
Con la llegada del segundo semestre del 2025, muchos arrendatarios en Colombia se preguntan si su canon de arrendamiento sufrirá un incremento y, de ser así, cuánto deberán pagar. Esta inquietud es especialmente relevante en julio, mes en el que una gran parte de los contratos de alquiler cumple su ciclo anual, habilitando legalmente a los propietarios para aplicar un ajuste en el valor del arriendo.
El aumento del arriendo en Colombia está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el canon de arrendamiento de vivienda urbana puede incrementarse anualmente, pero no puede superar el 100 % del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Este índice, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), refleja la variación promedio de los precios de una canasta representativa de bienes y servicios en el país.
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Para el año 2025, el DANE informó que el IPC correspondiente al año 2024 fue de 5,20%. Esto significa que los arriendos que se ajusten este año podrán incrementarse hasta ese porcentaje, siempre y cuando el contrato haya cumplido al menos 12 meses de vigencia.
Aumento arriendo 2025: para quiénes aplica en julio
El incremento del arriendo no se aplica automáticamente a todos los arrendatarios. Solo podrán recibir un aumento quienes hayan cumplido un año completo de contrato en el mes de julio de 2025. Es decir, si una persona firmó su contrato de arrendamiento en julio de 2024, el propietario podrá aplicar el ajuste a partir de este mes, siempre que lo notifique de manera adecuada.
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La ley exige que el arrendador informe al arrendatario sobre el incremento, indicando el nuevo valor y la fecha en que se hará efectivo. Esta notificación debe realizarse por medio de un servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal establecido en el contrato.
¿Cuánto deberán pagar quienes reciben el aumento de arriendo?
El cálculo del nuevo valor del arriendo es sencillo. Se toma el valor actual del canon y se le aplica el porcentaje del IPC del año anterior, en este caso, el 5,20 %. Noticias Caracol le explica con algunos ejemplos prácticos:
- Si el arriendo actual es de $1.000.000, el incremento máximo será de $52.000, por lo que el nuevo canon será de $1.052.000.
- Si el canon es de $1.500.000, el aumento será de $78.000, resultando en un nuevo valor de $1.578.000.
- Para un arriendo de $2.000.000, el incremento será de $104.000, llevando el nuevo canon a $2.104.000.
Pero ojo, porque este incremento no es obligatorio. El arrendador puede decidir no aplicar el aumento o aplicar un porcentaje menor, pero nunca podrá exceder el tope del IPC.
Qué pasa si el contrato de arriendo no ha cumplido un año
En los casos en que el contrato de arrendamiento no haya cumplido 12 meses, no se puede aplicar ningún incremento. La ley es clara en este aspecto: el aumento solo puede realizarse una vez al año, y únicamente cuando se haya cumplido el ciclo anual del contrato. Si un arrendatario firmó su contrato en octubre de 2024, por ejemplo, el incremento solo podrá aplicarse a partir de octubre de 2025.
De otro lado, si el arrendador no informa al arrendatario sobre el nuevo valor del canon y la fecha de aplicación del incremento, no podrá exigir el pago del nuevo valor. La notificación es un requisito legal indispensable para que el aumento sea válido. En caso de desacuerdo, el arrendatario puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a una inspección de policía para resolver el conflicto.
¿Aplica este incremento para todos los tipos de arriendo?
El ajuste del canon con base en el IPC aplica exclusivamente para vivienda urbana, según lo estipulado en la Ley 820 de 2003. Los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas u otros inmuebles no residenciales se rigen por normas distintas, generalmente pactadas entre las partes en el contrato.
¿Y la cuota de administración también sube?
En el caso de quienes viven en conjuntos residenciales o edificios con régimen de propiedad horizontal, es común preguntarse si la cuota de administración también se incrementa con el IPC. Sin embargo, no existe una norma que obligue a que esta cuota aumente en el mismo porcentaje que el arriendo. El ajuste de la cuota de administración es decidido por la asamblea de copropietarios y puede obedecer a otros factores, como el presupuesto anual del conjunto, obras de mantenimiento o mejoras en los servicios comunes.
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ÁNGELA URREA PARRA
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