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La nacionalidad española por opción es uno de los mecanismos contemplados en la legislación para permitir que determinadas personas extranjeras, con un vínculo directo con España, puedan adquirir la ciudadanía de manera formal. Este procedimiento aplica, entre otros casos, a hijos de españoles o personas que hayan estado bajo su patria potestad.
Uno de los aspectos más relevantes en este trámite es la edad del solicitante, ya que de ella depende el procedimiento y quién puede intervenir en nombre del interesado de la ciudadanía. Por esta razón, es clave conocer desde qué momento se puede iniciar el proceso y cuáles son las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Pueden optar a la nacionalidad española, entre otros, los siguientes grupos:
Los menores de edad también pueden optar por la nacionalidad española, pero el trámite varía según el grupo de edad. Estos son los escenarios más frecuentes, según el apartado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
La solicitud de nacionalidad por opción debe presentarse personalmente ante el Registro Civil del domicilio del solicitante, ya sea en territorio español o en una Oficina Consular si el interesado reside en el extranjero. Si el trámite se hace a través de un consulado, este debe ser el correspondiente a la jurisdicción del lugar de residencia del solicitante o del representante legal en caso de menores. Los documentos que se deben presentar varían según el caso, pero de forma general se exige:
En casos donde uno de los padres no comparece, se requerirá su autorización ante notario o registro civil español. Para comenzar el trámite es necesario solicitar cita previa, ya sea en el Registro Civil correspondiente o en la Oficina Consular. En muchos consulados, la primera etapa del trámite requiere enviar por correo electrónico toda la documentación escaneada en formato PDF, para su revisión preliminar. Una vez revisada, se asigna una cita presencial. El día de la cita, se deben presentar los documentos originales y sus respectivas fotocopias. No se admiten expedientes incompletos.
Para los mayores de 14 años, se exige que comparezcan en persona para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. Además, deben renunciar a su nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos -Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España-. Una vez inscrita la nacionalidad en el Registro Civil español, el nuevo ciudadano deberá inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, lo cual permitirá solicitar el pasaporte español.
Además de la nacionalidad por opción, existe la posibilidad de adquirir la ciudadanía por residencia. En el caso de los colombianos, este plazo se reduce a dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, gracias al convenio bilateral firmado con España. También deben demostrar buena conducta cívica y cierto grado de integración, lo cual suele incluir una entrevista y pruebas de conocimientos culturales y constitucionales, con algunas exenciones.
La edad mínima para solicitar la nacionalidad española por opción es de 14 años, aunque los menores de esa edad pueden hacerlo a través de sus representantes legales. Dependiendo de la situación familiar y del país de origen, los requisitos pueden variar. Para muchos colombianos con vínculos familiares con España, esta opción representa un camino accesible hacia la ciudadanía española, con la ventaja de poder conservar también la nacionalidad colombiana gracias al convenio de doble nacionalidad.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co