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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), solo el 18% de los colombianos logran recibir una pensión, una cifra para nada alentadora. Muchos de ellos alcanzan 500 o 1.000 semanas cotizadas. ¿Qué alternativas hay para esos casos?
Si una persona no alcanza a cumplir 1150 semanas cotizadas, no puede sumar el capital mínimo y no puede seguir laborando, tiene tres alternativas: Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), Pensión Familiar e Indemnización sustitutiva o devolución del dinero. Le contamos en qué consiste cada una.
Según Colpensiones, se trata de un programa donde los colombianos pueden ahorrar de forma voluntaria, teniendo en cuenta sus posibilidades. El Gobierno nacional entrega un subsidio del 20% sobre la suma que se logró ahorrar. Esto aplica si cotiza en Colpensiones o con cualquier fondo privado.
Respecto a las pensiones, las personas pueden trasladar el dinero ahorrado y recibir el incentivo, que se calcula sobre el valor trasladado.Requisitos para ingresar a BEPS
Cumplir con la edad mínima de pensión. Es decir, 57 años las mujeres y 62 años los hombres.
Contar con un ahorro suficiente para ingresar al programa. Según la calculadora de Colpensiones, el mínimo es de $64.800.000 para aplicar a una renta vitalicia.
Tenga en cuenta que el valor máximo que una persona puede recibir en este programa es el 85% de un salario mínimo. En el caso de este año, serían $1.105.000.
Se suman las semanas cotizadas de una pareja. Si esta da como resultado 1.150 semanas, en el caso de fondos privados, 0 1.300, si es en Colpensiones, la pensión que la pareja recibiría sería un salario mínimo mensual legal vigente (1.300.000 pesos).Requisitos para Pensión Familiar
Fondos privados
Colpensiones
Además de los tres requisitos que también se exigen en los fondos privados, usted debe cumplir con lo siguiente:
Si un colombiano cotizó menos de 1.300 semanas en Colpensiones o menos de 1.150 semanas en los fondos privados, puede solicitar una indemnización sustitutiva o devolución del dinero. Esto rige desde la Ley 100 de 1993 y se mantendrá con la nueva reforma pensional para quienes estén en régimen de transición.
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Si usted cotizó en Colpensiones recibirá lo ahorrado teniendo en cuenta el IPC. No obstante, si lo hizo en un fondo privado, le entregarán lo cotizado según el ICP más una rentabilidad por la cantidad ahorrada.