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Rector de Universidad Nacional denuncia a ministro de Educación ad hoc por prevaricato

José Ismael Peña, rector de la Universidad Nacional, dice que existen tres motivos fundamentales por las que considera que el ministro Juan David Correa habría cometido prevaricato por acción.

José Ismael Peña, rector designado de la Universidad Nacional
El rector designado de la Universidad Nacional denunció que “lo hecho por el ministro no es legal” -
Archivo

José Ismael Peña, rector de la Universidad Nacional, ha presentado una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra el ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa, “por la presunta comisión del delito cometido de prevaricato por acción”.

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En un documento que consta de 17 páginas, Peña argumentó que existen tres motivos principales por los que considera que Correa habría cometido este delito.

En la denuncia, explicó: “El ministro de Educación ad hoc utiliza los numerales 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014 para justificar la imposición de un rector encargado en la Universidad Nacional de Colombia. Sin embargo, esta interpretación y aplicación de la ley se realiza de manera incorrecta y con un objetivo político y no legal. Esto pues, a pesar de que el Consejo Superior Universitario (CSU) designó legalmente a José Ismael Peña Reyes como rector, el ministro de Educación ad hoc desconoció esta decisión y está promoviendo la imposición de un rector encargado”.

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Respecto a este punto, el rector Peña denunció que “lo hecho por el ministro no es legal”.

En el segundo hecho citó que el acuerdo 011 de 2005 del CSU "por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia", en su artículo 16, donde se establece que “encargar de la rectoría, en sus ausencias temporales, a un servidor público del nivel directivo", también hubo “ilegalidad”.

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José Ismael Peña subrayó que “esto significa que el rector tiene la facultad de designar un encargado temporal para la rectoría únicamente durante sus ausencias temporales. Esta normativa asegura que la suplencia solo se aplica en casos de ausencia temporal y no como una duplicidad del cargo cuando ya existe un rector activo. En el caso que nos atañe, no constituye ninguna de las causales, por lo tanto la resolución resulta contraria a la normatividad”.

Y el tercer punto se centra en que “vale la pena aclarar que es evidente la violación al debido proceso en la resolución, pues lo cierto es que ni siquiera dieron espacio a recursos cuando la ley claramente establece que procede el recurso de reposición en esta clase de actos”.

El rector designado de la Universidad Nacional enfatizó en que “es claro que solo hubo una intención de proferir una resolución contraria a derecho y que el afectado no tuviera posibilidad de controvertir”.

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