Aunque un fallo de tutela del Tribunal de Cundinamarca le ordenó a la Embajada de Japón en Bogotá reintegrarla a sus labores, Clara Zea continúa desempleada.
“Un día antes de que cumpliera los 60 años me sacaron por el hecho de cumplir los 21 años (de trabajo). Según eso soy prepensionada, pero no he cumplido toda mi pensión, me faltan 86 semanas para cumplirla”, cuenta Clara.
Así mismo, asegura que “la tutela se ganó a favor mío, entonces la Embajada no hizo caso. La Cancillería apeló y llegó a segunda instancia, entonces, otra vez salió a favor mío. Esto pasó el 31 de octubre, hasta el momento no me han arreglado anda”.
La Embajada de Japón justifica que tiene cierta autonomía para tomar este tipo decisiones, pero, según la ley colombiana, mientras se encuentre en el territorio nacional los empleadores deben regirle por las normatividades del país.
Publicidad
Giovani Figueroa, abogado laboral, explica que “en Colombia la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial frente a la estabilidad laboral. Dicha estabilidad consta en que, si a una persona le faltan tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión, no puede ser despedida independiente del término de vinculación que tenga con el empleador”.
Clara Inés Zea solo pide a “Dios que no me vaya a enfermar porque no tengo salud”.
Publicidad