Lo que inició como un día de recreación en la ciclovía de Bogotá, específicamente en la calle 116, terminó en una tragedia que transformó la vida de la familia Pérez Cuervo. El 7 de septiembre de 2025, Paola Cuervo, una profesora de 36 años, acompañaba a su hijo menor. Séptimo Día habló con los padres.Según relata la madre, todo parecía seguro hasta que se desencadenó el siniestro. “Estábamos en plan familiar, mi hijo tenía 5 años en su momento y en plan de ciclovida. Entonces yo volteo a mirar a ver si podemos girarnos para ir al parquecito y detrás mío solo veo una parejita trotando. Entonces yo le digo a mi hijo, 'Amor, ¿puedes voltear?' Y en el momento en que él gira se lo lleva a la scooter”. El impacto fue tan violento que el conductor de la patineta eléctrica no solo derribó al menor, sino que le pasó por encima de su extremidad inferior.Daniel Pérez, padre del niño, describe el accidente basándose en lo observado tras el choque: “Queda presionado sobre su piecito, su pierna”, señala.El accidente alertó a transeúntes y vecinos, quienes intentaron auxiliar al menor. Sin embargo, la velocidad de la patineta fue un factor determinante en la imposibilidad de reaccionar a tiempo. “Segundos. Es que esa Esas esas máquinas van muy rápido. Van muy rápido porque de por sí la pareja que me auxilia, que es la que está atrás mío, dijeron, '¿Y de dónde salió ese señor?'”.La gravedad de la lesión del niño: "Partido literal en dos"Tras el traslado de urgencia a la clínica, los exámenes diagnósticos revelaron la magnitud del daño físico. Las radiografías mostraron una afectación severa. Daniel Pérez, al observar las imágenes médicas, relató el diagnóstico: “Él llega, le hace una radiografía. Efectivamente, hay una fractura fractura de su femur. Cómo se puede ver quedó partido literal en dos”.La intervención quirúrgica fue compleja. Adicional, la recuperación postoperatoria fue una realidad dolorosa para el niño de cinco años, quien debió permanecer inmovilizado casi por completo. Paola Cuervo describe el impacto de ver a su hijo en ese estado: “De ver a tu hijo con un yeso desde el pecho hasta los pies... y que te digan que en dos meses no se puede mover”.Además del daño físico, el accidente dejó secuelas psicológicas profundas. La familia cuenta que el menor comenzó a sufrir de “pesadillas que lo iban a atropellar otra vez, que alguien se lo llevaba, que había un cocodrilo, que había un tiburón, que se lo comía”. La situación obligó a los padres a iniciar terapias con especialistas para manejar el trauma emocional derivado del siniestro vial.El vacío legal y la fuga del responsableUno de los puntos más críticos de esta historia es la huida del conductor de la patineta eléctrica. A pesar de haber arrollado a un menor de edad en un espacio familiar, el sujeto no prestó auxilio. “El señor de la patineta solo se para, se arregla y se va”. La indignación de los padres aumenta al señalar que la identificación del responsable es prácticamente imposible.Al ser consultada sobre por qué no pudieron identificar al sujeto, Paola Cuervo fue enfática: “Como las patinetas esas no tienen placas”. Este vacío de identificación es el eje de la denuncia de la familia, que califica al conductor como “una persona muy egoísta” e irresponsable. La falta de una matrícula o registro impide que se pueda rastrear al infractor, a diferencia de lo que ocurriría con una motocicleta o un automóvil.Desde el Concejo de Bogotá, se han levantado voces de protesta contra la normativa nacional vigente. Juan David Quintero, concejal de la ciudad, calificó la Ley 2486 de 2025 como “una ley perversa, inseguridad vial para los actores más vulnerables, que son los ciclistas y los peatones”. Según Quintero, la legislación actual crea una categoría de vehículos que, pese a su potencia y velocidad, están exentos de requisitos básicos de tránsito.La situación legal de las patinetas eléctricas en Bogotá permite que circulen por la cicloinfraestructura, pero bajo ciertas restricciones de velocidad que, según las víctimas, no se cumplen ni se controlan. Pablo Rincón, subsecretario jurídico de movilidad de Bogotá, aclaró las reglas: “Esa patineta eléctrica puede circular por la cicloinfraestructura”.No obstante, el mismo funcionario admitió las dificultades técnicas para ejercer un control efectivo en tiempo real: “En estos momentos es más complejo la utilización de ese tipo de radares”. Esta falta de supervisión en la ciclovía, un espacio definido por los Pérez Cuervo como “un espacio familiar... para compartir en familia... no para ir de afán”, es lo que permitió que un vehículo a alta velocidad colisionara con el menor.Para la familia Pérez Cuervo, el accidente no solo les quitó la paz, sino que representó una carga financiera y emocional inesperada. “Mi hijo no volvió a usar calzoncillos, tocó con pañales. Entonces fue otro rubro a mi canasta familiar”, explicó la madre al referirse a las dificultades de la inmovilización absoluta. A pesar de que el niño, en un acto de resiliencia, expresó haber perdonado al conductor, la familia insiste en la necesidad de justicia y regulación. “Necesita haber un responsable. Es víctima de una moda, pero más que una moda en patinetas eléctricas, necesitan regulación, controles”.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
El 31 de mayo de 2022 falleció en una prisión de Carolina del Norte, Estados Unidos, Gilberto Rodríguez Orejuela, conocido como 'El Ajedrecista'. Quien fuera el máximo líder del Cartel de Cali pasó sus últimos días alejado del poder y la riqueza que ostentó en las décadas de los 80 y 90, dedicando su tiempo casi exclusivamente al estudio de la historia, la filosofía y la redacción de sus memorias.Con su muerte terminó la vida de uno de los criminales más poderosos de Colombia. Mientras su organización llegó a controlar cerca del 80 % de la cocaína que entraba a Estados Unidos, en sus últimos años se refugió en los libros. Los Informantes habló con los profesores que lo acompañaron y que revelan una faceta poco conocida del excapo.Del control del narcotráfico a la disciplina académica en prisiónBajo el mando de Rodríguez Orejuela, el Cartel de Cali se convirtió en una multinacional del crimen que generaba ingresos estimados en 8.000 millones de dólares anuales. Sin embargo, tras su captura en 1995 y su posterior reclusión en la cárcel La Picota de Bogotá, el capo inició una transformación hacia la vida académica.Iván Cubillos, antropólogo y lingüista que fue su profesor entre 1997 y 2004, relató que el interno aplicó la misma mentalidad calculadora de sus negocios ilícitos a sus estudios de bachillerato y posteriormente a una licenciatura en Historia y Filosofía con la Universidad Santo Tomás.Según el docente, el líder del cartel no tomaba las clases como una distracción, sino como una meta de alto rendimiento. El profesor Cubillos recuerda la rigurosidad con la que el recluso organizaba sus jornadas de estudio: “Lo que hizo él es armar una mini universidad. Entonces, él escribía las materias que veía en cada semestre y hacía su horario de lunes, martes, miércoles, jueves, viernes. Entonces, tenía sus libros y los leíamos, preparábamos y los discutíamos”.Esta dedicación venía acompañada de una alta autoexigencia. Cubillos explicó que el interno no aceptaba malos resultados en sus calificaciones, vinculando su desempeño escolar con su pasado en la industria farmacéutica y el narcotráfico: “Él decía algo así como: 'Yo fui el mejor farmaceuta, droguista... también tenía que ser el mejor narcotraficante'. Cuando él estudia, él tenía que ser el mejor estudiante y se frustraba mucho cuando le ponían una nota que él no esperaba”.El aislamiento en EE. UU. y la redacción de sus memoriasTras su extradición en 2004, Rodríguez Orejuela continuó su formación en medio de las estrictas condiciones de las prisiones federales estadounidenses. En sus últimos años, específicamente desde 2021, el excapo buscó asesoría profesional para finalizar la segunda parte de sus memorias, labor que realizó de la mano de la abogada y editora María Fernanda Jaramillo. Debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19, todo el intercambio intelectual se limitó a correos electrónicos y cartas físicas.Jaramillo destacó el respeto que el exjefe del Cartel de Cali mantenía por la figura del docente, incluso en una situación de aislamiento total. La editora describió la dinámica de trabajo de la siguiente manera: “Yo creo que él volvió al colegio donde se respetaba la profesora y donde se le hacía caso... claro, porque yo le decía: 'A trabajar'”. A pesar de haber sido uno de los hombres más ricos del mundo, en la cárcel de Carolina del Norte enfrentaba limitaciones técnicas básicas, como la ausencia de la letra "ñ" o de tildes en los teclados permitidos, lo que complicaba la redacción de sus textos en español.Un legado de violencia y una reflexión tardíaEl pasado de 'El Ajedrecista' estuvo marcado por una guerra abierta contra Pablo Escobar y la infiltración en las instituciones colombianas, llegando a financiar campañas políticas y sobornar a una parte considerable del Congreso de la República. A pesar de este historial, sus profesores en prisión conocieron a un hombre que expresaba arrepentimiento por no haber seguido el camino de la educación en su juventud.En sus conversaciones con los tutores, el exnarcotraficante reflexionaba sobre cómo las oportunidades académicas habrían cambiado su destino. “Él decía: ‘Si yo hubiera estudiado, si hubiera podido ser bachiller, yo creo que otra hubiera sido mi vida’”. Incluso en su libro, el autor se definía a sí mismo con una frase que sus profesores recuerdan: “He sido rebelde por convicción, comerciante por vocación y narcotraficante por ambición”.Paradójicamente, el hombre que manejó fortunas capaces de comprar naciones enteras, según estimaciones del Departamento del Tesoro de EE. UU., mostró en sus últimos años señales de precariedad económica. El profesor Cubillos mencionó una anécdota que ilustra esta situación: “Recuerdo una vez me dijo: 'Profe, ¿no tiene $300.000 pesos que me preste?'. Yo 'No, Gilberto, no'”.Gilberto Rodríguez Orejuela murió a los 83 años, sin haber cumplido su deseo de regresar a Colombia. Sus maestros, quienes aclaran no hacer apología de su vida delictiva, coinciden en que el estudio fue su única forma de libertad durante su sentencia de 30 años. Como resume María Fernanda Jaramillo: “Yo siempre digo que a él le quitaron la libertad, pero no sus alas de conocimiento”.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Los Informantes.
El anhelo de mejorar su movilidad se convirtió en el inicio de una tragedia familiar en el departamento de Santander. Daisy Paola Duarte, una ingeniera en salud ocupacional de 36 años y madre de tres hijos, recibió de parte de su esposo un regalo que había esperado con ilusión: un ciclomotor eléctrico. Sin embargo, el entusiasmo por el nuevo vehículo duró apenas 72 horas. Séptimo Día conoció su caso.Mauricio Duarte, hermano de la víctima, relata con dolor los momentos previos al fatal desenlace: “Tenía como tres días, él le compró la moto a ella. Eso fue un sábado y ellos estuvieron practicándola, andándola”. La familia recuerda que el domingo y el lunes Daisy continuó practicando en su nuevo transporte, sin imaginar que ese último día de marzo su vida se apagaría de forma instantánea.El accidente ocurrió en la vía que conduce de Barrancabermeja al centro, en las inmediaciones del cementerio de la Resurrección. En un video grabado por uno de sus hijos minutos antes del siniestro, se observa a Daisy conduciendo con aparente normalidad, mientras su esposo y sus hijos la seguían de cerca en un automóvil. Mauricio Duarte describe la escena del impacto según el relato del esposo: “Él venía escoltándola. Él venía con los niños en el carro e iba a la parte de adelante y él dice que iba bien y pum se cayó”.El último recorrido: "Amor, levántese, vamos"La fatalidad ocurrió al llegar a una curva pronunciada. Daisy perdió el control del vehículo y su cuerpo impactó violentamente contra el pavimento. Las autoridades de tránsito que atendieron la emergencia confirmaron que el deceso fue inmediato debido a la magnitud del golpe en su rostro.El testimonio del esposo de Daisy, recogido por su hermano, describe la angustia del momento en que intentó auxiliarla tras la caída: “Él dice, 'Yo vi que cuando ella se cayó. Yo vi que ella se quedó ahí'. Él la llamaba, ya ella no se movía ni nada. Él también entró en shock, le decía, 'Amor, levántese, vamos, vamos'. No se movía”.Fiber Jiménez, el agente judicial de tránsito encargado de la inspección técnica del cadáver, planteó una hipótesis sobre el accidente basada en el diseño del vehículo y las condiciones del terreno. Según el agente, la inestabilidad del ciclomotor en zonas no urbanas fue un factor determinante: “El tipo de vehículo en que venía es un vehículo para la ciudad, no para la zona rural en una vía con alto tráfico, bastante flujo vehicular”. Jiménez añadió que la víctima pudo haber perdido el equilibrio al intentar regresar a la calzada: “Ella posiblemente en su velocidad pierde el control y cae”.El debate sobre la seguridadLa muerte de Daisy Duarte ha puesto sobre la mesa el debate sobre la seguridad de estos vehículos, que a menudo son comercializados como alternativas de transporte inofensivas. Para las autoridades de Barrancabermeja, el hecho de que se trate de máquinas pequeñas y de baja potencia genería una falsa sensación de seguridad tanto en compradores como en conductores.“Es una muerte absurda, digámoslo así, porque es un vehículo pequeño, es algo que usted lo ve inofensivo, que usted no va a superar un límite, una velocidad exuberante. No son estables, son pequeños, son de calle, de ciudad más que todo”, explicó el agente Jiménez. A esto se suma el hecho de que Daisy no contaba con formación previa para conducir este tipo de máquinas: “No tenía licencia”, confirmó su hermano Mauricio.A diferencia de las motocicletas convencionales de combustión, que exigen cursos de conducción, exámenes médicos y licencias específicas, los ciclomotores eléctricos de baja potencia están exentos de estos requisitos bajo la normativa vigente en Colombia. Mauricio Duarte reflexiona sobre este vacío con una frase que resume la tragedia: “El sueño de ella era eso, comprar la motico. Ese sueño le costó la vida”.El vacío legal en este tipo de vehículosLa investigación sobre el caso de Daisy revela que su vehículo forma parte de una categoría que la Ley 2486 de 2025 ha dejado en un limbo regulatorio. Al no superar ciertos límites de potencia y velocidad, estos ciclomotores no requieren placa, SOAT ni revisión tecnicomecánica. Esta falta de exigencias ha disparado las ventas, pero también la desinformación en los puntos de venta.'Andrés', jefe de ventas de una marca nacional que prefirió reservar su apellido, denunció ante medios de comunicación prácticas comerciales engañosas que afectan la seguridad vial. Según su testimonio, muchos establecimientos venden ciclomotores, que requieren ciertas normas según su potencia, como si fueran simples bicicletas eléctricas para evitar controles: “Les dicen que pueden andar siempre en las ciclorrutas”.Esta confusión técnica es vital: una bicicleta eléctrica requiere pedaleo asistido, mientras que un ciclomotor, como el que conducía Daisy, tiene un acelerador independiente. Al ser operados por personas sin pericia ni conocimientos en normas de tránsito, el riesgo de accidentes fatales aumenta exponencialmente. Un usuario de monociclos eléctricos de alta potencia, coincide en la necesidad de regulación: “Básicamente me han dado respuestas como eso es un juguete, pues para mí no lo es”.Un panorama nacional de víctimas silenciosasEl caso de Daisy Duarte no es un hecho aislado. Estadísticas de Medicina Legal entregadas recientemente revelan que entre 2020 y 2025 han fallecido al menos 20 personas en accidentes relacionados con vehículos eléctricos livianos en el país. No obstante, las autoridades advierten que las cifras podrían ser mayores debido a la falta de sistematización de estos siniestros en los registros oficiales.En ciudades como Bogotá, la problemática se manifiesta de otras formas. Mientras en Santander la víctima fue la conductora, en la capital el peligro recae sobre los peatones. Paola Cuervo, madre de un niño de 5 años que sufrió una fractura de fémur tras ser arrollado por una patineta eléctrica en una ciclovía, relató la impotencia de no poder identificar al responsable por la falta de placas: “Como las patinetas esas no tienen placas... De verdad es un irresponsable. Es una persona muy egoísta”.El Ministerio de Transporte tiene el reto de reglamentar la ley antes de mediados de julio de 2026. Mientras tanto, las familias de las víctimas exigen mayores controles. Por ahora, los tres hijos de Daisy intentan asimilar la pérdida. Su hijo de 4 años, según relata su tío, le dice cada noche: “Mi mami se convirtió en una estrella”.
El 31 de mayo de 2022, Gilberto Rodríguez Orejuela, conocido en el mundo del crimen como 'El Ajedrecista', falleció en una prisión de Carolina del Norte, Estados Unidos. Su muerte cerró el capítulo de uno de los criminales más poderosos de la historia de Colombia, quien lideró una organización que inundó de cocaína los mercados internacionales durante las décadas de los 80 y 90. Sin embargo, los testimonios de quienes lo acompañaron en sus años finales revelan una faceta marcada por la búsqueda de un título de bachiller y universitario que el narcotráfico nunca le permitió obtener. Los Informantes habló con sus profesores.El imperio del narcotráfico y su legado violentoAntes de su refugio en los libros, Rodríguez Orejuela encabezó el Cartel de Cali, una organización criminal que, según informes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, llegó a ser el mayor proveedor de cocaína a nivel global. Esta organización controló el 80% del mercado de esta droga en suelo estadounidense y generaba ingresos anuales estimados en 8.000 millones de dólares.El poder de 'El Ajedrecista' no se limitó al tráfico de estupefacientes. Su estrategia incluyó la infiltración sistemática en las instituciones colombianas, financiando campañas políticas y sobornando a senadores, procuradores y candidatos presidenciales.Bajo su mando, el cartel protagonizó una guerra abierta contra Pablo Escobar y el Cartel de Medellín, una disputa que dejó miles de civiles muertos, heridos y una estela de atentados con bombas en zonas residenciales. Según investigaciones, la influencia de los Rodríguez Orejuela fue tal que llegaron a tener a casi la mitad del Congreso de la República bajo su control.La transformación en "estudiante" dentro de La PicotaTras su captura en Colombia, Gilberto Rodríguez Orejuela comenzó un proceso de formación académica que se extendió por varios años. Iván Cubillos, antropólogo y lingüista, fue su profesor en la cárcel La Picota de Bogotá entre 1997 y 2004. Cubillos describe que el capo no veía el estudio como un pasatiempo, sino que aplicaba la misma mentalidad calculadora de sus negocios ilícitos a sus deberes escolares.El profesor relata cómo el líder del Cartel de Cali organizó su propio sistema educativo en el pabellón de máxima seguridad: “Lo que hizo él es armar una mini universidad. Entonces, él escribía las materias que veía en cada semestre y hacía su horario de lunes, martes, miércoles, jueves, viernes. Entonces, tenía sus libros y los leíamos y los preparábamos y los discutíamos”.Rodríguez Orejuela se mostraba como un alumno perfeccionista y competitivo. “Él decía algo así como: ‘Yo fui el mejor farmaceuta, droguista... también tenía que ser el mejor narcotraficante’. Cuando él estudia, él tenía que ser el mejor estudiante y se frustraba mucho cuando le ponían una nota que él no esperaba”. Bajo esta disciplina, logró terminar su bachillerato a distancia y cursar una licenciatura en Historia y Filosofía con la Universidad Santo Tomás.A pesar de la fortuna que manejó su organización, el profesor Cubillos afirma que, aunque recibió honorarios por sus tutorías, nunca presenció rastros de la inmensa riqueza del cartel. Incluso, relata una anécdota que ilustra la aparente precariedad de los últimos años del capo en Colombia: “Recuerdo una vez me dijo: ‘Profe, ¿no tiene $300.000 pesos que me preste?’. Yo ‘No, Gilberto, no". El docente enfatiza que su labor no consistió en validar el pasado del criminal: “Yo no le estoy haciendo apología. Yo conocí un hombre que sí que ya estaba entrado en años y que quería vivir entre los libros”, señaló la profe María Fernanda.Acompañamiento docente en el aislamiento estadounidenseTras su extradición a los Estados Unidos en 2004, Rodríguez Orejuela continuó sus actividades intelectuales en medio del aislamiento. En 2021, un año antes de su fallecimiento, contactó a María Fernanda Jaramillo, abogada y editora, para que lo asesorara en la redacción de la segunda parte de sus memorias.La comunicación se realizó estrictamente mediante cartas y correos electrónicos, ya que las restricciones sanitarias por el COVID-19 impidieron visitas presenciales. Jaramillo recuerda el respeto que el interno mostraba hacia su autoridad académica: “Yo creo que él volvió al colegio donde se respetaba la profesora y donde se le hacía caso... claro, porque yo le decía: ‘A trabajar’”.A pesar de su pasado como 'El Ajedrecista', en la prisión de Carolina del Norte era un interno más enfrentando dificultades cotidianas, como la falta de la letra "ñ" o tildes en los teclados de la cárcel, lo que obligaba a sus editores a realizar correcciones exhaustivas en sus escritos.Un reconocimiento tardío sobre la educaciónLos profesores que conocieron a Gilberto Rodríguez Orejuela coinciden en que el estudio le proporcionó una forma de libertad mental frente a su sentencia de 30 años. María Fernanda Jaramillo reflexiona: “Yo siempre digo que a él le quitaron la libertad, pero no sus alas de conocimiento”.Sin embargo, el propio Rodríguez Orejuela manifestó que su interés por la academia llegó cuando ya no podía cambiar las consecuencias de sus actos criminales. En conversaciones con sus tutores, el exjefe del Cartel de Cali reconoció el impacto que la falta de oportunidades educativas tuvo en su juventud: “Si yo hubiera estudiado, si hubiera podido ser bachiller, yo creo que otra hubiera sido mi vida”.Gilberto Rodríguez Orejuela falleció sin poder regresar a Colombia. Sus maestros insisten en que su caso no debe ser un ejemplo de vida, sino una evidencia de la importancia de la educación temprana para evitar caminos delictivos.
A pocas semanas de que finalice la ventana de traslado habilitada por la reforma pensional, todavía cientos de miles de colombianos tienen la posibilidad de cambiarse entre el régimen público y los fondos privados de pensiones. La medida aplica para personas que, por su edad, tenían restringida esta opción desde hace más de dos décadas y que ahora cuentan con un plazo especial para revisar nuevamente cuál sistema les conviene más para pensionarse.El beneficio fue incluido en la Ley 2381 de 2024, que abrió una oportunidad temporal para quienes están cerca de la edad de jubilación y desean reconsiderar su permanencia en Colpensiones o en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Durante una entrevista en el programa Signo Pesos de Noticias Caracol, María Lorena Botero, vicepresidenta de clientes y operaciones de Porvenir, explicó que muchas personas todavía desconocen que pueden acogerse a esta alternativa o han dejado el trámite para última hora.¿Quiénes pueden acceder al traslado de régimen pensional?La posibilidad de cambiarse de régimen no está abierta para todos los afiliados al sistema pensional. La norma estableció unas condiciones específicas relacionadas con la edad y el número de semanas cotizadas. En el caso de los hombres, pueden acceder quienes tengan 52 años o más y acumulen al menos 900 semanas cotizadas en el sistema general de pensiones. Para las mujeres, el requisito es tener 47 años o más y haber cotizado mínimo 750 semanas.Este grupo de personas había quedado limitado desde la expedición de la Ley 797 de 2003, que prohibió el traslado entre regímenes cuando faltaban menos de diez años para alcanzar la edad de pensión. Con la nueva reforma, se abrió nuevamente la posibilidad de hacer ese cambio, tanto para quienes hoy están afiliados a una AFP privada y consideran que podrían pensionarse en mejores condiciones en Colpensiones, como para quienes actualmente están en el régimen público y prefieren trasladarse a un fondo privado.La doble asesoría es obligatoria para hacer el trámiteUno de los puntos clave del proceso es que "ningún traslado puede realizarse sin cumplir antes con la llamada doble asesoría", indicó la experta. Este procedimiento consiste en recibir información de las dos entidades involucradas: el régimen en el que actualmente se encuentra afiliada la persona y el sistema al que desea trasladarse. El objetivo es proporcionar al afiliado:Información detallada sobre los aspectos financieros y operativos de su régimen actual y del régimen al que desea trasladarse.Proyecciones de valor presente de la mesada pensional bajo ambos regímenes.Consecuencias en términos de cotizaciones, requisitos y posibles beneficiarios de pensión.Por ejemplo, si una persona está afiliada a Porvenir y quiere pasarse a Colpensiones, debe solicitar asesoría tanto en la AFP como en la entidad pública. Lo mismo ocurre si el traslado es en sentido contrario. Según explicó Botero, luego de las asesorías cada entidad envía un soporte al correo electrónico del afiliado con la información entregada durante el proceso.El plazo para cambiarse vence el 16 de julio de 2026Aunque el traslado definitivo puede tardar alrededor de dos meses, el requisito fundamental es haber solicitado y realizado la doble asesoría antes del 16 de julio de 2026. De acuerdo con lo explicado por la experta, el Gobierno estableció que lo importante es que el afiliado alcance a completar este paso dentro de la fecha límite. Después de eso, el trámite administrativo podrá continuar normalmente. Sin embargo, las entidades recomiendan no esperar hasta los últimos días para evitar congestiones o inconvenientes en el proceso.A pesar de que la ventana de traslado lleva abierta desde la aprobación de la reforma pensional, las cifras muestran que la participación ha sido menor a la esperada. Según datos entregados por Porvenir, la administradora identificó cerca de 240.000 afiliados que cumplían las condiciones para acceder a esta posibilidad. Sin embargo, solo alrededor de 65.000 personas han realizado efectivamente el traslado.Las AFP calculaban que cerca de 500.000 afiliados podrían acogerse a la medida, pero hasta ahora apenas unas 130.000 personas se han movido entre regímenes. En contraste, el número de afiliados que han decidido pasar de Colpensiones hacia fondos privados ha sido mucho menor. De acuerdo con las proyecciones del sector, alrededor de 200.000 personas podrían beneficiarse de ese cambio, aunque solo unas 6.000 lo han realizado hasta el momento.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
Colpensiones, la entidad pública encargada de administrar las pensiones de prima media en Colombia, anunció un cambio que impacta de forma directa a millones de afiliados que aún hacen trámites de manera presencial. A partir de este 2026, cualquier persona que necesite atención en una oficina física deberá cumplir un paso previo que ahora es obligatorio: agendar una cita antes de presentarse en los puntos de atención. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Cambio obligatorio para atención en oficinas de ColpensionesLa medida aplica en todo el país y cubre los llamados Puntos de Atención Colpensiones, conocidos como PAC. La entidad explicó que ya no habrá atención espontánea ni filas sin turno asignado. Quien llegue a una oficina sin haber solicitado cita simplemente no será atendido. El anuncio llega en un momento en el que Colpensiones concentra más de siete millones de afiliados y enfrenta un aumento en consultas, afiliaciones y solicitudes de pensión, en parte por los cambios del sistema pensional que comenzaron a discutirse desde 2024. El nuevo trámite obligatorio consiste en programar una cita previa para cualquier atención presencial. Esto incluye procesos como afiliaciones, traslados desde fondos privados, consultas de historia laboral, solicitudes de reconocimiento de pensión y otros servicios que antes se podían gestionar llegando directamente a la oficina. Desde ahora, ese método deja de existir y es reemplazado por un sistema de agendamiento único. ¿Cómo agendar cita en Colpensiones?Para solicitar la cita, Colpensiones habilitó una línea telefónica nacional: 601 487 0305. A través de este número, el usuario debe indicar el trámite que necesita realizar y allí se asigna fecha y hora para la atención. El proceso no tiene costo y debe hacerlo directamente la persona interesada. Una vez asignado el turno, se recomienda presentarse con al menos diez minutos de anticipación en el punto indicado. Si la persona no asiste, el sistema anula la cita y será necesario iniciar de nuevo el proceso de agendamiento.Colpensiones explicó que este cambio busca ordenar la atención presencial y evitar las filas que durante años han sido parte del panorama habitual en sus oficinas. La entidad reconoce que gran parte de su población usuaria está compuesta por personas mayores, muchas de ellas pensionadas o próximas a pensionarse, lo que hace que la presión sobre los puntos físicos sea constante. Con la cita previa, se pretende distribuir mejor los turnos diarios y reducir tiempos de espera dentro de las oficinas. De otro lado, Colpensiones informó que "el último viernes hábil de cada mes, todos los Puntos de Atención a nivel nacional, prestarán atención a la ciudadanía de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. jornada continua; con excepción del PAE CIS Cartagena, el cual adopta el horario 7:30 a.m. - 2:30 p.m. De igual manera, a partir del día hábil siguiente se prestará nuevamente el servicio a nivel nacional, en el horario habitual".Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La edad de retiro es uno de los temas que más inquieta a quienes cotizan al Sistema General de Pensiones. En la mayoría de los casos, la pensión se reconoce cuando la persona cumple un número de semanas y una edad específica (57 años para mujeres y 62 para hombres). Sin embargo, dentro del sistema existen reglas que no aplican de la misma forma para todos los trabajadores. En determinados casos, la ley establece condiciones especiales que permiten acceder a la pensión antes de la edad general. Colpensiones recalcó cuáles casos aplican.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Colpensiones ha explicado que algunos trabajadores tienen derecho a jubilarse con una edad menor porque su actividad laboral implica una exposición permanente a factores que pueden afectar su salud y su capacidad laboral con el paso del tiempo. Por esta razón, la normativa contempla un tratamiento diferente para quienes han estado vinculados a actividades catalogadas como de alto riesgo. Para obtener el acceso anticipado a la pensión es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados con las funciones desempeñadas, el tiempo dedicado a ese tipo de labores y las semanas cotizadas. Estos criterios han sido definidos por el Gobierno Nacional y se aplican de manera uniforme en todo el país.¿Qué es la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo?Según Colpensiones, la pensión especial de vejez por alto riesgo es un beneficio previsto en la legislación colombiana para quienes ejercen ocupaciones que, por su naturaleza, pueden generar un deterioro más acelerado de la capacidad física o mental. Esta pensión no modifica el monto que una persona recibe al jubilarse, pero sí permite acceder al derecho con una edad inferior a la establecida para el resto de la población afiliada. La base legal de este régimen se encuentra en el Decreto 2090 de 2003. Esta norma define qué actividades son consideradas de alto riesgo y cuáles son los parámetros mínimos que deben cumplir los trabajadores para obtener la pensión especial. Colpensiones es responsable de verificar que el afiliado cumpla los requisitos y de reconocer el derecho cuando corresponda.¿Qué actividades se consideran de alto riesgo?El Decreto 2090 de 2003 establece una lista específica de ocupaciones que representan un riesgo elevado para la salud del trabajador. Entre ellas se encuentran:BomberosPersonal del sistema penitenciario y carcelario del paísVigilancia y custodia de internosTrabajadores de la industria extractiva que laboran en socavonesTrabajadores que manipulan sustancias cancerígenasPersonal expuesto a radiaciones ionizantesActividades que impliquen inmersión en agua, como buzos profesionalesEstas actividades están definidas con base en criterios técnicos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, así como a condiciones que pueden afectar la integridad del trabajador. Es importante tener en cuenta que no todas las labores difíciles, demandantes o riesgosas son catalogadas como de alto riesgo para efectos pensionales. Solo las mencionadas por la norma entran dentro de este régimen.¿Cuál es la edad mínima para obtener la pensión de alto riesgo?La edad depende de la actividad desempeñada y del tiempo que la persona haya trabajado en dicha labor. El Decreto 2090 establece que:Los trabajadores que cumplan 700 semanas de cotización en actividades de alto riesgo pueden pensionarse a los 55 años.Si completan 1.000 semanas en alto riesgo, pueden pensionarse a los 50 años.Estos parámetros aplican únicamente cuando las semanas fueron cotizadas en una actividad certificada como de alto riesgo. Las semanas cotizadas en labores diferentes no se contabilizan para estos fines, aunque sí cuentan dentro del total de semanas acumuladas para el cálculo del monto de la pensión.Además del número de semanas necesarias, es obligatorio demostrar que el trabajador estuvo expuesto al riesgo de manera permanente, no ocasional. Por esta razón, se exige que el empleador expida certificaciones detalladas sobre el tiempo de vinculación, las funciones desempeñadas y la clasificación del cargo dentro de la tabla definida en el decreto. Colpensiones revisa estas certificaciones y puede solicitar aclaraciones o verificaciones si existen inconsistencias entre los documentos aportados y los reportes del empleador al sistema.Cabe aclarar que el trabajador debe estar afiliado a Colpensiones para hacer efectiva esta pensión anticipada. Si el empleado se encuentra en un fondo de pensiones privado, Colpensiones explica que es importante verificar si su actividad está catalogada como de alto riesgo, confirmar si está afiliado al fondo privado RAIS. Si se logra corroborar lo anterior, deberá cambiarse a Colpensiones lo antes posible.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
Colpensiones es la Administradora Colombiana de Pensiones responsable de gestionar el Régimen de Prima Media en Colombia, un sistema que garantiza protección económica en distintas etapas de la vida laboral y durante la vejez. Su función central es administrar los aportes pensionales de millones de ciudadanos, reconocer prestaciones económicas como la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, y asegurar el pago periódico de estas mesadas.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)En caso de que no lo sepa, Colpensiones también opera programas complementarios, como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dirigidos a personas que no alcanzan las semanas necesarias para una pensión tradicional. Esta estructura la convierte en un organismo central dentro del sistema pensional colombiano, con presencia en puntos físicos de atención y una plataforma digital destinada a trámites, consultas y descargas documentales.Una de las preguntas recurrentes entre los colombianos que se encuentran afiliados a Colpensiones es cómo agendar una cita para ser atendido por asesores en los puntos físicos. Noticias Caracol le explica.¿Cómo agendar una cita en Colpensiones?Agendar una cita en Colpensiones es un procedimiento necesario cuando un trámite requiere atención presencial o verificación directa de documentos. La entidad dispone de dos canales oficiales: la plataforma web institucional y las líneas telefónicas habilitadas para este fin. Ambos medios permiten reservar, modificar o cancelar citas sin costo y sin intermediarios. El proceso inicia con la identificación del usuario y la definición del trámite a realizar, ya que cada cita corresponde a un único procedimiento. El usuario debe asistir personalmente con su documento de identidad, sin excepción, y la llegada debe hacerse con un margen de diez minutos para activar el turno en los atriles dispuestos en los puntos de atención. Si el usuario omite este paso o no llega a tiempo, la cita puede ser cancelada automáticamente y será necesario agendar una nueva.Agendamiento mediante la plataforma webEl primer canal disponible es el portal oficial. El usuario debe ingresar a la página institucional y seleccionar la opción “Agenda tu cita”, ubicada dentro del menú de canales de atención. El sistema solicita un registro básico si es la primera vez que se usa, y posteriormente permite seleccionar ciudad, tipo de trámite y punto de atención disponible. Tras la elección, el sistema muestra fechas y horarios disponibles y genera una confirmación electrónica. Este procedimiento constituye el mecanismo más utilizado para asignar turnos en los puntos de atención del país. Agendamiento por línea telefónicaEl segundo mecanismo es la línea telefónica oficial destinada a citas. El usuario puede comunicarse dentro del horario habilitado para solicitar, reprogramar o cancelar una reserva. Durante la llamada se verifican datos básicos de identificación, se confirma el trámite y se revisa disponibilidad en los puntos de atención elegidos. Este canal está dirigido a quienes no tienen acceso constante a internet o prefieren realizar el proceso con acompañamiento. Las líneas generales del servicio al ciudadano también están disponibles para orientar sobre requisitos previos, funcionamiento de la sede electrónica y dudas sobre el trámite que se desea adelantar. Estas líneas no programan citas directamente, pero permiten aclarar qué procedimiento corresponde a cada necesidad y evitar errores en el agendamiento.Tenga en cuenta que no todos los trámites requieren agendamiento de citas. Por ejemplo, si necesita descargar historia laboral, certificado afiliación, certificado vinculación BEPS, certificado de no pensión y certificado de pensión puede hacerlo desde la página web de Colpensiones. Estos documentos se genera en formato PDF y puede usarse para trámites laborales, bancarios o tributarios sin necesidad de acudir a una oficina. Aunque gran parte de los trámites se pueden resolver en línea, existen procesos que requieren presencia en un punto de atención. Esto ocurre cuando se deben entregar documentos originales, solicitar revisiones detalladas de historia laboral o presentar reclamos en los que el usuario debe exponer información que requiere verificación directa. Si se trata de terceros realizando gestiones, se debe presentar autorización firmada y los documentos de identidad respectivos. La llegada oportuna al punto de atención es parte del procedimiento. Tras activar la cita en el atril, el usuario debe permanecer atento al llamado del turno en las pantallas de la oficina. La atención se realiza según el orden asignado por el sistema y la cita aplica para un solo trámite por turno.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La Corte Constitucional reiteró que Colpensiones no puede usar la convivencia bajo el mismo techo como condición excluyente para reconocer la pensión de sobrevivientes, en especial cuando la persona beneficiaria es un hijo en situación de discapacidad. El eje del fallo es la dependencia económica: se debe probar con medios diversos y no puede limitarse a si se compartía vivienda. La decisión se recoge en la Sentencia T‑295 de 2024, de la Sala Tercera de Revisión. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Qué decidió la Corte Constitucional?La Corte ordenó que la convivencia no sea exigida como regla automática para negar la pensión de sobrevivientes. Vivir en la misma casa puede ser un indicio, pero no es determinante por sí solo. Las entidades deben valorar de forma integral los elementos probatorios que demuestren dependencia económica. Esta directriz aplica de manera especial cuando el solicitante es una persona con discapacidad.El caso que originó la decisiónEl expediente estudió la tutela promovida por la madre de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia, con pérdida de capacidad laboral del 65%. Tras la muerte del padre, Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes por dos razones: ausencia de convivencia y exoneración previa de cuota alimentaria. La Corte verificó que la invalidez se estructuró con anterioridad al fallecimiento del causante y que el padre sostenía económicamente a su hijo. Concluyó que la entidad desconoció el acervo probatorio y vulneró derechos fundamentales. Se destacaron varios aspectos: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (65%), la discusión sobre la fecha de estructuración de la invalidez, la exoneración de alimentos y la constatación de que el padre aportaba a la subsistencia del hijo. ¿Qué cambia para Colpensiones?La convivencia deja de ser filtro excluyente. No puede descartarse la pensión de sobrevivientes por el solo hecho de no vivir con el causante. La evaluación debe centrarse en si había dependencia económica, probada por varios medios. Además, testimonios, transferencias, recibos, historias clínicas, dictámenes de discapacidad y otros documentos son válidos para mostrar que el causante sostenía a la persona beneficiaria. No hay una lista cerrada. De otro lado, en enfermedades crónicas o de curso intermitente, la fecha de estructuración de la invalidez exige lectura clínica integral y no puede usarse mecánicamente para negar el derecho. La Corte precisó que el foco es verificar si la persona era incapaz de sostenerse por sí misma y si el causante aportaba a su subsistencia. Esto se acredita con un conjunto de pruebas como extractos, consignaciones, pagos periódicos, testimonios de familiares o vecinos, certificaciones médicas, constancias de tratamientos, comunicaciones que muestren apoyo continuo y cualquier documento que refleje dependencia real.Colpensiones alegó que el padre había sido exonerado de cuota alimentaria, por lo que no habría obligación. La Corte aclaró que la exoneración formal no elimina la posibilidad de apoyo económico voluntario ni niega la dependencia. La dependencia se mide por la realidad material del sostenimiento y no por la existencia de un proceso de alimentos activo.Fecha de estructuración de la invalidezEn patologías como la esquizofrenia, el curso puede ser fluctuante. La Corte indicó que la fecha de estructuración no tiene que coincidir con el momento exacto en que se pierde la capacidad laboral. El dictamen debe considerar historia clínica, evolución y pérdida de autosuficiencia, evitando lecturas aisladas.¿Cómo se integra este criterio con la Ley 100 de 1993?La Ley 100 regula la pensión de sobrevivientes y define los beneficiarios potenciales (cónyuge, hijos, padres, entre otros) y requisitos generales. La Corte no cambia la ley, sino la forma de interpretar y aplicar las exigencias probatorias, reforzando el principio de protección y el acceso material al beneficio. En concreto, la dependencia económica no se puede supeditar a un único indicador. Coberturas recientes ubican la decisión dentro del panorama del Sistema General de Pensiones y sus dos regímenes (Prima Media y Ahorro Individual), resaltando que el ajuste interpretativo evita barreras de acceso para familias que no compartían vivienda con el causante.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
A partir de la nómina del mes de enero de 2026, los pensionados en Colombia verán reflejado un incremento en el dinero que reciben mensualmente por concepto de su mesada. Este proceso de reajuste se realiza de manera automática cada año, con el propósito fundamental de proteger el poder adquisitivo de la población pensionada frente al incremento en el costo de vida. De acuerdo con las directrices de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el ajuste no requiere de trámites adicionales ni de la presencia física de los beneficiarios en las oficinas, ya que se aplica de oficio siguiendo la normativa legal vigente.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El marco legal que sustenta estos cambios se encuentra principalmente en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 41 del Decreto 692 de 1994. Estas leyes establecen que el incremento debe considerar dos escenarios posibles, dependiendo del valor de la prestación que cada persona recibía en el año inmediatamente anterior.Ajuste para quienes reciben una pensión del salario mínimo en ColpensionesPara el año 2026, el Gobierno Nacional ha fijado el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en la suma de $1.750.905. Por ley, todas las pensiones que en el año 2025 equivalían a un salario mínimo deben incrementarse en el mismo porcentaje en que se incrementó dicho salario para el nuevo año. Esta medida asegura que ningún pensionado en el territorio nacional perciba un ingreso inferior a la remuneración mínima legal.En Colpensiones, este grupo es el más numeroso. Se estima que el 60,80 % de las prestaciones de la entidad serán ajustadas bajo este criterio. Esto corresponde a un total de 1.140.429 pensionados, quienes se distribuyen de la siguiente manera según el tipo de prestación recibida:759.529 por vejez82.633 por invalidez298.267 por sobrevivenciaAumento basado en la inflación para pensiones superiores al mínimoPor otro lado, aquellas mesadas que superan el valor de un salario mínimo legal no se ajustan con el porcentaje del SMMLV, sino con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para el periodo de 2026, este reajuste por inflación se ha establecido en un 5,1%. Este incremento por IPC se aplicará al 39,20% restante de los pensionados de Colpensiones, lo que equivale a 734.193 personas. Dentro de este segmento se incluyen:623.118 pensiones de vejez e indemnizaciones.7.902 de invalidez.104.163 de sobrevivientes.Es importante mencionar que estas reglas de incremento se aplican con igualdad de condiciones para los pensionados que residen en Colombia y para aquellos que se encuentran en el exterior.Un aspecto importante del sistema de seguridad social en Colombia es la garantía de que ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo. En ocasiones, al aplicar el ajuste del 5,1 % correspondiente al IPC a una mesada que en 2025 era superior al mínimo, el resultado final podría quedar por debajo del nuevo salario mínimo de 2026 ($1.750.905).Cuando esto ocurre, el sistema de Colpensiones ajusta automáticamente el dinero a percibir hasta alcanzar el valor del SMMLV vigente. Las fuentes oficiales señalan que las pensiones que en 2025 se encontraban en el rango de $1.423.501 hasta $1.665.942 entrarán en este proceso de nivelación automática para cumplir con el mínimo legal en 2026.¿Las mesadas 13 y 14 también se ven reflejadas con el incremento?Colpensiones aclaró que la entidad "no paga 'primas', sino que paga mesadas adicionales que corresponden a las mesadas 13 y 14 que se giran junto con la mesada ordinaria del mes de noviembre y junio respectivamente según corresponda y estas son ajustadas igualmente al incremento del año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993".Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con reportería propia de Noticias Caracol.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
El pago de las pensiones en Colombia sigue un calendario definido por las entidades que administran los distintos regímenes del sistema pensional. Para el año 2026, Colpensiones y los fondos privados de pensiones ya publicaron las fechas en las que se realizará la consignación de las mesadas mensuales. Esta información es importante para quienes reciben ingresos pensionales, ya que permite conocer con anticipación los días en los que se efectuará cada pago a lo largo del año.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El calendario de pagos varía según el régimen al que pertenezca el pensionado. En el caso del régimen público, administrado por Colpensiones, las consignaciones se realizan hacia el final de cada mes. En los fondos privados, los pagos suelen efectuarse durante los primeros días del mes.Calendario de pagos Colpensiones 2026Para el año 2026, Colpensiones confirmó el calendario de pago de las doce mesadas correspondientes al régimen público. Las fechas establecidas aplican para los pensionados afiliados al Régimen de Prima Media y se mantienen dentro del esquema tradicional de pagos al final de cada mes. Fechas de pago primer semestre de 2026 – ColpensionesEnero: lunes 26Febrero: miércoles 25Marzo: miércoles 25Abril: lunes 27Mayo: lunes 25Junio: jueves 25Estas fechas corresponden al inicio del proceso de consignación. La disponibilidad del dinero puede variar según el banco o medio de pago registrado por el pensionado.Fechas de pago segundo semestre de 2026 – ColpensionesJulio: lunes 27Agosto: martes 25Septiembre: viernes 25Octubre: lunes 26Noviembre: martes 25Diciembre: jueves 24El pago de diciembre se adelanta debido al cierre del calendario financiero y a las festividades de fin de año, práctica que se ha mantenido en años anteriores.Calendario de pago de pensiones PorvenirA diferencia de Colpensiones, algunos fondos privados de pensiones suelen realizar las consignaciones al inicio de cada mes. Este esquema aplica para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y depende de la administradora correspondiente, como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia. Le compartimos el calendario de pagos de Porvenir:Fechas de pago en Porvenir – primer semestre de 2026Enero: lunes 13Febrero: lunes 2Marzo: lunes 2Abril: lunes 6Mayo: lunes 4Junio: lunes 1Fechas de pago en Porvenir – segundo semestre de 2026Julio: jueves 2Agosto: lunes 3Septiembre: miércoles 2Octubre: viernes 2Noviembre: martes 3Diciembre: miércoles 2Calendario de pagos Protección 2026Protección también compartió el calendario de pagos para la mesada este 2026, dejando claro que realiza los pagos a fin de mes:Enero: viernes 30Febrero: viernes 27Marzo: martes 31Abril: viernes 30Mayo: viernes 29Junio: martes 30Julio: viernes 31Agosto: lunes 31Septiembre: miércoles 30Octubre: viernes 30Noviembre: lunes 30Diciembre: jueves 31¿Cómo funciona el sistema de pago de pensiones en Colombia?El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, gestionado por los fondos privados de pensiones. Cada uno cuenta con reglas propias para el recaudo de aportes y el pago de mesadas.Colpensiones es una entidad estatal que administra las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes del régimen público. El pago de las mesadas se coordina a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), encargado de consolidar la información y dispersar los recursos a las entidades financieras autorizadas. Los fondos privados, por su parte, realizan los pagos directamente a través de sus plataformas y convenios bancarios.¿Qué hacer si el pago no se refleja en la fecha indicada?Las entidades administradoras señalan que las fechas publicadas corresponden al momento de inicio de la consignación. En algunos casos, el abono puede reflejarse horas después, según los tiempos de procesamiento de cada banco. Si la mesada no se ve reflejada, se recomienda verificar primero con la entidad financiera y, de persistir la situación, contactar los canales oficiales de Colpensiones o del fondo privado correspondiente. No se aconseja acudir a intermediarios no autorizados.Colpensiones entregará últimos bonos de $2.350.000Colpensiones confirmó que este jueves 22 de enero de 2026 se realizará la última entrega de bonos de consumo por valor individual de $2.350.000, dirigidos a afiliados del programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que participaron durante 2025 en la estrategia institucional conocida como Ahorrar es Ganar 2025. Esta jornada corresponde al tercer y último sorteo del programa y contempla la entrega de 520 bonos, con los cuales se completa un total de 1.040 bonos entregados a nivel nacional. Los participantes de esta última fase son las personas afiliadas a BEPS que realizaron aportes voluntarios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los bonos no se entregan en dinero en efectivo. Se trata de bonos de consumo que solo pueden ser redimidos en supermercados aliados a Colpensiones en todo el país, bajo las condiciones establecidas por la entidad. El objetivo del programa es incentivar el ahorro entre personas que, por su nivel de ingresos, no alcanzan a cotizar de forma continua al sistema pensional tradicional. La entrega está dirigida exclusivamente a afiliados activos del programa BEPS, mayores de 18 años, que hayan realizado aportes voluntarios durante el año 2025. Cada aporte de $100.000 representa una oportunidad para participar en el sorteo, y quienes lograron ahorrar $400.000 o más acumularon oportunidades adicionales. El monto máximo anual permitido fue de $2.200.000, con lo cual un afiliado pudo alcanzar hasta 38 oportunidades en el sorteo final. Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
¡Año nuevo, vida nueva! Con esta frase, muchos trabajadores en Colombia despidieron el final de 2025 y le dieron la bienvenida a este 2026, que estará cargado de algunos importantes ajustes en materia laboral. Uno de los cambios más relevantes que beneficiará principalmente a las mujeres consiste en la reducción en semanas exigidas para recibir la pensión; a partir de este año, las trabajadoras empezarán a sentir las primeras novedades en materia pensional, lo que marca un importante paso en los esfuerzos por hacer más equitativo este sistema teniendo en cuenta que la mujer suele llevar a cabo gran parte de las labores del hogar y de cuidado (no remuneradas) a lo largo de sus vidas.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 1 de enero de este 2026, el respectivo umbral de aportes requerido para que una mujer pueda pensionarse en Colombia pasó de 1.300 semanas (las exigidas hasta 2025) a 1.250. La reducción hace parte del primero de una serie de pasos que pretenden disminuir esta cifra hasta las 1.000 semanas para 2036, haciendo el respectivo ajuste de una manera gradual que evite cambios drásticos que puedan poner en riesgo tal sistema. Hace algunas semanas, en conversación con Noticias Caracol, el viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo, explicó en qué consistirá este cambio:"A partir de 2026 se reduce el número de semanas cotizadas para las mujeres con el fin de conseguir su pensión. (...) Vamos a reducir el requisito de densidad de cotización en compensación por sus cargas de cuidado históricas en 50 semanas para el próximo año. (...) Actualmente, un trabajador se pensiona con un mínimo de 1.300 semanas, esto es 26 años de labores. Desde 2026 se exigirán a las mujeres 1.250, un año menos respecto a los hombres, y la cifra irá disminuyendo paulatinamente hasta llegar a 2036, donde se requerirán solo 1.000 semanas como una medida afirmativa", dijo en su momento el funcionario. Semanas para pensión en Colombia 2026: así será la reducción para mujeresCada año, el número de semanas necesarias para que las trabajadoras colombianas logren su respectiva jubilación se reducirá de forma escalonada hasta llegar a las 1.000. Tal trámite se aplicará de la siguiente manera en un plazo de diez años:2026: 1.250 semanas.2027: 1.225 semanas.2028: 1.200 semanas.2029: 1.175 semanas.2030: 1.150 semanas.2031: 1.125 semanas.2032: 1.100 semanas.2033: 1.075 semanas.2034: 1.050 semanas.2035: 1.025 semanas.2036: 1.000 semanas.¿Qué pasará con las madres que tengan hijos?Ahora bien, en lo que respecta a las otras disposiciones de la reforma pensional, incluidas en ellas la reducción de semanas para mujeres con hasta tres hijos, el futuro todavía no puede verse con claridad y será cuestión de tiempo tener una respuesta concisa. Y es que acorde con lo que explicó el viceministro Jaramillo a este medio de comunicación (hace varias semanas), para que se pueda establecer la entrada en vigencia de tal beneficio se debe esperar una decisión final de la Corte Constitucional, ya que la medida se encuentra, por ahora, suspendida. "La reducción de 50 semanas por hijo está prevista en el artículo 36 de la reforma pensional, Ley 2381. Esta norma, recordemos, está suspendida por orden del auto 841 de la Corte. Habrá que esperar el fallo definitivo", enfatizó Jaramillo. En caso de que sea aceptada, esta disposición de la reforma pensional permitirá que las mujeres trabajadoras de Colombia que tengan hasta tres hijos, puedan reducir sus respectivos umbrales de semanas trabajadas requeridas para adquirir la pensión hasta en 150 (50 semanas por hijo). Así las cosas, una trabajadora que ya cumplió la edad requerida para pensionarse, pero no las semanas, podrá gozar de ciertos descuentos acorde con el número de hijos que tenga, en un máximo de tres. JULIÁN CAMILO SANDOVALNOTICIAS CARACOL DIGITALJSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO
Colpensiones ha iniciado un proceso de orientación integral en torno al régimen de transición, dirigido a las personas que están cercanas a cumplir los requisitos para acceder a la pensión. Esta iniciativa responde a los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024, que moderniza el sistema pensional colombiano y crea nuevas dinámicas para quienes cotizan tanto en régimen público como privado. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El régimen de transición establece que ciertos trabajadores —aquellos que al 30 de junio de 2025 hayan acumulado un número significativo de semanas cotizadas— tendrán la oportunidad de cambiar de sistema pensional. Adicionalmente, se contempla un grupo especial denominado “oportunidad de traslado”, integrado por mujeres de 47 años o más y hombres de 52 años o más, que también hayan cumplido con las semanas exigidas, sin importar su edad, o que ya hayan alcanzado la edad mínima de pensión (57 para mujeres y 62 para hombres). Para acceder a este beneficio, deben cumplir los requisitos en las semanas cotizadas y realizar la doble asesoría antes de que venza el plazo estipulado por la reforma.¿Cuál es la fecha límite para trasladarse a Colpensiones?Colpensiones detalló en su página web que el plazo máximo para solicitar el traslado de régimen pensional es el 16 de julio de 2026. Este beneficio está dirigido a los cotizantes que se encuentren en una etapa avanzada de su vida laboral y cumplan con los siguientes requisitos:Mujeres: 750 o más semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.Hombres: 900 o más semanas cotizadas al mismo 30 de junio de 2025. Adicionalmente, se extiende a quienes ya hayan alcanzado la edad mínima de pensión antes de esa fecha (57 años para mujeres, 62 años para hombres), sin requerir un mínimo de semanas adicionales, abriendo una vía adicional para su traslado. ¿En qué consiste la doble asesoría?Antes de iniciar el proceso de traslado, los interesados deben completar obligatoriamente un proceso de doble asesoría. El objetivo es proporcionar al afiliado:Información detallada sobre los aspectos financieros y operativos de su régimen actual y del régimen al que desea trasladarse.Proyecciones de valor presente de la mesada pensional bajo ambos regímenes.Consecuencias en términos de cotizaciones, requisitos y posibles beneficiarios de pensión.La doble asesoría debe ser ofrecida tanto por Colpensiones como por el fondo privado al que esté afiliado el interesado. Este mecanismo garantiza la transparencia del proceso y busca que los cotizantes decidan con claridad basada en información precisa.Calendario y cronología del proceso16 de julio de 2024: promulgación de la Ley 2381, que dio origen al régimen de transición. 30 de junio de 2025: corte de referencia para los requisitos en semanas cotizadas y edad; se determinaron las personas que podrán acceder al régimen de transición. 1 de julio de 2025: inició la operación formal del nuevo sistema pensional para la vejez.16 de julio de 2026: fecha límite para que quienes cumplen los requisitos realicen su traslado de régimen. Los trabajadores que reúnan las condiciones de semanas cotizadas al corte del 30 de junio de 2025 pero no se presenten antes del 16 de julio de 2026 perderán la oportunidad de trasladarse bajo las condiciones previstas por la Ley 2381 de 2024. En ese caso, seguirán vinculados al régimen en el que estén afiliados, sin posibilidad de cambio. La recomendación es iniciar el proceso con suficiente anticipación, preferiblemente varios meses antes de la fecha límite, para evitar complicaciones administrativas o demoras que puedan surgir en la gestión del trámite. También es importante recopilar y verificar la historia laboral, solicitando certificaciones y documentos válidos hasta el 30 de junio de 2025. Esta revisión permite confirmar el cumplimiento de los requisitos y evitar inconsistencias que retrasen el traslado.Otro aspecto fundamental es utilizar únicamente los canales oficiales de atención, como las oficinas, los canales telefónicos y los sitios web de Colpensiones y de los fondos privados. Además, evalúe detalladamente los escenarios proyectados, considerando tanto el monto estimado de la pensión como posibles variaciones en las cotizaciones futuras, situaciones de desempleo o cambios en la legislación. Este análisis permite tomar una decisión informada y ajustada a las condiciones personales.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
Las mujeres trabajadoras en Colombia contarán con una importante novedad para 2026. Durante el año entrante, el tiempo de cotización requerido para acceder a la jubilación se reducirá considerablemente, como parte de la ejecución de uno de los cambios principales en el sistema pensional nacional. Con dicha disminución en el número de semanas exigidas para obtener tal beneficio, el Gobierno nacional busca compensar las cargas de cuidado históricas que han recaído principalmente sobre la población femenina: madres, hermanas o abuelas que, durante gran parte de sus vidas, sostuvieron las labores de mantenimiento del hogar sin remuneración alguna.Por lo anteriormente expuesto, desde el próximo año el umbral de aportes para que una mujer se pensione pasará de las 1.300 semanas actuales a 1.250. Esta reducción es solo el primer paso de un proceso gradual en el que se pretende disminuir el total de cotizaciones exigidas hasta alcanzar las 1.000 semanas en el año 2036. En conversación con Noticias Caracol, el viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo, dio detalles al respecto:"A partir de 2026 se reduce el número de semanas cotizadas para las mujeres con el fin de conseguir su pensión. (...) Vamos a reducir el requisito de densidad de cotización en compensación por sus cargas de cuidado históricas en 50 semanas para el próximo año. (...) Actualmente, un trabajador se pensiona con un mínimo de 1.300 semanas, esto es 26 años de labores. Desde 2026 se exigirán a las mujeres 1.250, un año menos respecto a los hombres, y la cifra irá disminuyendo paulatinamente hasta llegar a 2036, donde se requerirán solo 1.000 semanas como una medida afirmativa".¿Cómo serán las reducciones progresivas?Anualmente, el número de semanas necesarias para que las colombianas alcancen su jubilación bajará de forma escalonada hasta llegar a las 1.000. El proceso se aplicará de la siguiente manera en un plazo de diez años:2026: 1.250 semanas.2027: 1.225 semanas.2028: 1.200 semanas.2029: 1.175 semanas.2030: 1.150 semanas.2031: 1.125 semanas.2032: 1.100 semanas.2033: 1.075 semanas.2034: 1.050 semanas.2035: 1.025 semanas.2036: 1.000 semanas.¿Qué pasará con quienes tengan hijos?Respecto a otras disposiciones de la reforma pensional, tales como la reducción de semanas para mujeres con hasta tres hijos, el panorama todavía no es claro. Según explicó el viceministro Jaramillo a este medio de comunicación, para establecer la entrada en vigencia de tal beneficio se debe esperar una decisión final de la Corte Constitucional, pues la medida se encuentra suspendida. "La reducción de 50 semanas por hijo está prevista en el artículo 36 de la reforma pensional, Ley 2381. Esta norma, recordemos, está suspendida por orden del auto 841 de la Corte. Habrá que esperar el fallo definitivo", agregó el funcionario.JULIÁN CAMILO SANDOVALNOTICIAS CARACOL DIGITAL
Colpensiones es la entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida en Colombia. Su función principal es reconocer y pagar pensiones a los afiliados que cumplen con los requisitos legales. Opera bajo el principio de solidaridad intergeneracional: los aportes de los trabajadores activos financian las pensiones de quienes ya se encuentran jubilados. La entidad juega un papel crucial en el sistema pensional colombiano, ofreciendo cobertura a millones de trabajadores que cotizan al sistema público.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Para acceder a una pensión de vejez a través de Colpensiones, el aspirante debe cumplir una serie de requisitos estrictos. En primer lugar, se exige tener una edad mínima: para las mujeres, 57 años; para los hombres, 62 años. En segundo lugar, es indispensable haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 25 años de trabajo continuado. Esta norma está vigente desde reformas realizadas entre 2003 y 2015, que aumentaron gradualmente el número de semanas requeridas.Adicionalmente, se debe presentar la documentación necesaria. Entre los documentos requeridos están el formato de solicitud de prestaciones económicas, el formato de información de la EPS, el formato de declaración de no pensión y autorización para notificaciones electrónicas, así como la fotocopia del documento de identidad y, en caso de apoderados, poderes y documentos adicionales. También es preciso agendar una cita previa y acudir a una oficina de Colpensiones para formalizar la solicitud, aunque en algunos casos esta tramitación puede empezar por vía electrónica. Colpensiones explica cómo calcular el valor de la pensiónColpensiones ofrece en su página web una herramienta para calcular el valor aproximado de la pensión: el simulador de pensión. Esta plataforma permite a los usuarios estimar la mesada pensional que podrían recibir, en función del número de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos años y la edad actual.El simulador se encuentra disponible en la Sede Electrónica de Colpensiones, específicamente en la sección “Calcula el valor de tu pensión”. Si quiere simular el valor aproximado de su pensión, haga clic a este enlace.La herramienta solicita varios datos obligatorios: género, fecha de nacimiento, edad de inicio de cotización, entidad actual de afiliación y el salario sobre el cual se cotiza actualmente. Estos datos son empleados para calcular el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales se realizaron aportes durante los diez años previos al reconocimiento de la pensión. El simulador presenta una estimación del valor mensual de la pensión. Se advierte en la página que los resultados son proyecciones, no cifras definitivas, y que el monto real puede variar en función de cambios posteriores en el historial salarial o contributivo. Asimismo, la herramienta no es aplicable para quienes se encuentran dentro del Régimen de Transición.¿Cómo funciona el simulador de Colpensiones y en qué se basa?Para usar el simulador es necesario registrar información personal y laboral. Se deben suministrar la fecha de nacimiento y el género, lo que permite que el sistema calcule la edad actual y determine la edad proyectada de jubilación. Además, es indispensable ingresar el momento de inicio de cotización, lo que permite calcular el tiempo total aportado, así como el número de semanas ya cotizadas. La clave del cálculo es el IBL, definido como el promedio de salarios reportados en los últimos diez años previos a alcanzar los requisitos de pensión. El simulador compara el promedio de la vida laboral con ese promedio de diez años y selecciona el mayor valor, como lo exige la normativa. Una vez obtenido el IBL, se aplica el porcentaje de reemplazo: 65 % para quienes cumplen el mínimo de 1 300 semanas, con un aumento de 1,5 % por cada 50 semanas adicionales cotizadas, hasta un máximo del 80 %. Hay que tener en cuenta que el porcentaje puede ajustarse según si el IBL equivale a más de cierto número de salarios mínimos, lo que puede reducir la tasa inicial del 65 %. El resultado es un estimado del monto mensual que recibiría el afiliado al pensionarse. Además, el simulador indica la edad en la que sería posible pensionarse, con base en los aportes registrados. La herramienta está orientada a personas que están a más de diez años de alcanzar la edad requerida, por lo que está diseñada para la planificación anticipada de la vejez.Aunque útil, el simulador tiene limitaciones. Solo es preciso para personas que se encuentran a más de diez años de pensión, y sus resultados dependen de información histórica que puede cambiar si se siguen cotizando o varían los salarios. El estimado no reemplaza un análisis individualizado por parte de Colpensiones, ni constituye una cifra definitiva. Es una proyección que, por diseño, no incluye variaciones en aportes futuros o correcciones en el historial laboral.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
En Colombia, el sistema pensional busca garantizar ingresos en la vejez, pero no todas las personas logran cumplir los requisitos para acceder a una pensión completa. La ley contempla mecanismos para quienes no alcanzan la edad o las semanas exigidas, permitiéndoles recuperar lo aportado bajo ciertas condiciones. Le explicamos cuándo se puede retirar la pensión sin cumplir la edad y cuáles son las opciones disponibles.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Por regla general, para obtener una pensión en el Régimen de Prima Media se exige tener 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres, además de haber cotizado 1.300 semanas. En los fondos privados, el requisito es acumular el capital suficiente para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo. Estos son los parámetros básicos, pero existen excepciones que permiten recuperar aportes sin cumplir la edad. Sin embargo, el sistema contempla situaciones especiales en las que el derecho pensional puede reconocerse antes de la edad, o en las que el afiliado puede recuperar lo aportado sin esperar a ese umbral. ¿En qué casos se puede retirar la pensión en Colpensiones sin cumplir la edad?No se trata de atajos ni de excepciones discrecionales, sino de figuras expresamente previstas en la ley y en la regulación interna de Colpensiones, que operan cuando se presenta una pérdida relevante de la capacidad laboral o cuando, pese al esfuerzo de cotización, no se reúnen los tiempos mínimos que exige la pensión.La primera figura es la pensión de invalidez; la segunda es la indemnización sustitutiva de invalidez, según corresponda al caso concreto. Ambas están definidas en la normativa del sistema y desarrolladas en los procedimientos de Colpensiones, con requisitos verificables y pasos que se sustentan en documentos probatorios.La edad es un hito en la pensión de vejez, pero no es el único eje del sistema. El diseño de la seguridad social prevé contingencias distintas de la vejez: el evento de invalidez —cuando se pierde al menos el 50% de la capacidad laboral por causa no profesional o común— y el evento de muerte, que da lugar a la pensión de sobrevivientes. En ambos supuestos, el acceso a una mesada no depende de llegar a los 57 o 62 años, sino de acreditar pérdida de capacidad laboral y semanas recientes o, en su defecto, de activar mecanismos sustitutivos si las semanas no se cumplen. Por eso existe la pensión de invalidez, con exigencia de calificación técnica por una Junta de Calificación y con verificación de densidad de cotizaciones en los tres años anteriores; y por eso también existe la indemnización sustitutiva, que devuelve lo aportado cuando, a pesar del siniestro, no hay base de semanas suficiente para un reconocimiento periódico. Esto está plasmado en la Ley 100 de 1993 y se operacionaliza en el RPM de Colpensiones con formularios, historia laboral, certificados de semanas y dictámenes de calificación."Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado", señala el artículo 37 de dicha ley.¿Qué pasa cuando el titular no puede actuar por sí mismo?Hay trámites en los que el afiliado, por razones de salud mental o por decisión judicial, no puede actuar directamente. En esas situaciones, la figura de la interdicción y la designación de un curador entran en juego. Colpensiones exige que el representante aporte la sentencia de interdicción —provisional o definitiva—, el acta de discernimiento del cargo de curador y la anotación correspondiente en el registro civil de nacimiento. Con esa documentación, la entidad valida que quien radica la solicitud de pensión o de indemnización sustitutiva tiene legitimación para actuar y que lo hace en nombre del beneficiario, en ejercicio del cargo conferido por el juez. Este estándar de prueba evita reconocimientos a terceros no autorizados y protege el derecho del afiliado vulnerable. En términos prácticos, si el afiliado fue declarado interdicto y la Junta de Calificación ya emitió el dictamen de pérdida de capacidad, el curador radica el formulario de pensión de invalidez o el de indemnización sustitutiva, según corresponda al caso, anexa la historia laboral, certificaciones y soportes de identificación, y espera la decisión. Si la solicitud se rechaza o el monto de la indemnización genera inconformidad, el representante puede interponer recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes, tal como está previsto en los procedimientos administrativos de Colpensiones. En caso de deceso del afiliado sin cumplimiento de requisitos de sobrevivientes, los beneficiarios pueden solicitar indemnización sustitutiva, con el paquete probatorio que el Ministerio de Justicia detalla para estos casos.Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La aprobación de la reforma pensional quedó en suspenso luego de que en la sala plena de la Corte Constitucional se presentara un empate de 4-4 en la decisión sobre el futuro del proyecto del Gobierno nacional.Inicialmente, el alto tribunal falló la recusación del magistrado Héctor Carvajal, al encontrar que él había participado en unos conceptos emitidos a Colpensiones con respecto a la reforma pensional.Posterior a esto, se procedió a la votación, que finalmente terminó 4 a 4, por lo que ahora tendrán que recurrir a la ayuda de un conjuez para dirimir el empate. (Lea también: Colpensiones ofrece alternativas para colombianos que no logren completar las semanas para pensión)¿Quién es el conjuez que definirá el futuro de la reforma pensional?El seleccionado fue el abogado Carlos Pablo Márquez Escobar, quien es abogado de la Universidad Javeriana, con maestría en Economía. También es doctor en derecho de la Universidad de Oxford y magister de la Universidad de Harvard.Además, es del departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia y fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.Márquez tendrá que comunicarle a la Corte Constitucional cuándo estará listo para informar si está de acuerdo o no en que se cumplieron las órdenes del alto tribunal cuando se devolvió el expediente a la Cámara de Representantes para que se subsanaran algunos vicios relacionados con la suficiencia de los debates del proyecto.Entre las pruebas que había pedido la Corte al Congreso para definir si la reforma pensional fue aprobada cumpliendo los requisitos estaban:Certificar la fecha y la hora en que fue publicada la citación a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025, en la página web de esa Corporación y otros medios.Certificar la fecha, hora y los medios en que fue publicado el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.Informar si el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara Representantes del 27 de junio de 2025 fue aprobado.Certificar el número de representantes exigido para constituir el quorum deliberatorio y decisorio requerido en las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025 y el número de legisladores que presentaron excusa por no poder asistir a las sesiones realizadas el 27 y 28 de junio de 2025.Reacción del Gobierno nacionalEl presidente Gustavo Petro dijo a través de X que “parte de la corte constitucional se mueve para hundir la reforma pensional. (…) La tesis de decir que no se cumplieron los requisitos de forma, es decir que los anuncios en sesiones tienen que tener mayoría de asistentes, lo cual borra todo el trabajo legislativo del Congreso en años, es un absurdo. El magistrado Héctor Carvajal no participó para nada en las actuaciones de forma del congreso”.El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, manifestó en la misma plataforma que el presidente Petro “tiene toda la razón. El empate de hoy (lunes) y la necesidad de un conjuez se suman a una larga cadena de dilaciones que mantienen en vilo a 26 millones de trabajadores y a 3,1 millones de personas mayores que esperan su bono pensional”.“La Corte Constitucional es, y debe ser, garante de esa Carta y, por tanto, del derecho de las y los colombianos a una pensión y a una vejez digna”, añadió.Sostuvo que “la Reforma Pensional es justa, constitucional y necesaria. Hacemos un llamado respetuoso y urgente a la Corte: honrar su mandato, ponerse del lado del pueblo trabajador y no permitir que intereses políticos frustren una conquista social que el país ya respaldó”. (Lea también: ¿Cuántos años son 1.250 semanas cotizadas en Colombia? Fórmula para saber si se acerca a su pensión)NOTICIAS CARACOL
El Congreso de la República dio un paso clave en la discusión para restituir la mesada 14 a los docentes del país, un beneficio que, de acuerdo con la ley 100 de 1993, le permite a la persona beneficiada recibir un pago doble, siempre y cuando cumpla con los requisitos.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)La mesada 14 fue revocada a nuevos pensionados en el año 2011, aunque todavía hay un grupo que los recibe. Ahora, la propuesta, que continúa avanzando en su trámite legislativo, plantea una modificación al artículo 48 de la Constitución Política colombiana, con el fin de restablecer este pago adicional a los educadores nacionales.El proyecto, coordinado en su primera ponencia por el senador liberal Alejandro Chacón, propone destacar la labor de quienes entregaron décadas de servicio al sistema educativo, en especial en contextos rurales, apartados y con limitaciones de acceso. La iniciativa reconoce que los docentes ha sido fundamental para el desarrollo del país y que su retiro debe garantizar condiciones económicas que correspondan a su aporte social.De acuerdo con el texto presentado, la medida aplicaría tanto para quienes ya se encuentran pensionados como para aquellos que en los próximos años accederán a este derecho, incluyendo también a sus beneficiarios. El beneficio sería financiado a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), un fondo autónomo que administra los recursos destinados a los docentes oficiales y que opera bajo un modelo parecido al de los sistemas de retiro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.De ser una realidad este proyecto, el magisterio recuperaría un beneficio que fue eliminado hace más de una década. En su momento, la eliminación de este servicio se argumentó como parte de las medidas para disminuir el gasto público. Sin embargo, sectores como las Fuerzas Militares y la Policía conservaron la mesada.La propuesta también contempla la entrada en vigencia de la reforma constitucional una vez sea aprobada, lo que abriría la puerta a que los docentes puedan recibir el pago adicional sin necesidad de posteriores reglamentaciones complejas. De acuerdo con la Prensa de la Cámara de Representantes, más de 65 mil docentes en el país se beneficiaran si se aprueba la medida. Esta propuesta tiene el apoyo de 100 congresistas. ¿Qué es la mesada 14 y a quiénes beneficia?La mesada 14 es un beneficio económico adicional que durante años formó parte de las garantías para miles de pensionados en Colombia. Su creación se remonta a la Ley 100 de 1993, que en su artículo 142 estableció que ciertos jubilados tendrían derecho a recibir un pago extra equivalente a treinta días de pensión, el cual debía entregarse cada mes de junio. Este reconocimiento aplicaba a pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes tanto del sector público como privado, incluidos los retirados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, siempre y cuando sus pensiones hubieran sido causadas y reconocidas antes del 1 de enero de 1988.Con el tiempo, esta “mesada adicional”, conocida popularmente como mesada 14, se convirtió en un recurso importante para los pensionados de menor ingreso. Sin embargo, su alcance fue limitado después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política.Esa reforma estableció que quienes causaran su pensión a partir del 29 de julio de 2005 no podrían recibir más de trece mesadas al año. La norma también definió el concepto de causación, aclarando que el derecho surge desde el momento en que se cumplen los requisitos para pensionarse, incluso si el reconocimiento legal se da después.A pesar de esta restricción, el Acto Legislativo incorporó una excepción temporal: los pensionados con mesadas iguales o inferiores a tres salarios mínimos mensuales, cuya pensión se causara antes del 31 de julio de 2011, sí podrían seguir recibiendo las catorce mesadas anuales. Esta excepción buscaba proteger a quienes tenían ingresos más bajos y dependían en mayor medida de ese pago adicional.De esa manera, el sistema pensional quedó dividido en tres grupos:El primero incluye a todas las personas cuya pensión se causó antes del 29 de julio de 2005, quienes conservan el derecho a la mesada 14 sin importar el valor de su pensión, siempre que no supere los topes legales establecidos. El segundo grupo corresponde a quienes cumplieron los requisitos para pensionarse entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, en estos casos, la mesada 14 solo se reconoce si el monto inicial de la pensión no supera tres salarios mínimos. Finalmente, para quienes causaron su pensión después del 31 de julio de 2011, la mesada 14 dejó de existir por completo, es decir ya no tienen derecho a este beneficio bajo ninguna circunstancia.La normatividad vigente solo puede ser modificada por el Congreso de la República mediante un nuevo acto legislativo que vuelva a ajustar el artículo 48 de la Constitución. Es por esa razón que debates como el que actualmente adelanta la rama legislativa para restituir la mesada 14 a los docentes del país son tan importantes.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOL
En Colombia, el derecho a la pensión ha sido históricamente uno de los pilares fundamentales del sistema de seguridad social. Sin embargo, alcanzar este beneficio no siempre resulta sencillo. Las normas vigentes establecen que, para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos esenciales: haber cotizado al menos 1.300 semanas y alcanzar la edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.Este esquema, aunque busca garantizar sostenibilidad financiera y protección social, deja por fuera a miles de ciudadanos que, por diversas razones, no logran completar las semanas exigidas. La alta informalidad laboral, los periodos prolongados sin cotización y los ingresos insuficientes son factores que inciden en esta realidad. Según cifras oficiales, más del 60% de la población ocupada en Colombia trabaja en condiciones informales, lo que dificulta la continuidad en los aportes al sistema pensional.Colpensiones ha implementado mecanismos que permiten ofrecer alternativas a quienes no cumplen los requisitos tradicionales. Estas opciones buscan evitar que los adultos mayores queden desprotegidos y sin ingresos en la etapa más vulnerable de la vida. Le explicamos en detalle las causas del problema, las soluciones vigentes y los nuevos instrumentos que se han incorporado para ampliar la cobertura y garantizar un mínimo de bienestar económico.Más del 60% de colombianos está en la informalidadEl sistema pensional colombiano enfrenta una paradoja: mientras la expectativa de vida aumenta, la capacidad de los trabajadores para cotizar de manera continua se ve limitada por la estructura del mercado laboral. La informalidad, que supera el 60%, implica que millones de personas no realizan aportes regulares al sistema.Además, la movilidad laboral y la falta de estabilidad en los empleos generan interrupciones en la cotización. Muchos trabajadores pasan años sin aportar, lo que reduce significativamente la posibilidad de alcanzar las 1.300 semanas requeridas. A esto se suman las brechas de género: las mujeres, por asumir responsabilidades de cuidado no remuneradas, suelen tener trayectorias laborales más fragmentadas.El impacto social es evidente. Solo el 18% de los adultos mayores en Colombia accede a una pensión completa, según datos del DANE. El resto depende de ayudas familiares, trabajos informales o programas estatales de asistencia. Esta situación ha motivado la creación de mecanismos que permitan ofrecer ingresos periódicos a quienes no cumplen los requisitos, evitando que caigan en la pobreza extrema durante la vejez.Alternativas de Colpensiones para quienes no cumplen los requisitosColpensiones ha diseñado varias opciones para las personas que no logran completar las semanas exigidas. Estas alternativas, aunque no equivalen a una pensión tradicional, representan un alivio económico y una forma de garantizar cierta estabilidad.Indemnización sustitutivaLa indemnización sustitutiva consiste en la devolución, en un solo pago, de los aportes realizados al sistema junto con los rendimientos generados. Este beneficio aplica para quienes alcanzan la edad mínima para pensionarse, pero no cumplen con las semanas requeridas y no tienen posibilidad de seguir cotizando. El monto depende del total de aportes efectuados y de la rentabilidad acumulada. Aunque no garantiza ingresos periódicos, permite disponer de un capital que puede destinarse a cubrir necesidades básicas o a invertir en mecanismos complementarios como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).Programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)El programa BEPS es una alternativa diseñada para personas de bajos ingresos que no logran acceder a una pensión. Funciona como un esquema de ahorro voluntario, en el que el Estado otorga un subsidio del 20% sobre el monto ahorrado.Los requisitos son simples: tener ingresos inferiores a un salario mínimo y ser mayor de 18 años. Una ventaja adicional es que quienes reciben la indemnización sustitutiva pueden trasladar esos recursos a BEPS, incrementando el capital disponible para generar ingresos periódicos en la vejez. Este mecanismo no otorga una pensión, pero sí permite recibir pagos periódicos que, aunque modestos, contribuyen a mejorar la calidad de vida.Pensión familiarLa pensión familiar es una figura que permite sumar las semanas cotizadas por ambos miembros de una pareja para alcanzar el requisito mínimo. Aplica para cónyuges o compañeros permanentes que hayan convivido al menos cinco años y estén afiliados al Régimen de Prima Media. Este mecanismo resulta especialmente útil para parejas en las que ninguno de los dos logra completar las semanas de manera individual, pero juntos sí alcanzan el umbral requerido.Ahorro voluntario complementarioColpensiones también ofrece la posibilidad de realizar aportes voluntarios para incrementar el capital disponible en la etapa de retiro. Esta opción es ideal para quienes desean mejorar sus ingresos futuros y cuentan con capacidad de ahorro.¿Cómo acceder a estos beneficios con Colpensiones?Para acceder a cualquiera de estos mecanismos, es fundamental realizar los trámites ante Colpensiones. El primer paso consiste en consultar el historial de semanas cotizadas, lo cual se puede hacer en línea o en los puntos de atención.Luego, se debe presentar la solicitud correspondiente, ya sea para la indemnización sustitutiva, la inscripción en BEPS o la pensión familiar. En todos los casos, se requiere documentación básica como cédula de ciudadanía y certificados de convivencia, cuando aplique. Colpensiones recomienda solicitar asesoría personalizada para identificar la opción más conveniente según el historial laboral y las condiciones económicas del solicitante.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
A partir del 1 de enero de 2026, el sistema pensional colombiano comenzará a aplicar una transformación significativa que impactará directamente a millones de mujeres afiliadas tanto al régimen público como al privado. Esta modificación no depende de la reforma pensional impulsada por el Gobierno Nacional, sino que fue ordenada por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, las cuales establecen una reducción progresiva en el número de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez. El cambio responde a una realidad social que ha sido ignorada durante décadas: las mujeres enfrentan mayores obstáculos para cotizar las semanas necesarias debido a interrupciones laborales por maternidad, cuidado de hijos, atención de adultos mayores y otras labores domésticas no remuneradas. Estas tareas, aunque fundamentales para el bienestar social, no han sido reconocidas dentro del sistema de seguridad social. Por eso, la Corte decidió ajustar los requisitos, reconociendo el valor del trabajo de cuidado y promoviendo una mayor equidad en el acceso a la pensión.Desde enero de 2026, las mujeres pasarán de necesitar 1.300 semanas cotizadas a 1.250, y a partir de 2027, el requisito se reducirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Esta medida será automática si el Congreso no aprueba una nueva normativa antes de finalizar 2025. En consecuencia, todas las mujeres, sin importar si están afiliadas a Colpensiones o a un fondo privado como Porvenir, Colfondos o Protección, se beneficiarán de esta reducción.¿Cuántos años son 1250 semanas cotizadas en Colombia?Una de las preguntas más frecuentes entre quienes están cerca de cumplir los requisitos para pensionarse es: ¿cuántos años de trabajo representan 1.250 semanas cotizadas? La respuesta es más sencilla de lo que parece, y se puede obtener mediante una operación básica. En Colombia, un año tiene 52 semanas. Por lo tanto, si se divide el total de semanas cotizadas entre el número de semanas que tiene un año, se obtiene el número de años trabajados: 1.250 semanas ÷ 52 semanas por año = 24,03 añosEsto significa que una persona que haya cotizado 1.250 semanas ha trabajado y aportado al sistema pensional durante 24 años completos. Este dato es especialmente relevante para las mujeres que cumplen con la edad de pensión (57 años) y que están revisando si ya alcanzaron el nuevo umbral de semanas exigidas. Si una mujer ha cotizado de manera continua durante 24 años, es muy probable que esté en condiciones de iniciar el trámite para acceder a su pensión a partir de 2026.Conocer cuántos años representan las semanas cotizadas permite a los trabajadores planificar mejor su futuro pensional. En muchos casos, las personas no tienen claridad sobre cuántas semanas han acumulado, y esto puede generar confusión al momento de acercarse a la edad de jubilación. Además, este cálculo es útil para quienes han tenido interrupciones laborales. Por ejemplo, si una mujer trabajó durante 10 años, luego se dedicó al cuidado de su familia por otros 5 años, y después volvió a trabajar durante 14 años más, es posible que haya alcanzado las 1.250 semanas, aunque no haya tenido una trayectoria laboral continua.Por eso, se recomienda revisar el historial laboral en la plataforma de Colpensiones o en el fondo privado correspondiente. Allí se puede verificar cuántas semanas han sido registradas, y en caso de inconsistencias, solicitar correcciones. Este paso es fundamental para evitar contratiempos al momento de solicitar la pensión.¿Qué pasa si no se alcanzan las 1.250 semanas?Si una persona no ha logrado acumular las 1.250 semanas cotizadas, existen alternativas dentro del sistema pensional colombiano. Una de ellas es el pilar solidario, contemplado en la Ley Pensional 2381 de 2024, que busca garantizar cobertura para quienes no alcanzan el tiempo necesario para recibir la pensión por vejez. Este pilar está diseñado especialmente para mujeres mayores de 50 años que cumplan con ciertas condiciones socioeconómicas. En estos casos, se puede acceder a una pensión básica, financiada parcialmente por el Estado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.Otra opción es continuar cotizando hasta alcanzar el número de semanas exigidas. En este sentido, la reducción progresiva de semanas representa una oportunidad para muchas mujeres que estaban cerca de cumplir el requisito, pero que no lograban llegar a las 1.300 semanas bajo el esquema anterior.¿Qué deben hacer las mujeres en 2026?Como ya se ha mencionado, a partir del 1 de enero de 2026, todas las mujeres que tengan 57 años y hayan cotizado al menos 1.250 semanas podrán iniciar el proceso de solicitud de pensión. Para ello, se recomienda seguir estos pasos:Revisar el historial laboral en Colpensiones o en el fondo privado correspondiente.Solicitar correcciones si hay inconsistencias o semanas no registradas.Verificar los documentos necesarios para el trámite pensional.Consultar con asesores pensionales sobre el impacto de la reducción de semanas en su caso particular.Planificar el proceso de retiro laboral, teniendo en cuenta el tiempo de respuesta de las entidades.Es importante tener en cuenta que la edad de pensión no ha cambiado. Las mujeres seguirán pudiendo pensionarse a los 57 años, y los hombres a los 62. El único cambio aprobado hasta ahora tiene que ver con la cantidad de semanas requeridas.¿Qué implicaciones tiene este cambio para el sistema pensional?La reducción de semanas cotizadas representa un avance en términos de equidad de género dentro del sistema pensional colombiano. Durante años, las mujeres han enfrentado barreras estructurales que les impiden cotizar de manera continua, lo que ha generado una brecha significativa en el acceso a la pensión. Con esta medida, se reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidado, y se promueve una mayor inclusión en el sistema de seguridad social. Además, se espera que el cambio tenga un impacto positivo en la calidad de vida de las mujeres mayores, muchas de las cuales han quedado excluidas del sistema por no cumplir con los requisitos anteriores.Desde el punto de vista financiero, el reto será garantizar la sostenibilidad del sistema, especialmente si el Congreso no aprueba una reforma estructural antes de finalizar 2025. En ese caso, las sentencias de la Corte Constitucional seguirán aplicándose de manera automática, y las entidades pensionales deberán ajustar sus sistemas para cumplir con los nuevos parámetros.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
Comprender cómo se determina y ajusta el valor de la mesada pensional es una cuestión de vital importancia para todo ciudadano, sea este un trabajador activo o un pensionado. Para iniciar, es fundamental conocer qué es la mesada pensional. Se trata de la asignación económica que una persona recibe de manera periódica una vez que ha alcanzado el derecho a la pensión, conforme al régimen del sistema pensional al que cotizó a lo largo de su trayectoria laboral.Este derecho se adquiere al cumplir con los requisitos establecidos, ya sean de edad, semanas de cotización o un ahorro acumulado suficiente, según el caso particular de cada afiliado. Uno de los aspectos más relevantes y a menudo generadores de dudas es la naturaleza del valor de la mesada. Contrariamente a la percepción de que es un monto que no se puede cambiar, la mesada pensional no es un valor fijo en el tiempo. Su dinamismo está garantizado por la legislación colombiana, que establece un incremento anual vinculado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).Este indicador, cuya certificación oficial recae en el DANE, se convierte en el factor porcentual determinante para el ajuste de las mesadas pensionales cada primero de enero del año entrante, tomando como referencia el IPC del año inmediatamente anterior.¿Los montos de la pensión pueden cambiar?Cabe resaltar que este reajuste es un proceso automático, gestionado por la administradora de pensiones correspondiente, sin requerir trámites adicionales por parte del beneficiario. La ley colombiana distingue entre las pensiones para efectos de este ajuste: aquellas que equivalen a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) se incrementan cada vez que dicho salario mínimo lo hace, mientras que las pensiones cuyo valor es superior a un SMMLV se reajustan con la variación del IPC.En cuanto al número de pagos, como pensionado, se reciben usualmente trece mesadas al año: doce pagadas mensualmente y una mesada adicional correspondiente al mes de diciembre. Esta mesada de fin de año se caracteriza por no tener ningún tipo de descuento.Adicionalmente, existe lo que se conoce como la mesada 14, una prestación económica que se reconoce en circunstancias específicas. Esta mesada adicional se paga junto con la mesada de junio de cada año, y por el mismo monto. Tienen derecho a recibirla las personas que adquirieron el derecho a la pensión antes del 25 de julio de 2005, sin importar el monto de su mesada, así como los pensionados que perciban una mesada igual o inferior a tres SMMLV, siempre y cuando su pensión se haya causado antes del 31 de julio de 2011.Cómo calcular la mesada pensional en ColpensionesColpensiones es la entidad administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). En este régimen, los aportes de los afiliados ingresan a un fondo común, y el valor de la pensión se determina principalmente por el número de semanas cotizadas y el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales se cotizó en un periodo determinado.Colpensiones diseño un aplicativo en su sitio web que permite calcular un valor aproximado de la mesada pensional. Esta herramienta ha sido concebida para acompañar a los afiliados en la construcción de su pensión. Es crucial tener en cuenta que este simulador realiza el cálculo para quienes se encuentran a más de 10 años de la edad de pensión y no aplica para los beneficiarios del Régimen de Transición.Para utilizar este simulador, el afiliado debe completar una serie de campos con su información personal y laboral. Si es afiliado a Colpensiones, se recomienda consultar la historia laboral para conocer las semanas cotizadas; si es afiliado a un fondo privado de pensiones, debe revisar el extracto que le envía su administradora. Una vez ingresados los datos, al seleccionar "Calcular", el aplicativo proporciona una estimación de la edad en la que se pensionaría el usuario y, lo más importante para este análisis, el valor aproximado de su pensión.Recuerde que esta herramienta ofrece un valor estimado o aproximado. Para obtener información detallada sobre las condiciones específicas de la pensión y una liquidación precisa, Colpensiones invita a sus afiliados a contactar cualquiera de sus canales de servicios.¿Cómo se calcula el valor de la mesada pensional en fondos privados?Los fondos privados de pensiones, como Porvenir y Colfondos, operan bajo un modelo diferente al de Colpensiones, conocido como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En este régimen, la pensión se construye a partir del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, proveniente de sus aportes obligatorios, los rendimientos generados por la inversión de ese capital y los bonos pensionales, si a ellos hay lugar.ColfondosLa información que brinda Colfondos en su página se centra principalmente en los aspectos posteriores al reconocimiento de la pensión, como la definición de la mesada, su ajuste anual y la cantidad de pagos. Colfondos enfatiza que la mesada pensional no es un valor fijo en el tiempo y que aumentará anualmente según las variaciones del IPC, ajustándose cada primero de enero. El reajuste es realizado por la administradora de forma automática. Si usted es afiliado a este fondo de pensiones, la recomendación es acercarse a cualquiera de las oficinas de Colfondos para recibir asesoría de cuánto es el valor que recibirá mensuales.PorvenirPorvenir ofrece una perspectiva más detallada sobre la dinámica del valor de la mesada, especialmente para quienes se pensionan bajo la modalidad de retiro programado. En esta modalidad, el pensionado mantiene su capital en la cuenta individual del fondo, y la mesada se calcula y paga periódicamente con cargo a dicho capital y a sus rendimientos.Para los pensionados bajo esta modalidad, Porvenir realiza un recálculo anual de la pensión. Este proceso no es un ajuste por inflación, sino una revisión integral del monto de la mesada. El propósito fundamental del recálculo es proteger el bienestar del pensionado mediante una administración prudente del capital en su cuenta pensional. Este mecanismo es esencial para asegurar la sostenibilidad de la mesada a lo largo del tiempo, considerando factores como la rentabilidad de las inversiones, las expectativas de vida del pensionado y sus beneficiarios, y las tasas de interés.La determinación de este recálculo de la mesada pensional se basa en parámetros incluidos en una nota técnica aprobada por la Superintendencia Financiera, conforme a lo establecido en la Resolución 3099 del año 2015. Porvenir destaca que el valor de la mesada puede cambiar, ya que "hay factores que son determinados por normas legales que rigen el cálculo de las pensiones y, cualquier cambio en los mismos afecta de manera positiva o negativa el cálculo de la mesada pensional".ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La historia laboral es el documento fundamental que permite a los afiliados al sistema pensional colombiano verificar los aportes realizados a lo largo de su vida laboral. En el caso de Colpensiones, entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media (RPM), este documento es clave para determinar si una persona cumple con los requisitos para acceder a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Consultar las semanas cotizadas y descargar la historia laboral es un proceso que puede realizarse de manera segura y rápida a través del sitio web oficial de Colpensiones.La historia laboral contiene información detallada sobre los periodos trabajados, los aportes realizados por los empleadores, los salarios reportados y el número total de semanas cotizadas. Este documento no solo es esencial para planificar la jubilación, sino que también es requerido en trámites como solicitudes de pensión, indemnización sustitutiva, auxilio funerario, y en algunos casos, para acceder a productos financieros que exigen certificaciones de aportes como requisito.Tenga en cuenta que revisar periódicamente la historia laboral permite detectar inconsistencias como omisiones, errores en fechas o cifras, que pueden generar demoras o incluso la negación del derecho pensional si no se corrigen oportunamente. Para consultar las semanas cotizadas en Colpensiones, es necesario estar registrado en la sede electrónica de la entidad. Este portal permite a los afiliados acceder a múltiples servicios en línea, entre ellos la consulta y descarga de la historia laboral. Los requisitos básicos son:Tener una cuenta activa en la Sede Electrónica de Colpensiones.Contar con el número de cédula de ciudadanía o extranjería.Disponer de una contraseña segura para el ingreso.Tener acceso a internet y un dispositivo (computador, celular o tablet).¿Cómo saber cuántas semanas tengo cotizadas en Colpensiones?El procedimiento para consultar las semanas cotizadas en Colpensiones es el siguiente:Ingrese al sitio web oficial: diríjase a www.colpensiones.gov.co y ubique la opción “Sede Electrónica”.Acceda a la sede electrónica: haga clic en “Zona Transaccional” o “Sede Electrónica”. Si no está registrado, seleccione “Registro de Usuario” y complete los datos solicitados. Si ya tiene cuenta, simplemente inicie sesión con su usuario y contraseña.Consulte la historia laboral: una vez dentro del sistema, diríjase a la sección “Historia Laboral”. Allí podrá visualizar los aportes efectuados, los tiempos cotizados y la información reportada por los empleadores.Verifique sus datos: revise que toda la información esté actualizada, prestando especial atención al número de semanas cotizadas, los meses trabajados y los valores de los aportes (IBC reportado).Este proceso permite conocer cuántas semanas se han cotizado hasta el momento, lo cual es esencial para determinar si se cumple con el requisito mínimo de 1.300 semanas para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media.¿Cómo descargar la historia laboral?Una vez consultada la historia laboral, el sistema permite descargar el documento en formato PDF o enviarlo directamente al correo electrónico registrado en la plataforma. Para ello, siga estos pasos:Desde la Sede Electrónica, ingrese a la opción “Mis trámites”.Seleccione “Envía tu Historia Laboral a tu correo electrónico”.Ingrese el tipo y número de documento.Confirme el envío y revise su correo electrónico. El archivo llegará en formato PDF, listo para ser guardado o impreso.También puede descargar el documento directamente desde la plataforma, sin necesidad de enviarlo por correo. Esta opción es útil si se requiere el archivo de manera inmediata para trámites o consultas personales.¿Qué hacer si no recuerda la contraseña?En caso de no recordar la contraseña para ingresar a la Sede Electrónica, puede recuperarla fácilmente siguiendo estos pasos:En la pantalla de inicio, seleccione “Iniciar sesión con contraseña”.Haga clic en “Recuperar contraseña”.Ingrese su tipo y número de documento.Recibirá un correo con un enlace para la recuperación. Este enlace tiene tiempo limitado, por lo que debe utilizarlo rápidamente.Asigne una nueva contraseña que cumpla con los requisitos de seguridad: mínimo 8 caracteres, una mayúscula, una minúscula y un número. No debe incluir nombres, apellidos ni el número de identificación.Una vez creada la nueva contraseña, el sistema le permitirá ingresar automáticamente a su perfil.Si tampoco recuerda el correo electrónico asociado a su cuenta, deberá realizar el proceso de recuperación de correo desde la pantalla inicial del sitio web.¿Encontró inconsistencias en su historia laboral?Si al revisar la historia laboral se detectan inconsistencias, como periodos no registrados o errores en los aportes, es posible solicitar la corrección en línea. Para ello, se deben aportar los soportes correspondientes, como certificados laborales, comprobantes de pago o documentos oficiales que respalden la información correcta. En casos donde el afiliado haya trabajado en entidades públicas que no cotizaban al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), es probable que esos periodos no aparezcan registrados. En tal situación, se debe realizar el trámite “AGS – Certificación Electrónica de Tiempos Laborados - CETIL” en un punto de atención de Colpensiones, incluyendo los formatos del Ministerio de Hacienda y el certificado de la entidad pública correspondiente.Medios de atención de ColpensionesColpensiones ofrece varios canales de atención para resolver dudas o realizar trámites relacionados con la historia laboral:Línea gratuita nacional: 018000 41 09 09.Conmutador Bogotá: (57+601) 489 09 09.Redes sociales oficiales: Facebook, Twitter, Instagram.Chat en línea: disponible en la Sede Electrónica.También es posible acudir presencialmente a los Puntos de Atención Colpensiones en todo el país, presentando la cédula de ciudadanía para solicitar el historial laboral.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
La implementación del Pilar Solidario, como parte de la Reforma Pensional en Colombia, representa un avance en la garantía de derechos para las personas mayores en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad. Este nuevo esquema, liderado por Prosperidad Social, busca reemplazar progresivamente el programa Colombia Mayor, ampliando la cobertura y aumentando el monto de la transferencia mensual a $230.000 pesos.“Nos preparamos desde ya con la búsqueda de las personas mayores que harán parte del Pilar Solidario con el que el gobierno del presidente Gustavo Petro busca cumplirle a esta población que trabajó toda la vida, aportó al desarrollo del país, pero no goza de una pensión. Ya tenemos asegurados los recursos para garantizar una vejez digna para 3,1 millones de adultos”, afirmó Mauricio Rodríguez Amaya, director del Departamento de Prosperidad Social.A partir de octubre de 2025, comenzarán los pagos para quienes sean incluidos en este programa. Noticias Caracol le explica cómo es el proceso de inscripción, los requisitos, canales oficiales y recomendaciones clave para acceder a este beneficio sin intermediarios ni costos.¿Qué es el Pilar Solidario?El Pilar Solidario es uno de los tres componentes del nuevo sistema de protección integral para la vejez, junto con el Pilar Semicontributivo y el Contributivo. Su objetivo principal es garantizar una renta básica mensual a personas mayores que no cuentan con pensión y se encuentran en condiciones socioeconómicas desfavorables.Este pilar reconoce el esfuerzo de quienes han trabajado toda su vida sin recibir una pensión, y se enfoca en brindarles una vejez digna, justa y protegida por el Estado.¿Quiénes pueden acceder al Pilar Solidario?Los criterios de elegibilidad son claros y buscan incluir a las poblaciones más vulnerables. Pueden acceder al Pilar Solidario las siguientes personas:Hombres a partir de los 65 años y mujeres desde los 60 años.Hombres desde los 55 años y mujeres desde los 50 años que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, y no cuenten con pensión.Campesinos.Indígenas, raizales, negros, afrocolombianos y pueblo rom.Cuidadores de personas con discapacidad que no tengan ingresos.Es importante destacar que no se requiere estar inscrito en el programa Colombia Mayor para ser considerado en el Pilar Solidario. Sin embargo, quienes ya son beneficiarios o están en lista de espera del programa Colombia Mayor no necesitan realizar ningún trámite adicional.¿Cómo se realiza la inscripción?El proceso de inscripción se lleva a cabo mediante una búsqueda activa liderada por Prosperidad Social, en articulación con las alcaldías municipales y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Este es el paso a paso:Verificación de requisitos: antes de iniciar el proceso, se debe verificar que se cumplan los criterios de edad, condición socioeconómica y situación laboral. No se requiere tener pensión ni ingresos estables.Presentación del documento de identidad: las personas interesadas deben presentar su cédula de ciudadanía en físico en alguno de los siguientes puntos:Gerencias regionales de Prosperidad Social.Oficinas del adulto mayor del municipio.Ferias de servicios organizadas por la entidad.Brigadas móviles que recorren zonas rurales y apartadas.Preinscripción en línea: para quienes no puedan desplazarse a los puntos físicos, Prosperidad Social habilitó un formulario de preinscripción en línea, disponible en el siguiente enlace: https://rit.prosperidadsocial.gov.co/. Este formulario permite registrar datos de contacto y ubicación, facilitando la inclusión en el proceso de búsqueda activa. No implica vinculación automática al programa, pero sí permite que los equipos de Prosperidad Social se acerquen a los potenciales beneficiarios.Validación de información: una vez recopilados los datos, Prosperidad Social realiza una verificación y validación de la información. Esto incluye el cruce con bases de datos oficiales y registros sociales.Comunicación de resultados: después de la validación, la entidad se comunica con las personas seleccionadas para informarles sobre su inclusión en el programa y los pasos siguientes para recibir el beneficio.Los pagos del Pilar Solidario comenzarán en octubre de 2025, y se realizarán de forma mensual. El monto establecido para esta vigencia es de $230.000 pesos, con hasta 12 pagos anuales, dependiendo del momento de vinculación. Este valor representa un aumento significativo frente al monto entregado por el programa Colombia Mayor, que actualmente es de $80.000 para la mayoría de beneficiarios.Cabe resaltar que los pagos del Pilar Solidario comenzarán en octubre de 2025, y se realizarán de forma mensual. El monto establecido para esta vigencia es de $230.000 pesos, con hasta 12 pagos anuales, dependiendo del momento de vinculación. Este valor representa un aumento significativo frente al monto entregado por el programa Colombia Mayor, que actualmente es de $80.000 para la mayoría de beneficiarios.Canales oficiales de atención para consultar sobre el Pilar SolidarioPara resolver dudas, realizar consultas o verificar información, Prosperidad Social ha habilitado los siguientes canales:Línea WhatsApp: 318 806 7329Línea nacional: 601 379 1088Mensajes de texto gratuitos: 85594Correo electrónico: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.coLínea gratuita nacional desde teléfono fijo: 01 8000 951100ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
El Departamento para la Prosperidad Social puso en marcha un proceso de búsqueda e inscripción para adultos mayores en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, con el fin de garantizar su inclusión en la Renta Básica Solidaria, el nuevo subsidio de apoyo económico que hará parte del Pilar Solidario. Según indicó la entidad, "el proceso se llevará a cabo mediante la búsqueda activa e inscripción, liderada por Prosperidad Social, a través de las 35 gerencias regionales". Este programa sustituirá al actual Colombia Mayor y comenzará a operar de manera plena en 2026, beneficiando a más de 3,1 millones de personas en todo el país. La transferencia mensual establecida es de $230.000, cifra que se actualiza de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con esta medida, el Gobierno proyecta "ampliar la cobertura de apoyo a los adultos mayores" que no cuentan con pensión ni ingresos estables.Actualmente, el programa Colombia Mayor cubre a cerca de 1,7 millones de beneficiarios. La mayoría recibe un auxilio de 80.000 pesos mensuales, mientras que desde 2024, más de 500.000 adultos mayores de 80 años o más acceden a un monto diferencial de 225.000 pesos. Con la creación del Pilar Solidario, la transferencia será unificada en 230.000 pesos y se extenderá a 3,1 millones de personas. Según cálculos oficiales, esta medida podría contribuir a que más de 400.000 adultos mayores salgan de la pobreza extrema en 2026.¿Cómo inscribirse a nuevo subsidio en Colombia?Las inscripciones están disponibles en todo el territorio nacional y se realizan de manera presencial y virtual. Prosperidad Social insiste en que el proceso es gratuito y que no requiere de intermediarios.Opciones presencialesEn las 35 gerencias regionales de Prosperidad Social.En las oficinas de adulto mayor de las alcaldías municipales.En las ferias de servicios y brigadas móviles que se desplazan a zonas apartadas.Opción virtual (preinscripción):Quienes no puedan desplazarse pueden hacer una preinscripción en línea, actualizando sus datos de ubicación y contacto a través del siguiente enlace oficial: https://rit.prosperidadsocial.gov.co/?id=433. Este paso no garantiza la entrada inmediata al programa, pero permite que la entidad identifique a las personas que cumplen con los requisitos y gestione su inclusión de manera efectiva. Una vez se recibe la postulación, Prosperidad Social cruza la información con bases oficiales como el Sisbén, los registros censales de comunidades étnicas y el Registro Administrativo de Campesinado. Posteriormente, se verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas y, en caso de aprobación, el beneficiario deberá firmar un acta de registro en la que acepta las reglas del programa y autoriza el uso de sus datos personales para la gestión de la transferencia. El proceso cuenta con la supervisión del Ministerio del Trabajo y se realiza en coordinación con alcaldías municipales y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).Requisitos para aplicar a nuevo subsidio en ColombiaDe acuerdo con la Ley 2381 de 2024 y la reglamentación expedida por Prosperidad Social, podrán ser beneficiarios quienes cumplan las siguientes condiciones:Ser ciudadano colombiano.Tener 65 años o más en el caso de los hombres y 60 años o más en el de las mujeres.Podrán postularse hombres desde los 55 años y mujeres desde los 50 años, siempre que acrediten una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.Pertenecer a un hogar clasificado en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad.Haber residido en Colombia durante los últimos 10 años de manera continua.No contar con pensión ni con otra fuente estable de ingresos.Además, el programa priorizará a población campesina, indígena, afrocolombiana, raizal, rom y a cuidadores de personas con discapacidad que no tengan una fuente de ingreso.Causales de retiro del subsidioEl acceso a la Renta Básica Solidaria no es indefinido, pues Prosperidad Social definió varias situaciones en las que los beneficiarios dejarán de recibir el auxilio:Fallecimiento del titular.Detección de fraude, falsedad o inconsistencias en la información reportada.Retiro voluntario.Incumplimiento de requisitos, como no renovar documentos de identidad o no actualizar dictámenes médicos en los casos de pérdida de capacidad laboral.En estos casos, la entidad podrá suspender o retirar el beneficio de manera definitiva.¿Qué pasará con los actuales beneficiarios de Colombia Mayor?Quienes ya hacen parte del programa Colombia Mayor no deben realizar ninguna inscripción adicional. Su tránsito hacia la Renta Básica Solidaria será automático, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Lo mismo aplica para quienes estén en lista de espera. Esto significa que el proceso actual de búsqueda e inscripción está dirigido principalmente a personas que aún no reciben el subsidio y que cumplen con las condiciones de edad, ingresos y clasificación socioeconómica.Según el director de Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya, la transferencia mensual de 230.000 pesos equivale al ingreso mínimo requerido para superar la línea de pobreza extrema en el país. Las proyecciones indican que en 2025 unas 156.000 personas podrían salir de la pobreza extrema gracias a este auxilio, mientras que en 2026 la cifra ascendería a más de 400.000, según indicó la entidad.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
El Departamento para la Prosperidad Social anunció la primera fase de transición hacia el Pilar Solidario, uno de los componentes de la reforma pensional que busca ampliar la cobertura de protección a los adultos mayores sin pensión. La entidad explicó que, como parte de este proceso, se adelanta la búsqueda e inscripción de 1,4 millones de personas en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, con el objetivo de garantizar su inclusión en la Renta Básica Solidaria que entrará en funcionamiento el próximo año. Este nuevo subsidio hace "parte de la transición del programa Colombia Mayor a la Renta Básica Solidaria". El director de la entidad, Mauricio Rodríguez Amaya, explicó que este plan se enmarca en el tránsito del actual programa Colombia Mayor, que hoy llega a 1,7 millones de beneficiarios, hacia un sistema más amplio y con mayor monto de transferencia. Actualmente, dentro de Colombia Mayor, cerca de 1,2 millones de adultos mayores reciben un auxilio mensual de 80.000 pesos, mientras que desde 2024, más de 500.000 personas de 80 años o más acceden a un pago diferencial de 225.000 pesos. Con la implementación del Pilar Solidario, la cobertura aumentará a 3,1 millones de personas, todas con un apoyo mensual de 230.000 pesos.Requisitos para acceder a nuevo subsidio en ColombiaSegún lo establecido en la Ley 2381 de 2024 y en la reglamentación expedida por Prosperidad Social, podrán acceder quienes cumplan con las siguientes condiciones:Ser ciudadano colombiano.Tener al menos 65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres.Podrán postularse hombres mayores de 55 años y mujeres desde los 50, siempre y cuando tengan una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.Pertenecer a un hogar clasificado en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad.Haber residido en Colombia durante los últimos 10 años de manera continua.No contar con pensión ni con ingresos estables.Además, se dará prioridad a población campesina, comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, rom y cuidadores de personas con discapacidad que no tengan fuente de ingresos.Proceso de preinscripción a nuevo subsidio en ColombiaLas inscripciones se realizan de manera presencial en las 35 gerencias regionales de Prosperidad Social, así como en las oficinas de adulto mayor de las alcaldías municipales y en las brigadas móviles que se desplazan a zonas apartadas. Quienes no puedan desplazarse pueden realizar una preinscripción en línea, donde se actualizan datos de ubicación y contacto a través del enlace oficial de la entidad: https://rit.prosperidadsocial.gov.co/?id=433.La entidad enfatizó que el proceso es gratuito, sin intermediarios y que la información recolectada se valida con las bases de datos oficiales del Estado, entre ellas el Sisbén, los registros censales de comunidades étnicas y el Registro Administrativo de Campesinado. Una vez verificadas las condiciones, los potenciales beneficiarios deberán firmar un acta de registro en la que aceptan las reglas del programa y autorizan el uso de su información personal para la gestión de la Renta Básica Solidaria.Causales de retiro de la Renta Básica SolidariaEl acceso al programa no es automático ni indefinido, pues Prosperidad Social estableció que los adultos mayores podrán dejar de recibir la transferencia en las siguientes circunstancias:Fallecimiento del beneficiario.Comprobación de fraude, falsedad o inconsistencias en la información suministrada.Retiro voluntario solicitado por el titular.No corrección de las causas de suspensión en un plazo de seis meses, en casos como documentos vencidos o dictámenes médicos sin actualizar.La administración del presidente Gustavo Petro proyecta que la entrada en vigencia del Pilar Solidario tendrá "un impacto directo en la reducción de la pobreza monetaria extrema". Según cálculos basados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) de 2023, se espera que en 2025 unas 156.000 personas mayores salgan de la pobreza extrema gracias a esta transferencia. En 2026, la cifra podría superar las 400.000 personas, lo que se traduciría en una disminución de 2,5 puntos porcentuales en 2025 y 6,4 en 2026 en este indicador.De acuerdo con Prosperidad Social, la transferencia mensual de 230.000 pesos equivale al ingreso mínimo requerido para superar la línea de pobreza extrema en el país. Esto significa que, aunque no constituye una pensión, sí representa un ingreso básico garantizado que mejora las condiciones de vida de una población que "tradicionalmente ha quedado por fuera del sistema pensional", indicó la entidad. Para esto, el proceso de búsqueda activa cuenta con el apoyo de las alcaldías municipales, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y diferentes actores sociales en los territorios. Los equipos de Prosperidad Social recorrerán zonas rurales y urbanas para identificar adultos mayores que cumplen con las condiciones y que no han tenido acceso a programas de protección social. El programa Colombia Mayor no desaparecerá de inmediato, pues los actuales beneficiarios seguirán recibiendo su subsidio, y quienes se encuentren en lista de espera no deben realizar ningún trámite adicional. El tránsito será progresivo, y quienes cumplan con los requisitos establecidos pasarán automáticamente al nuevo esquema de Renta Básica Solidaria.VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, pidió pruebas adicionales a la Presidencia de la República y a la Cámara de Representantes para determinar si se subsanaron los errores de procedimiento que impidieron que la reforma pensional entrara en vigor el pasado primero de julio y así decidir si se da el aval o no al proyecto del Gobierno de Gustavo Petro.El auto del magistrado fue enviado tanto a la Cámara de Representantes como al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), a los cuales les pide evidencias distintas.Las pruebas solicitadas a la Cámara de RepresentantesCertifique la fecha y la hora en que fue publicada la citación a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025, en la página web de esa Corporación.Certifique la fecha, hora y los medios, distintos a la página web, en que fue publicada la citación a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.Remita los respectivos anexos de la convocatoria a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025, si hubo lugar a ello.Certifique la fecha, hora y los medios en que fue publicado el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.Informe si el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara Representantes del 27 de junio de 2025 fue aprobado.Informe cuál es el fundamento legal o constitucional de la afirmación según la cual "[e]n el contexto de las sesiones extraordinarias, se ha entendido que el anuncio de proyectos de ley puede ser suplido por el decreto de convocatoria", manifestada en el informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal tercero del auto 841 de 2025.Certifique la fecha, hora y los medios en que fue publicado el aplazamiento de la hora de inicio de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.Certificar el número de representantes exigido para constituir el quorum deliberatorio y decisorio requerido en las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025.Certifique el número de Representantes a la Cámara que presentaron excusa por no poder asistir a las sesiones realizadas el 27 y 28 de junio de 2025. Indique, el nombre, la sesión excusada y el motivo de excusa expuesto por cada uno de ellos.Informe a la Corte sobre el proceso de aprobación de las actas de las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025 y aporte los documentos que den cuenta del proceso de su aprobación.¿Qué le solicitó al Dapre?Copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, junto con sus antecedentes y anexos. Asimismo, una certificación de la fecha y hora de su publicación.Los antecedentes y anexos del Decreto 747 del 27 de junio de 2025 y copia del Diario Oficial en el que se publicó.Un informe detallado sobre si el presidente de la República salió del país el 27 de junio. En caso afirmativo, se debe informar la hora exacta de su salida, un detalle relevante para verificar si firmó el decreto estando en territorio nacional, como exige la normativa.El presidente de la Corte Constitucional les dio 10 días, tanto a la Cámara como a la Presidencia de la República, para que contesten todas estas inquietudes.Petro responde que “hay cosas que ya se pueden hacer” de la reforma pensionalEn dos mensajes que publicó a través de X, el presidente de la República dijo que “el magistrado Ibáñez presume que yo convoqué las extras, estando en territorio extranjero. Se equivoca y es comprobable. El problema está en que desconfía de la presidencia de la Cámara de representantes y desconfía del presidente de la República porque en su conciencia, no quiere por razones ideológicas, ajenas al derecho, que se aplique la ley pensional en Colombia”.En otra publicación, el mandatario escribió: "Sé que Ibáñez no quiere la ley pensional y espera aplazarla por miedo a su efecto electoral. La ley se aprobó dos veces en el Congreso. Impedir su aplicación es un simple golpe de estado. Dudar de la palabra del presidente de la Cámara de Representantes y del Presidente de la República es de una grosería inmensa”.Y sostuvo que “hay cosas que ya se pueden hacer. Procedo a efectuarlo. Desde este año se aplica el bono pensional a todos los mayores de 75 años hombre y 70 años mujer que no tengan pensión. Hasta el momento era para mayores de 85 años. Y desde ya empieza la inscripción de todas las mujeres mayores de 62 años y de todos los hombres mayores de 65 años, que no tengan pensión y no estén registrados al DPS”.“En el presupuesto del año 2026 desde ya queda la partida para atender el bono pensional con recursos presupuestales. La reforma pensional comienza ya”, añadió Gustavo Petro.Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, también escribió en X: “¿Cómo es posible que el magistrado Ibáñez ponga en duda lo que diga el presidente de la Cámara y altere el procedimiento de la revisión de una ley que 3 millones de viejos y viejas están esperando? ¿Es que él no quiere que entre en vigencia a la ley? ¿Hay una extralimitación de sus funciones? ¿Cuántas veces en la Corte había pasado esta dilación? ¿En ese auto hay más política que ley?”.POR SANDRA SORIANO SORIANOCOORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOLsmsorian@caracoltv.com.co
El Ministerio de Salud y Protección Social suspendió la implementación de la reforma pensional. La entidad del Gobierno explicó que la decisión la tomaba de manera temporal debido al Auto que emitió la Corte Constitucional el pasado 17 de junio, cuando regresó la ley a la Cámara de Representantes para que subsane el vicio de procedimiento."La insuficiencia en el segundo debate en el que incurrió la Plenaria de la Cámara de Representantes al discutir y votar el Proyecto de Ley No. 293-23 Senado, y 433-24 Cámara, configuró un vicio de procedimiento en la formación de la Ley 2381 de 2024, objeto de control, que afectó la deliberación y con ella el principio democrático y los derechos de las minorías", explicó la Corte en ese momento.Ese organismo de la rama judicial dijo a través del Auto 841 de 2025, que la Sala Plena conoció una demanda instaurada por la ciudadana y senadora Paloma Susana Valencia Laserna contra la Ley 2381 de 2024, como es conocida formalmente la reforma pensional. Valencia, que pertenece al partido de oposición Centro Democrático, formuló tres cargos de inconstitucionalidad que fueron admitidos a trámite. La reforma debía entrar en rigor el pasado 1 de julio."Nosotros hicimos lo que teníamos que hacer. Buscamos subsanar los vicios de procedimiento que se indicaban por parte del auto que fue comunicado a la Cámara (...) Es claro que nosotros actuamos ajustándonos a lo que establece el reglamento del Congreso, y no tenemos ninguna duda de que sí se podía convocar con quórum deliberatorio. El secretario certificó que había 78 congresistas cuando el mínimo requerido era de 64 y, bueno, no tenemos ninguna duda de que por este tema la reforma no va a tener ningún tipo de dificultad", dijo el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, en entrevista para Noticias Caracol.Este jueves 10 de julio, Minsalud anunció que suspendía los "ajustes contemplados en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, que modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF), herramientas clave para la implementación operativa del nuevo régimen pensional"."Dicha decisión judicial devuelve la ley a la Plenaria de la Cámara para su trámite en debida forma y suspende su aplicación, desde la fecha del Auto, hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena de la Corte decida de manera definitiva sobre su constitucionalidad", explicó el ministerio.¿Qué sigue en firme de la reforma pensional?El Auto de la Corte Constitucional no aplica para suspender los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la ley pensional, que se refieren a los traslados de régimen y el registro de las decisiones sobre las ACCAI (Alternativas de Cotización para la Continuación de la Afiliación y el Ahorro Individual).El artículo 76 que establece la oportunidad de traslado también sigue vigente: las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, podrán cambiarse de régimen pensional.La reforma pensional es una de las principales iniciativas sociales del Gobierno de Gustavo Petro. La ley busca ampliar la cobertura del sistema pensional mediante un modelo de cuatro pilares, que va desde subsidios para adultos mayores sin pensión hasta aportes voluntarios. El presidente ha dicho que esta reforma podría alcanzar "el 100 % de cobertura total entre pensiones y bonos pensionales de las personas de la tercera edad" en un plazo de dos años. La iniciativa no contempla un aumento en la edad de pensión, que seguirá siendo de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.MATEO MEDINA ESCOBARNOTICIAS CARACOL
Millones de colombianos que no lograron completar las semanas mínimas de cotización para acceder a una pensión tradicional ya tienen una alternativa para asegurar un ingreso mensual de por vida. Se trata de la renta vitalicia del pilar solidario, un nuevo esquema de Colpensiones que comenzó a operar el 1 de julio de 2025, como parte de la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro.Este mecanismo busca ofrecer mayor cobertura y equidad para adultos mayores que, pese a años de trabajo, no cumplieron con los requisitos para jubilarse. Está dirigido a hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años o más que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas en el sistema pensional. El monto mensual que recibirán dependerá de los ahorros acumulados durante su vida laboral y de los rendimientos generados por esos aportes.¿Cómo funciona la renta vitalicia? El análisis de un expertoPara entender mejor en qué consiste este nuevo esquema de renta vitalicia del pilar solidario y cómo se diferencia de otras opciones de pensión, Caracol TV Digital consultó a Andrés Moreno Jaramillo, asesor financiero certificado, profesor de finanzas personales en la Universidad del Rosario y analista con más de 23 años de experiencia en el mercado colombiano.Según Moreno, se trata de un mecanismo donde la persona entrega un capital acumulado, normalmente en un fondo de pensiones, a una aseguradora a cambio de recibir un ingreso mensual garantizado de por vida. “Es un contrato en el que la aseguradora se compromete a pagarle de por vida, sin importar si la persona vive un año o cuarenta más”, explicó. Esto significa que el riesgo de longevidad lo asume la aseguradora.A diferencia del retiro programado en fondos de pensiones, donde el saldo se puede agotar con el tiempo, la renta vitalicia ofrece estabilidad. “En un retiro programado, el ahorro empieza a acabarse y, al final, si la gente vive más de lo previsto, todos terminan con el mínimo”, señaló. En cambio, con la renta vitalicia, “se asegura recibir plata de por vida, sin preocuparse por si se agota el ahorro”.Los tipos de renta vitalicia Moreno explicó que existen diferentes modalidades: “Hay rentas que empiezan a pagar tan pronto uno se jubila, otras que se programan para iniciar en una fecha específica, por ejemplo a los 70 años, y algunas que tienen un plazo fijo de pago”. Sobre el ajuste a la inflación, aclaró que “hay unas que sí se ajustan periódicamente y otras que son fijas”. Sin embargo, advirtió que las que se actualizan con la inflación suelen ofrecer un monto inicial más bajo, ya que se espera que aumenten con el tiempo.El asesor financiero también explicó las diferencias clave entre la renta vitalicia, el retiro programado y los fondos de inversión. “La renta vitalicia tiene seguridad, ingresos fijos, no hay flexibilidad de nada, pero no hay riesgo de que se acabe la plata”, señaló. Por el contrario, en un retiro programado “hay control sobre el dinero, se puede heredar, pero el riesgo está en que, en la medida que vivas más, el monto baja y la rentabilidad no siempre es buena”. En el caso de los fondos de inversión, destacó su potencial de crecimiento, pero advirtió que “también hay riesgo, porque si las inversiones no van bien, el ahorro se puede disminuir”.¿A quién le conviene la renta vitalicia?Para Moreno, la decisión depende del perfil de cada persona. “Creo que las personas que buscan programarse para una esperanza de vida alta deberían considerarla. No es ideal para empresarios, personas que quieran dejar herencia o quienes prefieran manejar su propio capital”, concluyó.Requisitos para acceder a la rentaAunque no se considera una pensión en términos legales, este beneficio garantiza un pago mensual de por vida para quienes cumplan con ciertas condiciones: ser ciudadano colombiano, haber residido en el país al menos diez años, no recibir pensión de vejez, no ser beneficiario del programa Colombia Mayor y haber cotizado entre 300 y 999 semanas. En caso de no alcanzar ese mínimo, pero cumplir con la edad requerida, se podrá acceder a una renta básica solidaria si los aportes realizados son inferiores a las 300 semanas.Con esta nueva alternativa, el Gobierno busca ampliar la protección económica para miles de adultos mayores que, a pesar de haber trabajado durante años, no lograron cumplir con los requisitos de pensión. La renta vitalicia del pilar solidario representa una oportunidad para quienes desean asegurar un ingreso mensual estable durante la vejez, sin correr el riesgo de que sus ahorros se agoten. Con su entrada en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, es clave que los ciudadanos revisen si cumplen con las condiciones para aplicar y, de ser así, iniciar el proceso ante Colpensiones.LAURA CAMILA RAMOS CONDENOTICIAS CARACOL
En una carrera contrarreloj, la Cámara de Representantes aprobó el pasado sábado, en sesiones extraordinarias, el texto de la reforma pensional que había avalado el Senado, en respuesta a una solicitud de la Corte Constitucional por vicios de trámite. Esta reforma, uno de los proyectos claves del Gobierno del presidente Gustavo Petro y que iba a entrar en vigencia este 1º. de julio, ya había sido aprobada a mediados del año pasado por esta corporación del Legislativo, pero el alto tribunal la devolvió al Congreso, al que ordenó corregir un vicio de procedimiento para que pueda entrar en vigor. Esa decisión de la Corte se dio en respuesta a más de 40 demandas contra el proyecto de ley y concluyó que la Cámara no debatió adecuadamente el texto aprobado por el Senado. Este sábado, y luego de más de cuatro horas de debate, el pleno de la Cámara de Representantes dio luz verde, con 104 votos a favor y nueve en contra, a la propuesta de congresistas del Pacto Histórico que pedía acoger el texto de la reforma aprobado por el Senado, con el objetivo de reducir tiempos de discusión y evitar una conciliación. La pregunta ahora es si con esta votación los congresistas sí lograron subsanar el vicio de procedimiento que señaló la Corte, y si en ese caso la reforma habría quedado lista para ser firmada como ley por el presidente de la República.La duda es aún mayor si se tiene en cuenta que el fallo de la Corte Constitucional se conoció apenas tres días antes de que terminó el periodo legislativo, el viernes 20 de junio, y dio un plazo de 30 días hábiles para corregir el vicio, pero el presidente Petro convocó de inmediato sesiones extraordinarias a los representantes para reanudar el debate y que la votación se produjera en esa legislatura. Sin embargo, el viernes pasado no fue posible conformar el cuórum necesario (un cuarto de los legisladores), pues partidos de la oposición alegaron que no se había recibido notificación formal del fallo de la Corte y que, sin esta, la instalación de sesiones era "ilegal". En la sesión de este sábado, aunque sí se logró el cuórum, no asistieron los partidos Cambio Radical y Centro Democrático, que denunciaron, respectivamente, que la citación "no fue realizada correctamente" y que el trámite en esas condiciones sería una "actuación prevaricadora".En entrevista con Noticias Caracol, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, afirmó: "Nosotros hicimos lo que teníamos que hacer. Buscamos subsanar los vicios de procedimiento que se indicaban por parte del auto que fue comunicado a la Cámara". También se pronunció sobre algunas observaciones que se han hecho en relación a que no se podía anunciar el proyecto porque el viernes no estaban presentes los 94 representantes que le permitía al presidente de la corporación citar para el sábado la discusión. "Es claro que nosotros actuamos ajustándonos a lo que establece el reglamento del Congreso, y no tenemos ninguna duda de que sí se podía convocar con quórum deliberatorio. El secretario certificó que había 78 congresistas cuando el mínimo requerido era de 64 y, bueno, no tenemos ninguna duda de que por este tema la reforma no va a tener ningún tipo de dificultad". Salamanca aclaró que no es necesario una conciliación entre Cámara y Senado, pues la primera acogió el texto de la segunda.¿Qué viene ahora?Algunas voces señalan que lo que ocurrió el sábado fue el mismo procedimiento de la votación pasada, cuando en medio de la discusión, para acelerar la aprobación de la reforma, se aprobó una proposición que acogía el texto del Senado sin terminar el debate de todos los artículos. En ese sentido, queda la duda sobre si la Corte les permitía a los representantes aprobar la proposición o si tenían que dar un debate artículo por artículo. "Hay una orden en la parte resolutiva del auto que es muy clara y que envía una instrucción a quien les habla a como presidente de la corporación para debatir la proposición de acogimiento del Senado en unas condiciones de pluralidad", afirmó Salamanca en Noticias Caracol, y agregó que "había una orden adicional, que es contradictoria un poco con la primera, y era que adicional a lo anterior se debatieran proposiciones o el articulado, mejor dicho, del texto de Senado. Se puso a consideración una proposición de reapertura de la discusión y fue negada, y con eso entendió la plenaria que no era viable debatir nuevamente un texto que ya había sido aprobado en una proposición sustitutiva".Para el analista Gabriel Cifuentes, "se reabrió el debate frente a la proposición sustitutiva de la representante María del Mar Pizarro, lo cual en principio permitiría entender que se subsanaron algunos de los vicios encontrados por parte de la Corte Constitucional. Sin embargo, queda la gran pregunta ,y será la Corte Constitucional quien tenga la última palabra, si efectivamente se cumplió con el principio de discusión al no haberse abierto el espacio por haberse negado la proposición de abrir el debate frente al resto del articulado". "Si bien se tuvo un debate frente a la proposición de adoptar el texto de Cámara, no hubo la posibilidad para que los congresistas en la discusión artículo por artículo pudieran hacer modificaciones respecto del texto que venía de la comisión cuarta de la Cámara de Representantes", explicó Cifuentes.En todo caso, la última palabra la tiene ahora la Corte, que deberá determinar en una nueva revisión si los vicios fueron subsanados o no del trámite de la reforma pensional en el Congreso. El futuro del proyecto depende de las consideraciones que tenga el alto tribunal. "Hay una serie de vicios subsanables y otras que no lo son. Si la Corte considera que en este trámite el Congreso -y puntualmente la Cámara- incurrió en vicios subsanables tendría que volver nuevamente al Congreso. Si es insubsanables, por el contrario, se caería la ley", afirmó Cifuentes. Pero si la Corte admite que esta discusión que se tuvo en la Cámara el sábado, en efecto, subsana los vicios encontrados tendrá que estudiar las más de 40 demandas de inconstitucionalidad que han sido radicadas en contra de esta norma una vez entre en vigencia.¿Qué cambios trae la reforma pensional?La reforma pensional, una de las principales iniciativas sociales del Gobierno Petro, busca ampliar la cobertura del sistema mediante un modelo de cuatro pilares, que va desde subsidios para adultos mayores sin pensión hasta aportes voluntarios. Petro ha dicho en pasadas ocasiones que esta reforma podría alcanzar "el 100% de cobertura total entre pensiones y bonos pensionales de las personas de la tercera edad" en un plazo de dos años. La iniciativa no contempla un aumento en la edad de pensión, que seguirá siendo de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.Tras conocer la votación en la Cámara, el ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó que esta "reforma progresista le da a más de 3 millones de viejos que no pudieron acceder a su pensión un mínimo de 223.000 pesos, que no es mucho pero le da mucho bienestar a los más afectados".WILLIAM MORENO HERNÁNDEZCOORDINADOR DIGITAL NOTICIAS CARACOL
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ordenó un bombardeo contra las disidencias de las FARC lideradas por Néstor Gregorio Vera, alias Iván Mordisco, implicadas en los recientes combates ocurridos en el departamento del Guaviare (centro-sur), tras los cuales fueron hallados 48 cadáveres, entre ellos al menos 11 menores de edad.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)"He ordenado un bombardeo en el Guaviare donde se masacraron entre sí con otra disidencia las estructuras de Mordisco que participaron en el combate", anunció este miércoles el mandatario en su cuenta de X.Petro agregó que en la operación militar fue recuperado un menor de edad reclutado por el grupo armado, fueron incautados siete fusiles y murieron tres integrantes de ese grupo armado ilegal liderado por el hombre más buscado de Colombia.El anuncio se produce un día después de que el Instituto Nacional de Medicina Legal confirmara que al menos 11 de los 48 cuerpos hallados en una zona selvática del Guaviare correspondían a menores de edad.Según las autoridades, los enfrentamientos ocurrieron la semana pasada entre disidencias del Estado Mayor Central (EMC), comandadas por Iván Mordisco, y las del Estado Mayor de Bloques y Frente (EMBF), lideradas por Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá, grupos que mantienen una disputa por el control territorial en esa región de Colombia.La defensora del pueblo, Iris Marín, calificó lo ocurrido como una situación en la que hubo "11 menores de edad muertos en un combate que parece masacre" y lamentó que se trate de "colombianos matando colombianos, sacrificando niños a los que negamos su derecho a un buen futuro".El departamento del Guaviare, ubicado en el suroriente del país entre la Orinoquía y la Amazonía, ha sido históricamente una zona de presencia de grupos armados ilegales y economías ilícitas. En enero de este año, enfrentamientos entre facciones de las disidencias de las FARC en el mismo departamento dejaron 26 muertos.AGENCIA EFE
A solo 17 días de que se abran las urnas el próximo domingo 21 de junio, cuando tendrá lugar la segunda vuelta, los candidatos presidenciales Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda han ajustado sus cartas estratégicas para llegar a la Casa de Nariño, mientras que varios ex candidatos de centro e independientes optaron por no respaldar públicamente a ninguno de los dos y dejaron en libertad a sus electores.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Abelardo de la Espriella ha diseñado en las últimas horas un cronograma enfocado en sumar apoyos en la región Caribe, con especial énfasis en los departamentos de Córdoba, Atlántico y Bolívar. Su objetivo es ganar terreno en las zonas donde Iván Cepeda obtuvo una mayor votación, liderando una campaña frontal contra la compra de votos y promoviendo sus programas de seguridad y bienestar social.De igual forma, De la Espriella busca reforzar su presencia en el departamento del Valle del Cauca. En Bogotá, la responsabilidad de conquistar a los sectores indecisos y a quienes votaron por otros candidatos en la primera vuelta recaerá sobre su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo.Por su parte, Iván Cepeda se la juega por los jóvenes y la estrategia digital. Su campaña ha iniciado una nueva estrategia titulada "Me la juego por la vida". Con el respaldo de su coordinadora en la capital, la representante María Fernanda Carrascal, el candidato se concentró este miércoles en el centro de Bogotá para presentar sus propuestas programáticas dirigidas específicamente a la juventud.La estrategia de Cepeda para esta fase final se divide en dos frentes principales. Por un lado, con presencia territorial através de recorridos constantes por las calles de todo el país. Y, por otro, una estrategia digital, que incluye un plan reforzado en plataformas digitales para acercarse a más votantes y asegurar la victoria en la segunda vuelta.¿Qué harán los excandidatos que perdieron en primera vuelta?En medio de estos movimientos, se han conocido los pronunciamientos de excandidatos frente a qué harán en la segunda vuelta. Uno de los primeros en desmarcarse de ambos aspirantes fue Juan Daniel Oviedo, compañero de fórmula de Paloma Valencia, quien este miércoles evitó adherirse a alguna de las campañas pese al respaldo de la excandidata uribista a De la Espriella."La mayoría de los colombianos ya sabe qué va a hacer el 21 de junio y yo tengo que respetar eso", afirmó Oviedo, sobre la autonomía de los electores, y pidió centrar la campaña en las propuestas al tiempo que reclamó más debates entre los dos finalistas.Por su parte, Claudia López, que quedó en quinto puesto con 225.517 votos (0,95 %), le pidió a Cepeda que conquiste los votos del centro con propuestas y argumentos, pero reiteró que no respaldará la candidatura de De La Espriella. "Yo por Abelardo de la Espriella no voy a votar pero que nadie crea que en automático voy a votar por Iván Cepeda", afirmó durante una transmisión en sus redes sociales en la que recordó que en las elecciones presidenciales de 2018 y 2022 apoyó sin reparos al actual presidente, Gustavo Petro, de quien dijo que solo ha recibido "ataques".El compañero de fórmula de López, Leonardo Huerta, anunció este miércoles su respaldo a De la Espriella, decisión que López dijo que respeta pero no comparte."A Leonardo Huerta, su familia y movimiento inscriptor mi gratitud y aprecio. Acordamos que quedábamos en amistad y gratitud mutua, pero también en libertad de tomar una decisión de cara a la segunda vuelta. Leonardo y el país saben que respeto esa decisión, pero no la comparto".Una postura similar fue la del excandidato presidencial Mauricio Lizcano, que obtuvo 53.839 votos (0,22 %) y ocupó el séptimo lugar en la primera vuelta."No voy ni con el uno ni con el otro", afirmó Lizcano en un mensaje en video, en el que argumentó que Colombia está "al borde de una guerra civil política" y defendió la necesidad de proteger las instituciones democráticas.El exministro anunció además la creación de una plataforma ciudadana denominada 'Colombianismo', con la que pretende ejercer veeduría sobre quien resulte elegido presidente y vigilar el cumplimiento de sus promesas de campaña.Sergio Fajardo, que obtuvo algo más de un millón de votos y terminó cuarto en la primera vuelta, tampoco ha anunciado por ahora una adhesión a alguno de los candidatos.En cambio, divulgó un 'Decálogo del millón de votos' en el que fijó diez prioridades programáticas para el país, acompañado de un mensaje en el que expresó que "los votos son de cada ciudadano y ciudadana y estos son libres".Otra de las candidatas que se pronunció este miércoles fue Sondra Macollins Garvin, que sacó 19.000 votos y que también dijo que no se sumaría a ninguna campaña: "Todos hablan mal de todos luego se unen a repartirse todo, yo seré coherente haré control y el partido que tomo es irme al lado de la gente".Mientras tanto, el partido Nuevo Liberalismo, del que hace parte el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, también anunció que no otorgará respaldo institucional a ninguna candidatura y dejó en libertad a sus dirigentes y simpatizantes para apoyar la opción que consideren más conveniente.Las definiciones de estos sectores son observadas con atención por las campañas de De la Espriella y Cepeda, que buscan atraer los cerca de tres millones de votos obtenidos por los candidatos que quedaron fuera de la contienda y que pueden ser decisivos en la segunda vuelta.NOTICIAS CARACOL Y EFE
La Lotería de Manizales realiza este miércoles 3 de junio de 2026 una nueva jornada de sorteos que despierta el interés de miles de apostadores en distintas regiones de Colombia. Como cada semana, los participantes siguen atentamente la transmisión oficial para conocer la combinación ganadora y verificar si alguno de sus billetes resulta favorecido con el premio mayor o con alguna de las categorías adicionales.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Este tradicional juego de azar continúa consolidándose como uno de los más reconocidos del país gracias a su trayectoria, la confianza que genera entre los jugadores y su atractivo plan de premios. La expectativa aumenta durante la noche, cuando se lleva a cabo la extracción oficial de los números que definirán a los ganadores de esta edición.Asimismo, la entidad recuerda a los participantes consultar los resultados únicamente mediante canales oficiales para garantizar la veracidad de la información.Resultados de la Lotería de Manizales hoy, 3 de junio de 2026Una vez concluya el sorteo oficial de esta noche, estos serán los resultados correspondientes a la jornada:Número ganador: 7324Serie: 059Los resultados oficiales son divulgados posteriormente a través de los canales autorizados y las plataformas digitales de la entidad.¿Cómo funciona la Lotería de Manizales?La mecánica de este sorteo consiste en adquirir un billete conformado por un número de cuatro cifras y una serie de tres dígitos. Para obtener el premio mayor es necesario acertar exactamente ambas combinaciones en el mismo orden en que son anunciadas durante el sorteo.Los participantes pueden comprar:Billete completo.Fracciones autorizadas.En caso de resultar ganador mediante una fracción, el premio se entrega de manera proporcional al porcentaje adquirido.¿Cuándo juega la Lotería de Manizales?La Lotería de Manizales realiza sus sorteos todos los miércoles en horario nocturno. La transmisión oficial suele llevarse a cabo alrededor de las 11:00 p. m. mediante canales de televisión autorizados y plataformas digitales oficiales.Cada jornada se desarrolla bajo estrictos protocolos de seguridad y supervisión que buscan garantizar la transparencia del proceso.Plan de premios de la Lotería de ManizalesLa lotería mantiene uno de los esquemas de incentivos más atractivos del país, encabezado por un premio mayor multimillonario y diversas categorías complementarias.Entre los premios destacados se encuentran:Tres premios secos de $200 millones.Cinco premios secos de $100 millones.Diez premios secos de $80 millones.Diez premios secos de $60 millones.Diez premios secos de $50 millones.Diez premios secos de $40 millones.Además, el plan contempla premios por aproximaciones y coincidencias parciales, ampliando las posibilidades de ganar para un mayor número de participantes.¿Cómo reclamar un premio de la Lotería de Manizales?Las personas que resulten ganadoras deben conservar el billete original en perfecto estado, ya que este documento es indispensable para validar cualquier proceso de reclamación.Generalmente, para realizar el cobro se requiere:Billete original.Documento de identidad vigente.Formularios exigidos por la entidad para premios de alto valor.Los premios menores pueden reclamarse en puntos autorizados, mientras que los montos más altos deben gestionarse directamente ante la entidad operadora.Asimismo, los premios están sujetos a las retenciones tributarias establecidas por la legislación colombiana para los juegos de suerte y azar.Recomendaciones para verificar los resultadosLa entidad recomienda revisar cuidadosamente el número y la serie del billete antes de iniciar cualquier trámite de cobro. También aconseja evitar compartir fotografías completas del billete en redes sociales o plataformas digitales para prevenir posibles fraudes o casos de suplantación.Los ganadores disponen de un plazo establecido por la ley para reclamar sus premios. Una vez vencido ese periodo, los recursos no cobrados son destinados a los fines contemplados por la normativa vigente.Con este nuevo sorteo, la Lotería de Manizales continúa manteniendo viva la ilusión de miles de colombianos que cada semana participan con la esperanza de acertar la combinación ganadora y acceder a alguno de los premios disponibles.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co
El presidente de la República, Gustavo Petro, rectificó por orden judicial unas acusaciones que hizo el año pasado contra los empresarios Roberto y Luis Alberto Moreno Mejía, hermanos del senador estadounidense Bernie Moreno, y reconoció que no han sido imputados, acusados ni condenados por esos hechos.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)"Los señores Roberto Moreno Mejía y Luis Alberto Moreno Mejía no han sido sujetos de decisión penal alguna, ni de imputación, ni de acusación, ni de condena", señaló el mandatario en un mensaje publicado en X.Roberto Mejía es un constructor, fundador de Amarilo, la empresa de vivienda más grande Colombia, mientras que Luis Alberto Moreno fue presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y embajador en Estados Unidos.La decisión judicial se originó por declaraciones que hizo el mandatario durante un consejo de ministros del 21 de octubre de 2025, cuando vinculó a los hermanos Moreno con el caso del Banco del Pacífico, entidad financiera cuya compra y posterior crisis a finales de los años 90 dio lugar a investigaciones y debates políticos liderados por Petro cuando era congresista.En esa intervención, Petro aseguró que Luis Alberto Moreno estaba "metido en otro negocio" relacionado con el Banco del Pacífico y el supuesto "robo" de esa entidad financiera, afirmaciones que dijo haber sustentado en investigaciones y debates de control político realizados cuando era congresista.Al referirse a Bernie Moreno, senador republicano por Ohio y crítico de su Gobierno, Petro dijo que sus hermanos están involucrados "en otro negocio que se publicó en un libro" y que él denunció en un debate en el Congreso, sobre "el robo del Banco del Pacífico, y que los colombianos medio todavía recuerdan".Los hermanos Moreno presentaron entonces una acción de tutela y, en diciembre de 2025, un juzgado administrativo de Bogotá ordenó al mandatario retractarse pues sus declaraciones excedían los límites de la liberad de expresión porque "imputaban posibles delitos sin sustento probatorio ni condenas previas".Petro agregó en su comunicado que se mantiene en las conclusiones que expuso en el libro 'El caso del Banco del Pacífico', publicado en 2005 a partir de las investigaciones y debates de control político que lideró como congresista, y aseguró que la obra será editada nuevamente.EFE
Este miércoles 3 de junio de 2026 se realiza una nueva edición de Super Astro Luna, uno de los juegos de suerte y azar más populares del país gracias a su modalidad, que combina números y signos zodiacales para ofrecer múltiples posibilidades de premio.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)Además de su mecánica sencilla, Super Astro Luna continúa destacándose por su atractivo plan de pagos, lo que lo convierte en una de las alternativas preferidas para quienes participan regularmente en los juegos autorizados por Coljuegos.Resultados de Super Astro Luna hoy, 3 de junio de 2026Una vez concluya el sorteo oficial de esta noche, estos serán los resultados correspondientes a la jornada:Número ganador: 4594Signo zodiacal: SagitarioLas autoridades recomiendan consultar los resultados únicamente a través de canales oficiales y plataformas autorizadas para evitar errores durante la validación de los premios.¿Cómo funciona Super Astro Luna?Super Astro Luna es un juego en el que cada participante debe seleccionar una combinación conformada por:Un número de cuatro cifras entre 0000 y 9999.Un signo zodiacal entre las doce opciones disponibles.Los signos habilitados para participar son:AriesTauroGéminisCáncerLeoVirgoLibraEscorpioSagitarioCapricornioAcuarioPiscisLos jugadores pueden elegir manualmente su combinación favorita o permitir que el sistema la genere de manera automática.Plan de premios de Super Astro LunaUno de los principales atractivos de este juego es su esquema de pagos, que premia distintos niveles de acierto.Entre las categorías más destacadas se encuentran:Acierto de cuatro cifras y signo zodiacal.Acierto de tres cifras y signo zodiacal.Acierto de dos cifras y signo zodiacal.Premios para otras modalidades contempladas en el reglamento oficial.La cuantía final del premio depende del valor apostado y de la categoría acertada por el jugador.¿Cómo reclamar un premio de Super Astro Luna?Si resulta ganador, es fundamental conservar el tiquete original en buen estado, ya que este documento será indispensable para realizar cualquier trámite de cobro.Generalmente, para reclamar un premio se requiere:Presentar el tiquete original.Documento de identidad vigente.Formularios adicionales en caso de premios de alto valor.Certificaciones bancarias cuando la entidad operadora lo solicite.Los premios menores suelen pagarse en puntos autorizados, mientras que los montos más elevados deben gestionarse directamente ante el operador correspondiente.Asimismo, los premios obtenidos en juegos de suerte y azar están sujetos a las retenciones e impuestos contemplados por la legislación colombiana.Las autoridades aconsejan revisar cuidadosamente la información impresa en el tiquete antes de abandonar el punto de venta y verificar los resultados únicamente mediante canales oficiales.También recomiendan evitar compartir fotografías completas del comprobante de apuesta en redes sociales o aplicaciones de mensajería para prevenir posibles fraudes o intentos de suplantación.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRÁNNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co