Así lo determinó un fallo para evitar que se use la figura del matrimonio o las uniones de hecho para aprovecharse de la medicina en Colombia.
Para recibir el trasplante, las parejas tendrán que aportar pruebas que demuestren que la unión marital sí cumple con el tiempo requerido.
Según la alta corte, la medida se toma en un contexto en el que se intenta evitar la comercialización ilegal con extranjeros no residentes a través de la constitución de matrimonios o declaración de uniones maritales de hecho ficticias.
El representante a la Cámara Inti Asprilla resaltó que, “lo que hace la Corte es tratar de luchar contra un fenómeno que es cierto: el tráfico de órganos”.
Por su parte, Paola García, directora del programa trasplante renal San Ignacio, indicó que esta norma “es un punto que tomó la ley para considerar que esta persona extranjera, cansada con un colombiano, obtenga los mismos beneficios que una persona nacida en Colombia”.
La entidad judicial también señaló que con esta norma se protege el derecho a decidir autónomamente a quién se dona, ya que, en ocasiones, el fraude se disfraza. Además, argumentó que la medida no es desproporcionada ni discriminatoria.