El demandante trabajó en la residencia del embajador desde 1945 hasta 1989 y solo se le afilió al Seguro Social de manera esporádica, por lo que a su retiro no cumplía con las semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión.
Adicionalmente, no podía demandar a su empleador porque los cuerpos consulares gozaban de inmunidad judicial en Colombia, tal como lo establece la Ley 6 de 1972 (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
La sección tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, explicó que al demandante se le impidió acceder a la administración de justicia porque, en aplicación de dicha convención, se le impidió demandar a su empleador, la Embajada de Estados Unidos, ya que para la fecha de la interposición de la demanda no se admitía la posibilidad de demandar a dichos cuerpos diplomáticos.
Bogotá
Updated: octubre 25, 2013 10:26 a. m.