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En Colombia, las incapacidades de origen común son aquellas que no están relacionadas con el trabajo y pueden ser causadas por enfermedades generales o accidentes no laborales. Cuando una Entidad Promotora de Salud (EPS) no realiza el pago de una incapacidad de este tipo, el afiliado tiene a su disposición una serie de acciones legales y procedimientos establecidos por la ley para hacer valer sus derechos.
Antes de iniciar cualquier reclamación, recuerde verificar que se cumplan todos los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la incapacidad. Esto incluye la correcta afiliación al sistema de salud, el cumplimiento de las semanas mínimas de cotización y la entrega de los documentos necesarios.
Si se cumplen los requisitos y la EPS no ha efectuado el pago, el afiliado debe realizar una reclamación formal ante la entidad. Es recomendable que esta se haga por escrito y que se conserve una copia del documento y del acuse de recibo.
Si la reclamación ante la EPS no obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el siguiente paso es presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Este organismo tiene la autoridad para intervenir y garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios del sistema de salud.
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En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la salud y la seguridad social, se puede interponer una acción de tutela. Este recurso legal busca la protección inmediata de los derechos y es procedente cuando no hay otro medio de defensa judicial.
Si las acciones anteriores no resultan efectivas, se puede recurrir a una demanda laboral. Este proceso requiere la asistencia de un abogado especializado y puede llevarse a cabo ante un juez laboral.
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Mientras se resuelve la situación con la EPS, el empleador está en la obligación de asumir el pago de la incapacidad. Posteriormente, podrá realizar el cobro respectivo a la Entidad Promotora de Salud.