Normatividad cambió, ahora la única condición para que gocen de servicio de salud es que aún dependan económicamente de los padres.
Antes, para gozar de servicios de salud se debía certificar que recibían educación a tiempo completo.
Este y otros recientes cambios normativos fueron aclarados por la Superintendencia de Salud.
Otros parientes también pueden incluirse, aunque con condiciones especiales.
Por ejemplo:
- Los nietos pueden ser incluidos por sus abuelos, siempre y cuando la madre o el padre de los menores también tengan la condición de beneficiario del cotizante.
- Además, también se puede incluir a sobrinos y hermanos menores de 25 años, o de cualquier edad, si tienen condición de incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
- Igualmente, si los padres de esos sobrinos o hermanos murieron, perdieron la patria potestad o están ausentes, o si es el cotizante quien ostenta esa condición. Estas normas rigen a nivel nacional.
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Updated: octubre 30, 2017 08:57 a. m.