Si bien no es un servicio médico se debe prestar para garantizar el derecho a la salud, señaló la Corte Constitucional.
El alto tribunal recalca que el transporte es un servicio cubierto por el POS que constituye un medio para brindar acceso al tratamiento que requiera el paciente, en especial si no cuentan con los recursos económicos para trasladarse.
Updated: mayo 11, 2017 03:44 p. m.