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En Colombia no podrán sacrificar animales por vejez extrema tras sentencia de Corte Constitucional

El alto tribunal declaró inexequible un apartido del Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Este marca un avance por los derechos de los animales en Colombia.

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Los animales ya no podrán ser sacrificados bajo esta justificación.
Foto: Freepik

La Corte Constitucional profirió una nueva sentencia en la que determina que la edad avanzada de los animales ya no podrá ser usada como excusa para sacrificarlos. La decisión del alto tribunal altera un apartado del Estatuto Nacional de Protección de los Animales, una ley que lleva 37 años en vigor, y cambia las reglas sobre cómo deberán ser tratados los seres sintientes.

¿Qué cambiará sobre el sacrificio de los animales?

El Estatuto de Protección de los Animales fue actualizado en su normativa después de la Ley Ángel, en 2025, por la cual se endurecieron las medidas contra la crueldad animal y se introdujeron penas de prisión, multas económicas y otras sanciones. La Ley 84 de 1989, en su artículo 17, aborda el sacrificio de animales y contemplaba que este solo podía realizarse bajo las siguientes circunstancias, que ahora serán objeto de un cambio:

  • Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave, enfermedad grave e incurable o cualquier otra causa física irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario.
  • Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o de función de un órgano o miembro, o por deformidad grave y permanente.
  • Por vejez extrema.
  • Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero.
  • Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente.
  • Por constituir una amenaza cierta o inminente para la salud pública o de otros animales.
  • Por constituir una amenaza para la economía o la ecología, o cuando, por exceso de su población, signifique peligro grave para la sociedad. El sacrificio de animales comprendidos en las circunstancias de este literal requiere la autorización previa de la entidad administradora del recurso, conforme a la Sección 4.ª del Decreto 1608 de 1978, titulado "caza de control".
  • Por cumplimiento de un deber legal.
  • Por cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
  • Con fines experimentales, investigativos o científicos, pero de acuerdo con lo estipulado en el capítulo quinto de este estatuto.

Ahora, con la decisión de la Sala Plena, tras la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, surge la sentencia C-336 de 2026, que declara inexequible el literal c del apartado citado. El alto tribunal consideró que la justificación de la vejez extrema no es un argumento constitucionalmente suficiente para ponerle fin a la vida de un ser sintiente. En realidad, la Constitución ecológica establece que la ancianidad del animal se ve revestida por una condición de vulnerabilidad que intensifica los deberes de protección.
En palabras de la Corte Constitucional, el aumento de la dependencia y la fragilidad del animal refuerza las obligaciones de asistencia, cuidado y solidaridad que tienen los seres humanos frente a él. El apartado era incompatible con la Constitución al carecer de “determinación normativa y científica suficiente para permitir una aplicación objetiva y controlable”.
La decisión surge después de que los ciudadanos Leydy Escobar Márquez y Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus demandaran la inconstitucionalidad del apartado c del artículo 17, al considerar que infringía normas como el artículo 79 de la Constitución Política de 1991. Ambos señalaban que este se podía interpretar como senicidio o gerontocidio (la acción de matar a una persona por razón de su edad avanzada).
María Paula Rodríguez Rozo
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