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La Secretaría de Hacienda hace un llamado a los propietarios de predios residenciales y no residenciales que este año elijan pagar por cuotas su impuesto predial sin intereses. Tendrán hasta el viernes 26 de mayo para presentar la declaración correspondiente.
Las personas que se acojan a esta medida deberán pagar su impuesto en tres fechas:
Tenga en cuenta que para el pago del impuesto predial por cuotas debe inscribirse a través de este enlace, en la Oficina Virtual, opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones.
“Los ciudadanos interesados en acceder a esta modalidad de pago del Predial, que en 2021 atrajo a los propietarios de 78.582 inmuebles y en 2022, a 33.141, tienen ya pocos días para elegir entre esta facilidad o pagar la totalidad de su impuesto hasta el 14 de julio, en un solo desembolso”, explicó Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda.
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>>> Si tiene dudas, haga clic aquí para ver en el instructivo el paso a paso.
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El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
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Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
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Información de la Secretaría de Hacienda*
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo: