencible. Argumenta que, dada la minoría de edad de él, el contexto de deficiente educación sexual en el colegio y el desconocimiento de la ilicitud por parte de los adultos que lo rodeaban, no era razonable exigirle que conociera las implicaciones jurídico-penales de su comportamiento.Así las cosas, la corté exhortó al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan a niños, niñas y adolescentes comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.MARÍA PAULA RODRÍGUEZ ROZONOTICIAS CARACOL
La Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de tutela interpuesta por el ex precandidato presidencial Jhon Jair Segura Toloza contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Juzgado 16 Laboral de Cali, al considerar que se trataba de un nuevo intento dentro de una estrategia reiterada y abusiva del mecanismo constitucional.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El alto tribunal no solo negó el amparo, sino que concluyó que el accionante incurrió en un uso desproporcionado de la tutela, tras evidenciar que ha presentado más de 600 acciones a nivel nacional, de las cuales al menos 368 han estado dirigidas contra la UNP, en su mayoría relacionadas con la exigencia de un esquema de protección más robusto.Según la Corte, "el ciudadano señala que como consecuencia de su decisión de retirar su nombre de los aspirantes en contienda para la Presidencia de la República ha recibido amenazas y requiere un esquema de seguridad con condiciones especiales".En su análisis, la Corte señalo que “el actor ha promovido una cantidad desproporcionada de acciones de tutela; a nivel nacional se registran más de 600 […] de ese universo, al menos 368 han estado dirigidas contra la UNP. Esto revela que la mayoría de sus iniciativas constitucionales se concentran en un mismo núcleo fáctico: la inconformidad con su esquema de seguridad”. El expediente evidencia que el ciudadano ha utilizado de forma sistemática la acción de tutela para insistir en la ampliación de su esquema de seguridad, incluso recurriendo a nuevas demandas cuando decisiones previas no han sido favorables.Según la Corte, esta conducta configura un patrón claro de litigio reiterado: “El accionante ha seguido una estrategia procesal reiterada. Esta consiste, por regla general, en obtener inicialmente un amparo constitucional, para luego promover incidentes de desacato y, posteriormente, nuevas acciones de tutela contra las decisiones adoptadas dentro de esos aquellos”. Asimismo, el alto tribunal encontró que el uso del mecanismo ha desnaturalizado su finalidad.“El accionante ha hecho un uso instrumental del mecanismo de tutela, orientado a reabrir discusiones ya resueltas o a insistir en pretensiones previamente negadas, lo que desnaturaliza su carácter excepcional”, dijo la Corte. La tutela fue rechazada por temeridadEn el caso concreto, la Corte determinó que la acción presentada correspondía a la tercera tutela interpuesta por los mismos hechos, contra las mismas entidades y con idénticas pretensiones. Por ello, decidió rechazarla por temeraria. "Los jueces constitucionales que han conocido de tales solicitudes no verificaron si las entidades demandadas dieron respuesta a sus reclamaciones, pues se limitaron a calificar su actuación como temeraria", señaló la corte.El fallo explicó: “La presente acción de tutela no constituye un mecanismo legítimo para la protección de un derecho fundamental, sino una manifestación más de una dinámica reiterada de litigación abusiva”. Y añadió: “El propio accionante reconoció haber promovido al menos tres acciones de tutela fundadas en los mismos hechos, dirigidas contra las mismas autoridades y orientadas a obtener idéntica pretensión”.Abuso del derecho y carga institucionalLa Corte Suprema también hizo énfasis en el impacto que esta conducta ha tenido en la administración de justicia y en la UNP, al obligarlas a responder una gran cantidad de acciones similares.En su argumentación, indicó que “la utilización reiterada del amparo constitucional ha generado una carga desproporcionada para las entidades demandadas y para la administración de justicia”. Incluso, advirtió que el comportamiento del accionante refleja una intención de insistir en sus pretensiones a toda costa: “Este comportamiento revela un propósito desleal de obtener la satisfacción de su interés individual a toda costa, apostando a que, entre las diversas interpretaciones judiciales posibles, alguna resulte favorable a sus pretensiones”.Ante este panorama, la Corte, además de rechazar la tutela, ordenó la apertura de un trámite para imponer medidas correccionales contra el ciudadano, que podrían derivar en sanciones económicas.El fallo señala que “iniciará trámite de imposición de medida correccional contra Segura Toloza, con el fin de determinar la multa imponer, por incumplir los exhortos que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales del país le han hecho para que se abstenga de interponer acciones de tutelas de manera temeraria y para que acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.”. Adicionalmente, dispuso controles para futuras demandas, como exigir que cada nueva tutela contra la UNP incluya copia de esta decisión y que las oficinas judiciales anexen el historial de acciones previas del actor.Finalmente, la Corte Suprema dejó claro que la tutela es un mecanismo excepcional que no puede ser utilizado de forma abusiva o como herramienta de presión.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
John Jairo y su hermano fueron entregados por su madre biológica a una mujer que terminó criándolos, educándolos y queriéndolos como si fueran suyos. Sin embargo, cuando ella murió nada de lo que tenían lo podían heredar, según la justicia, porque no compartían la misma sangre. En Los Informantes, conozca la historia del primer fallo que reconoce los derechos de lo que se llama en Colombia un hijo de crianza.John Jairo Marín Martínez, de 45 años, cuenta que su madre biológica decidió entregarlos a doña María Riquilda Plazas Montañés al ver “su situación tan difícil, de falta de dinero, falta de protección, porque tras la muerte de mi padre ella queda desprotegida completamente”. Entonces, María les dio estudio, cariño, protección y cuidado durante 37 años, los tres formaron una familia.Ella no tenía hijos y tampoco se había casado, pero vivieron durante años en Boyacá, donde tenía una finca con ovejas, ganado, matas sembradas y una tierra polvorosa, árida, de donde brotaba arena. Mamá María, como la llamaban, murió hace 5 años cuando la pandemia sacudió al planeta, dejando un vacío en sus hijos de crianza, pero también una batalla legal por la herencia.“Uno puede alegar hijos de crianza. Le dan un término de 5 años para poder demostrar que hay un vínculo de familia, que hay cariño, que hay protección, que hay cuidados. En mi caso fueron 37 años de convivencia con mi mamá, era más que suficiente”, cuenta John Jairo, al revelar en detalle todos los testimonios, fotos y hasta certificados de colegio que tuvo que recopilar para que un juez fallara a su favor. En primera y segunda instancia no le dieron la razón.Desafortunadamente, mientras esperaban decisiones de la justicia y aún lloraban a su mamá de crianza, su hermano murió en un accidente de tránsito y John Jairo Marín tuvo que enfrentar el doble duelo, pero la espera al fin cobró frutos. Cinco años después, al fin le notificaron que la Corte Suprema de Justicia falló a su favor.“Para mí se hizo justicia. Fue una convivencia, lo que realmente es una familia de verdad, donde hay amor, donde hay cariño, cuidado, respeto”, revela aliviado.Un fallo sin precedentes El magistrado Fernando Jiménez Valderrama fue el encargado de sentar jurisprudencia en este caso. “Nosotros tenemos una riqueza natural, pero también humana muy importante en el país y una gran diversidad de formas sociales. Un poco la ley intenta ajustarse, digamos, a esa dinámica de nuevas formas familiares”, subrayó.Y es que el fallo que reconoció a John Jairo, un hombre campesino y minero, sus derechos es contundente: “A pesar de que sobrevive la madre biológica, el demandante tiene derecho a ser declarado hijo de crianza de María Riquilda Plaza, puesto que ella lo acogió y protegió desde niño”. Entre tanto, la madre biológica de John Jairo vive muy cerca, también Boyacá, y se ven de vez en cuando.
La Corte Suprema de Justicia hizo un trascendental pronunciamiento. Advirtió que la prostitución es una explotación sexual que viola la dignidad humana, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)La Corte en su Sala Penal señaló que la prostitución es violencia y no trabajo, cuando se habla de menores de edad. También indicó en este caso que no hay clientes, sino explotadores. El alto tribunal extiende este concepto a la prostitución en general y señaló que esta práctica es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas.La prostitución mercantiliza lo femenino, según CorteLa Sala Plena sostuvo que la prostitución no puede ser comprendida como una actividad voluntaria, ya que se atribuye a normalizar la mercantilización de lo femenino, pues muchas mujeres y los menores que la ejercen lo hacen por entornos de violencia y pobreza.El pronunciamiento de la Corte fue hecho al estudiar el caso de un hombre que en Medellín le pagaba entre 20.000 y 50.000 a tres niñas y un niño de 11, 12 y 13 años para obtener, lo que él aseguró, eran servicios sexuales. La Corte señaló que esto no se puede calificar como un trabajo y rechazó el uso de la palabra “cliente”, cuando, en realidad, se debe hablar de explotadores sexuales.Dice el alto tribunal que, acorde con el derecho internacional, emplear expresiones como “clientes” o “usuarios” justifica la conducta de explotadores, ya que se señala que las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos están por fuera del comercio. Ante esta situación, la Corte resolvió confirmar la sentencia que condenó a Luis Carlos Torocano a 20 años y 8 meses de prisión.Extranjeros han sido expulsados de Colombia por presunta explotación sexualA propósito de este tema, en Medellín, además de controles a hoteles y sitios de alojamiento para evitar casos de prostitución con menores de edad, las autoridades realizan estricto seguimiento al ingreso de extranjeros. Desde el año 2024, 171 viajeros han sido inadmitidos. Solo esta semana, tres extranjeros fueron inadmitidos en el aeropuerto José María Córdoba de Rio Negro.Un europeo y dos latinoamericanos tuvieron que devolverse a sus países tras comprobarse que sus intenciones de viaje a Medellín no eran otras que hacer turismo de explotación sexual con menores de edad. “Entre los casos se encuentra un ciudadano mexicano con reporte por delitos sexuales contra menores de edad, un ciudadano guatemalteco con alerta internacional por historial delictivo y un ciudadano rumano que presentó inconsistencias en entrevista migratoria”, informó Paola Salazar, directora regional de Migración Colombia.A la fecha, 60 extranjeros han sido inadmitidos en el aeropuerto de Rio Negro. Desde el año 2024, que Medellín hizo la alianza con Estados Unidos para el control de extranjeros, se han devuelto a 171 ciudadanos. “Muchos de los casos donde nosotros, por ejemplo, vemos que hay sospecha y les avisamos, ellos inmediatamente llegan y aterrizan de nuevo en cualquier aeropuerto de Estados Unidos, inmediatamente lo requieren, les quitan sus celulares y ahí es donde encuentran mucha evidencia de lo que han hecho en Colombia y en otros países y gracias a eso hay condenas por cadena perpetua allá”, mencionó Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín.En 2 años, 31 extranjeros han sido capturados por delitos como abuso sexual, explotación sexual y pornografía infantil en Medellín y Colombia. Dos de ellos fueron condenados en sus países a cadena perpetua y otros siete tienen penas de hasta 30 años de cárcel.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia hicieron un nuevo llamado para pedir la liberación y respetar la vida de dos agentes del CTI y dos policías que están secuestrados por el ELN desde mediados del año pasado, en el departamento de Arauca. El 29 de abril de 2026, se conocieron pruebas de supervivencia de los dos agentes por medio de videos enviados por el grupo armado ilegal. Los secuestrados son Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, funcionarios del CTI de la Fiscalía retenidos por el ELN en mayo del 2025. Además, está el patrullero de la Policía Jordi Fabián Pérez Mendoza y el subintendente Franklin Esley Hoyos Murcia de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia Dijín de Bogotá, retenidos el 20 de julio del año pasado en la misma zona.En un comunicado, la Fiscalía y la Corte agradecieron "a las personas, organizaciones y autoridades que mantienen activos los canales humanitarios para lograr su liberación sin condicionamientos". Asimismo, reiteraron que la libertad de los funcionarios serían una "muestra de voluntad de paz" por parte de esa organización ilegal armada."El uso repetido de prácticas como el secuestro, prohibidas en Colombia y en el mundo, daña la confianza de la sociedad en los esfuerzos por superar la violencia. La experiencia de años de conflicto armado ha demostrado que el secuestro solo causa más daño y deja consecuencias permanentes en las víctimas, sus familias y el país", añadió el comunicado. La ONU Derechos Humanos Colombia, por su parte, escribió en su cuenta de X que "urge al ELN la libertad inmediata y sin condiciones, respetando la vida y los derechos humanos" de los uniformados. Añadió que "rechaza categóricamente la privación arbitraria de la libertad, nombre que se le da a este tipo de secuestro en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".La prueba de supervivencia de secuestrados por el ELNEn abril de este año, el ELN publicó unos videos de Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López. En los clips, le hicieron un llamado al gobierno de Gustavo Petro por su libertad. Cabe resaltar que sus declaraciones pudieron ser alteradas por el grupo armado. "Me siento defraudado por el Gobierno Nacional", afirmaba Pacheco. "Al Presidente le solicitó por favor, y al Gobierno Nacional. Le quiero dar las gracias a la fiscal general de la Nación por los avances que ha hecho, ella ya terminó con lo que le responde, señor Presidente de la República con los acuerdos que estaban", decía López.LAURA VALENTINA MERCADONOTICIAS CARACOL DIGITAL
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el testimonio de un hombre con discapacidad auditiva y del habla fue clave para probar la responsabilidad de dos sujetos en el feminicidio y abuso sexual de una mujer en Montería, capital de Córdoba. Los señalados, Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, fueron condenados a 525 meses de prisión (43 años y siete meses), por lo que se espera que en próximas horas sean capturados.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Según la investigación, varios hombres se llevaron a una mujer, identificada como Nataly Salas, a una zona despejada en donde la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto, lo que le produjo la muerte. Tras recibir la condena, la defensa de los hombres apeló la decisión del juez ante el Tribunal Superior de Córdoba, el cual los absolvió en segunda instancia.No obstante, la Fiscalía General de la Nación presentó un recurso de casación cuestionando que el Tribunal no le dio credibilidad a uno de los testigos debido a sus limitaciones auditivas y en el habla. Esta persona estuvo presente en el lugar de la agresión y, además, dio aviso inmediato a las autoridades de los hechos de violencia perpetrados.Para la Corte, en el juicio se presentaron evidencias suficientes para llegar a la conclusión de que los procesados, junto a otras personas, “instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y luego de ello, le causaron muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro”.Si bien la condición de sordo semilingüe del testigo dificultó su testimonio ,“las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”. Igualmente, se evidenció que su relato de lo sucedido coincidía con los hallazgos médico legales que se conocieron en el juicio. “Pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta que F.J padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión”, dijo la Sala.Finalmente, consideró que no solo fue la declaración del testigo que presenció los hechos y que los reconoció en el juicio, la que llevó a la condena, sino otras evidencias como videos y el registro de llamadas entre los procesados. Ahora los señalados del crimen serán capturados y puestos a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería.LAURA VALENTINA MERCADONOTICIAS CARACOL DIGITAL
El caso por la muerte de Luis Andrés Colmenares resuena de nuevo en Colombia, esta vez por cuenta de una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre Laura Moreno. Luis Colmenares, padre del joven estudiante de la Universidad de los Andes, se pronunció al respecto.La tarde de este jueves la Sala Penal de la Corte Suprema realizará la lectura oficial del fallo que, según conoció Noticias Caracol, ratificará la absolución de Laura Moreno. La decisión se sustenta en que, conforme al análisis judicial, "no se demostró que hubieran sido cómplices de un homicidio cuando tampoco estaba claro que se hubiese generado esta conducta punible", de acuerdo con uno de los fragmentos del documento.Sobre otra de las vinculadas al proceso, Jessy Quintero, el tribunal ratifica la prescripción de la acción penal debido al vencimiento de los términos legales.Ante la inminente decisión, el papá de Luis Andrés Colmenares se pronunció en su cuenta de X, asegurando que la Fiscalía no estableció las responsabilidades del crimen. “Hubo homicidio, así lo estableció una sala del tribunal de Bogotá. Lo que sucedió fue que la Fiscalía no fue capaz de establecer las responsabilidades del crimen. Eso es distinto”, dijo puntualmente.Más tarde, en otra publicación, el padre del joven aseguró que acatará la decisión, pero no se limitará para expresar “cualquier inconformidad”.La mañana de este jueves, previo al fallo del recurso de casación con el que buscaban tumbar una decisión de febrero de 2017 en la que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Moreno y Quintero por duda razonable, Colmenares escribió: “Hoy asisto a la lectura de la sentencia de casación con serenidad y respeto. Comparezco con la convicción de que la Corte Suprema de Justicia realizará un pronunciamiento objetivo, conforme a la ley y a las pruebas del proceso. Acataré su decisión, cualquiera que sea, sin que ello me impida expresar de manera respetuosa y pacífica cualquier inconformidad que pueda surgir. Mantengo mi confianza en las instituciones y en el valor de la justicia”.La muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares ocurrió el 31 de octubre de 2010, su cuerpo fue encontrado en el caño del Parque Virrey de Bogotá y desde entonces ha habido un sinnúmero de instancias judiciales y decisiones que causan polémica. En medio del proceso, el padre del joven ha sostenido públicamente que “a Luis lo mataron y ellas dos (Laura y Jessy) saben”, mientras la defensa de las procesadas ha defendido la legalidad de las decisiones tomadas por la justicia, basándose en que no hay pruebas concluyentes que permitan establecer responsabilidad penal.Además de Laura Moreno y Jessy Quintero, otro vinculado al proceso fue Carlos Cárdenas, quien estuvo preso señalado de homicidio doloso agravado como coautor y soborno en calidad de determinador, pero fue absuelto en 2014 porque el juez determinó que no había pruebas suficientes en su contra.
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución de Laura Moreno dentro del proceso relacionado con la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares, una decisión que marca un nuevo capítulo en uno de los casos judiciales más mediáticos del país.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)Según se conoció, la Sala Penal del alto tribunal determinó que no se logró demostrar la responsabilidad penal de Moreno en los hechos investigados, ratificando así su absolución. La decisión se sustenta en que, conforme al análisis judicial, "no se demostró que hubieran sido cómplices de un homicidio cuando tampoco estaba claro que se hubiese generado esta conducta punible", es uno de los fragmentos del documento que se leerá mañana según conoció Noticias Caracol.En cuanto a Jessy Quintero, también vinculada al proceso, el tribunal ratificó la prescripción de la acción penal debido al vencimiento de los términos legales.De acuerdo con la información conocida por Noticias Caracol, la decisión será dada a conocer de manera detallada en una audiencia pública programada para este jueves a las 2:30 de la tarde, en la que se realizará la lectura oficial de la determinación adoptada por el alto tribunal. Este espacio permitirá conocer en profundidad los argumentos que sustentan la decisión judicial.Un caso que se ha extendidoEl caso Colmenares ha tenido múltiples etapas judiciales desde los hechos ocurridos el 31 de octubre de 2010. En primera instancia, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Laura Moreno y Jessy Quintero el 21 de febrero de 2017, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Esa absolución quedó en firme en marzo de 2021, cuando se consolidó la decisión del tribunal en segunda instancia. Sin embargo, el caso no concluyó allí. La representación de las víctimas y el Ministerio Público insistieron en llevar el proceso a revisión ante la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario de casación.El 18 de junio de 2024, la Corte Suprema de Justicia admitió las demandas de casación presentadas por el abogado Jaime Lombana y la Procuraduría General de la Nación contra la absolución. En su momento, el alto tribunal señaló:“Se admiten las demandas de casación presentadas por la representación de víctimas y el Ministerio Público contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, entre otras determinaciones, confirmó la sentencia absolutoria proferida el 21 de febrero de 2017 por el Juzgado 11° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en favor de Laura Milena Moreno y Jessy Quintero”.Con esta decisión, se abrió un nuevo capítulo en el proceso judicial, en el que se evaluaría si se mantenía la absolución o si, por el contrario, se revocaban las decisiones anteriores.La audiencia de sustentación de la casación se programó para el 8 de agosto de 2024. En ese escenario, tanto la defensa como las demás partes expusieron sus argumentos frente a la validez de los fallos previos.Durante esta etapa, la Procuraduría y la familia Colmenares insistieron en que el caso debía ser revaluado. Según sus planteamientos, algunas pruebas no habrían sido tenidas en cuenta y existían elementos que, a su juicio, apuntaban a la hipótesis de un homicidio.Incluso, en medio del proceso, el padre del joven sostuvo públicamente que “a Luis lo mataron y ellas dos saben”, Por su parte, la defensa de las procesadas defendió la legalidad de las decisiones judiciales previas y sostuvo que no existían pruebas concluyentes que permitieran establecer responsabilidad penal.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co
Miles de colombianos consultan este sábdo 6 de junio de 2026 los resultados más recientes de Super Astro Luna, uno de los juegos de suerte y azar más populares del país gracias a su modalidad, que combina una cifra de cuatro números con uno de los doce signos zodiacales.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Resultados Super Astro Luna del sábado 6 de junio de 2026Número ganador: 1281Signo zodiacal: LibraLos resultados oficiales son divulgados a través de los operadores autorizados y plataformas habilitadas para la consulta de los sorteos en Colombia.¿Cómo funciona Super Astro Luna?Super Astro Luna es un juego en el que los participantes deben seleccionar:Un número de cuatro cifras entre 0000 y 9999.Un signo zodiacal entre las doce opciones disponibles.Los signos habilitados son:AriesTauroGéminisCáncerLeoVirgoLibraEscorpioSagitarioCapricornioAcuarioPiscisLos jugadores pueden escoger manualmente su combinación o permitir que el sistema la genere de manera automática.¿Cuánto cuesta jugar?El valor de las apuestas permite la participación de jugadores con diferentes presupuestos:Apuesta mínima: $500 pesos.Apuesta máxima: $10.000 pesos por formulario, antes de IVA.Los tiquetes pueden adquirirse en puntos físicos autorizados y en plataformas digitales habilitadas para la comercialización de juegos de suerte y azar en Colombia.Plan de premios de Super Astro LunaUno de los principales atractivos del juego es su esquema de pagos, que recompensa diferentes niveles de acierto.Entre las categorías más importantes se encuentran:Cuatro cifras y signo zodiacal acertados: paga 42.000 veces lo apostado.Tres cifras y signo zodiacal acertados: paga 1.000 veces la apuesta.Dos cifras y signo zodiacal acertados: paga 100 veces el valor jugado.El monto final del premio dependerá de la cantidad apostada y de la categoría acertada.Horarios del sorteoSuper Astro Luna se realiza todos los días en los siguientes horarios:Lunes a viernes: 10:50 p. m.Sábados: 10:42 p. m.Domingos y festivos: 8:30 p. m.Los resultados suelen publicarse pocos minutos después de finalizar la transmisión oficial.¿Cómo reclamar un premio?Si resulta ganador, es indispensable conservar el tiquete original en perfecto estado, ya que constituye el único documento válido para reclamar el premio. Generalmente, para realizar el cobro se requiere:Presentar el tiquete original.Documento de identidad vigente.Formularios adicionales para premios de alto valor.Certificaciones bancarias cuando sean solicitadas por el operador.Premios menoresLos premios de menor cuantía pueden reclamarse directamente en puntos autorizados.Premios mayoresLos montos más elevados deben tramitarse ante el operador correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.Asimismo, los premios están sujetos a las retenciones e impuestos contemplados por la legislación colombiana.Recomendaciones para los apostadoresLas autoridades recomiendan verificar los resultados únicamente mediante canales oficiales y revisar cuidadosamente la información impresa en el comprobante antes de abandonar el punto de venta.También aconsejan no compartir fotografías completas del tiquete en redes sociales o aplicaciones de mensajería, con el fin de prevenir posibles fraudes o intentos de suplantación.Recuerde conservar el comprobante en buen estado hasta confirmar el resultado del sorteo y, en caso de resultar ganador, iniciar oportunamente el proceso de reclamación.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.NOTICIAS CARACOL
La Lotería del Cauca juega cada sábado uno de los sorteos más tradicionales de Colombia. Miles de apostadores estuvieron atentos este sábado 6 de junio de 2026 a la transmisión oficial para conocer el número ganador y verificar si su billete resultó favorecido.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Con un premio mayor de $8.000 millones, esta lotería continúa consolidándose como una de las más reconocidas del país gracias a su amplio plan de premios y modalidades adicionales como aproximaciones y premios secos.Resultados Lotería del Cauca del sábado 6 de junio de 2026Números ganadoresNúmero ganador: 3654Serie: 273Las autoridades recomiendan consultar los resultados únicamente en canales oficiales o distribuidores autorizados antes de iniciar cualquier trámite de reclamación.¿Cómo jugar la Lotería del Cauca?Participar en este sorteo es sencillo. Los jugadores pueden adquirir:Billete completo: $16.000Fracción: $4.000Cada billete está compuesto por:Un número de cuatro cifras.Una serie asignada.La posibilidad de comprar fracciones permite participar con diferentes presupuestos y recibir premios proporcionales al valor adquirido.Plan de premiosAdemás del premio mayor de $8.000 millones, la Lotería del Cauca entrega:Premios secos entre $10 millones y $300 millones.Aproximaciones.Chance patojo.Incentivos adicionales para diferentes combinaciones.Este esquema permite que más jugadores tengan opciones de ganar durante cada jornada.¿Cómo reclamar un premio?Para reclamar cualquier premio es indispensable:Presentar el billete original.Verificar que no tenga tachones ni enmendaduras.Presentar documento de identidad válido.Premios menoresLos premios inferiores a $2.360.000 pueden cobrarse:Con loteros autorizados.En puntos oficiales de venta.Premios mayoresPara montos superiores, el trámite debe realizarse directamente ante la Lotería del Cauca presentando:Documento de identidad original.RUT actualizado.Certificación bancaria reciente.El desembolso se realiza mediante transferencia bancaria después del proceso de validación correspondiente.Recomendaciones para los ganadoresLas autoridades recomiendan:Guardar el billete en un lugar seguro.No compartir fotografías completas del tiquete.Verificar cuidadosamente el número y la serie.Consultar únicamente canales oficiales para evitar fraudes.Además, recuerde que los premios de lotería en Colombia están sujetos a retenciones e impuestos establecidos por la ley vigente.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.NOTICIAS CARACOL
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) confirmó que durante el puente festivo comprendido entre el 6 y el 8 de junio de 2026 se presentarán condiciones de lluvia en amplias zonas del territorio nacional. De acuerdo con el pronóstico oficial, el domingo será la jornada con mayor cobertura e intensidad de precipitaciones, especialmente en sectores del centro y norte del país.Las proyecciones meteorológicas indican que los mayores acumulados de lluvia se concentrarán en departamentos de la Orinoquía, la Amazonía, la región Pacífica y algunas áreas de la región Andina. Mientras tanto, la región Caribe experimentará episodios aislados de precipitación, aunque continuará registrando temperaturas elevadas en gran parte de su territorio.En un principio, el Ideam prevé para este sábado 6 un "incremento en la nubosidad" y precipitaciones durante el sábado, especialmente en el occidente y norte del país. Los departamentos de Antioquia, Santander y Norte de Santander figuran entre las zonas con mayores probabilidades de lluvias durante la jornada. De igual manera, gran parte de la región Pacífica registrará precipitaciones, particularmente en Chocó y Valle del Cauca.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Domingo 7 de junio será el día con más lluvias en ColombiaDe acuerdo con los modelos meteorológicos, el domingo se perfila como la jornada con mayor actividad lluviosa del fin de semana. "Para el domingo se proyecta la mayor actividad de las precipitaciones, con lluvias intensas en zonas del occidente de la región Orinoquía y sectores adyacentes de la región Andina". Entre las zonas con mayor probabilidad de lluvias se encuentran el piedemonte de Meta y Casanare, además de algunos sectores de Cundinamarca y Boyacá.El pronóstico también señala lluvias persistentes en departamentos como Chocó, Antioquia, Santander y las zonas que conforman el Eje Cafetero. En la Amazonía, las precipitaciones estarán concentradas principalmente en Caquetá y Amazonas. Por su parte, en la región Caribe se esperan lluvias de carácter moderado en el golfo de Urabá y en sectores del sur de Magdalena y Cesar.Para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se proyectan cielos entre parcialmente y mayormente nublados, con posibilidad de lloviznas o lluvias ligeras de manera intermitente.Lunes 8 de junio: las precipitaciones se desplazarán hacia el norteDurante el último día del puente festivo, las lluvias tenderán a desplazarse hacia el norte y occidente del país. En ese sentido, se esperan precipitaciones en varios sectores de La Guajira, Magdalena y Cesar, así como en gran parte de la región Pacífica. Las condiciones lluviosas también continuarán en Antioquia, Santander y Norte de Santander.En el interior del territorio nacional podrían registrarse lluvias dispersas en áreas de Tolima y Huila, mientras que en la Orinoquía y la Amazonía los eventos de precipitación serán más localizados en departamentos como Arauca, Casanare, Meta, Vaupés y Amazonas.El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podría presentar lluvias ligeras y de corta duración a lo largo de la jornada.Así estará el tiempo en Bogotá durante el puente festivoPara la capital del país, el Ideam pronostica condiciones relativamente estables durante las mañanas, con predominio de tiempo seco y cielos parcialmente nublados. Sin embargo, durante las tardes del domingo 7 y lunes 8 de junio se mantiene la probabilidad de chubascos sectorizados en diferentes puntos de la ciudad. Las temperaturas mínimas estarán cercanas a los 10 grados Celsius, mientras que las máximas oscilarán entre los 18 y los 21 grados.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
A las 10:30 de la noche de este sábado 6 de junio de 2026 se realiza un nuevo sorteo de La Caribeña Noche. El número ganador se dará a conocer a través de plataformas digitales, sitios autorizados y puntos de venta.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Resultados Caribeña Noche último sorteo 6 de junio de 2026Número ganador: 9593Quinta cifra: 1El resultado de La Caribeña Noche se publica pocos minutos después del sorteo. El número ganador es una combinación completa de cuatro cifras, correspondiente a la modalidad tradicional. Pero si también acierta la quinta cifra el monto a ganar aumenta.¿Cuánto cuesta jugar la Caribeña Noche y cómo reclamar el premio?Las apuestas en Caribeña Noche están pensadas para ser simples y flexibles. El valor mínimo es de 500 pesos colombianos y el máximo llega a 10.000 pesos, lo que permite que personas con diferentes presupuestos participen sin complicaciones. Si hay un ganador, el proceso para reclamar el premio depende del monto obtenido, calculado en UVT (Unidad de Valor Tributario).Para premios inferiores a 48 UVT, se debe presentar el tiquete original en buen estado, el documento de identidad y una fotocopia legible de la cédula. Cuando el premio está entre 48 y 181 UVT, además de esos documentos, se requiere diligenciar el formato SIPLAFT, disponible en los puntos de venta autorizados. Si el premio supera las 182 UVT, se exige también una certificación bancaria vigente (no mayor a 30 días). En este último caso, el pago se realiza mediante transferencia electrónica en un plazo aproximado de ocho días hábiles.Para participar, el jugador debe comprar su tiquete en los puntos de venta autorizados, elegir un número de cuatro cifras entre 0000 y 9999, definir el valor de la apuesta y conservar el comprobante, que será indispensable para reclamar el premio.Modalidades de la Caribeña NocheEntre las principales modalidades de La Caribeña Noche se encuentran:Cuatro cifras directo o superpleno: se gana al acertar el número completo en el orden exacto.Cuatro cifras combinado: permite obtener premio si se aciertan las cuatro cifras en cualquier orden.Tres cifras directo: el jugador acierta las tres últimas cifras en el orden exacto.Tres cifras combinado: las tres últimas cifras pueden estar en cualquier orden.Dos cifras o “pata”: se gana al acertar las dos últimas cifras en el orden exacto.Una cifra o “uña”: se gana al acertar la última cifra del número ganador.NOTICIAS CARACOL
La jornada de sorteos de este sábado 6 de junio de 2026 volvió a captar la atención de miles de colombianos que participaron en algunos de los juegos de azar más reconocidos del país. Durante la noche se llevaron a cabo los sorteos de la Lotería de Boyacá, la Lotería del Cauca y el tradicional Baloto con su modalidad Revancha.Cada uno de estos sorteos ofrece premios millonarios y diferentes categorías de incentivos para quienes logren acertar las combinaciones ganadoras. Además, las transmisiones oficiales fueron seguidas por jugadores en distintas regiones del país a través de televisión y plataformas digitales.Resultados de la Lotería de Boyacá del 6 de junio de 2026La Lotería de Boyacá realizó una nueva edición de su sorteo semanal con un premio mayor de 15.000 millones de pesos, uno de los más altos entre las loterías tradicionales de Colombia. Los números favorecidos de esta jornada fueron:Número ganador: 5588Serie: 145Este sorteo se mantiene entre los más populares del país gracias a su plan de premios y a la expectativa que genera cada sábado entre los apostadores.Resultados de la Lotería del Cauca del 6 de junio de 2026Por otro lado, la Lotería del Cauca también entregó los resultados correspondientes al sorteo de este sábado. La entidad continúa siendo una de las loterías con mayor trayectoria en Colombia y semanalmente reúne a miles de jugadores. Los resultados oficiales fueron:Número ganador: 3654Serie: 273El premio mayor de esta lotería alcanza cerca de 8.000 millones de pesos, además de premios adicionales y aproximaciones para otros participantes.Resultados del Baloto y Revancha hoy sábado 6 de junio de 2026El Baloto volvió a ser uno de los juegos más consultados de la jornada. Este sistema consiste en seleccionar cinco números del 1 al 43 y una superbalota adicional del 1 al 16.Además del sorteo principal, los jugadores tienen la posibilidad de participar en la modalidad Revancha utilizando la misma combinación elegida inicialmente.BalotoNúmeros ganadores: 15, 28, 32, 05, 19Superbalota: 01RevanchaNúmeros ganadores: 07, 25, 11, 32, 36Superbalota: 08Los resultados son publicados oficialmente por los operadores autorizados una vez finalizan las transmisiones correspondientes.Cómo verificar los resultados de las loterías y BalotoLas entidades encargadas de los sorteos recomiendan a los jugadores consultar los números únicamente a través de canales oficiales, sitios autorizados o transmisiones verificadas. Esto con el objetivo de evitar información falsa o posibles intentos de fraude.También es importante revisar cuidadosamente tanto el número jugado como la serie o superbalota, según el tipo de apuesta realizada.En caso de resultar ganador, el apostador debe conservar el billete o tiquete original en buenas condiciones, ya que este documento es indispensable para iniciar el proceso de reclamación del premio.Requisitos para reclamar premios de lotería en ColombiaLos procedimientos de cobro pueden variar dependiendo del valor ganado. En premios menores, el pago suele realizarse en puntos autorizados o distribuidores oficiales. Sin embargo, para montos más altos, las entidades exigen documentación adicional como:Documento de identidad originalCopia de la cédulaRegistro Único Tributario (RUT)Formularios de reclamaciónValidación biométrica o huella dactilarCuando se trata de premios millonarios, el trámite generalmente debe hacerse de manera presencial en las oficinas principales de cada entidad.Impuesto a premios de lotería y juegos de azar en ColombiaDe acuerdo con la legislación colombiana, los premios de loterías y apuestas que superen las 48 UVT están sujetos al impuesto por ganancias ocasionales.Actualmente, la retención corresponde al 20% del valor del premio y se descuenta automáticamente antes de la entrega del dinero al ganador. Por esta razón, el monto final recibido puede ser inferior al valor anunciado inicialmente.Las autoridades recomiendan a los ganadores solicitar orientación tributaria y financiera antes de reclamar premios de grandes sumas para cumplir correctamente con las obligaciones legales vigentes.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOL