Recientemente la Corte Constitucional reiteró que las fotomultas no estaban siendo tomadas de forma adecuada porque se estaba estableciendo una responsabilidad solidaria entre el conductor que comete una infracción y el propietario del vehículo.
“Esto es inconstitucional y es lo que queremos que el secretario de Movilidad nos explique en el Concejo de Bogotá. Cuáles fueron las razones jurídicas por las cuales siguieron las fotomultas sin ningún sustento jurídico”, señaló la concejal María Clara Name.
En algunos casos “estamos incriminando a una persona que jamás cometió esa infracción”, agregó.
Para la personera (e) de Bogotá, Rosalba Cabrales, la Secretaría de Movilidad debe reevaluar la imposición de fotomultas para que los propietarios no lleguen a la autoincriminación, “eso constitucionalmente está prohibido”, explicó.
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La funcionaria también detalló que el fallo de la Corte Constitucional , que niega la responsabilidad solidaria entre infractor y propietario, “aduce una violación a la garantía o al derecho de defensa, también la vinculación directa del dueño a un procedimiento administrativo y desconoce el principio de responsabilidad personal, toda vez que el propietario no necesariamente es quien va conduciendo”.
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