La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló que la persona que se vuelve a casar ya no pierde su pensión de sobreviviente.
Ese tribunal eliminó la limitante para que quienes hubiesen contraído matrimonio antes de la Constitución de 1991.
Dice la Corte Suprema de Justicia que se puede incurrir en un acto discriminatorio cuando se condena a una persona a estar sola para siempre.
Mediante un comunicado, el tribunal indicó que la ley que hacía que las personas perdieran la pensión al volverse a casar “se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana”.
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Tanto así que “volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión”.
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La anterior decisión de la Corte Suprema de Justicia llega luego de que reconociera a una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse. Ahora, ella tiene derecho a que se reanude el pago de esa prestación.
Cabe recordar que, el pasado lunes, 2 de mayo de 2022, ese mismo tribunal ratificó que los hijos de crianza sí tienen derecho a recibir herencia.