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Ley seca para elecciones regionales en Colombia: estos serán los horarios, según borrador de decreto

El borrador del decreto del Gobierno nacional incluye, además de la ley seca, otras disposiciones para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Aquí le contamos.

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Habrá ley seca el fin de semana del 28 y 29 de octubre de 2023, según borrador de un decreto del Gobierno.
Foto: archivo.

En la tarde de este viernes, 22 de septiembre de 2023, se dio a conocer el borrador del decreto del Gobierno nacional en el que se establecen las disposiciones de cara a la jornada de elecciones regionales en Colombia, las cuales tendrán lugar el domingo 29 de octubre. Una de ellas es la ley seca.

“Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 28 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 30 de octubre de 2023”, señala el artículo 19 del borrador del decreto.

En ese punto del documento también se hace una precisión en caso de una eventual segunda vuelta para elegir alcalde de Bogotá.

“En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis (6) de la tarde del día sábado 18 de noviembre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 20 de noviembre de 2023”, dice el texto.

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Asimismo, el decreto expresa que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia”.

El artículo 19 igualmente incluye un parágrafo en el que se manifiestan las facultades adicionales que tendrán los gobernadores y alcaldes.

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“De conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan el Decreto 2615 de 1991 y el Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público”, afirma.

El borrador del decreto incluye otras disposiciones como la prohibición de “toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales” durante el día de las elecciones.

También establece restricciones a las reuniones de carácter político, las cuales solo podrán desarrollarse en recintos cerrados a partir del lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 del mismo mes.

Y en caso de una segunda vuelta para la elección de alcalde de Bogotá, dicha medida se aplicará en el territorio del Distrito a partir del lunes 13 de noviembre y hasta el lunes 20 del mismo mes.

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Vea el borrador del decreto aquí:

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