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¿Puede un inquilino volverse dueño del inmueble después de 10 años? Esto dice la ley

Hay dudas y mitos alrededor de los derechos que adquiere el inquilino después de un largo período de arrendamiento. La ley colombiana explica si el arrendatario se puede o no adueñar de la propiedad.

Contrato de arriendo
¿Un inquilino podría apropiarse de un inmueble si ha vivido ahí más de 10 años? -
Getty Images

En Colombia, el arrendamiento de inmuebles es una práctica común que establece una relación contractual entre el propietario y el inquilino. Sin embargo, existen muchas dudas y mitos alrededor de los derechos que adquiere el inquilino después de un largo período de arrendamiento.

Una de las preguntas más frecuentes es si un inquilino puede llegar a convertirse en el dueño del inmueble después de haberlo habitado por más de 10 años. ¿Qué dice la ley en Colombia?

¿Un inquilino podría apropiarse de un inmueble si ha vivido ahí más de 10 años?

No, no es verdad que una persona se vuelva automáticamente dueña del inmueble después de 10 años como inquilino en Colombia. La ley no contempla que el simple hecho de arrendar una propiedad por un período prolongado otorgue derechos de propiedad al arrendatario.

Sin embargo, existe un concepto legal conocido como prescripción adquisitiva que permite adquirir la propiedad de un inmueble bajo ciertas condiciones específicas.

¿Qué significa una prescripción adquisitiva?

La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble si lo ha poseído de manera continua, pacífica y pública durante un período determinado de tiempo.

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En Colombia, este período es de 10 años para la prescripción adquisitiva ordinaria y de 5 años para la prescripción adquisitiva extraordinaria, según el Artículo 2532 del Código Civil.

Para que una persona pueda reclamar la propiedad de un inmueble a través de la prescripción adquisitiva, deben cumplirse varios requisitos:

  1. Posesión continua: la persona debe haber poseído el inmueble de manera continua e ininterrumpida durante el período requerido (10 años para la prescripción ordinaria).
  2. Posesión pacífica: la posesión debe haber sido pacífica, es decir, sin conflictos o disputas legales significativas con el propietario original.
  3. Posesión pública: la posesión debe haber sido pública, lo que significa que debe ser conocida por la comunidad y no oculta.
  4. Ánimo de señor y dueño: la persona debe haber actuado con el ánimo de ser el dueño del inmueble, lo cual es difícil de demostrar si existe un contrato de arrendamiento, ya que este contrato reconoce al propietario original como el dueño legítimo.

El contrato de arrendamiento establece una relación legal entre el arrendador y el arrendatario, donde el arrendatario reconoce que el inmueble pertenece al arrendador y paga una renta por su uso. Este reconocimiento explícito del propietario original impide que el arrendatario pueda alegar posesión con ánimo de señor y dueño, uno de los requisitos clave para la prescripción adquisitiva.

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