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Cabezote sección COLOMBIA Noticias Caracol 2025 DK

Colegios en Colombia no podrán impedir entrada a estudiantes que no cumplan esta regla: es ilegal

Si una institución educativa, pública o privada, impide el ingreso de un estudiante por incumplir esta regla, el acudiente podrá presentar una queja ante la Secretaría de Educación.

Colegios no pueden impedir ingreso de estudiantes por incumplir regla
Colegios no pueden impedir ingreso de estudiantes por incumplir regla -
Getty Images

En Colombia, el acceso a la educación es un derecho fundamental que está estipulado en la Constitución Política y desarrollado por diversas leyes que regulan el sistema educativo. Este principio implica que ninguna norma institucional en los colegios, por legítima que parezca, puede estar por encima del derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir educación de manera continua, digna y sin discriminación.

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El Ministerio de Educación ha reiterado que los colegios, no pueden impedir el ingreso de estudiantes por incumplir ciertas normas internas, especialmente aquellas relacionadas con la presentación personal. Esta disposición se basa en el respeto a los derechos fundamentales y en la necesidad de garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

La regla del uniforme: ¿puede impedir el ingreso a clases?

Una de las normas más comunes en los manuales de convivencia de las instituciones educativas es la exigencia del uniforme escolar. Sin embargo, el Ministerio de Educación ha dejado claro que la falta de uniforme no puede ser motivo para negar el ingreso a clases ni para aplicar sanciones que afecten el derecho a la educación.

Esta directriz se encuentra respaldada por el Concepto Jurídico 40584, emitido inicialmente en 2010 y actualizado en 2016, en el cual se establece que los colegios no pueden prohibir el ingreso de estudiantes que no porten el uniforme completo si sus familias enfrentan dificultades económicas.

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El documento también aclara que no se puede exigir más de un uniforme de uso diario y uno para actividades de educación física, y que no se pueden imponer marcas o proveedores específicos, ya que esto podría generar discriminación o prácticas comerciales indebidas.

El respaldo normativo de esta medida se encuentra en varios instrumentos legales:

  • Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia: establece que la educación es un derecho y un servicio público que cumple una función social. El Estado tiene la obligación de garantizar su acceso sin discriminación.
  • Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación): en su artículo 7, señala que el acceso a la educación debe ser equitativo y sin barreras que impidan su ejercicio.
  • Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia): en su artículo 28, garantiza el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes, sin que puedan ser excluidos por razones económicas, sociales o culturales.

¿Aplica esta medida a todos los colegios?

Esta disposición aplica a todas las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas. Aunque los colegios privados gozan de cierta autonomía para definir sus manuales de convivencia, esta autonomía no puede vulnerar derechos fundamentales.

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La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que ninguna norma interna puede estar por encima del derecho a la educación, y que los manuales de convivencia deben ajustarse a los principios constitucionales y legales.

Los manuales de convivencia son herramientas esenciales para la regulación de la vida escolar. En ellos se establecen los derechos, deberes y normas de comportamiento de los miembros de la comunidad educativa. No obstante, estas normas deben respetar los derechos fundamentales y no pueden ser utilizadas para excluir o discriminar.

El Ministerio de Educación ha advertido que las instituciones deben revisar sus manuales de convivencia y eliminar cualquier disposición que permita sancionar o excluir a estudiantes por razones económicas o de apariencia, como la falta de uniforme, el uso de piercings o el largo del cabello.

¿Qué hacer si un colegio incumple esta norma?

Si una institución educativa impide el ingreso de un estudiante por no portar el uniforme, está incurriendo en una vulneración del derecho a la educación. En estos casos, los padres de familia pueden:

  • Presentar una queja ante la Secretaría de Educación correspondiente.
  • Acudir a la Defensoría del Pueblo o a una inspección de policía.
  • Solicitar la intervención del Ministerio de Educación Nacional.

Además, el colegio podría enfrentar sanciones administrativas si se comprueba que ha vulnerado derechos fundamentales.

ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL