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Cabezote sección ECONOMÍA Noticias Caracol 2025 DK

¿Quiénes pueden recibir el subsidio para pagar los recibos de agua y aseo? Esto dice el Decreto 1493

El alivio podrá aplicarse durante seis facturas mensuales o tres bimestrales. Para recibirlo, los hogares deberán cumplir los criterios establecidos en la norma y estar incluidos en el registro oficial.

Alivio en los recibos de agua y aseo
¿Quiénes pueden recibir el subsidio para pagar los recibos de agua y aseo?
Edición Noticias Caracol

El Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026 para definir las condiciones de entrega de alivios en el cobro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con el medio Caracol Radio, la norma surgió como respuesta a la emergencia por el terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026, evento con epicentro en el municipio de San José del Palmar, en el departamento del Chocó.

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La decisión busca mitigar el impacto del sismo sobre la economía de las personas en los municipios de la zona de la emergencia. Las disposiciones del texto establecen la entrega de un porcentaje sobre el valor a pagar en los recibos de cobro.

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La medida abarca la intervención del Ministerio de Vivienda, entidad con la función de definir las zonas de aplicación, los montos y los periodos de vigencia del beneficio en los territorios del país.

Requisitos y personas que reciben el beneficio en los servicios

El texto del decreto señala de forma directa quiénes reciben la ayuda en los cobros de acueducto, alcantarillado y aseo. Las disposiciones aplican a las personas que habitan en inmuebles de estratos 1, 2 y 3 que sufrieron daños o pérdidas por causa del sismo. Para la obtención del alivio en la facturación, los ciudadanos deben cumplir condiciones de registro e infraestructura.

El requisito para la asignación del porcentaje en los recibos es la inclusión en el Registro Único de Damnificados, con las siglas RUD. Además, la vivienda debe contar con la verificación de las condiciones de conexión de los servicios en el predio.

La aplicación del subsidio se realiza sobre el cargo fijo y sobre el volumen de consumo de subsistencia en los servicios de agua y alcantarillado. En el caso del servicio de aseo, el descuento se aplica sobre el valor del subsidio en la tarifa.

Topes de cobro, exclusiones y tiempo de aplicación del alivio

La reglamentación del Gobierno de Colombia fija límites en el monto de los descuentos para evitar acumulaciones en las tarifas. La suma del subsidio en uso y del beneficio del decreto no puede superar el 100% del valor de la factura del periodo de cobro. El texto aclara que el porcentaje de ayuda no cubre los valores por consumo complementario.

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Tampoco se aplican descuentos sobre deudas de periodos del pasado, cobros de intereses, sanciones por mora ni acuerdos de pago o financiación. En cuanto a la duración del proceso, la norma establece que la ayuda se otorga por un tiempo de hasta seis facturas de cobro de cada mes o tres facturas en esquemas de cobro de cada dos meses. De esta manera, el beneficio abarca medio año de facturación para la población en los municipios.

Las medidas en casos de traslado o destrucción del inmueble

El Decreto 1493 incluye normas para las familias que debieron abandonar la vivienda por causa de la destrucción o el riesgo en la estructura. En los casos donde las personas deban trasladarse a otro inmueble, el alivio en los servicios se mantiene en el lugar de destino. Si el predio de destino pertenece a un estrato fuera de 1, 2 y 3, la norma ordena aplicar el tratamiento del inmueble de origen para conservar el descuento en los recibos.

Por otra parte, si la vivienda sufre destrucción o queda sin posibilidad de habitar, la norma contempla la suspensión del cobro. La familia no paga por la prestación de acueducto, alcantarillado o aseo mientras persista la imposibilidad de recibir el servicio en el predio.

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Además, el Gobierno de Colombia asume el apoyo para la reparación o reconstrucción de las conexiones de agua y alcantarillado que registraron daños por el terremoto, con el fin de restablecer las redes.

El Fondo Milagro y los recursos asignados para la atención de la emergencia

Para financiar las obras de reconstrucción en los departamentos con daños por el sismo, el Gobierno creó la estructura denominada Fondo Milagro. De acuerdo con las declaraciones del gerente del Fondo Milagro, Jaime Andrés Uribe, el proyecto cuenta con un primer giro de 624 mil millones de pesos. Estos recursos provienen de un crédito firmado con el Banco Mundial para iniciar las tareas en los municipios.

El dinero se destina a labores de demolición, diagnósticos de infraestructura y mejoramiento de las viviendas. La estrategia del Fondo Milagro contempla tres etapas de ejecución en el territorio. La etapa 1 abarca las intervenciones en la infraestructura.

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La etapa 2 incluye la contratación de obras para construcción de viviendas, la entrega de subsidios para pago de arrendamiento y la cobertura de los cobros de servicios en los estratos 1, 2 y 3. La etapa 3 prevé la construcción de 20.000 viviendas en un plazo de dos a tres años con la ayuda de alcaldías y gobernaciones para la obtención de terrenos.

POR DANNA SOFÍA SUÁREZ G
DSSUAREZ@CARACOLTV.COM.CO

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