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Presidente Petro regula el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la Policía

El mandato del presidente Gustavo Petro no exime de responsabilidad a ningún miembro de la Policía que haga uso indebido de la fuerza durante sus labores.

Petro regula uso de la fuerza en la Policía
El presidente Gustavo Petro hace anuncios sobre la Policía Nacional
AFP / Archivo Noticias Caracol

A través del Decreto 1231 del 3 de octubre de 2024, "por el cual se adiciona el Título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015", el presidente de Colombia, Gustavo Petro, hizo una ampliación al "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional".

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Esta regulación enfatiza que la Policía no podrá estigmatizar ni discriminar, y el uso de la fuerza será como último recurso. Además, el mandato superior no exime de responsabilidad a un agente que haga uso indebido de la fuerza.

¿Qué dice el capítulo 2 sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional?

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Según la reglamentación en su Artículo 2.5.14.2.1, el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la Policía Nacional estará enmarcado en los siguientes principios básicos:

1. Necesidad: El personal uniformado de la Policía Nacional utilizará, en la medida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso la fuerza o a las armas de fuego. El uso de la fuerza y armas de fuego solo se permitirá cuando los demás los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución del objetivo previsto. Este principio orienta la toma de decisiones sobre si es necesario emplear la fuerza y, en caso afirmativo, cuánta fuerza debe utilizarse.

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Criterios específicos del uso de la fuerza:

a) Cualitativo: establece si, para alcanzar el objetivo legal, es necesario recurrir a la fuerza o si existen medios o alternativas viables que permitan evitar su uso.

b) Cuantitativo: determina la cantidad de fuerza necesaria para cumplir el objetivo legal, debiendo utilizarse siempre el mínimo que pueda resultar ser eficaz.

c) Temporal: indica que el uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe cesar tan pronto se haya alcanzado el objetivo o cuando ya no sea posible lograrlo.

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