
La Corte Constitucional, en una nueva sentencia, protegió los derechos de un hombre que había sido separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán por no rasurarse la barba. El ciudadano, abogado de profesión, ha sido bombero activo por más de 15 años.
"La Corte recordó que la libertad religiosa y de cultos protege las expresiones religiosas de los particulares, incluso en contextos institucionales jerarquizados", se lee en un comunicado del organismo de la rama judicial. En el texto se explica que el hombre, identificado como Juan Ernesto Angulo Zúñiga, empezó a profesar la religión islámica en el año 2020, "por lo que dejó crecer su vello facial".
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Angulo Zúñiga compartió sus convicciones religiosas con las directivas del cuerpo de bomberos voluntarios del que hace parte. "Fue sometido a una serie de restricciones operativas que, en su criterio, constituían actos de discriminación en su contra por razones religiosas". Por esa razón, el abogado presentó una petición ante la institución, solicitando que cesara todo tipo de actos discriminatorios y restricciones en su contra.
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El Consejo de Oficiales había decidido excluirlo amparándose en una ley prohíbe a los bomberos con barba atender emergencias que requieran el uso de equipos de respiración autónoma.
"Como respuesta a su petición, el Consejo de Oficiales del cuerpo de bomberos voluntarios decidió excluir al solicitante de su cargo por convenir al buen servicio. En consecuencia, el actor presentó una acción de tutela en contra del cuerpo de bomberos", explicó la Corte, que agregó que los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela. "Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (E) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó las decisiones de instancia".
La importancia de la barba para los musulmanes
La Corte Constitucional, con estas acciones, protegió los derechos a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad, al debido proceso y a la petición del accionante. "La Sala constató que el porte de vello facial tiene una alta trascendencia en la religión que el accionante profesa; el cuerpo de bomberos voluntarios accionado conocía de la importancia religiosa que tiene porte del vello facial para el actor", explicaron.
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Para la religión musulmana, de acuerdo con el periodista Ashraf Khalil, citado por la BBC, es un factor importante para la tradición de quienes lo profesan. El vello facial en los hombres es parte de su costumbres, aunque no es obligatoria. "Algunos políticos y muchos practicantes moderados la llevan bien cuidada, mientras que los salafistas, islámicos ultraconservadores, se la dejan larga y más desordenada, y a menudo se afeitan el labio superior, en alusión a cómo la llevaba el profeta Mahoma hace 1.400 años", contó Khalil.
Asimismo, la decisión de excluir a Angulo Zúñiga de su cargo no tenía un fin constitucional legítimo ni válido. "Por el contrario, esa decisión se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de alta importancia para el credo del accionante". Además, la exclusión del hombre del cuerpo de bomberos voluntarios se basó en un criterio sospechoso de discriminación por su religión.
La Sala de la Corte también dijo que se desconoció el derecho fundamental al debido proceso del accionante y se vulneró su derecho de petición. "En la medida en que no había dado trámite oportuno y respuesta de fondo a dos peticiones que había presentado". Por esas razones, la Sala Séptima de Revisión ordenó, entre otras cosas, dejar sin efectos la decisión de exclusión del ciudadano y su reintegro al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación.
"Dejar sin efectos la decisión adoptada el 28 de agosto de 2024 por el Honorable Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, respecto de la exclusión por convenir al buen servicio del señor Juan Ernesto Angulo Zúñiga", se lee en la sentencia de la Corte.
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MATEO MEDINA ESCOBAR
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