Foto: Policía de Cali
Con el propósito de propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, este lunes 30 de enero entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia. Sin embargo, durante estos primeros seis meses, se aplicarán sanciones pedagógicas en todo el territorio nacional, incluido Cali.
"Nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás. Por eso el Código de Policía no es represivo sino educativo": @MauriceArmitage.
— Alcaldía de Cali (@AlcaldiaDeCali) January 30, 2017
La norma contempla cuatro tipos de multas generales:
Tipo 1: cuatro salarios legales diarios vigentes, equivalente a $98.362.
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Tipo 2: ocho salarios legales diarios vigentes, equivalente a $196.724.
Tipo 3: será de 16 salarios legales diarios vigentes, equivalente a $393.449.
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Tipo 4: son 32 salarios legales diarios vigentes, equivalente a $786.898.
Aunque las autoridades no tienen estadísticas reales, los caleños tienen comportamientos recurrentes que sanciona el nuevo Código de Policía. A continuación, se enumeran algunas de esas conductas comunes entre los habitantes de la capital del Valle del Cauca, las cuales se deben evitar no solo por las multas, sino para mejorar la convivencia y la cultura ciudadana.
1. Irrespetar a las autoridades de policía. [Multa general tipo 2]. Ofrecer algún tipo de resistencia o agredir por cualquier medio, lanzando objetos o sustancias que representen peligro para las autoridades de policía. [Multa tipo 4 con participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia].
2. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. [Multa general tipo 3. Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas]
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3. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que pueden derivar en agresiones físicas y amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio. [Multa general tipo 2]
4. Evadir el pago de la tarifa del MIO para acceder a la prestación del servicio de transporte, en cualquiera de sus buses. [Multa general tipo 2]. Perturbar la tranquilidad de los usuarios de los buses de trasporte público mediante algún acto molesto (ventas ambulantes, ruido etc). [Amonestación de carácter pedagógico]
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[Vea también: Las 14 multas que pagaría si se porta mal en el MIO, según nuevo Código de Policía]