
La nacionalidad española por opción es uno de los mecanismos contemplados en la legislación para permitir que determinadas personas extranjeras, con un vínculo directo con España, puedan adquirir la ciudadanía de manera formal. Este procedimiento aplica, entre otros casos, a hijos de españoles o personas que hayan estado bajo su patria potestad.
Uno de los aspectos más relevantes en este trámite es la edad del solicitante, ya que de ella depende el procedimiento y quién puede intervenir en nombre del interesado de la ciudadanía. Por esta razón, es clave conocer desde qué momento se puede iniciar el proceso y cuáles son las condiciones establecidas por la normativa vigente.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española?
Pueden optar a la nacionalidad española, entre otros, los siguientes grupos:
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
- Hijos de padre o madre españoles nacidos en España, sin importar la edad del solicitante.
- Personas cuya filiación o nacimiento en territorio español se haya determinado después de cumplir 18 años. En estos casos, el plazo para ejercer la opción es de dos años desde que se produzca dicha determinación.
- Personas adoptadas por españoles después de cumplir los 18 años. También aquí se contempla un plazo de dos años desde la adopción.
Edad mínima para realizar el trámite de la nacionalidad española
Los menores de edad también pueden optar por la nacionalidad española, pero el trámite varía según el grupo de edad. Estos son los escenarios más frecuentes, según el apartado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
- Menores de 14 años: El trámite debe ser realizado por sus representantes legales (padres o tutores). No es obligatoria la presencia del menor, pero sí se requiere la autorización expresa del progenitor ausente si no comparece.
- Entre 14 y 17 años: El propio menor debe declarar su voluntad, asistido por sus representantes legales. Su presencia es obligatoria durante el trámite. En este rango de edad, si el menor tiene nacionalidad de un país iberoamericano, no se exige renuncia a su ciudadanía original.
- Mayores de 18 y menores de 20 años: Este grupo puede optar por sí mismo, siempre que sus padres hayan adquirido la nacionalidad española durante su minoría de edad. El trámite debe hacerse antes de cumplir los 20 años, salvo si la legislación personal del país del solicitante considera otra mayoría de edad. En ese caso, el plazo se amplía dos años desde que alcanza dicha mayoría.
- Mayores de 18 años cuyos padres sean españoles de origen nacidos en España: Este grupo puede solicitar la nacionalidad sin límite de edad ni plazo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 36/2002 y el Código Civil español.
¿Cómo realizar el trámite?
La solicitud de nacionalidad por opción debe presentarse personalmente ante el Registro Civil del domicilio del solicitante, ya sea en territorio español o en una Oficina Consular si el interesado reside en el extranjero. Si el trámite se hace a través de un consulado, este debe ser el correspondiente a la jurisdicción del lugar de residencia del solicitante o del representante legal en caso de menores. Los documentos que se deben presentar varían según el caso, pero de forma general se exige:
- Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado o apostillado.
- Documento de identidad vigente del solicitante (pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español, expedido por el Registro Civil español, con fecha reciente.
- Certificado de nacimiento del progenitor extranjero.
- Certificado de matrimonio de los padres, si existe.
- Libro de familia español, si está disponible.
- Prueba de residencia en la jurisdicción consular correspondiente (en el caso de trámites en el exterior).
- Hoja declaratoria de datos firmada.
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
En casos donde uno de los padres no comparece, se requerirá su autorización ante notario o registro civil español. Para comenzar el trámite es necesario solicitar cita previa, ya sea en el Registro Civil correspondiente o en la Oficina Consular. En muchos consulados, la primera etapa del trámite requiere enviar por correo electrónico toda la documentación escaneada en formato PDF, para su revisión preliminar. Una vez revisada, se asigna una cita presencial. El día de la cita, se deben presentar los documentos originales y sus respectivas fotocopias. No se admiten expedientes incompletos.
Para los mayores de 14 años, se exige que comparezcan en persona para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. Además, deben renunciar a su nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos -Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España-. Una vez inscrita la nacionalidad en el Registro Civil español, el nuevo ciudadano deberá inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, lo cual permitirá solicitar el pasaporte español.
Nacionalidad por residencia: otra vía posible
Además de la nacionalidad por opción, existe la posibilidad de adquirir la ciudadanía por residencia. En el caso de los colombianos, este plazo se reduce a dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, gracias al convenio bilateral firmado con España. También deben demostrar buena conducta cívica y cierto grado de integración, lo cual suele incluir una entrevista y pruebas de conocimientos culturales y constitucionales, con algunas exenciones.
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La edad mínima para solicitar la nacionalidad española por opción es de 14 años, aunque los menores de esa edad pueden hacerlo a través de sus representantes legales. Dependiendo de la situación familiar y del país de origen, los requisitos pueden variar. Para muchos colombianos con vínculos familiares con España, esta opción representa un camino accesible hacia la ciudadanía española, con la ventaja de poder conservar también la nacionalidad colombiana gracias al convenio de doble nacionalidad.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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