La historia entre el odontólogo cartagenero Carlos Parra, de 46 años, y Natalia Vidales, influencer de contenido gastronómico y excandidata al Reinado del Mar Bolívar, comenzó en el año 2022. Tras cinco meses de noviazgo y un año de convivencia, la pareja contrajo matrimonio. En noviembre de 2023, la pareja recibió la noticia del embarazo. Sin embargo, la convivencia empezó a deteriorarse a los tres meses de gestación debido a fuertes discusiones de pareja. Parra admitió la existencia de altercados verbales en el hogar. Tras estos episodios, la mujer abandonó la residencia conyugal para trasladarse a la casa de sus padres. Séptimo Día conoció detalles de lo que vino después. A partir de la separación, el conflicto escaló a instancias legales. Luego, Vidales presentó una denuncia por presunta violencia intrafamiliar ante la Comisaría Primera de Cartagena. No obstante, el odontólogo rechazó categóricamente las acusaciones: “No existía ninguna violencia para con ella, porque jamás existió. No hay pruebas, no hay absolutamente más nada”.Las medidas de la Comisaría de FamiliaEl 11 de junio de 2024, la Comisaría de Familia Zona Norte emitió un auto donde determinó que no existió violencia física ni económica por parte de Parra, señalando que se trataba de agresiones verbales mutuas. En consecuencia, el despacho ordenó una medida de protección temporal para ambas partes y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación.Como parte del proceso penal, Vidales fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 6 de agosto de 2024, cinco días antes del parto. Los informes periciales concluyeron que la mujer no presentó incapacidad médico-legal, huellas de maltrato físico reciente ni secuelas psicológicas vinculadas a los hechos denunciados.Parra denunció que durante la etapa final del embarazo la comunicación fue cortada por completo. “Me tenía bloqueado de WhatsApp y de llamada. Yo veía que todo estaba transformándose en algo muy oscuro, algo muy tenebroso, sabía que no iba a ver a mi hijo”, relató sobre el distanciamiento.Registro el niño como "madre soltera"El 11 de agosto de 2024 nació el menor en el Hospital Serena del Mar de Cartagena. Parra aseguró que se enteró del nacimiento al día siguiente por intermedio de una persona allegada. Al acudir al centro médico, el personal le impidió el ingreso alegando una orden de restricción familiar. No obstante, la defensa técnica del padre aclaró que no existía ninguna orden judicial o administrativa que le impidiera ver a su hijo.Adicionalmente, Parra descubrió que el recién nacido fue inscrito en la notaría sin sus apellidos. Según las denuncias penales instauradas por su defensa, Vidales registró al niño como madre soltera afirmando desconocer el paradero del padre. La situación fue corregida diez días después, cuando Parra tramitó el reconocimiento formal de paternidad tras demostrar el pago continuo de cuotas alimentarias desde la gestación.Ante la imposibilidad de acordar visitas voluntarias, Parra acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y posteriormente instauró una acción de tutela. El fallo ordenó un ciclo inicial de visitas virtuales programado para el 4 de diciembre de 2024. La diligencia no se materializó debido a que la madre no se conectó a la llamada, argumentando ante los funcionarios temores por su seguridad.Posteriormente, el 13 de marzo de 2025, el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena fijó un régimen presencial de visitas quincenales en un centro zonal del ICBF. A pesar de la orden judicial, Parra sostuvo que las diligencias se dilataron de forma sistemática. El 28 de agosto de 2025, las partes firmaron un divorcio por mutuo acuerdo en el que se reafirmó el esquema de visitas.El único encuentro presencial entre Carlos Parra y su hijo se produjo el 13 de septiembre de 2025 en las instalaciones del ICBF en Cali, cuando el menor tenía un año, un mes y dos días de nacido. “Fue un momento mágico”, expresó Parra, quien precisó la duración del contacto: “fueron solamente 2 horas 45 o 2 horas y 40 minutos”.¿Falsificación de documentos?Doce días después del encuentro presencial, Parra recibió información que indicaba que el menor había permanecido fuera del país durante más de ocho meses sin su consentimiento. De acuerdo con las certificaciones emitidas por Migración Colombia, el niño salió del territorio nacional rumbo a España por el aeropuerto El Dorado y reingresó el 26 de agosto de 2025 por Cali.Para autorizar la salida del menor se presentó ante las autoridades migratorias una escritura pública presuntamente otorgada en la Notaría Sexta de Cartagena. Parra negó rotundamente haber firmado autorización alguna: “No es mi firma. Falsificaron mi firma. Yo nunca voy a firmar un documento donde le voy a dar la salida del país a mi hijo”.Por su parte, la notaria sexta de Cartagena, Marta Méndez, ratificó la falsedad del documento público presentado ante los controles migratorios: “Es totalmente falso. Ese año ni siquiera llegamos a este número de escrituras. Esta no es mi firma”. Méndez advirtió además sobre la proliferación de tramitadores en el centro histórico de la ciudad dedicados a la falsificación de firmas notariales para trámites de menores.Ante las irregularidades detectadas en el documento de salida, la Notaría Sexta de Cartagena y la defensa de Carlos Parra interpusieron denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal en contra de Natalia Vidales. Germán Pérez, abogado penalista de la defensa de Parra, enfatizó el objetivo de las acciones legales: “No es una persecución que se está ejerciendo en contra de la señora Natalia, es la única herramienta que el señor Carlos Parra tiene hoy para defenderse de las acusaciones injustas que está haciendo la señora Natalia para evitar que el señor vea a su hijo”.En paralelo, se tramita un incidente de desacato y acciones legales por la falta de respuesta detallada de Migración Colombia respecto a los controles aplicados al momento del chequeo del menor. Asimismo, el proceso por presunta violencia intrafamiliar se encuentra en etapa de juicio oral ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Cartagena.Actualmente, al cumplirse dos años del nacimiento del menor, Carlos Parra continúa requiriendo a las autoridades judiciales el cumplimiento de los esquemas de visita decretados por los jueces de familia. Parra concluyó sobre el tiempo transcurrido lejos de su hijo: “Me he perdido de sus primeros pasos, de sus primeras palabras, de su primer llanto. Me he perdido de su primer abrazo”.Natalia Vidales no accedió a conceder una entrevista al equipo de Séptimo Día, a pesar de que el programa se comunicó con ella en repetidas ocasiones para conocer su versión de los hechos.
Marelbys Meza pasó de niñera de Laura Sarabia, quien fue una de las personas más cercanas al gobierno de Gustavo Petro, a ser testigo protegido. Cuenta cómo llegó a la casa de la Entonces jefe de gabinete, por recomendación de Armando Benedetti y su esposa y del escándalo en el que terminó por la supuesta pérdida de una alta suma de dinero.
Deisy Guanaro nació hace 39 años en una vereda campesina del departamento de Casanare y, lamentablemente, su infancia quedó marcada por el conflicto armado en Colombia. Un año antes de su secuestro, grupos armados se llevaron a sus dos hermanos, quienes en ese momento tenían 13 y 14 años, y posteriormente supo que fueron asesinados. "A mí no me gusta esa palabra reclutamiento, me gusta es como es: secuestro", subrayó en entrevista con Los Informantes.Deisy Guanaro recuerda, como si hubiera sido ayer, la noche en la que fue secuestrada cuando apenas tenía 10 años: alrededor de las 9:00 p.m., una camioneta blanca de platón llegó a su vivienda y, pese a las desesperadas súplicas de su madre, los guerrilleros la subieron al vehículo a la fuerza. Las palabras de su mamá, así como la imagen de ella de rodillas en la carretera en medio de la oscuridad, se le quedaron para siempre: "No, esto es increíble. Ella no es una mujer adulta, ella es una niña, tiene 10 años, va a cumplir 11. Por Dios santísimo, no se lleven mi hija. Vióleme a mí, por favor. Vióleme a mí, yo entrego mi cuerpo, pero no se lleve mi bebé", les decía a los sujetos, que hicieron caso omiso y se la llevaron.Los horrores que vivióTras ser trasladada en un recorrido que duró varios días junto a un grupo de aproximadamente 40 niños y niñas reclutados en diversas veredas, fue llevada al campamento general del Frente 28 de las Farc. Allí le asignaron el alias de ‘Yira’ y hasta le prohibieron llorar.Antes de cumplir los 11 años y sin haberse desarrollado físicamente, fue sometida a un procedimiento médico forzado para la colocación de un anticonceptivo intrauterino conocido como la T de cobre. La agresión fue ejecutada en la montaña por dos hombres y una mujer: “Yo perdí el conocimiento, yo sentía que no podía respirar porque el dolor era en la cadera. Ella me dice: 'Colóquese los pantalones, no va a llorar y se va para su caleta'. Me desgarraron, yo siempre digo que me desgarraron no solo el útero, sino me desgarraron el alma".¿Necesitas actualizarte o tienes dudas sobre las noticias del día? Pregúntale a NATAApenas ocho días después del procedimiento, padeciendo una severa hemorragia, fue víctima de abuso sexual por parte de un combatiente de aproximadamente 50 años. Ese día, el agresor la abordó indicándole "a partir de esta noche usted va a ser mi socia" y hacia las 7:00 p.m. la llevó a su cambuche y la violentó. Además, el sujeto le tatuó su nombre en la piel para marcar la agresión: “todos los días veía ese nombre y me recordaba el daño que me habían hecho”.De los abusos al ICBF Cuenta, además, que Griselda Lobo, más conocida con el alias de Sandra Ramírez y quien luego de la firma de la paz se convirtió en senadora de la República, preparaba a las niñas para que guerrilleros cometieran todo tipo de vejámenes. Un día, “en brasier y calzones, nos dice esa señora ‘empiecen a desfilar por el lado’ donde estaban todos los borrachos drogados de los comandantes de los bloques y del secretariado en ese entonces de las Farc y, desafortunadamente, ese día me escoge a mí Pablo Catatumbo, el que ahora lo vemos como honorable congresista”, reveló agregando que no fue una sola vez, sino que este tipo de violaciones “asquerosas y humillantes” ocurrieron en varias ocasiones. Por ello, años después denunció ante la JEP a la congresista.Deisy Guanaro estuvo en las garras de las Farc desde el año 1996 hasta el 2001 y en un enfrentamiento en el que la mandaron, junto a otros niños que lamentablemente murieron, como ‘carne de cañón’ finalmente fue rescatada por el Ejército y, posteriormente, enviada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en donde le ayudaron a sanar sus heridas físicas y emocionales.Hoy, tiene tres hijos, logró reencontrase con su madre y su padre muchos años después, pero no pudo quedarse en el pueblo en el que ellos viven porque, de nuevo, la amenazaron para salir de allí. Armada de valor para enfrentarse a su pasado, su historia es la voz de mujeres que se ven reflejada en ella. 24 años después, regresó al ICBF, el lugar que fue su casa cuando logró salir de la selva, y ahora es asesora de la dirección general: “yo no quiero ver más niños reclutados, porque yo fui una niña de esas”.“Aquí el que debe sentir vergüenza es el abusador, porque ese es el secreto de los victimarios, la vergüenza de sus víctimas. Cuando uno siente vergüenza, no denuncia”, puntualizó.
El departamento de Sucre se sumió en el dolor y la indignación tras confirmarse el trágico destino de Armando Luis Rivero Manjarrés, un reconocido rector de colegio, gestor cultural, periodista y locutor de radio de 44 años. La desaparición del líder social, reportada el 12 de julio de 2024, activó una intensa búsqueda que develó un escalofriante entramado familiar. Séptimo Día conoció detalles de la investigación y habló con algunos de los señalados.James Chamorro Manjarrés, hermano del profesor, describió el profundo vacío que dejó su pérdida: "Fue prácticamente mi padre de crianza, a pesar de que él no tuvo hijo biológico. Él crio a mis hermanos, a otro primo y a mí". Asimismo, su sobrina Miriam Toscano Rivera resaltó sus valores: "Él es una persona demasiado educada, fue una persona muy recta en sus cosas y siempre quería que fuéramos así rectos y que estudiáramos".La última imagen con vida de Rivero se registró en Sincelejo, cuando salía en su camioneta gris acompañado de su hijastro, Yofran Orozco Perea, de 26 años.Al día siguiente de su desaparición, el 13 de julio la camioneta apareció incinerada en zona rural de Tuchín, Córdoba, un hallazgo que descompensó a Juana Perea, su pareja y mamá de Yofran Orozco: "Una experiencia muy horrible porque, o sea, yo nunca llegué a pensar que lo iba a encontrar así o que yo lo iba a ver así nunca mi vida".El rastreo telefónico que rompió la coartadaEl 17 de julio de 2024, cinco días después de su desaparición, las autoridades hallaron el cuerpo sin vida del profesor bajo un puente en el corregimiento de San Luis, Sampués. La necropsia confirmó que el docente murió tras recibir varios impactos de bala en el costado izquierdo.Entonces, la clave para resolver el crimen estuvo en el rastreo técnico de las empresas de telefonía celular. Los investigadores de la Sijín descubrieron que, a pesar de asegurar que se encontraba en su casa, el teléfono celular de Yofran Orozco arrojó actividad en el punto exacto y a la hora en que se abandonó el cadáver. Adicionalmente, el rastreo probó que el joven ya coordinaba llamadas para planificar la repartición de los bienes de su padrastro antes de confirmarse su hallazgo.Tanto el joven como su madre fueron capturados el 1 de octubre de 2024.La cruda confesión tras las rejasAunque inicialmente no aceptó los cargos ante los juzgados, Yofran Orozco terminó por confesar su autoría en una audiencia judicial: "Quiero aprovechar esta oportunidad para pedirle perdón público a mi madre, a Dios; que todas las personas que participaron para su ejecución, incluyéndome, pagaremos el precio de nuestro error".Recientemente, desde la cárcel de Sincelejo, Orozco rompió el silencio ante las cámaras de Séptimo Día y detalló las motivaciones de su crimen, atribuyéndolo a supuestos abusos pasados y celos: "Es un cúmulo que se puede dar de celos, no de celos de amor, sino un cúmulo de celos, de traición, de esa situación que fue lo que ocasionó la maximización de querer matarlo".El proceso continúa en etapa de juicio y mientras él está recluido en una cárcel, su mamá quedó en libertad por vencimiento de términos, al igual que otros tres posibles implicados. Entre tanto, la familia de la víctima clama para que el caso no quede impune.
La entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional traería cambios en la forma como se administran las cotizaciones y se reconocen algunas prestaciones en Colombia. Sin embargo, el auxilio funerario continuará haciendo parte de las prestaciones contempladas para los afiliados y pensionados. La Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, incluye expresamente este beneficio dentro de las prestaciones que reconoce el sistema. De acuerdo con el texto de la norma, el auxilio funerario será asumido por el componente de Prima Media administrado por Colpensiones.¿Qué dice la Ley 2381 sobre el auxilio funerario?El artículo 56 de la Ley 2381 de 2024 establece las condiciones para acceder a esta prestación. La norma señala: "La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equívalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario".La misma disposición establece que las personas beneficiarias de determinadas condiciones de transición conservarán las prestaciones previstas en la legislación anterior a la entrada en vigencia de la nueva ley. "La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de esta prestación, de conformidad con el artículo 56 de esta Ley", agrega el texto. Por lo tanto, la reforma no eliminaría esta ayuda económica, pues la incorporaría dentro de la estructura del nuevo sistema.¿Quién puede reclamar el auxilio funerario?Uno de los puntos que debe tenerse en cuenta es que el beneficio no está condicionado exclusivamente a que quien lo solicite sea familiar de la persona fallecida. De acuerdo con Colpensiones, la condición principal es demostrar que se pagaron los gastos de entierro o los servicios funerarios. La persona que haya asumido estos costos deberá presentar los documentos que permitan demostrar el fallecimiento y acreditar el pago de los servicios funerarios. Entre los documentos contemplados para realizar el trámite se encuentran:Formato de solicitud de prestaciones económicas debidamente diligenciado.Documento de identificación.Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.Factura de los gastos funerarios con sello de cancelado.Documento en el que se identifique a la persona que pagó la factura.Descripción de los servicios funerarios prestados.Formato de cuenta para el pago de la prestación.Contrato preexequial, cuando exista.Certificación de los servicios prestados y valores pagados, cuando el funeral haya sido cubierto mediante un plan de previsión o preexequial.Carta de autorización de los herederos cuando corresponda.Poder y documentos del apoderado, si el trámite se realiza mediante un representante.¿Qué quedó aprobado de la reforma pensional?La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro (2022-2026), una decisión que da vía libre a los principales cambios del sistema de jubilación, aunque devolvió nueve puntos del proyecto y pidió crear uno nuevo a la Cámara de Representantes para que sean corregidos por problemas en el trámite legislativo. La reforma establece un sistema de cuatro pilares: uno solidario, dirigido a adultos mayores en situación de pobreza; uno semicontributivo, para quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse; otro contributivo, que concentra la mayor parte de los aportes, y uno de ahorro individual, que mantiene la participación de los fondos privados. Sin embargo, el aval de la Corte no significa que el nuevo sistema empiece a operar inmediatamente, porque la fecha de entrada en vigor prevista originalmente, el 1 de julio de 2025, ya pasó, por lo que el tribunal estableció que la reforma comenzará a regir el 1 de abril de 2027, mientras se completa el trámite de los apartes devueltos al Congreso. Además, el Gobierno deberá reglamentar la ley y Colpensiones, los fondos privados y las demás entidades tendrán que adaptar sus sistemas y procedimientos.La decisión también deja pendientes los recursos de los afiliados que utilizaron la llamada "ventana de oportunidad" para trasladarse de régimen, ya que más de 27 billones de pesos (unos 8.440 millones de dólares) están relacionados con esos movimientos y su traslado hacia el fondo público permanece sujeto a procesos ante el Consejo de Estado.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOL
Luego de que la Corte Constitucional de Colombia avalara la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro (2022-2026), una decisión que da vía libre a los principales cambios del sistema de jubilación, los colombianos se preguntan en qué régimen quedarían.De hecho, la reforma establece un sistema de cuatro pilares: uno solidario, dirigido a adultos mayores en situación de pobreza; uno semicontributivo, para quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse; otro contributivo, que concentra la mayor parte de los aportes, y uno de ahorro individual, que mantiene la participación de los fondos privados.Uno de los cambios centrales consiste en que los trabajadores deberán cotizar sus ingresos hasta un determinado umbral en el componente administrado por Colpensiones, el fondo estatal de pensiones, mientras que los recursos que superen ese límite podrán dirigirse al componente de ahorro individual administrado por los privados.La norma también mantiene las edades actuales de jubilación, que en Colombia son de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y la cotización del 16 % del ingreso.¿Qué es el régimen de transición?Pero, además, está en régimen de transición; es decir, quienes podrán permanecer bajo las condiciones del régimen pensional actual (ley 100 de 1993). Así, las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas o más, y para el caso de los hombres, 900 o más semanas cotizadas a la entrada en vigencia. Lo que quiere decir que a este grupo de personas no les aplicará la nueva reforma.Porvenir explica, por ejemplo, el caso de Diana Andrade, de 38 años, quien hará parte del régimen de transición, es decir, no le aplicarán las condiciones de la nueva Ley de Reforma pensional, dado que tiene 750 o más semanas cotizadas. En su caso, deberá seguir realizando sus aportes como hasta ahora. Y cuando tenga 45 años deberá solicitar la Doble Asesoría para definir si obtiene su beneficio pensional en un fondo privado o Colpensiones.Otro ejemplo es el de Pedro García, quien con 48 ya tiene 1.050 semanas cotizadas. En su caso, hará parte del régimen de transición debido a que tiene 900 o más semanas cotizadas.¿Hasta cuándo hay plazo de completar las semanas?El expresidente de Colpensiones, Jaime Dussan, explicó que quienes busquen acceder al régimen de transición tienen hasta el 1 de abril de 2027 para completar las semanas requeridas.“La gente que le faltan las semanas para completar las 750, en caso de las mujeres, y las 900, en hombres, las pueden completar antes del primero de abril del 2027, y, por supuesto, que se va a agilizar en este tiempo nuevamente las dobles asesorías de que habla el artículo 76 de la ley, y va a ser provechoso para la gente que pensaba que no tenía la oportunidad de las mil semanas, que no tenía la posibilidad de los beneficios que establece la ley. Hoy los va a tener, y esa es una actividad que tiene que adelantar tanto Colpensiones como los fondos privados de pensiones”, señaló.¿Qué es la doble asesoría?Según Colpensiones, la Doble Asesoría la deben realizar todas las personas que deseen trasladarse y se encuentren en Régimen de Transición: mujeres con 750 o más semanas cotizadas y hombres con 900 o más semanas cotizadas sin importar su edad.Además, las personas que cumplan con estas semanas y tengan 47 años o más (mujeres) o 52 años o más (hombres) podrán beneficiarse de la Oportunidad de Traslado, lo que les permitirá cambiar de régimen pensional (de Colpensiones a Fondos Privados o al revés).Según esa misma entidad, se debe tener en cuenta que las personas que ya cumplieron la edad de pensión (57 años mujeres o 62 años hombres) también pueden beneficiarse de la oportunidad de traslado, y -por ende- deben hacer la Doble Asesoría si quieren trasladarse.NOTICIAS CARACOL
Si usted vive en Colombia, trabaja y sueña con jubilarse, preste mucha atención. La reforma pensional ya es una realidad que cambiará por completo las reglas del juego. Tras la reciente revisión de la Corte Constitucional, que dejó en firme el 90% del articulado de esta ley, el nuevo modelo pensional está listo para dar el salto. Pero no se alarme, esto no ocurrirá de la noche a la mañana: la reforma entrará en vigencia formalmente el primero de abril de 2027. Esto significa que el país tiene un margen de varios meses para prepararse y para que usted revise con lupa cuántas semanas tiene cotizadas y cómo debe organizarse de cara al futuro.¿Cómo funcionará la reforma pensional en Colombia desde 2027?La gran pregunta que muchos se hacen es: ¿en qué consiste este revolcón y cómo funciona la famosa estructura de los "cuatro pilares"? Para entenderlo sin enredos, el exviceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, quien lideró el trámite de esta iniciativa en el Congreso, lo explicó en Noticias Caracol con total sencillez: "Hay cuatro pilares en el nuevo sistema. El primer pilar es el pilar solidario, donde van a estar las personas que están en pobreza extrema o vulnerabilidad, que van a recibir un bono pensional".Este primer beneficio está diseñado específicamente para quienes nunca lograron cotizar las semanas requeridas y carecen de un ingreso básico para sobrevivir en su vejez. Inmediatamente después aparece el pilar semicontributivo. Jaramillo aclara que allí "van a estar las personas que tienen entre 300 y 999 semanas, quienes van a recibir una renta vitalicia de acuerdo con su ahorro, complementado con un subsidio del 20% en el caso de los hombres y del 30% en el caso de las mujeres, más el reconocimiento de un interés del 3%".Si usted trabajó y aportó durante algunos años, pero no cumplió la meta para pensionarse, el Estado ya no le devolverá una simple bolsa de dinero devaluada. En su lugar, le garantizará un pago mensual de por vida para que no quede desamparado. Reforma pensional y Colpensiones: así operará el nuevo sistema de cuatro pilaresEl tercer pilar es el contributivo, la verdadera columna vertebral del nuevo modelo y donde entrará la gran mayoría de los trabajadores activos con capacidad de pago. Con este cambio, se acaban por completo las peleas y la competencia entre el fondo público y los privados. El exviceministro Jaramillo lo describe así:"En el pilar contributivo van todos los que tienen más de 1.000 semanas y tienen capacidad de contribución para pagar una cotización. Completan los requisitos del sistema y se pensionan con dos componentes: el componente de prima media, que es Colpensiones, y el componente complementario de ahorro individual, que es donde están las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que van a administrar ese segundo componente".En palabras sencillas: si usted gana hasta 2.3 salarios mínimos, todo su aporte irá obligatoriamente a Colpensiones. Si usted gana más de ese límite, los primeros 2.3 salarios se cotizan en Colpensiones y el excedente va directo al fondo privado de su elección. Al final de su vida laboral, ambos componentes se sumarán para pagarle una sola pensión integral. Ya no tendrá que elegir entre un sistema u otro; ahora ambos se complementan para mejorar la cobertura.Finalmente, existe un pilar voluntario, pensado para aquellas personas que tengan la capacidad económica y deseen realizar aportes adicionales con el único objetivo de mejorar el monto de su mesada al momento del retiro. ¿Por qué era tan urgente hacer este cambio tan radical en Colombia? El sistema anterior arrastraba una cruda realidad de exclusión. Según las cifras compartidas por Jaramillo, "con la Ley 100, después de 30 años, solamente tenemos una cobertura del 25%. Esta reforma está pensada para que al año 2050 alcancemos una cobertura de más del 83%".Una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos es si su mesada disminuirá con el nuevo esquema. Frente a este temor, Jaramillo aclara que se trata de una nueva forma de cálculo y que, de hecho, los fondos privados tendrán mejores condiciones para rentabilizar el dinero: "Actualmente, los fondos reconocen solamente del 16% que uno cotiza el 11.5% para financiar la pensión; entonces salen pensiones muy bajitas. Con la reforma, ese 11.5% se aumenta a 13 puntos y se aspira a llegar a 14 puntos gradualmente para que el reconocimiento en el componente de ahorro individual sea mucho mejor".Además, si a usted le preocupa que los gobiernos de turno se gasten la plata de su jubilación en Colpensiones, el diseño contempla un blindaje clave. El artículo 24 de la reforma creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, el cual será administrado por el Banco de la República. Este fondo cuenta con sistemas de gobernanza independientes para asegurar que las cotizaciones se distribuyan técnicamente en función del riesgo y la edad de los afiliados.Asimismo, cada cuatro años se revisarán parámetros como la edad y los montos de la pensión para adaptarse de forma responsable a los cambios demográficos del país. Por supuesto, no todo está completamente cerrado. Aunque la ley está firme, la Corte Constitucional devolvió nueve artículos al Congreso para ser debatidos nuevamente debido a vicios de trámite. Uno de los puntos más esperados es el artículo 36, que otorga una reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo a las mujeres (con un límite de hasta tres hijos).¿Para quiénes aplica la reforma pensional?Jaramillo advierte que, de aprobarse finalmente en el Congreso, este beneficio "será para las afiliadas bajo las reglas de la nueva ley, no para quienes queden en el anterior régimen de transición". ¿A quiénes no les aplica esta reforma? El régimen de transición es muy claro: si usted es hombre y tiene 900 semanas cotizadas para el primero de abril de 2027, o si es mujer y cuenta con 750 semanas o más para esa misma fecha, usted se mantendrá bajo las reglas anteriores de la Ley 100. Si tiene menos de eso, prepárese, porque usted estrenará el nuevo sistema de pilares. Esté atento al Congreso y empiece a hacer cuentas, porque su futuro pensional ya empezó a cambiar.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Tiene reportería propia de Noticias Caracol.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro (2022-2026), una decisión que da vía libre a los principales cambios del sistema de jubilación, aunque devolvió nueve puntos del proyecto y pidió crear uno nuevo a la Cámara de Representantes para que sean corregidos por problemas en el trámite legislativo. La decisión fue adoptada por siete votos contra uno y pone fin a más de dos años de incertidumbre sobre el futuro de la Ley 2381 de 2024, que fue sancionada por Petro, pero cuya entrada en vigor quedó suspendida en 2025, después de que el alto tribual detectara vicios en su aprobación en la Cámara."Se ha aprobado la mayor parte de la nueva ley de reforma pensional. De las tres reformas fundamentales de mi gobierno: laboral, pensional y de salud solo queda la de salud. Un nuevo triunfo del gobierno del cambio y del pueblo trabajador", escribió el exmandatario en X.Por su parte, Andrés Velasco, presidente de Asofondos, recalcó que “la Corte Constitucional divide el estudio de los artículos que están exequibles, recordemos que tiene más de 90 artículos, y otros que deben volver al Congreso de la República para ser subsanados”. Agregó que los 30 días hábiles que tiene la Cámara para corregir los puntos de la reforma “serán fundamentales para completar el análisis en el Congreso de la República y la aprobación del sistema pensional que los colombianos tendremos a partir del 1 de abril” de 2027.Entretanto, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, aseguró en sus redes que “adelantaremos el trámite de subsanación ordenado. Garantizaremos un debate democrático y transparente, con rigor institucional y absoluto respeto por la Constitución”.¿Qué quedó aprobado de la reforma pensional?La reforma establece un sistema de cuatro pilares: uno solidario, dirigido a adultos mayores en situación de pobreza; uno semicontributivo, para quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse; otro contributivo, que concentra la mayor parte de los aportes, y uno de ahorro individual, que mantiene la participación de los fondos privados.Uno de los cambios centrales consiste en que los trabajadores deberán cotizar sus ingresos hasta un determinado umbral en el componente administrado por Colpensiones, el fondo estatal de pensiones, mientras que los recursos que superen ese límite podrán dirigirse al componente de ahorro individual administrado por los privados. La norma también mantiene las edades actuales de jubilación, que en Colombia son de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y la cotización del 16 % del ingreso.Sin embargo, el aval de la Corte no significa que el nuevo sistema empiece a operar inmediatamente, porque la fecha de entrada en vigor prevista originalmente, el 1 de julio de 2025, ya pasó, por lo que el tribunal estableció que la reforma comenzará a regir el 1 de abril de 2027, mientras se completa el trámite de los apartes devueltos al Congreso. Además, el Gobierno deberá reglamentar la ley y Colpensiones, los fondos privados y las demás entidades tendrán que adaptar sus sistemas y procedimientos.La decisión también deja pendientes los recursos de los afiliados que utilizaron la llamada "ventana de oportunidad" para trasladarse de régimen, ya que más de 27 billones de pesos (unos 8.440 millones de dólares) están relacionados con esos movimientos y su traslado hacia el fondo público permanece sujeto a procesos ante el Consejo de Estado.Artículos devueltos, columna vertebral de la reforma pensionalEntre los puntos que deberá discutir la Cámara de Representantes están:Artículo 14, que establece las condiciones para la pensión por vejez de los trabajadores colombianos.Artículo 19, donde se habla de las inversiones que pueden hacer los fondos privados de pensiones con los ahorros de los afiliados.Artículo 36, que estableció beneficios en reducción de número de semanas cotizadas para mujeres que tienen hijos.Artículo 92, donde se establecen las condiciones del fondo de ahorro individual que manejará el Banco de la República.NOTICIAS CARACOL*CON INFORMACIÓN DE AGENCIA EFE
Con 7 votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional avaló la mayoría del articulado de la reforma pensional presentada durante el Gobierno de Gustavo Petro, “por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.No obstante, devolvió a la Presidencia de la Cámara de Representantes nueve artículos para la “subsanación, en los términos explicados en la parte motiva de esta sentencia” y pidió crear “un artículo nuevo presentado por Jennifer Dalley Pedraza”. Cabe resaltar que quienes deben revisar esos puntos integran un Congreso diferente al que aprobó inicialmente la reforma pensional.Según el Flash Informativo de la Corte Constitucional, los artículos que volverán al Congreso por considerar que no fueron debatidos ampliamente son: inciso 4º del artículo 11, artículo 14, literal K del artículo 19, parágrafo transitorio del artículo 23, artículo 36, inciso 2º del artículo 63, numeral 5º del artículo 84, inciso 1º del artículo 92 y artículo 93. (Lea también: Retroactivo pensional de Colpensiones: ¿quiénes tienen derecho a recibir mesadas atrasadas y cuándo?)¿Qué sigue ahora con la reforma pensional?La Corte indicó que la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles “contados a partir de la notificación de esta sentencia” para surtir la subsanación de los artículos devueltos y, tras ese lapso, deberá rendir informe al alto tribunal “sobre el cumplimiento de la presente sentencia y remita copia de las respectivas actas de Plenaria y demás documentos pertinentes, para que esta corporación se pronuncie sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para su trámite de subsanación”.La Corte Constitucional había encontrado errores en el procedimiento de aprobación de la reforma pensional porque al parecer la Cámara no debatió adecuadamente el texto aprobado por el Senado. La reforma pensional debía entrar en vigor el 1 de julio de 2025, pero con los vicios de trámite solo se permitió la aplicación de dos puntos de la iniciativa: el traslado entre regímenes (de fondos privados a Colpensiones o viceversa), si se cumplen los requisitos de semanas y edad; y que quienes coticen más de 2,3 salarios mínimos, que estén afiliados a Colpensiones y no pertenezcan al régimen de transición, elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).NOTICIAS CARACOL
Para muchas personas, obtener la pensión no significa recibir el dinero de forma inmediata. Entre el momento en que se cumplen los requisitos y la fecha en la que Colpensiones reconoce oficialmente el derecho pueden pasar semanas o incluso meses. Es justamente allí donde aparece una figura que genera muchas dudas: el retroactivo pensional. Se trata de un pago que puede representar millones de pesos para algunos jubilados, ya que reúne las mesadas que se causaron mientras el trámite era estudiado por la entidad. Sin embargo, no todas las personas reciben el mismo valor ni tienen derecho automáticamente a varios meses acumulados. Todo depende de las condiciones particulares de cada caso.Retroactivo pensional de Colpensiones: ¿qué es y cuándo se genera?El retroactivo pensional corresponde al dinero de las mesadas que ya se habían causado, pero que todavía no habían sido pagadas porque el proceso de reconocimiento de la pensión seguía en trámite. En palabras sencillas, no se trata de un subsidio ni de un bono extra, sino del pago de mensualidades que legalmente ya le correspondían al afiliado.La base legal para acceder a una pensión de vejez se encuentra en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, normas que establecen los requisitos para consolidar este derecho dentro del Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones. Cuando una persona cumple la edad requerida y acredita las semanas mínimas exigidas por la ley, puede solicitar el reconocimiento de la prestación. Si la aprobación se produce tiempo después, es posible que surja el derecho a recibir las mesadas acumuladas durante ese período.Por ejemplo, si un trabajador reúne todos los requisitos en enero, presenta su solicitud y la resolución llega varios meses después, Colpensiones deberá analizar desde qué fecha se causó efectivamente el derecho para determinar si existe un saldo pendiente por pagar bajo la figura del retroactivo.¿Quiénes tienen derecho a recibir mesadas atrasadas de Colpensiones?Los principales beneficiarios son las personas que ya consolidaron su derecho pensional, pero aún no habían comenzado a recibir el pago de sus mesadas por razones administrativas relacionadas con el proceso de reconocimiento. Esto puede ocurrir en la pensión de vejez, cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley y existe una diferencia entre la fecha en que nació el derecho y la fecha en que la entidad emitió la resolución correspondiente. También puede presentarse en casos de pensión de invalidez. Cuando una persona obtiene el reconocimiento de pérdida de capacidad laboral y la decisión administrativa tarda en concretarse, las mesadas generadas durante ese lapso pueden ser reconocidas posteriormente como retroactivo.Sin embargo, no todos los afiliados reciben el mismo valor. Colpensiones analiza elementos como la fecha de solicitud, la historia laboral, las semanas cotizadas, el momento exacto en que se cumplieron los requisitos y la fecha de retiro del mercado laboral. Todos estos factores inciden en el cálculo final. Por esa razón, dos ciudadanos que presentaron la misma solicitud el mismo día podrían obtener retroactivos completamente diferentes. La cifra depende de la revisión individual que realice la administradora sobre cada expediente.Qué dice la ley sobre los plazos de Colpensiones y el pago del retroactivoUno de los puntos que más confusión genera tiene relación con el tiempo que posee Colpensiones para responder una solicitud de pensión. La Corte Constitucional ha reiterado que las entidades encargadas del reconocimiento pensional cuentan con un plazo de hasta cuatro meses para resolver las solicitudes de pensión. Este criterio fue desarrollado, entre otras decisiones, en la Sentencia T-588 de 2003. No obstante, ese plazo administrativo no significa que toda persona vaya a recibir exactamente cuatro meses de retroactivo. La propia interpretación jurídica señala que el cálculo depende de la fecha en la que se consolidó el derecho y de las condiciones particulares del afiliado.De hecho, el retroactivo podría ser superior o inferior a cuatro meses. Todo dependerá del momento desde el cual comenzó a causarse la obligación pensional y de cuándo inició realmente el disfrute de la prestación. Otro aspecto relevante es que las mesadas atrasadas no pueden reclamarse indefinidamente. El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece reglas de prescripción para las acciones derivadas de normas laborales y de seguridad social, por lo que dejar pasar demasiado tiempo podría afectar la posibilidad de recuperar ciertos pagos pendientes.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Tiene reportería propia de Noticias Caracol.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
En entrevista con Noticias Caracol, Iván Jaramillo Jassir, viceministro de Empleo y Pensiones, habló de lo que debe hacer para realizar el traslado pensional. La urgencia es máxima para miles de colombianos, ya que el plazo para acogerse a esta medida excepcional, contemplada en la reciente normativa, expira este jueves 16 de julio.El funcionario fue enfático en señalar que este mecanismo busca solucionar la situación de personas que, por diversas razones, se encontraban en un régimen que no les resultaba favorable para sus intereses de jubilación. Según Jaramillo, existía un grupo poblacional con una "imposibilidad" para trasladarse que había generado múltiples problemas legales. "La gente estaba atrapada en un fondo que no le convenía y lo que hace la Reforma es liberar esa pequeña restricción que existía", explicó el viceministro, destacando que es una oportunidad crucial para quienes no habían podido realizar el cambio anteriormente.El paso a paso: la importancia de la "doble asesoría"Para aquellos interesados en realizar el traslado, ya sea de un fondo privado hacia Colpensiones o viceversa, el proceso se centra en una herramienta técnica y gratuita. El viceministro animó a todos los ciudadanos a utilizar este recurso antes de que se agote el tiempo, pues es uno de los pocos artículos de la reforma laboral que ya se encuentra plenamente vigente. El procedimiento fundamental que deben seguir los trabajadores es solicitar la denominada "doble asesoría". Jaramillo detalló que esto consiste en lo siguiente: "lo que deben hacer las personas es... llamar y enterarse de su situación pensional. Eso es lo que se denomina técnicamente doble asesoría es gratuito".En la práctica, el interesado debe contactar primero a su fondo actual (fondo de origen) para que le realicen una proyección detallada. Posteriormente, debe hacer lo mismo con el fondo al que desea trasladarse (fondo de destino). El objetivo es que cada entidad brinde lo que el viceministro describió como "un pequeño cálculo actuarial, una pequeña clasecita de cómo sería mi situación pensional".Contar con estas dos proyecciones es el requisito indispensable para que el afiliado pueda comparar y elegir de manera informada. Jaramillo insistió en que esta información es vital para tomar una "decisión responsable", dado que lo que está en juego es el futuro frente a los riesgos de "invalidez, vejez o muerte". Para el Gobierno, esta posibilidad es una ventaja significativa, pues es "una posibilidad gratuita que no afecta en absolutamente nada a los afiliados y sí los beneficia muchísimo en escoger la mejor opción pensional".¿Qué pasará con el día de la familia?Más allá de la urgencia pensional, el viceministro aprovechó el espacio para aclarar otros cambios estructurales en el panorama laboral colombiano que entraron en vigor este 15 de julio. El cambio más destacado es la reducción de la jornada máxima legal, que pasó de 44 a 42 horas semanales, siguiendo un cronograma de reducción progresiva que inició años atrás. Sobre este punto, Jaramillo aclaró que la distribución de estas 42 horas debe ser fruto del consenso: "empleador y trabajador se ponen de acuerdo en la distribución de la jornada de esas 42 horas semanales en 5 o 6 días a la semana garantizando siempre un día de descanso".Esta medida, según el funcionario, alinea a Colombia con una tendencia global donde la productividad ya no se mide estrictamente por el número de horas trabajadas, sino mediante estándares modernos impulsados por la digitalización y la automatización.Vinculado a este cambio en las horas, surgió una duda frecuente sobre los beneficios adicionales como el día de la familia. Con la nueva jornada de 42 horas, la ley ha modificado la obligatoriedad de este descanso semestral. Jaramillo explicó que el día de la familia ahora "quedó facultativo, quedó optativo, quedó voluntario para que los empleadores con las cajas puedan organizar este día". Aunque ya no es una exigencia legal estricta para quienes aplican la reducción, se mantiene como una herramienta para mejorar la productividad y el equilibrio entre la vida laboral y familiar, dependiendo de la autonomía de cada empresa y su negociación con las cajas de compensación.Finalmente, el viceministro recordó que otros ajustes ya están en marcha, como el aumento del recargo dominical, que desde el pasado 1 de julio subió al 90% por hora laborada, con la meta de alcanzar el 100% de recargo para el año 2027. Todo este conjunto de reformas busca, en palabras del funcionario, recuperar derechos de los trabajadores que se habían visto afectados en décadas anteriores.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
A pocas semanas de que finalice la ventana de traslado habilitada por la reforma pensional, todavía cientos de miles de colombianos tienen la posibilidad de cambiarse entre el régimen público y los fondos privados de pensiones. La medida aplica para personas que, por su edad, tenían restringida esta opción desde hace más de dos décadas y que ahora cuentan con un plazo especial para revisar nuevamente cuál sistema les conviene más para pensionarse.El beneficio fue incluido en la Ley 2381 de 2024, que abrió una oportunidad temporal para quienes están cerca de la edad de jubilación y desean reconsiderar su permanencia en Colpensiones o en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Durante una entrevista en el programa Signo Pesos de Noticias Caracol, María Lorena Botero, vicepresidenta de clientes y operaciones de Porvenir, explicó que muchas personas todavía desconocen que pueden acogerse a esta alternativa o han dejado el trámite para última hora.¿Quiénes pueden acceder al traslado de régimen pensional?La posibilidad de cambiarse de régimen no está abierta para todos los afiliados al sistema pensional. La norma estableció unas condiciones específicas relacionadas con la edad y el número de semanas cotizadas. En el caso de los hombres, pueden acceder quienes tengan 52 años o más y acumulen al menos 900 semanas cotizadas en el sistema general de pensiones. Para las mujeres, el requisito es tener 47 años o más y haber cotizado mínimo 750 semanas.Este grupo de personas había quedado limitado desde la expedición de la Ley 797 de 2003, que prohibió el traslado entre regímenes cuando faltaban menos de diez años para alcanzar la edad de pensión. Con la nueva reforma, se abrió nuevamente la posibilidad de hacer ese cambio, tanto para quienes hoy están afiliados a una AFP privada y consideran que podrían pensionarse en mejores condiciones en Colpensiones, como para quienes actualmente están en el régimen público y prefieren trasladarse a un fondo privado.La doble asesoría es obligatoria para hacer el trámiteUno de los puntos clave del proceso es que "ningún traslado puede realizarse sin cumplir antes con la llamada doble asesoría", indicó la experta. Este procedimiento consiste en recibir información de las dos entidades involucradas: el régimen en el que actualmente se encuentra afiliada la persona y el sistema al que desea trasladarse. El objetivo es proporcionar al afiliado:Información detallada sobre los aspectos financieros y operativos de su régimen actual y del régimen al que desea trasladarse.Proyecciones de valor presente de la mesada pensional bajo ambos regímenes.Consecuencias en términos de cotizaciones, requisitos y posibles beneficiarios de pensión.Por ejemplo, si una persona está afiliada a Porvenir y quiere pasarse a Colpensiones, debe solicitar asesoría tanto en la AFP como en la entidad pública. Lo mismo ocurre si el traslado es en sentido contrario. Según explicó Botero, luego de las asesorías cada entidad envía un soporte al correo electrónico del afiliado con la información entregada durante el proceso.El plazo para cambiarse vence el 16 de julio de 2026Aunque el traslado definitivo puede tardar alrededor de dos meses, el requisito fundamental es haber solicitado y realizado la doble asesoría antes del 16 de julio de 2026. De acuerdo con lo explicado por la experta, el Gobierno estableció que lo importante es que el afiliado alcance a completar este paso dentro de la fecha límite. Después de eso, el trámite administrativo podrá continuar normalmente. Sin embargo, las entidades recomiendan no esperar hasta los últimos días para evitar congestiones o inconvenientes en el proceso.A pesar de que la ventana de traslado lleva abierta desde la aprobación de la reforma pensional, las cifras muestran que la participación ha sido menor a la esperada. Según datos entregados por Porvenir, la administradora identificó cerca de 240.000 afiliados que cumplían las condiciones para acceder a esta posibilidad. Sin embargo, solo alrededor de 65.000 personas han realizado efectivamente el traslado.Las AFP calculaban que cerca de 500.000 afiliados podrían acogerse a la medida, pero hasta ahora apenas unas 130.000 personas se han movido entre regímenes. En contraste, el número de afiliados que han decidido pasar de Colpensiones hacia fondos privados ha sido mucho menor. De acuerdo con las proyecciones del sector, alrededor de 200.000 personas podrían beneficiarse de ese cambio, aunque solo unas 6.000 lo han realizado hasta el momento.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
Colpensiones, la entidad pública encargada de administrar las pensiones de prima media en Colombia, anunció un cambio que impacta de forma directa a millones de afiliados que aún hacen trámites de manera presencial. A partir de este 2026, cualquier persona que necesite atención en una oficina física deberá cumplir un paso previo que ahora es obligatorio: agendar una cita antes de presentarse en los puntos de atención. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Cambio obligatorio para atención en oficinas de ColpensionesLa medida aplica en todo el país y cubre los llamados Puntos de Atención Colpensiones, conocidos como PAC. La entidad explicó que ya no habrá atención espontánea ni filas sin turno asignado. Quien llegue a una oficina sin haber solicitado cita simplemente no será atendido. El anuncio llega en un momento en el que Colpensiones concentra más de siete millones de afiliados y enfrenta un aumento en consultas, afiliaciones y solicitudes de pensión, en parte por los cambios del sistema pensional que comenzaron a discutirse desde 2024. El nuevo trámite obligatorio consiste en programar una cita previa para cualquier atención presencial. Esto incluye procesos como afiliaciones, traslados desde fondos privados, consultas de historia laboral, solicitudes de reconocimiento de pensión y otros servicios que antes se podían gestionar llegando directamente a la oficina. Desde ahora, ese método deja de existir y es reemplazado por un sistema de agendamiento único. ¿Cómo agendar cita en Colpensiones?Para solicitar la cita, Colpensiones habilitó una línea telefónica nacional: 601 487 0305. A través de este número, el usuario debe indicar el trámite que necesita realizar y allí se asigna fecha y hora para la atención. El proceso no tiene costo y debe hacerlo directamente la persona interesada. Una vez asignado el turno, se recomienda presentarse con al menos diez minutos de anticipación en el punto indicado. Si la persona no asiste, el sistema anula la cita y será necesario iniciar de nuevo el proceso de agendamiento.Colpensiones explicó que este cambio busca ordenar la atención presencial y evitar las filas que durante años han sido parte del panorama habitual en sus oficinas. La entidad reconoce que gran parte de su población usuaria está compuesta por personas mayores, muchas de ellas pensionadas o próximas a pensionarse, lo que hace que la presión sobre los puntos físicos sea constante. Con la cita previa, se pretende distribuir mejor los turnos diarios y reducir tiempos de espera dentro de las oficinas. De otro lado, Colpensiones informó que "el último viernes hábil de cada mes, todos los Puntos de Atención a nivel nacional, prestarán atención a la ciudadanía de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. jornada continua; con excepción del PAE CIS Cartagena, el cual adopta el horario 7:30 a.m. - 2:30 p.m. De igual manera, a partir del día hábil siguiente se prestará nuevamente el servicio a nivel nacional, en el horario habitual".Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La edad de retiro es uno de los temas que más inquieta a quienes cotizan al Sistema General de Pensiones. En la mayoría de los casos, la pensión se reconoce cuando la persona cumple un número de semanas y una edad específica (57 años para mujeres y 62 para hombres). Sin embargo, dentro del sistema existen reglas que no aplican de la misma forma para todos los trabajadores. En determinados casos, la ley establece condiciones especiales que permiten acceder a la pensión antes de la edad general. Colpensiones recalcó cuáles casos aplican.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Colpensiones ha explicado que algunos trabajadores tienen derecho a jubilarse con una edad menor porque su actividad laboral implica una exposición permanente a factores que pueden afectar su salud y su capacidad laboral con el paso del tiempo. Por esta razón, la normativa contempla un tratamiento diferente para quienes han estado vinculados a actividades catalogadas como de alto riesgo. Para obtener el acceso anticipado a la pensión es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados con las funciones desempeñadas, el tiempo dedicado a ese tipo de labores y las semanas cotizadas. Estos criterios han sido definidos por el Gobierno Nacional y se aplican de manera uniforme en todo el país.¿Qué es la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo?Según Colpensiones, la pensión especial de vejez por alto riesgo es un beneficio previsto en la legislación colombiana para quienes ejercen ocupaciones que, por su naturaleza, pueden generar un deterioro más acelerado de la capacidad física o mental. Esta pensión no modifica el monto que una persona recibe al jubilarse, pero sí permite acceder al derecho con una edad inferior a la establecida para el resto de la población afiliada. La base legal de este régimen se encuentra en el Decreto 2090 de 2003. Esta norma define qué actividades son consideradas de alto riesgo y cuáles son los parámetros mínimos que deben cumplir los trabajadores para obtener la pensión especial. Colpensiones es responsable de verificar que el afiliado cumpla los requisitos y de reconocer el derecho cuando corresponda.¿Qué actividades se consideran de alto riesgo?El Decreto 2090 de 2003 establece una lista específica de ocupaciones que representan un riesgo elevado para la salud del trabajador. Entre ellas se encuentran:BomberosPersonal del sistema penitenciario y carcelario del paísVigilancia y custodia de internosTrabajadores de la industria extractiva que laboran en socavonesTrabajadores que manipulan sustancias cancerígenasPersonal expuesto a radiaciones ionizantesActividades que impliquen inmersión en agua, como buzos profesionalesEstas actividades están definidas con base en criterios técnicos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, así como a condiciones que pueden afectar la integridad del trabajador. Es importante tener en cuenta que no todas las labores difíciles, demandantes o riesgosas son catalogadas como de alto riesgo para efectos pensionales. Solo las mencionadas por la norma entran dentro de este régimen.¿Cuál es la edad mínima para obtener la pensión de alto riesgo?La edad depende de la actividad desempeñada y del tiempo que la persona haya trabajado en dicha labor. El Decreto 2090 establece que:Los trabajadores que cumplan 700 semanas de cotización en actividades de alto riesgo pueden pensionarse a los 55 años.Si completan 1.000 semanas en alto riesgo, pueden pensionarse a los 50 años.Estos parámetros aplican únicamente cuando las semanas fueron cotizadas en una actividad certificada como de alto riesgo. Las semanas cotizadas en labores diferentes no se contabilizan para estos fines, aunque sí cuentan dentro del total de semanas acumuladas para el cálculo del monto de la pensión.Además del número de semanas necesarias, es obligatorio demostrar que el trabajador estuvo expuesto al riesgo de manera permanente, no ocasional. Por esta razón, se exige que el empleador expida certificaciones detalladas sobre el tiempo de vinculación, las funciones desempeñadas y la clasificación del cargo dentro de la tabla definida en el decreto. Colpensiones revisa estas certificaciones y puede solicitar aclaraciones o verificaciones si existen inconsistencias entre los documentos aportados y los reportes del empleador al sistema.Cabe aclarar que el trabajador debe estar afiliado a Colpensiones para hacer efectiva esta pensión anticipada. Si el empleado se encuentra en un fondo de pensiones privado, Colpensiones explica que es importante verificar si su actividad está catalogada como de alto riesgo, confirmar si está afiliado al fondo privado RAIS. Si se logra corroborar lo anterior, deberá cambiarse a Colpensiones lo antes posible.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
Colpensiones es la Administradora Colombiana de Pensiones responsable de gestionar el Régimen de Prima Media en Colombia, un sistema que garantiza protección económica en distintas etapas de la vida laboral y durante la vejez. Su función central es administrar los aportes pensionales de millones de ciudadanos, reconocer prestaciones económicas como la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, y asegurar el pago periódico de estas mesadas.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)En caso de que no lo sepa, Colpensiones también opera programas complementarios, como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dirigidos a personas que no alcanzan las semanas necesarias para una pensión tradicional. Esta estructura la convierte en un organismo central dentro del sistema pensional colombiano, con presencia en puntos físicos de atención y una plataforma digital destinada a trámites, consultas y descargas documentales.Una de las preguntas recurrentes entre los colombianos que se encuentran afiliados a Colpensiones es cómo agendar una cita para ser atendido por asesores en los puntos físicos. Noticias Caracol le explica.¿Cómo agendar una cita en Colpensiones?Agendar una cita en Colpensiones es un procedimiento necesario cuando un trámite requiere atención presencial o verificación directa de documentos. La entidad dispone de dos canales oficiales: la plataforma web institucional y las líneas telefónicas habilitadas para este fin. Ambos medios permiten reservar, modificar o cancelar citas sin costo y sin intermediarios. El proceso inicia con la identificación del usuario y la definición del trámite a realizar, ya que cada cita corresponde a un único procedimiento. El usuario debe asistir personalmente con su documento de identidad, sin excepción, y la llegada debe hacerse con un margen de diez minutos para activar el turno en los atriles dispuestos en los puntos de atención. Si el usuario omite este paso o no llega a tiempo, la cita puede ser cancelada automáticamente y será necesario agendar una nueva.Agendamiento mediante la plataforma webEl primer canal disponible es el portal oficial. El usuario debe ingresar a la página institucional y seleccionar la opción “Agenda tu cita”, ubicada dentro del menú de canales de atención. El sistema solicita un registro básico si es la primera vez que se usa, y posteriormente permite seleccionar ciudad, tipo de trámite y punto de atención disponible. Tras la elección, el sistema muestra fechas y horarios disponibles y genera una confirmación electrónica. Este procedimiento constituye el mecanismo más utilizado para asignar turnos en los puntos de atención del país. Agendamiento por línea telefónicaEl segundo mecanismo es la línea telefónica oficial destinada a citas. El usuario puede comunicarse dentro del horario habilitado para solicitar, reprogramar o cancelar una reserva. Durante la llamada se verifican datos básicos de identificación, se confirma el trámite y se revisa disponibilidad en los puntos de atención elegidos. Este canal está dirigido a quienes no tienen acceso constante a internet o prefieren realizar el proceso con acompañamiento. Las líneas generales del servicio al ciudadano también están disponibles para orientar sobre requisitos previos, funcionamiento de la sede electrónica y dudas sobre el trámite que se desea adelantar. Estas líneas no programan citas directamente, pero permiten aclarar qué procedimiento corresponde a cada necesidad y evitar errores en el agendamiento.Tenga en cuenta que no todos los trámites requieren agendamiento de citas. Por ejemplo, si necesita descargar historia laboral, certificado afiliación, certificado vinculación BEPS, certificado de no pensión y certificado de pensión puede hacerlo desde la página web de Colpensiones. Estos documentos se genera en formato PDF y puede usarse para trámites laborales, bancarios o tributarios sin necesidad de acudir a una oficina. Aunque gran parte de los trámites se pueden resolver en línea, existen procesos que requieren presencia en un punto de atención. Esto ocurre cuando se deben entregar documentos originales, solicitar revisiones detalladas de historia laboral o presentar reclamos en los que el usuario debe exponer información que requiere verificación directa. Si se trata de terceros realizando gestiones, se debe presentar autorización firmada y los documentos de identidad respectivos. La llegada oportuna al punto de atención es parte del procedimiento. Tras activar la cita en el atril, el usuario debe permanecer atento al llamado del turno en las pantallas de la oficina. La atención se realiza según el orden asignado por el sistema y la cita aplica para un solo trámite por turno.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La Corte Constitucional reiteró que Colpensiones no puede usar la convivencia bajo el mismo techo como condición excluyente para reconocer la pensión de sobrevivientes, en especial cuando la persona beneficiaria es un hijo en situación de discapacidad. El eje del fallo es la dependencia económica: se debe probar con medios diversos y no puede limitarse a si se compartía vivienda. La decisión se recoge en la Sentencia T‑295 de 2024, de la Sala Tercera de Revisión. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Qué decidió la Corte Constitucional?La Corte ordenó que la convivencia no sea exigida como regla automática para negar la pensión de sobrevivientes. Vivir en la misma casa puede ser un indicio, pero no es determinante por sí solo. Las entidades deben valorar de forma integral los elementos probatorios que demuestren dependencia económica. Esta directriz aplica de manera especial cuando el solicitante es una persona con discapacidad.El caso que originó la decisiónEl expediente estudió la tutela promovida por la madre de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia, con pérdida de capacidad laboral del 65%. Tras la muerte del padre, Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes por dos razones: ausencia de convivencia y exoneración previa de cuota alimentaria. La Corte verificó que la invalidez se estructuró con anterioridad al fallecimiento del causante y que el padre sostenía económicamente a su hijo. Concluyó que la entidad desconoció el acervo probatorio y vulneró derechos fundamentales. Se destacaron varios aspectos: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (65%), la discusión sobre la fecha de estructuración de la invalidez, la exoneración de alimentos y la constatación de que el padre aportaba a la subsistencia del hijo. ¿Qué cambia para Colpensiones?La convivencia deja de ser filtro excluyente. No puede descartarse la pensión de sobrevivientes por el solo hecho de no vivir con el causante. La evaluación debe centrarse en si había dependencia económica, probada por varios medios. Además, testimonios, transferencias, recibos, historias clínicas, dictámenes de discapacidad y otros documentos son válidos para mostrar que el causante sostenía a la persona beneficiaria. No hay una lista cerrada. De otro lado, en enfermedades crónicas o de curso intermitente, la fecha de estructuración de la invalidez exige lectura clínica integral y no puede usarse mecánicamente para negar el derecho. La Corte precisó que el foco es verificar si la persona era incapaz de sostenerse por sí misma y si el causante aportaba a su subsistencia. Esto se acredita con un conjunto de pruebas como extractos, consignaciones, pagos periódicos, testimonios de familiares o vecinos, certificaciones médicas, constancias de tratamientos, comunicaciones que muestren apoyo continuo y cualquier documento que refleje dependencia real.Colpensiones alegó que el padre había sido exonerado de cuota alimentaria, por lo que no habría obligación. La Corte aclaró que la exoneración formal no elimina la posibilidad de apoyo económico voluntario ni niega la dependencia. La dependencia se mide por la realidad material del sostenimiento y no por la existencia de un proceso de alimentos activo.Fecha de estructuración de la invalidezEn patologías como la esquizofrenia, el curso puede ser fluctuante. La Corte indicó que la fecha de estructuración no tiene que coincidir con el momento exacto en que se pierde la capacidad laboral. El dictamen debe considerar historia clínica, evolución y pérdida de autosuficiencia, evitando lecturas aisladas.¿Cómo se integra este criterio con la Ley 100 de 1993?La Ley 100 regula la pensión de sobrevivientes y define los beneficiarios potenciales (cónyuge, hijos, padres, entre otros) y requisitos generales. La Corte no cambia la ley, sino la forma de interpretar y aplicar las exigencias probatorias, reforzando el principio de protección y el acceso material al beneficio. En concreto, la dependencia económica no se puede supeditar a un único indicador. Coberturas recientes ubican la decisión dentro del panorama del Sistema General de Pensiones y sus dos regímenes (Prima Media y Ahorro Individual), resaltando que el ajuste interpretativo evita barreras de acceso para familias que no compartían vivienda con el causante.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
A partir de la nómina del mes de enero de 2026, los pensionados en Colombia verán reflejado un incremento en el dinero que reciben mensualmente por concepto de su mesada. Este proceso de reajuste se realiza de manera automática cada año, con el propósito fundamental de proteger el poder adquisitivo de la población pensionada frente al incremento en el costo de vida. De acuerdo con las directrices de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el ajuste no requiere de trámites adicionales ni de la presencia física de los beneficiarios en las oficinas, ya que se aplica de oficio siguiendo la normativa legal vigente.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El marco legal que sustenta estos cambios se encuentra principalmente en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 41 del Decreto 692 de 1994. Estas leyes establecen que el incremento debe considerar dos escenarios posibles, dependiendo del valor de la prestación que cada persona recibía en el año inmediatamente anterior.Ajuste para quienes reciben una pensión del salario mínimo en ColpensionesPara el año 2026, el Gobierno Nacional ha fijado el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en la suma de $1.750.905. Por ley, todas las pensiones que en el año 2025 equivalían a un salario mínimo deben incrementarse en el mismo porcentaje en que se incrementó dicho salario para el nuevo año. Esta medida asegura que ningún pensionado en el territorio nacional perciba un ingreso inferior a la remuneración mínima legal.En Colpensiones, este grupo es el más numeroso. Se estima que el 60,80 % de las prestaciones de la entidad serán ajustadas bajo este criterio. Esto corresponde a un total de 1.140.429 pensionados, quienes se distribuyen de la siguiente manera según el tipo de prestación recibida:759.529 por vejez82.633 por invalidez298.267 por sobrevivenciaAumento basado en la inflación para pensiones superiores al mínimoPor otro lado, aquellas mesadas que superan el valor de un salario mínimo legal no se ajustan con el porcentaje del SMMLV, sino con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para el periodo de 2026, este reajuste por inflación se ha establecido en un 5,1%. Este incremento por IPC se aplicará al 39,20% restante de los pensionados de Colpensiones, lo que equivale a 734.193 personas. Dentro de este segmento se incluyen:623.118 pensiones de vejez e indemnizaciones.7.902 de invalidez.104.163 de sobrevivientes.Es importante mencionar que estas reglas de incremento se aplican con igualdad de condiciones para los pensionados que residen en Colombia y para aquellos que se encuentran en el exterior.Un aspecto importante del sistema de seguridad social en Colombia es la garantía de que ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo. En ocasiones, al aplicar el ajuste del 5,1 % correspondiente al IPC a una mesada que en 2025 era superior al mínimo, el resultado final podría quedar por debajo del nuevo salario mínimo de 2026 ($1.750.905).Cuando esto ocurre, el sistema de Colpensiones ajusta automáticamente el dinero a percibir hasta alcanzar el valor del SMMLV vigente. Las fuentes oficiales señalan que las pensiones que en 2025 se encontraban en el rango de $1.423.501 hasta $1.665.942 entrarán en este proceso de nivelación automática para cumplir con el mínimo legal en 2026.¿Las mesadas 13 y 14 también se ven reflejadas con el incremento?Colpensiones aclaró que la entidad "no paga 'primas', sino que paga mesadas adicionales que corresponden a las mesadas 13 y 14 que se giran junto con la mesada ordinaria del mes de noviembre y junio respectivamente según corresponda y estas son ajustadas igualmente al incremento del año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993".Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con reportería propia de Noticias Caracol.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
El pago de las pensiones en Colombia sigue un calendario definido por las entidades que administran los distintos regímenes del sistema pensional. Para el año 2026, Colpensiones y los fondos privados de pensiones ya publicaron las fechas en las que se realizará la consignación de las mesadas mensuales. Esta información es importante para quienes reciben ingresos pensionales, ya que permite conocer con anticipación los días en los que se efectuará cada pago a lo largo del año.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El calendario de pagos varía según el régimen al que pertenezca el pensionado. En el caso del régimen público, administrado por Colpensiones, las consignaciones se realizan hacia el final de cada mes. En los fondos privados, los pagos suelen efectuarse durante los primeros días del mes.Calendario de pagos Colpensiones 2026Para el año 2026, Colpensiones confirmó el calendario de pago de las doce mesadas correspondientes al régimen público. Las fechas establecidas aplican para los pensionados afiliados al Régimen de Prima Media y se mantienen dentro del esquema tradicional de pagos al final de cada mes. Fechas de pago primer semestre de 2026 – ColpensionesEnero: lunes 26Febrero: miércoles 25Marzo: miércoles 25Abril: lunes 27Mayo: lunes 25Junio: jueves 25Estas fechas corresponden al inicio del proceso de consignación. La disponibilidad del dinero puede variar según el banco o medio de pago registrado por el pensionado.Fechas de pago segundo semestre de 2026 – ColpensionesJulio: lunes 27Agosto: martes 25Septiembre: viernes 25Octubre: lunes 26Noviembre: martes 25Diciembre: jueves 24El pago de diciembre se adelanta debido al cierre del calendario financiero y a las festividades de fin de año, práctica que se ha mantenido en años anteriores.Calendario de pago de pensiones PorvenirA diferencia de Colpensiones, algunos fondos privados de pensiones suelen realizar las consignaciones al inicio de cada mes. Este esquema aplica para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y depende de la administradora correspondiente, como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia. Le compartimos el calendario de pagos de Porvenir:Fechas de pago en Porvenir – primer semestre de 2026Enero: lunes 13Febrero: lunes 2Marzo: lunes 2Abril: lunes 6Mayo: lunes 4Junio: lunes 1Fechas de pago en Porvenir – segundo semestre de 2026Julio: jueves 2Agosto: lunes 3Septiembre: miércoles 2Octubre: viernes 2Noviembre: martes 3Diciembre: miércoles 2Calendario de pagos Protección 2026Protección también compartió el calendario de pagos para la mesada este 2026, dejando claro que realiza los pagos a fin de mes:Enero: viernes 30Febrero: viernes 27Marzo: martes 31Abril: viernes 30Mayo: viernes 29Junio: martes 30Julio: viernes 31Agosto: lunes 31Septiembre: miércoles 30Octubre: viernes 30Noviembre: lunes 30Diciembre: jueves 31¿Cómo funciona el sistema de pago de pensiones en Colombia?El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, gestionado por los fondos privados de pensiones. Cada uno cuenta con reglas propias para el recaudo de aportes y el pago de mesadas.Colpensiones es una entidad estatal que administra las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes del régimen público. El pago de las mesadas se coordina a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), encargado de consolidar la información y dispersar los recursos a las entidades financieras autorizadas. Los fondos privados, por su parte, realizan los pagos directamente a través de sus plataformas y convenios bancarios.¿Qué hacer si el pago no se refleja en la fecha indicada?Las entidades administradoras señalan que las fechas publicadas corresponden al momento de inicio de la consignación. En algunos casos, el abono puede reflejarse horas después, según los tiempos de procesamiento de cada banco. Si la mesada no se ve reflejada, se recomienda verificar primero con la entidad financiera y, de persistir la situación, contactar los canales oficiales de Colpensiones o del fondo privado correspondiente. No se aconseja acudir a intermediarios no autorizados.Colpensiones entregará últimos bonos de $2.350.000Colpensiones confirmó que este jueves 22 de enero de 2026 se realizará la última entrega de bonos de consumo por valor individual de $2.350.000, dirigidos a afiliados del programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que participaron durante 2025 en la estrategia institucional conocida como Ahorrar es Ganar 2025. Esta jornada corresponde al tercer y último sorteo del programa y contempla la entrega de 520 bonos, con los cuales se completa un total de 1.040 bonos entregados a nivel nacional. Los participantes de esta última fase son las personas afiliadas a BEPS que realizaron aportes voluntarios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los bonos no se entregan en dinero en efectivo. Se trata de bonos de consumo que solo pueden ser redimidos en supermercados aliados a Colpensiones en todo el país, bajo las condiciones establecidas por la entidad. El objetivo del programa es incentivar el ahorro entre personas que, por su nivel de ingresos, no alcanzan a cotizar de forma continua al sistema pensional tradicional. La entrega está dirigida exclusivamente a afiliados activos del programa BEPS, mayores de 18 años, que hayan realizado aportes voluntarios durante el año 2025. Cada aporte de $100.000 representa una oportunidad para participar en el sorteo, y quienes lograron ahorrar $400.000 o más acumularon oportunidades adicionales. El monto máximo anual permitido fue de $2.200.000, con lo cual un afiliado pudo alcanzar hasta 38 oportunidades en el sorteo final. Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
¡Año nuevo, vida nueva! Con esta frase, muchos trabajadores en Colombia despidieron el final de 2025 y le dieron la bienvenida a este 2026, que estará cargado de algunos importantes ajustes en materia laboral. Uno de los cambios más relevantes que beneficiará principalmente a las mujeres consiste en la reducción en semanas exigidas para recibir la pensión; a partir de este año, las trabajadoras empezarán a sentir las primeras novedades en materia pensional, lo que marca un importante paso en los esfuerzos por hacer más equitativo este sistema teniendo en cuenta que la mujer suele llevar a cabo gran parte de las labores del hogar y de cuidado (no remuneradas) a lo largo de sus vidas.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 1 de enero de este 2026, el respectivo umbral de aportes requerido para que una mujer pueda pensionarse en Colombia pasó de 1.300 semanas (las exigidas hasta 2025) a 1.250. La reducción hace parte del primero de una serie de pasos que pretenden disminuir esta cifra hasta las 1.000 semanas para 2036, haciendo el respectivo ajuste de una manera gradual que evite cambios drásticos que puedan poner en riesgo tal sistema. Hace algunas semanas, en conversación con Noticias Caracol, el viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo, explicó en qué consistirá este cambio:"A partir de 2026 se reduce el número de semanas cotizadas para las mujeres con el fin de conseguir su pensión. (...) Vamos a reducir el requisito de densidad de cotización en compensación por sus cargas de cuidado históricas en 50 semanas para el próximo año. (...) Actualmente, un trabajador se pensiona con un mínimo de 1.300 semanas, esto es 26 años de labores. Desde 2026 se exigirán a las mujeres 1.250, un año menos respecto a los hombres, y la cifra irá disminuyendo paulatinamente hasta llegar a 2036, donde se requerirán solo 1.000 semanas como una medida afirmativa", dijo en su momento el funcionario. Semanas para pensión en Colombia 2026: así será la reducción para mujeresCada año, el número de semanas necesarias para que las trabajadoras colombianas logren su respectiva jubilación se reducirá de forma escalonada hasta llegar a las 1.000. Tal trámite se aplicará de la siguiente manera en un plazo de diez años:2026: 1.250 semanas.2027: 1.225 semanas.2028: 1.200 semanas.2029: 1.175 semanas.2030: 1.150 semanas.2031: 1.125 semanas.2032: 1.100 semanas.2033: 1.075 semanas.2034: 1.050 semanas.2035: 1.025 semanas.2036: 1.000 semanas.¿Qué pasará con las madres que tengan hijos?Ahora bien, en lo que respecta a las otras disposiciones de la reforma pensional, incluidas en ellas la reducción de semanas para mujeres con hasta tres hijos, el futuro todavía no puede verse con claridad y será cuestión de tiempo tener una respuesta concisa. Y es que acorde con lo que explicó el viceministro Jaramillo a este medio de comunicación (hace varias semanas), para que se pueda establecer la entrada en vigencia de tal beneficio se debe esperar una decisión final de la Corte Constitucional, ya que la medida se encuentra, por ahora, suspendida. "La reducción de 50 semanas por hijo está prevista en el artículo 36 de la reforma pensional, Ley 2381. Esta norma, recordemos, está suspendida por orden del auto 841 de la Corte. Habrá que esperar el fallo definitivo", enfatizó Jaramillo. En caso de que sea aceptada, esta disposición de la reforma pensional permitirá que las mujeres trabajadoras de Colombia que tengan hasta tres hijos, puedan reducir sus respectivos umbrales de semanas trabajadas requeridas para adquirir la pensión hasta en 150 (50 semanas por hijo). Así las cosas, una trabajadora que ya cumplió la edad requerida para pensionarse, pero no las semanas, podrá gozar de ciertos descuentos acorde con el número de hijos que tenga, en un máximo de tres. JULIÁN CAMILO SANDOVALNOTICIAS CARACOL DIGITALJSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO
Colpensiones ha iniciado un proceso de orientación integral en torno al régimen de transición, dirigido a las personas que están cercanas a cumplir los requisitos para acceder a la pensión. Esta iniciativa responde a los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024, que moderniza el sistema pensional colombiano y crea nuevas dinámicas para quienes cotizan tanto en régimen público como privado. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El régimen de transición establece que ciertos trabajadores —aquellos que al 30 de junio de 2025 hayan acumulado un número significativo de semanas cotizadas— tendrán la oportunidad de cambiar de sistema pensional. Adicionalmente, se contempla un grupo especial denominado “oportunidad de traslado”, integrado por mujeres de 47 años o más y hombres de 52 años o más, que también hayan cumplido con las semanas exigidas, sin importar su edad, o que ya hayan alcanzado la edad mínima de pensión (57 para mujeres y 62 para hombres). Para acceder a este beneficio, deben cumplir los requisitos en las semanas cotizadas y realizar la doble asesoría antes de que venza el plazo estipulado por la reforma.¿Cuál es la fecha límite para trasladarse a Colpensiones?Colpensiones detalló en su página web que el plazo máximo para solicitar el traslado de régimen pensional es el 16 de julio de 2026. Este beneficio está dirigido a los cotizantes que se encuentren en una etapa avanzada de su vida laboral y cumplan con los siguientes requisitos:Mujeres: 750 o más semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.Hombres: 900 o más semanas cotizadas al mismo 30 de junio de 2025. Adicionalmente, se extiende a quienes ya hayan alcanzado la edad mínima de pensión antes de esa fecha (57 años para mujeres, 62 años para hombres), sin requerir un mínimo de semanas adicionales, abriendo una vía adicional para su traslado. ¿En qué consiste la doble asesoría?Antes de iniciar el proceso de traslado, los interesados deben completar obligatoriamente un proceso de doble asesoría. El objetivo es proporcionar al afiliado:Información detallada sobre los aspectos financieros y operativos de su régimen actual y del régimen al que desea trasladarse.Proyecciones de valor presente de la mesada pensional bajo ambos regímenes.Consecuencias en términos de cotizaciones, requisitos y posibles beneficiarios de pensión.La doble asesoría debe ser ofrecida tanto por Colpensiones como por el fondo privado al que esté afiliado el interesado. Este mecanismo garantiza la transparencia del proceso y busca que los cotizantes decidan con claridad basada en información precisa.Calendario y cronología del proceso16 de julio de 2024: promulgación de la Ley 2381, que dio origen al régimen de transición. 30 de junio de 2025: corte de referencia para los requisitos en semanas cotizadas y edad; se determinaron las personas que podrán acceder al régimen de transición. 1 de julio de 2025: inició la operación formal del nuevo sistema pensional para la vejez.16 de julio de 2026: fecha límite para que quienes cumplen los requisitos realicen su traslado de régimen. Los trabajadores que reúnan las condiciones de semanas cotizadas al corte del 30 de junio de 2025 pero no se presenten antes del 16 de julio de 2026 perderán la oportunidad de trasladarse bajo las condiciones previstas por la Ley 2381 de 2024. En ese caso, seguirán vinculados al régimen en el que estén afiliados, sin posibilidad de cambio. La recomendación es iniciar el proceso con suficiente anticipación, preferiblemente varios meses antes de la fecha límite, para evitar complicaciones administrativas o demoras que puedan surgir en la gestión del trámite. También es importante recopilar y verificar la historia laboral, solicitando certificaciones y documentos válidos hasta el 30 de junio de 2025. Esta revisión permite confirmar el cumplimiento de los requisitos y evitar inconsistencias que retrasen el traslado.Otro aspecto fundamental es utilizar únicamente los canales oficiales de atención, como las oficinas, los canales telefónicos y los sitios web de Colpensiones y de los fondos privados. Además, evalúe detalladamente los escenarios proyectados, considerando tanto el monto estimado de la pensión como posibles variaciones en las cotizaciones futuras, situaciones de desempleo o cambios en la legislación. Este análisis permite tomar una decisión informada y ajustada a las condiciones personales.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
Las mujeres trabajadoras en Colombia contarán con una importante novedad para 2026. Durante el año entrante, el tiempo de cotización requerido para acceder a la jubilación se reducirá considerablemente, como parte de la ejecución de uno de los cambios principales en el sistema pensional nacional. Con dicha disminución en el número de semanas exigidas para obtener tal beneficio, el Gobierno nacional busca compensar las cargas de cuidado históricas que han recaído principalmente sobre la población femenina: madres, hermanas o abuelas que, durante gran parte de sus vidas, sostuvieron las labores de mantenimiento del hogar sin remuneración alguna.Por lo anteriormente expuesto, desde el próximo año el umbral de aportes para que una mujer se pensione pasará de las 1.300 semanas actuales a 1.250. Esta reducción es solo el primer paso de un proceso gradual en el que se pretende disminuir el total de cotizaciones exigidas hasta alcanzar las 1.000 semanas en el año 2036. En conversación con Noticias Caracol, el viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo, dio detalles al respecto:"A partir de 2026 se reduce el número de semanas cotizadas para las mujeres con el fin de conseguir su pensión. (...) Vamos a reducir el requisito de densidad de cotización en compensación por sus cargas de cuidado históricas en 50 semanas para el próximo año. (...) Actualmente, un trabajador se pensiona con un mínimo de 1.300 semanas, esto es 26 años de labores. Desde 2026 se exigirán a las mujeres 1.250, un año menos respecto a los hombres, y la cifra irá disminuyendo paulatinamente hasta llegar a 2036, donde se requerirán solo 1.000 semanas como una medida afirmativa".¿Cómo serán las reducciones progresivas?Anualmente, el número de semanas necesarias para que las colombianas alcancen su jubilación bajará de forma escalonada hasta llegar a las 1.000. El proceso se aplicará de la siguiente manera en un plazo de diez años:2026: 1.250 semanas.2027: 1.225 semanas.2028: 1.200 semanas.2029: 1.175 semanas.2030: 1.150 semanas.2031: 1.125 semanas.2032: 1.100 semanas.2033: 1.075 semanas.2034: 1.050 semanas.2035: 1.025 semanas.2036: 1.000 semanas.¿Qué pasará con quienes tengan hijos?Respecto a otras disposiciones de la reforma pensional, tales como la reducción de semanas para mujeres con hasta tres hijos, el panorama todavía no es claro. Según explicó el viceministro Jaramillo a este medio de comunicación, para establecer la entrada en vigencia de tal beneficio se debe esperar una decisión final de la Corte Constitucional, pues la medida se encuentra suspendida. "La reducción de 50 semanas por hijo está prevista en el artículo 36 de la reforma pensional, Ley 2381. Esta norma, recordemos, está suspendida por orden del auto 841 de la Corte. Habrá que esperar el fallo definitivo", agregó el funcionario.JULIÁN CAMILO SANDOVALNOTICIAS CARACOL DIGITAL
Colpensiones es la entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida en Colombia. Su función principal es reconocer y pagar pensiones a los afiliados que cumplen con los requisitos legales. Opera bajo el principio de solidaridad intergeneracional: los aportes de los trabajadores activos financian las pensiones de quienes ya se encuentran jubilados. La entidad juega un papel crucial en el sistema pensional colombiano, ofreciendo cobertura a millones de trabajadores que cotizan al sistema público.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Para acceder a una pensión de vejez a través de Colpensiones, el aspirante debe cumplir una serie de requisitos estrictos. En primer lugar, se exige tener una edad mínima: para las mujeres, 57 años; para los hombres, 62 años. En segundo lugar, es indispensable haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 25 años de trabajo continuado. Esta norma está vigente desde reformas realizadas entre 2003 y 2015, que aumentaron gradualmente el número de semanas requeridas.Adicionalmente, se debe presentar la documentación necesaria. Entre los documentos requeridos están el formato de solicitud de prestaciones económicas, el formato de información de la EPS, el formato de declaración de no pensión y autorización para notificaciones electrónicas, así como la fotocopia del documento de identidad y, en caso de apoderados, poderes y documentos adicionales. También es preciso agendar una cita previa y acudir a una oficina de Colpensiones para formalizar la solicitud, aunque en algunos casos esta tramitación puede empezar por vía electrónica. Colpensiones explica cómo calcular el valor de la pensiónColpensiones ofrece en su página web una herramienta para calcular el valor aproximado de la pensión: el simulador de pensión. Esta plataforma permite a los usuarios estimar la mesada pensional que podrían recibir, en función del número de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos años y la edad actual.El simulador se encuentra disponible en la Sede Electrónica de Colpensiones, específicamente en la sección “Calcula el valor de tu pensión”. Si quiere simular el valor aproximado de su pensión, haga clic a este enlace.La herramienta solicita varios datos obligatorios: género, fecha de nacimiento, edad de inicio de cotización, entidad actual de afiliación y el salario sobre el cual se cotiza actualmente. Estos datos son empleados para calcular el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales se realizaron aportes durante los diez años previos al reconocimiento de la pensión. El simulador presenta una estimación del valor mensual de la pensión. Se advierte en la página que los resultados son proyecciones, no cifras definitivas, y que el monto real puede variar en función de cambios posteriores en el historial salarial o contributivo. Asimismo, la herramienta no es aplicable para quienes se encuentran dentro del Régimen de Transición.¿Cómo funciona el simulador de Colpensiones y en qué se basa?Para usar el simulador es necesario registrar información personal y laboral. Se deben suministrar la fecha de nacimiento y el género, lo que permite que el sistema calcule la edad actual y determine la edad proyectada de jubilación. Además, es indispensable ingresar el momento de inicio de cotización, lo que permite calcular el tiempo total aportado, así como el número de semanas ya cotizadas. La clave del cálculo es el IBL, definido como el promedio de salarios reportados en los últimos diez años previos a alcanzar los requisitos de pensión. El simulador compara el promedio de la vida laboral con ese promedio de diez años y selecciona el mayor valor, como lo exige la normativa. Una vez obtenido el IBL, se aplica el porcentaje de reemplazo: 65 % para quienes cumplen el mínimo de 1 300 semanas, con un aumento de 1,5 % por cada 50 semanas adicionales cotizadas, hasta un máximo del 80 %. Hay que tener en cuenta que el porcentaje puede ajustarse según si el IBL equivale a más de cierto número de salarios mínimos, lo que puede reducir la tasa inicial del 65 %. El resultado es un estimado del monto mensual que recibiría el afiliado al pensionarse. Además, el simulador indica la edad en la que sería posible pensionarse, con base en los aportes registrados. La herramienta está orientada a personas que están a más de diez años de alcanzar la edad requerida, por lo que está diseñada para la planificación anticipada de la vejez.Aunque útil, el simulador tiene limitaciones. Solo es preciso para personas que se encuentran a más de diez años de pensión, y sus resultados dependen de información histórica que puede cambiar si se siguen cotizando o varían los salarios. El estimado no reemplaza un análisis individualizado por parte de Colpensiones, ni constituye una cifra definitiva. Es una proyección que, por diseño, no incluye variaciones en aportes futuros o correcciones en el historial laboral.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
En Colombia, el sistema pensional busca garantizar ingresos en la vejez, pero no todas las personas logran cumplir los requisitos para acceder a una pensión completa. La ley contempla mecanismos para quienes no alcanzan la edad o las semanas exigidas, permitiéndoles recuperar lo aportado bajo ciertas condiciones. Le explicamos cuándo se puede retirar la pensión sin cumplir la edad y cuáles son las opciones disponibles.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Por regla general, para obtener una pensión en el Régimen de Prima Media se exige tener 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres, además de haber cotizado 1.300 semanas. En los fondos privados, el requisito es acumular el capital suficiente para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo. Estos son los parámetros básicos, pero existen excepciones que permiten recuperar aportes sin cumplir la edad. Sin embargo, el sistema contempla situaciones especiales en las que el derecho pensional puede reconocerse antes de la edad, o en las que el afiliado puede recuperar lo aportado sin esperar a ese umbral. ¿En qué casos se puede retirar la pensión en Colpensiones sin cumplir la edad?No se trata de atajos ni de excepciones discrecionales, sino de figuras expresamente previstas en la ley y en la regulación interna de Colpensiones, que operan cuando se presenta una pérdida relevante de la capacidad laboral o cuando, pese al esfuerzo de cotización, no se reúnen los tiempos mínimos que exige la pensión.La primera figura es la pensión de invalidez; la segunda es la indemnización sustitutiva de invalidez, según corresponda al caso concreto. Ambas están definidas en la normativa del sistema y desarrolladas en los procedimientos de Colpensiones, con requisitos verificables y pasos que se sustentan en documentos probatorios.La edad es un hito en la pensión de vejez, pero no es el único eje del sistema. El diseño de la seguridad social prevé contingencias distintas de la vejez: el evento de invalidez —cuando se pierde al menos el 50% de la capacidad laboral por causa no profesional o común— y el evento de muerte, que da lugar a la pensión de sobrevivientes. En ambos supuestos, el acceso a una mesada no depende de llegar a los 57 o 62 años, sino de acreditar pérdida de capacidad laboral y semanas recientes o, en su defecto, de activar mecanismos sustitutivos si las semanas no se cumplen. Por eso existe la pensión de invalidez, con exigencia de calificación técnica por una Junta de Calificación y con verificación de densidad de cotizaciones en los tres años anteriores; y por eso también existe la indemnización sustitutiva, que devuelve lo aportado cuando, a pesar del siniestro, no hay base de semanas suficiente para un reconocimiento periódico. Esto está plasmado en la Ley 100 de 1993 y se operacionaliza en el RPM de Colpensiones con formularios, historia laboral, certificados de semanas y dictámenes de calificación."Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado", señala el artículo 37 de dicha ley.¿Qué pasa cuando el titular no puede actuar por sí mismo?Hay trámites en los que el afiliado, por razones de salud mental o por decisión judicial, no puede actuar directamente. En esas situaciones, la figura de la interdicción y la designación de un curador entran en juego. Colpensiones exige que el representante aporte la sentencia de interdicción —provisional o definitiva—, el acta de discernimiento del cargo de curador y la anotación correspondiente en el registro civil de nacimiento. Con esa documentación, la entidad valida que quien radica la solicitud de pensión o de indemnización sustitutiva tiene legitimación para actuar y que lo hace en nombre del beneficiario, en ejercicio del cargo conferido por el juez. Este estándar de prueba evita reconocimientos a terceros no autorizados y protege el derecho del afiliado vulnerable. En términos prácticos, si el afiliado fue declarado interdicto y la Junta de Calificación ya emitió el dictamen de pérdida de capacidad, el curador radica el formulario de pensión de invalidez o el de indemnización sustitutiva, según corresponda al caso, anexa la historia laboral, certificaciones y soportes de identificación, y espera la decisión. Si la solicitud se rechaza o el monto de la indemnización genera inconformidad, el representante puede interponer recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes, tal como está previsto en los procedimientos administrativos de Colpensiones. En caso de deceso del afiliado sin cumplimiento de requisitos de sobrevivientes, los beneficiarios pueden solicitar indemnización sustitutiva, con el paquete probatorio que el Ministerio de Justicia detalla para estos casos.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La aprobación de la reforma pensional quedó en suspenso luego de que en la sala plena de la Corte Constitucional se presentara un empate de 4-4 en la decisión sobre el futuro del proyecto del Gobierno nacional.Inicialmente, el alto tribunal falló la recusación del magistrado Héctor Carvajal, al encontrar que él había participado en unos conceptos emitidos a Colpensiones con respecto a la reforma pensional.Posterior a esto, se procedió a la votación, que finalmente terminó 4 a 4, por lo que ahora tendrán que recurrir a la ayuda de un conjuez para dirimir el empate. (Lea también: Colpensiones ofrece alternativas para colombianos que no logren completar las semanas para pensión)¿Quién es el conjuez que definirá el futuro de la reforma pensional?El seleccionado fue el abogado Carlos Pablo Márquez Escobar, quien es abogado de la Universidad Javeriana, con maestría en Economía. También es doctor en derecho de la Universidad de Oxford y magister de la Universidad de Harvard.Además, es del departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia y fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.Márquez tendrá que comunicarle a la Corte Constitucional cuándo estará listo para informar si está de acuerdo o no en que se cumplieron las órdenes del alto tribunal cuando se devolvió el expediente a la Cámara de Representantes para que se subsanaran algunos vicios relacionados con la suficiencia de los debates del proyecto.Entre las pruebas que había pedido la Corte al Congreso para definir si la reforma pensional fue aprobada cumpliendo los requisitos estaban:Certificar la fecha y la hora en que fue publicada la citación a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025, en la página web de esa Corporación y otros medios.Certificar la fecha, hora y los medios en que fue publicado el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.Informar si el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara Representantes del 27 de junio de 2025 fue aprobado.Certificar el número de representantes exigido para constituir el quorum deliberatorio y decisorio requerido en las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025 y el número de legisladores que presentaron excusa por no poder asistir a las sesiones realizadas el 27 y 28 de junio de 2025.Reacción del Gobierno nacionalEl presidente Gustavo Petro dijo a través de X que “parte de la corte constitucional se mueve para hundir la reforma pensional. (…) La tesis de decir que no se cumplieron los requisitos de forma, es decir que los anuncios en sesiones tienen que tener mayoría de asistentes, lo cual borra todo el trabajo legislativo del Congreso en años, es un absurdo. El magistrado Héctor Carvajal no participó para nada en las actuaciones de forma del congreso”.El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, manifestó en la misma plataforma que el presidente Petro “tiene toda la razón. El empate de hoy (lunes) y la necesidad de un conjuez se suman a una larga cadena de dilaciones que mantienen en vilo a 26 millones de trabajadores y a 3,1 millones de personas mayores que esperan su bono pensional”.“La Corte Constitucional es, y debe ser, garante de esa Carta y, por tanto, del derecho de las y los colombianos a una pensión y a una vejez digna”, añadió.Sostuvo que “la Reforma Pensional es justa, constitucional y necesaria. Hacemos un llamado respetuoso y urgente a la Corte: honrar su mandato, ponerse del lado del pueblo trabajador y no permitir que intereses políticos frustren una conquista social que el país ya respaldó”. (Lea también: ¿Cuántos años son 1.250 semanas cotizadas en Colombia? Fórmula para saber si se acerca a su pensión)NOTICIAS CARACOL
El Congreso de la República dio un paso clave en la discusión para restituir la mesada 14 a los docentes del país, un beneficio que, de acuerdo con la ley 100 de 1993, le permite a la persona beneficiada recibir un pago doble, siempre y cuando cumpla con los requisitos.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)La mesada 14 fue revocada a nuevos pensionados en el año 2011, aunque todavía hay un grupo que los recibe. Ahora, la propuesta, que continúa avanzando en su trámite legislativo, plantea una modificación al artículo 48 de la Constitución Política colombiana, con el fin de restablecer este pago adicional a los educadores nacionales.El proyecto, coordinado en su primera ponencia por el senador liberal Alejandro Chacón, propone destacar la labor de quienes entregaron décadas de servicio al sistema educativo, en especial en contextos rurales, apartados y con limitaciones de acceso. La iniciativa reconoce que los docentes ha sido fundamental para el desarrollo del país y que su retiro debe garantizar condiciones económicas que correspondan a su aporte social.De acuerdo con el texto presentado, la medida aplicaría tanto para quienes ya se encuentran pensionados como para aquellos que en los próximos años accederán a este derecho, incluyendo también a sus beneficiarios. El beneficio sería financiado a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), un fondo autónomo que administra los recursos destinados a los docentes oficiales y que opera bajo un modelo parecido al de los sistemas de retiro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.De ser una realidad este proyecto, el magisterio recuperaría un beneficio que fue eliminado hace más de una década. En su momento, la eliminación de este servicio se argumentó como parte de las medidas para disminuir el gasto público. Sin embargo, sectores como las Fuerzas Militares y la Policía conservaron la mesada.La propuesta también contempla la entrada en vigencia de la reforma constitucional una vez sea aprobada, lo que abriría la puerta a que los docentes puedan recibir el pago adicional sin necesidad de posteriores reglamentaciones complejas. De acuerdo con la Prensa de la Cámara de Representantes, más de 65 mil docentes en el país se beneficiaran si se aprueba la medida. Esta propuesta tiene el apoyo de 100 congresistas. ¿Qué es la mesada 14 y a quiénes beneficia?La mesada 14 es un beneficio económico adicional que durante años formó parte de las garantías para miles de pensionados en Colombia. Su creación se remonta a la Ley 100 de 1993, que en su artículo 142 estableció que ciertos jubilados tendrían derecho a recibir un pago extra equivalente a treinta días de pensión, el cual debía entregarse cada mes de junio. Este reconocimiento aplicaba a pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes tanto del sector público como privado, incluidos los retirados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, siempre y cuando sus pensiones hubieran sido causadas y reconocidas antes del 1 de enero de 1988.Con el tiempo, esta “mesada adicional”, conocida popularmente como mesada 14, se convirtió en un recurso importante para los pensionados de menor ingreso. Sin embargo, su alcance fue limitado después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política.Esa reforma estableció que quienes causaran su pensión a partir del 29 de julio de 2005 no podrían recibir más de trece mesadas al año. La norma también definió el concepto de causación, aclarando que el derecho surge desde el momento en que se cumplen los requisitos para pensionarse, incluso si el reconocimiento legal se da después.A pesar de esta restricción, el Acto Legislativo incorporó una excepción temporal: los pensionados con mesadas iguales o inferiores a tres salarios mínimos mensuales, cuya pensión se causara antes del 31 de julio de 2011, sí podrían seguir recibiendo las catorce mesadas anuales. Esta excepción buscaba proteger a quienes tenían ingresos más bajos y dependían en mayor medida de ese pago adicional.De esa manera, el sistema pensional quedó dividido en tres grupos:El primero incluye a todas las personas cuya pensión se causó antes del 29 de julio de 2005, quienes conservan el derecho a la mesada 14 sin importar el valor de su pensión, siempre que no supere los topes legales establecidos. El segundo grupo corresponde a quienes cumplieron los requisitos para pensionarse entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, en estos casos, la mesada 14 solo se reconoce si el monto inicial de la pensión no supera tres salarios mínimos. Finalmente, para quienes causaron su pensión después del 31 de julio de 2011, la mesada 14 dejó de existir por completo, es decir ya no tienen derecho a este beneficio bajo ninguna circunstancia.La normatividad vigente solo puede ser modificada por el Congreso de la República mediante un nuevo acto legislativo que vuelva a ajustar el artículo 48 de la Constitución. Es por esa razón que debates como el que actualmente adelanta la rama legislativa para restituir la mesada 14 a los docentes del país son tan importantes.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOL
En Colombia, el derecho a la pensión ha sido históricamente uno de los pilares fundamentales del sistema de seguridad social. Sin embargo, alcanzar este beneficio no siempre resulta sencillo. Las normas vigentes establecen que, para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos esenciales: haber cotizado al menos 1.300 semanas y alcanzar la edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.Este esquema, aunque busca garantizar sostenibilidad financiera y protección social, deja por fuera a miles de ciudadanos que, por diversas razones, no logran completar las semanas exigidas. La alta informalidad laboral, los periodos prolongados sin cotización y los ingresos insuficientes son factores que inciden en esta realidad. Según cifras oficiales, más del 60% de la población ocupada en Colombia trabaja en condiciones informales, lo que dificulta la continuidad en los aportes al sistema pensional.Colpensiones ha implementado mecanismos que permiten ofrecer alternativas a quienes no cumplen los requisitos tradicionales. Estas opciones buscan evitar que los adultos mayores queden desprotegidos y sin ingresos en la etapa más vulnerable de la vida. Le explicamos en detalle las causas del problema, las soluciones vigentes y los nuevos instrumentos que se han incorporado para ampliar la cobertura y garantizar un mínimo de bienestar económico.Más del 60% de colombianos está en la informalidadEl sistema pensional colombiano enfrenta una paradoja: mientras la expectativa de vida aumenta, la capacidad de los trabajadores para cotizar de manera continua se ve limitada por la estructura del mercado laboral. La informalidad, que supera el 60%, implica que millones de personas no realizan aportes regulares al sistema.Además, la movilidad laboral y la falta de estabilidad en los empleos generan interrupciones en la cotización. Muchos trabajadores pasan años sin aportar, lo que reduce significativamente la posibilidad de alcanzar las 1.300 semanas requeridas. A esto se suman las brechas de género: las mujeres, por asumir responsabilidades de cuidado no remuneradas, suelen tener trayectorias laborales más fragmentadas.El impacto social es evidente. Solo el 18% de los adultos mayores en Colombia accede a una pensión completa, según datos del DANE. El resto depende de ayudas familiares, trabajos informales o programas estatales de asistencia. Esta situación ha motivado la creación de mecanismos que permitan ofrecer ingresos periódicos a quienes no cumplen los requisitos, evitando que caigan en la pobreza extrema durante la vejez.Alternativas de Colpensiones para quienes no cumplen los requisitosColpensiones ha diseñado varias opciones para las personas que no logran completar las semanas exigidas. Estas alternativas, aunque no equivalen a una pensión tradicional, representan un alivio económico y una forma de garantizar cierta estabilidad.Indemnización sustitutivaLa indemnización sustitutiva consiste en la devolución, en un solo pago, de los aportes realizados al sistema junto con los rendimientos generados. Este beneficio aplica para quienes alcanzan la edad mínima para pensionarse, pero no cumplen con las semanas requeridas y no tienen posibilidad de seguir cotizando. El monto depende del total de aportes efectuados y de la rentabilidad acumulada. Aunque no garantiza ingresos periódicos, permite disponer de un capital que puede destinarse a cubrir necesidades básicas o a invertir en mecanismos complementarios como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).Programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)El programa BEPS es una alternativa diseñada para personas de bajos ingresos que no logran acceder a una pensión. Funciona como un esquema de ahorro voluntario, en el que el Estado otorga un subsidio del 20% sobre el monto ahorrado.Los requisitos son simples: tener ingresos inferiores a un salario mínimo y ser mayor de 18 años. Una ventaja adicional es que quienes reciben la indemnización sustitutiva pueden trasladar esos recursos a BEPS, incrementando el capital disponible para generar ingresos periódicos en la vejez. Este mecanismo no otorga una pensión, pero sí permite recibir pagos periódicos que, aunque modestos, contribuyen a mejorar la calidad de vida.Pensión familiarLa pensión familiar es una figura que permite sumar las semanas cotizadas por ambos miembros de una pareja para alcanzar el requisito mínimo. Aplica para cónyuges o compañeros permanentes que hayan convivido al menos cinco años y estén afiliados al Régimen de Prima Media. Este mecanismo resulta especialmente útil para parejas en las que ninguno de los dos logra completar las semanas de manera individual, pero juntos sí alcanzan el umbral requerido.Ahorro voluntario complementarioColpensiones también ofrece la posibilidad de realizar aportes voluntarios para incrementar el capital disponible en la etapa de retiro. Esta opción es ideal para quienes desean mejorar sus ingresos futuros y cuentan con capacidad de ahorro.¿Cómo acceder a estos beneficios con Colpensiones?Para acceder a cualquiera de estos mecanismos, es fundamental realizar los trámites ante Colpensiones. El primer paso consiste en consultar el historial de semanas cotizadas, lo cual se puede hacer en línea o en los puntos de atención.Luego, se debe presentar la solicitud correspondiente, ya sea para la indemnización sustitutiva, la inscripción en BEPS o la pensión familiar. En todos los casos, se requiere documentación básica como cédula de ciudadanía y certificados de convivencia, cuando aplique. Colpensiones recomienda solicitar asesoría personalizada para identificar la opción más conveniente según el historial laboral y las condiciones económicas del solicitante.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
A partir del 1 de enero de 2026, el sistema pensional colombiano comenzará a aplicar una transformación significativa que impactará directamente a millones de mujeres afiliadas tanto al régimen público como al privado. Esta modificación no depende de la reforma pensional impulsada por el Gobierno Nacional, sino que fue ordenada por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, las cuales establecen una reducción progresiva en el número de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez. El cambio responde a una realidad social que ha sido ignorada durante décadas: las mujeres enfrentan mayores obstáculos para cotizar las semanas necesarias debido a interrupciones laborales por maternidad, cuidado de hijos, atención de adultos mayores y otras labores domésticas no remuneradas. Estas tareas, aunque fundamentales para el bienestar social, no han sido reconocidas dentro del sistema de seguridad social. Por eso, la Corte decidió ajustar los requisitos, reconociendo el valor del trabajo de cuidado y promoviendo una mayor equidad en el acceso a la pensión.Desde enero de 2026, las mujeres pasarán de necesitar 1.300 semanas cotizadas a 1.250, y a partir de 2027, el requisito se reducirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Esta medida será automática si el Congreso no aprueba una nueva normativa antes de finalizar 2025. En consecuencia, todas las mujeres, sin importar si están afiliadas a Colpensiones o a un fondo privado como Porvenir, Colfondos o Protección, se beneficiarán de esta reducción.¿Cuántos años son 1250 semanas cotizadas en Colombia?Una de las preguntas más frecuentes entre quienes están cerca de cumplir los requisitos para pensionarse es: ¿cuántos años de trabajo representan 1.250 semanas cotizadas? La respuesta es más sencilla de lo que parece, y se puede obtener mediante una operación básica. En Colombia, un año tiene 52 semanas. Por lo tanto, si se divide el total de semanas cotizadas entre el número de semanas que tiene un año, se obtiene el número de años trabajados: 1.250 semanas ÷ 52 semanas por año = 24,03 añosEsto significa que una persona que haya cotizado 1.250 semanas ha trabajado y aportado al sistema pensional durante 24 años completos. Este dato es especialmente relevante para las mujeres que cumplen con la edad de pensión (57 años) y que están revisando si ya alcanzaron el nuevo umbral de semanas exigidas. Si una mujer ha cotizado de manera continua durante 24 años, es muy probable que esté en condiciones de iniciar el trámite para acceder a su pensión a partir de 2026.Conocer cuántos años representan las semanas cotizadas permite a los trabajadores planificar mejor su futuro pensional. En muchos casos, las personas no tienen claridad sobre cuántas semanas han acumulado, y esto puede generar confusión al momento de acercarse a la edad de jubilación. Además, este cálculo es útil para quienes han tenido interrupciones laborales. Por ejemplo, si una mujer trabajó durante 10 años, luego se dedicó al cuidado de su familia por otros 5 años, y después volvió a trabajar durante 14 años más, es posible que haya alcanzado las 1.250 semanas, aunque no haya tenido una trayectoria laboral continua.Por eso, se recomienda revisar el historial laboral en la plataforma de Colpensiones o en el fondo privado correspondiente. Allí se puede verificar cuántas semanas han sido registradas, y en caso de inconsistencias, solicitar correcciones. Este paso es fundamental para evitar contratiempos al momento de solicitar la pensión.¿Qué pasa si no se alcanzan las 1.250 semanas?Si una persona no ha logrado acumular las 1.250 semanas cotizadas, existen alternativas dentro del sistema pensional colombiano. Una de ellas es el pilar solidario, contemplado en la Ley Pensional 2381 de 2024, que busca garantizar cobertura para quienes no alcanzan el tiempo necesario para recibir la pensión por vejez. Este pilar está diseñado especialmente para mujeres mayores de 50 años que cumplan con ciertas condiciones socioeconómicas. En estos casos, se puede acceder a una pensión básica, financiada parcialmente por el Estado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.Otra opción es continuar cotizando hasta alcanzar el número de semanas exigidas. En este sentido, la reducción progresiva de semanas representa una oportunidad para muchas mujeres que estaban cerca de cumplir el requisito, pero que no lograban llegar a las 1.300 semanas bajo el esquema anterior.¿Qué deben hacer las mujeres en 2026?Como ya se ha mencionado, a partir del 1 de enero de 2026, todas las mujeres que tengan 57 años y hayan cotizado al menos 1.250 semanas podrán iniciar el proceso de solicitud de pensión. Para ello, se recomienda seguir estos pasos:Revisar el historial laboral en Colpensiones o en el fondo privado correspondiente.Solicitar correcciones si hay inconsistencias o semanas no registradas.Verificar los documentos necesarios para el trámite pensional.Consultar con asesores pensionales sobre el impacto de la reducción de semanas en su caso particular.Planificar el proceso de retiro laboral, teniendo en cuenta el tiempo de respuesta de las entidades.Es importante tener en cuenta que la edad de pensión no ha cambiado. Las mujeres seguirán pudiendo pensionarse a los 57 años, y los hombres a los 62. El único cambio aprobado hasta ahora tiene que ver con la cantidad de semanas requeridas.¿Qué implicaciones tiene este cambio para el sistema pensional?La reducción de semanas cotizadas representa un avance en términos de equidad de género dentro del sistema pensional colombiano. Durante años, las mujeres han enfrentado barreras estructurales que les impiden cotizar de manera continua, lo que ha generado una brecha significativa en el acceso a la pensión. Con esta medida, se reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidado, y se promueve una mayor inclusión en el sistema de seguridad social. Además, se espera que el cambio tenga un impacto positivo en la calidad de vida de las mujeres mayores, muchas de las cuales han quedado excluidas del sistema por no cumplir con los requisitos anteriores.Desde el punto de vista financiero, el reto será garantizar la sostenibilidad del sistema, especialmente si el Congreso no aprueba una reforma estructural antes de finalizar 2025. En ese caso, las sentencias de la Corte Constitucional seguirán aplicándose de manera automática, y las entidades pensionales deberán ajustar sus sistemas para cumplir con los nuevos parámetros.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
Comprender cómo se determina y ajusta el valor de la mesada pensional es una cuestión de vital importancia para todo ciudadano, sea este un trabajador activo o un pensionado. Para iniciar, es fundamental conocer qué es la mesada pensional. Se trata de la asignación económica que una persona recibe de manera periódica una vez que ha alcanzado el derecho a la pensión, conforme al régimen del sistema pensional al que cotizó a lo largo de su trayectoria laboral.Este derecho se adquiere al cumplir con los requisitos establecidos, ya sean de edad, semanas de cotización o un ahorro acumulado suficiente, según el caso particular de cada afiliado. Uno de los aspectos más relevantes y a menudo generadores de dudas es la naturaleza del valor de la mesada. Contrariamente a la percepción de que es un monto que no se puede cambiar, la mesada pensional no es un valor fijo en el tiempo. Su dinamismo está garantizado por la legislación colombiana, que establece un incremento anual vinculado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).Este indicador, cuya certificación oficial recae en el DANE, se convierte en el factor porcentual determinante para el ajuste de las mesadas pensionales cada primero de enero del año entrante, tomando como referencia el IPC del año inmediatamente anterior.¿Los montos de la pensión pueden cambiar?Cabe resaltar que este reajuste es un proceso automático, gestionado por la administradora de pensiones correspondiente, sin requerir trámites adicionales por parte del beneficiario. La ley colombiana distingue entre las pensiones para efectos de este ajuste: aquellas que equivalen a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) se incrementan cada vez que dicho salario mínimo lo hace, mientras que las pensiones cuyo valor es superior a un SMMLV se reajustan con la variación del IPC.En cuanto al número de pagos, como pensionado, se reciben usualmente trece mesadas al año: doce pagadas mensualmente y una mesada adicional correspondiente al mes de diciembre. Esta mesada de fin de año se caracteriza por no tener ningún tipo de descuento.Adicionalmente, existe lo que se conoce como la mesada 14, una prestación económica que se reconoce en circunstancias específicas. Esta mesada adicional se paga junto con la mesada de junio de cada año, y por el mismo monto. Tienen derecho a recibirla las personas que adquirieron el derecho a la pensión antes del 25 de julio de 2005, sin importar el monto de su mesada, así como los pensionados que perciban una mesada igual o inferior a tres SMMLV, siempre y cuando su pensión se haya causado antes del 31 de julio de 2011.Cómo calcular la mesada pensional en ColpensionesColpensiones es la entidad administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). En este régimen, los aportes de los afiliados ingresan a un fondo común, y el valor de la pensión se determina principalmente por el número de semanas cotizadas y el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales se cotizó en un periodo determinado.Colpensiones diseño un aplicativo en su sitio web que permite calcular un valor aproximado de la mesada pensional. Esta herramienta ha sido concebida para acompañar a los afiliados en la construcción de su pensión. Es crucial tener en cuenta que este simulador realiza el cálculo para quienes se encuentran a más de 10 años de la edad de pensión y no aplica para los beneficiarios del Régimen de Transición.Para utilizar este simulador, el afiliado debe completar una serie de campos con su información personal y laboral. Si es afiliado a Colpensiones, se recomienda consultar la historia laboral para conocer las semanas cotizadas; si es afiliado a un fondo privado de pensiones, debe revisar el extracto que le envía su administradora. Una vez ingresados los datos, al seleccionar "Calcular", el aplicativo proporciona una estimación de la edad en la que se pensionaría el usuario y, lo más importante para este análisis, el valor aproximado de su pensión.Recuerde que esta herramienta ofrece un valor estimado o aproximado. Para obtener información detallada sobre las condiciones específicas de la pensión y una liquidación precisa, Colpensiones invita a sus afiliados a contactar cualquiera de sus canales de servicios.¿Cómo se calcula el valor de la mesada pensional en fondos privados?Los fondos privados de pensiones, como Porvenir y Colfondos, operan bajo un modelo diferente al de Colpensiones, conocido como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En este régimen, la pensión se construye a partir del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, proveniente de sus aportes obligatorios, los rendimientos generados por la inversión de ese capital y los bonos pensionales, si a ellos hay lugar.ColfondosLa información que brinda Colfondos en su página se centra principalmente en los aspectos posteriores al reconocimiento de la pensión, como la definición de la mesada, su ajuste anual y la cantidad de pagos. Colfondos enfatiza que la mesada pensional no es un valor fijo en el tiempo y que aumentará anualmente según las variaciones del IPC, ajustándose cada primero de enero. El reajuste es realizado por la administradora de forma automática. Si usted es afiliado a este fondo de pensiones, la recomendación es acercarse a cualquiera de las oficinas de Colfondos para recibir asesoría de cuánto es el valor que recibirá mensuales.PorvenirPorvenir ofrece una perspectiva más detallada sobre la dinámica del valor de la mesada, especialmente para quienes se pensionan bajo la modalidad de retiro programado. En esta modalidad, el pensionado mantiene su capital en la cuenta individual del fondo, y la mesada se calcula y paga periódicamente con cargo a dicho capital y a sus rendimientos.Para los pensionados bajo esta modalidad, Porvenir realiza un recálculo anual de la pensión. Este proceso no es un ajuste por inflación, sino una revisión integral del monto de la mesada. El propósito fundamental del recálculo es proteger el bienestar del pensionado mediante una administración prudente del capital en su cuenta pensional. Este mecanismo es esencial para asegurar la sostenibilidad de la mesada a lo largo del tiempo, considerando factores como la rentabilidad de las inversiones, las expectativas de vida del pensionado y sus beneficiarios, y las tasas de interés.La determinación de este recálculo de la mesada pensional se basa en parámetros incluidos en una nota técnica aprobada por la Superintendencia Financiera, conforme a lo establecido en la Resolución 3099 del año 2015. Porvenir destaca que el valor de la mesada puede cambiar, ya que "hay factores que son determinados por normas legales que rigen el cálculo de las pensiones y, cualquier cambio en los mismos afecta de manera positiva o negativa el cálculo de la mesada pensional".ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La historia laboral es el documento fundamental que permite a los afiliados al sistema pensional colombiano verificar los aportes realizados a lo largo de su vida laboral. En el caso de Colpensiones, entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media (RPM), este documento es clave para determinar si una persona cumple con los requisitos para acceder a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Consultar las semanas cotizadas y descargar la historia laboral es un proceso que puede realizarse de manera segura y rápida a través del sitio web oficial de Colpensiones.La historia laboral contiene información detallada sobre los periodos trabajados, los aportes realizados por los empleadores, los salarios reportados y el número total de semanas cotizadas. Este documento no solo es esencial para planificar la jubilación, sino que también es requerido en trámites como solicitudes de pensión, indemnización sustitutiva, auxilio funerario, y en algunos casos, para acceder a productos financieros que exigen certificaciones de aportes como requisito.Tenga en cuenta que revisar periódicamente la historia laboral permite detectar inconsistencias como omisiones, errores en fechas o cifras, que pueden generar demoras o incluso la negación del derecho pensional si no se corrigen oportunamente. Para consultar las semanas cotizadas en Colpensiones, es necesario estar registrado en la sede electrónica de la entidad. Este portal permite a los afiliados acceder a múltiples servicios en línea, entre ellos la consulta y descarga de la historia laboral. Los requisitos básicos son:Tener una cuenta activa en la Sede Electrónica de Colpensiones.Contar con el número de cédula de ciudadanía o extranjería.Disponer de una contraseña segura para el ingreso.Tener acceso a internet y un dispositivo (computador, celular o tablet).¿Cómo saber cuántas semanas tengo cotizadas en Colpensiones?El procedimiento para consultar las semanas cotizadas en Colpensiones es el siguiente:Ingrese al sitio web oficial: diríjase a www.colpensiones.gov.co y ubique la opción “Sede Electrónica”.Acceda a la sede electrónica: haga clic en “Zona Transaccional” o “Sede Electrónica”. Si no está registrado, seleccione “Registro de Usuario” y complete los datos solicitados. Si ya tiene cuenta, simplemente inicie sesión con su usuario y contraseña.Consulte la historia laboral: una vez dentro del sistema, diríjase a la sección “Historia Laboral”. Allí podrá visualizar los aportes efectuados, los tiempos cotizados y la información reportada por los empleadores.Verifique sus datos: revise que toda la información esté actualizada, prestando especial atención al número de semanas cotizadas, los meses trabajados y los valores de los aportes (IBC reportado).Este proceso permite conocer cuántas semanas se han cotizado hasta el momento, lo cual es esencial para determinar si se cumple con el requisito mínimo de 1.300 semanas para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media.¿Cómo descargar la historia laboral?Una vez consultada la historia laboral, el sistema permite descargar el documento en formato PDF o enviarlo directamente al correo electrónico registrado en la plataforma. Para ello, siga estos pasos:Desde la Sede Electrónica, ingrese a la opción “Mis trámites”.Seleccione “Envía tu Historia Laboral a tu correo electrónico”.Ingrese el tipo y número de documento.Confirme el envío y revise su correo electrónico. El archivo llegará en formato PDF, listo para ser guardado o impreso.También puede descargar el documento directamente desde la plataforma, sin necesidad de enviarlo por correo. Esta opción es útil si se requiere el archivo de manera inmediata para trámites o consultas personales.¿Qué hacer si no recuerda la contraseña?En caso de no recordar la contraseña para ingresar a la Sede Electrónica, puede recuperarla fácilmente siguiendo estos pasos:En la pantalla de inicio, seleccione “Iniciar sesión con contraseña”.Haga clic en “Recuperar contraseña”.Ingrese su tipo y número de documento.Recibirá un correo con un enlace para la recuperación. Este enlace tiene tiempo limitado, por lo que debe utilizarlo rápidamente.Asigne una nueva contraseña que cumpla con los requisitos de seguridad: mínimo 8 caracteres, una mayúscula, una minúscula y un número. No debe incluir nombres, apellidos ni el número de identificación.Una vez creada la nueva contraseña, el sistema le permitirá ingresar automáticamente a su perfil.Si tampoco recuerda el correo electrónico asociado a su cuenta, deberá realizar el proceso de recuperación de correo desde la pantalla inicial del sitio web.¿Encontró inconsistencias en su historia laboral?Si al revisar la historia laboral se detectan inconsistencias, como periodos no registrados o errores en los aportes, es posible solicitar la corrección en línea. Para ello, se deben aportar los soportes correspondientes, como certificados laborales, comprobantes de pago o documentos oficiales que respalden la información correcta. En casos donde el afiliado haya trabajado en entidades públicas que no cotizaban al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), es probable que esos periodos no aparezcan registrados. En tal situación, se debe realizar el trámite “AGS – Certificación Electrónica de Tiempos Laborados - CETIL” en un punto de atención de Colpensiones, incluyendo los formatos del Ministerio de Hacienda y el certificado de la entidad pública correspondiente.Medios de atención de ColpensionesColpensiones ofrece varios canales de atención para resolver dudas o realizar trámites relacionados con la historia laboral:Línea gratuita nacional: 018000 41 09 09.Conmutador Bogotá: (57+601) 489 09 09.Redes sociales oficiales: Facebook, Twitter, Instagram.Chat en línea: disponible en la Sede Electrónica.También es posible acudir presencialmente a los Puntos de Atención Colpensiones en todo el país, presentando la cédula de ciudadanía para solicitar el historial laboral.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
El técnico de la selección mayor de El Salvador, el colombiano, Hernán Darío 'Bolillo' Gómez, manifestó que los rivales a los que se enfrentará la Selecta en la próxima Liga de Naciones de la Concacaf "no son superiores" y que espera que los salvadoreños estén en un "mejor nivel" en comparación con la eliminatoria reciente.En una conferencia de prensa antes de un entrenamiento de los jugadores de la liga local convocados para la selección, Gómez dijo: "Le aseguro que los otros con los que vamos a jugar no son superiores a nosotros"."El resultado sí no lo puedo decir, porque dependemos de muchas cosas, de concentración, de chances, de seguridad, del momento, pero futbolísticamente (...) no vamos a ser menos", añadió en referencia a Jamaica, Martinica y Guatemala, los próximos rivales de El Salvador.El técnico mundialista con Colombia y Ecuador recordó que lleva un año y medio al frente de la Selecta, por lo que con el trabajo realizado "tenemos que estar en mejor nivel", y agregó: "Me siento en mejores condiciones y siento que los muchachos están más entendidos".La Liga de Naciones se presenta como una oportunidad de reivindicación para Gómez, quien únicamente consiguió un resultado positivo en las eliminatorias para la Copa del Mundo de Estados Unidos, México y Canadá, y registró tres derrotas consecutivas como local ante Panamá, Guatemala y Surinam."Perdimos esos tres partidos de locales sin que los rivales fueran mejores que nosotros", sostuvo.El entrenador, que ya dirigió a las selecciones de Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá y Honduras, llegó al banquillo de El Salvador en febrero de 2025.Desde su llegada, Gómez ha dirigido dieciséis partidos con un saldo de tres victorias, cinco empates y ocho derrotas. A esto se suman siete partidos contra clubes o academias con un balance de dos derrotas, dos empates y tres victorias.En la Liga de Naciones, El Salvador comparte grupo con Guatemala, Jamaica, Martinica, Surinam y Honduras, y disputará dos partidos en casa y dos a domicilio.Visitará a las selecciones de Guatemala y Martinica. Con el primer rival perdió y al segundo lo derrotó en sus últimos enfrentamientos.La Azul y Blanco recibirá a Martinica y Jamaica, este último equipo contra el que jugó por última vez en marzo de 2022 y empató 1-1.Sin embargo, los rivales del Caribe se han complicado contra los salvadoreños en los últimos años.
La desaparición de Josephe Santiago Santamaría, un estudiante de 15 años, motiva una manifestación durante la noche de este lunes en la avenida Calle 80 con carrera 77, en Bogotá. La protesta afecta la movilidad del sector y genera cambios en la operación de TransMilenio.¿Necesitas actualizarte o tienes dudas sobre las noticias del día? Pregúntale a NATADe acuerdo con la concejal Rocío Dussán Pérez, Josephe Santiago fue visto por última vez el jueves 10 de septiembre, cuando salió del colegio La Palestina, ubicado en la localidad de Engativá.Compañeros de colegio y padres de familia se suman a la manifestación para exigir celeridad en las investigaciones y reforzar las labores de búsqueda del menor.La desaparición mantiene en alerta a sus familiares y a la comunidad educativa, quienes también piden a la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el ICBF activar las rutas de búsqueda y acompañamiento correspondientes para avanzar en la localización de Josephe Santiago.Así está la movilidad en la Calle 808:33 p.m. |Continúa el bloqueo en la Calle 80: familiares y allegados de Joseph Santiago mantienen bloqueados los carriles mixtos y exclusivos a la altura de la carrera 77, mientras solicitan acceso a las cámaras de seguridad de la estación La Granja. Movilidad se encuentra apoyando los desvíos.7:55 p.m.| Reportan 24.717 personas afectadas, se mantienen los retornos hacia el oriente por la carrera 77 y hacia el occidente por la carrera 90. Las estaciones Granja - Carrera 77 y Avenida Cali continúan sin operar y las rutas TransMiZonal siguen con desvíos.7:16 p.m. | La manifestación afecta el paso de los buses troncales en ambos sentidos de la avenida Calle 80 con carrera 77. La flota realiza retornos hacia el oriente sobre la carrera 77 y hacia el occidente sobre la carrera 90. Las estaciones Granja - Carrera 77 y Avenida Cali continúan sin operar y las rutas TransMiZonal mantienen los desvíos.6:40 p.m. | Según el reporte, manifestación ajena a la operación de TransMilenio afecta el paso de los buses troncales a la altura de la avenida Calle 80 con carrera 77, inicialmente en sentido oriente-occidente. La flota realiza un contraflujo, mientras las estaciones Granja - Carrera 77 y Avenida Cali dejan de operar. Algunas rutas TransMiZonal activan desvíos.De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, en la localidad de Bosa también se realiza un plantón en la Calle 63 Sur # 81 A-30, por la menor Alana Sofía Castañeda Chávez. Vista por ultima vez en el barrio Clarelandia.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co
Renunció Juan Carlos Hurtado, que venía fungiendo como presidente encargado de Ecopetrol desde abril de 2026, cuando Ricardo Roa pidió una licencia para enfrentar los procesos penales por los que es investigado. Camilo Barco Muñoz, vicepresidente financiero, asumirá el cargo temporalmente. Estos movimientos directivos dentro de la petrolera estatal se dan a solicitud de la junta directiva extraordinaria que se realizó, tras conocerse audios en los que Hurtado se ve presuntamente involucrado en hechos de corrupción y horas antes de la Asamblea de Accionistas, que se realiza este 15 de septiembre y en la que elegirán los miembros de la junta directiva hasta 2029.¿Necesitas actualizarte o tienes dudas sobre las noticias del día? Pregúntale a NATA¿Qué revelan los audios?En las grabaciones, divulgadas por el diario El Tiempo, se escucharía a Juan Carlos Hurtado con Manel Grau y un supuesto contratista hablando sobre “contratos, cargos de vicepresidentes y de negocios de Julián Caicedo, la pareja de Ricardo Roa”. El medio indica que “se menciona el interés en contratos de taladros a través de la figura de ‘obras por impuestos’”. También le pedirían al saliente presidente “que, cuando llegaras, echaras un cable a este tema (...). Y entre los dos conseguir gente, es la clave para el desarrollo de Ecopetrol”. Además, mencionan a alguien con el alias ‘Bachi’, “a quien le atribuyen presiones para nombrar a vicepresidentes en la estatal (pagando por el puesto), para obtener millonarios contratos”.Gobierno de la Espriella presentaría estos nombres para la junta directivaEl Ministerio de Hacienda reveló unos nombres que, según la cartera, combinan continuidad operativa e institucional con perfiles capaces de responder simultáneamente a los retos que enfrenta Ecopetrol, como “recuperar disciplina financiera, profundizar la auditoría de posibles irregularidades y reconstruir la confianza y la reputación de la principal empresa del país”. (Lea también: Así es la estrategia de Abelardo de la Espriella para recuperar Ecopetrol y sus políticas económicas)Se busca que busca que el exiministro Luis Felipe Henao Cardona continúe como presidente de la junta, así como Ricardo Rodríguez Yee y César Loza, representante de los trabajadores.Entre los nuevos integrantes estarían Carlos Augusto Suárez, estratega de comunicación política del presidente De La Espriella; José Camilo Manzur Jattin, ingeniero civil con maestría en Economía y presidente de Asocodis; Jorge Alberto Jaller Jaramillo, ejecutivo con una extensa trayectoria en Grupo Éxito; Ludmila del Carmen Vergara, abogada con más de 25 años de experiencia en los sectores público, financiero, de infraestructura y construcción; Betzy Patricia Martínez, abogada con más de 25 años en los sectores público y privado; y Claudia Margarita Lafaurie, abogada experta en hidrocarburos, gas natural y generación eléctrica.NOTICIAS CARACOL
El cantante Martín Elías Jr. se pronunció horas después del trágico accidente de tránsito en Santander en el que se vio involucrado el bus donde viajaban él y su grupo vallenato con dos motociclistas, quienes terminaron perdiendo la vida tras un aparatoso choque. El artista escribió un mensaje a través de sus redes sociales especificando que él y sus compañeros se encuentran bien. Cabe recordar que Martín es hijo del también cantante vallenato Martín Elías, quien murió en un accidente de tránsito en 2017.“Gracias a Dios estamos bien y también mis muchachos. Todos los días nos levantamos intentando luchar por ustedes, mi gente, y así mismo estamos expuestos a muchas cosas, pero también tenemos como jefe a Dios, que nos cuidó y cuidará. Seguiremos recorriendo Colombia por ustedes, mis martinistas. Dios que reciba en su reino a las víctimas”, escribió el cantante de 18 años en su cuenta de Instagram.¿Necesitas actualizarte o tienes dudas sobre las noticias del día? Pregúntale a NATAIdentidad de las víctimas del accidente del bus donde viajaba Martín Elías Jr.Sobre el siniestro vial, se conoció que ocurrió el pasado domingo sobre las 3:00 de la mañana en el kilómetro 7 de la vía que conduce de Puente Nacional a San Gil. Se supo también que los moteros chocaron contra el bus de la agrupación musical y ambos murieron en el lugar.Las víctimas mortales del accidente de tránsito fueron identificadas como los hermanos Carlos Ferney León Chaerro, de 26 años, y José Ángel Chavarro Ayala, de 27. Aunque los organismos de socorro acudieron rápidamente al lugar para atender la emergencia, ambos fallecieron debido a la gravedad de las heridas y ya no presentaban signos vitales.Empresa dueña del bus se pronunciaCotracegua, la empresa dueña del bus involucrado en el accidente se pronunció sobre el siniestro vial y mencionó que, “en primer lugar, Cotracegua S.A.S. lamenta profundamente el fallecimiento de las dos personas que se movilizaban en la motocicleta involucrada en este lamentable hecho, y expresa sus sentimientos de solidaridad y condolencias a sus familiares y seres queridos. El vehículo involucrado en el siniestro vial pertenece a un asociado de la sociedad Cotracegua S.A.S. y se encuentra legalmente vinculado a nuestra empresa, la cual cuenta con todos los documentos y la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con amplia trayectoria y reconocimiento en la región Caribe y la costa Atlántica”.Agregó la compañía que “el artista Martín Elías Jr. contrata con Cotracegua S.A.S. los servicios de transporte para la movilización de su agrupación, sus músicos, artistas y equipo de trabajo hacia las diferentes presentaciones que realiza en el país. El vehículo es de propiedad de un asociado y la relación con el artista se limita a la contratación de los servicios de transporte, bajo las condiciones comerciales y operativas habituales del sector. Desde el momento en que se tuvo conocimiento del siniestro, nuestra empresa ha manifestado su total disposición para colaborar con las autoridades competentes, suministrando la información y documentación que sea requerida, y facilitando las actuaciones necesarias para lograr el pleno esclarecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos”.Por último, la empresa señaló que “considera indispensable respetar el curso de la investigación y las conclusiones definitivas de las autoridades competentes. La información conocida hasta este momento es preliminar y no pretende sustituir los resultados técnicos, periciales o judiciales que posteriormente se establezcan”.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
El Real Betis logró una victoria por 2-1 en el campo del Villarreal este lunes para colocarse tercero en la liga española y dejar al Submarino Amarillo en la zona de descenso.El Villarreal de Iñigo Pérez sigue sin ganar tras cinco partidos en LaLiga y ocupa la 18ª posición, además de haber perdido en su estreno en la Liga de Campeones de Europa.Los goles del colombiano Juan Camilo "Cucho" Hernández (39') y el brasileño Natan (43') ayudaron al Betis a sumar tres puntos y alcanzar al Real Madrid, después de que Gerard Moreno (29') abriera el marcador."Ahora mismo todo va en nuestra contra, los equipos nos están castigando", dijo Moreno a Movistar. "Tenemos que mantenernos unidos y exigir más de nosotros mismos... quizá cuando nos vemos por detrás, aparece la ansiedad y se hace más difícil".El vigente campeón, el Barcelona, lidera la tabla con cinco victorias consecutivas, seguido por el Real Madrid y el Real Betis."Estamos tranquilos pero ilusionados. Los momentos difíciles llegarán, pero la unidad, la honestidad y el trabajo aquí no se negocian", aseguró Hernández.El Villarreal dispuso de las mejores ocasiones en la primera parte, pero terminó yéndose al descanso por detrás en el marcador. No se levantó en la segunda mitad.