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¿Qué pasa si un jurado de votación no asiste a la capacitación para elecciones presidenciales 2026?

La Registraduría Nacional recordó que los ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones presidenciales de 2026 deben asistir obligatoriamente a las capacitaciones programadas, pues el incumplimiento podría derivar en sanciones económicas y disciplinarias.

¿Qué pasa si un jurado de votación no asiste a la capacitación para elecciones presidenciales 2026?

Ser designado como jurado de votación para las elecciones presidenciales de 2026 no solo implica participar en una de las jornadas democráticas más importantes del país, sino también cumplir una serie de obligaciones establecidas por la ley. Entre ellas, asistir a las capacitaciones programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, un paso que las autoridades consideran fundamental para garantizar el correcto desarrollo de los comicios.

De cara a la primera vuelta presidencial del próximo 31 de mayo de 2026, la Registraduría ha insistido en la importancia de que los más de 8500.000 ciudadanos seleccionados participen en las jornadas pedagógicas previstas en diferentes regiones del país.

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Según explicó el registrador nacional, Hernán Penagos, estas capacitaciones permiten que los jurados conozcan cómo diligenciar correctamente las actas electorales y atender adecuadamente a los votantes durante la jornada. “Su primer deber es asistir a las diferentes capacitaciones presenciales”, afirmó a Noticias Caracol previo a las elecciones legislativas realizadas el pasado 8 de marzo.

El funcionario también destacó que las jornadas de formación son “determinantes” para garantizar la transparencia del proceso electoral.

¿Qué pasa si un jurado no asiste a la capacitación?

Tal y como lo advirtió el registrador nacional, los ciudadanos designados como jurados deben asistir a las capacitaciones o podrían quedar expuestos a sanciones contempladas en la ley electoral colombiana.

Las capacitaciones buscan explicar el funcionamiento del proceso electoral, el diligenciamiento de formularios y el manejo de los documentos que serán utilizados durante la jornada de votación.

El registrador recordó que los jurados cumplen una de las tareas más importantes dentro de las elecciones presidenciales. “Cuentan los votos y diligencian a mano las actas electorales”, explicó.

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Además, indicó que de este trabajo depende gran parte de la transparencia y legitimidad de los resultados electorales.

Fechas clave para las capacitaciones de jurados

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que las capacitaciones para jurados de votación se realizarán en distintas fechas dependiendo de la ciudad o municipio.

En Bogotá, las jornadas fueron programadas para el 11 de mayo, mientras que en el resto del país se desarrollarán desde el 13 de mayo.

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Las autoridades recomiendan revisar previamente el lugar asignado para la capacitación y asistir puntualmente, ya que allí se entregan instrucciones relacionadas con:

  • Instalación de las mesas de votación.
  • Manejo del kit electoral.
  • Diligenciamiento de formularios E-10, E-11 y E-14.
  • Procedimientos de escrutinio.
  • Atención a los votantes.

Otros recursos los puede encontrar en la página de la Registraduría Nacional, como la cartilla que le enseña las generalidades del proceso. Para acceder pude hacer click aquí.

¿Cómo consultar si fue elegido jurado de votación?

La consulta se realiza a través del portal oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allí, los ciudadanos pueden verificar si fueron seleccionados como jurados para las elecciones presidenciales de 2026.

Para hacerlo, deben ingresar a la página oficial de la Registraduría y dirigirse al botón “Consulta tu lugar de votación”.

El sistema mostrará:

  • El puesto de votación asignado.
  • La mesa correspondiente.
  • El cargo como jurado, en caso de haber sido designado.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir como jurado de votación?

De acuerdo con el Código Electoral colombiano (Decreto 2241 de 1986), el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Esto significa que quienes sean seleccionados deben cumplir obligatoriamente con la función asignada.

La normativa establece sanciones para quienes no asistan, abandonen el puesto o incumplan sus deberes sin una causa justificada. En el caso de ciudadanos particulares, la multa puede ser de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que teniendo en cuenta el monto de este año equivale a más de 17 millones de pesos.

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Para los servidores públicos, la sanción incluso puede incluir la destitución del cargo.

Beneficios por cumplir con la función

Aunque se trata de una obligación legal, la normativa también contempla beneficios para quienes desempeñen correctamente esta labor durante toda la jornada electoral.

Según el artículo 105 del Código Electoral, los jurados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual podrá disfrutarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.

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Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como privado. Sin embargo, las autoridades aclararon que el ciudadano solo podrá acceder a este incentivo si cumple completamente sus funciones y participa con su voto durante la jornada electoral.

Estas son las causales de exoneración

La ley también contempla algunas situaciones en las que los ciudadanos pueden quedar exentos de sanciones por no cumplir como jurados.

Entre las causales se encuentran:

  • Enfermedad grave propia o de un familiar cercano.
  • Fallecimiento de un familiar.
  • No residir en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de edad.
  • Haber votado en otro municipio.

Estas circunstancias deben ser acreditadas mediante documentos oficiales, como certificados médicos, certificados de defunción o constancias electorales.

Finalmente, la Registraduría reiteró el llamado a los ciudadanos designados para que revisen oportunamente su nombramiento, asistan a las capacitaciones y cumplan con esta responsabilidad que hace parte del funcionamiento democrático del país.

HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co

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