Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Cabezote sección ECONOMÍA Noticias Caracol 2025 DK

Retroactivo pensional de Colpensiones: ¿quiénes tienen derecho a recibir mesadas atrasadas y cuándo?

No todas las personas reciben el mismo valor ni tienen derecho automáticamente a varios meses acumulados de pensión. Todo depende de las condiciones de cada caso.

Retroactivo pensional de Colpensiones: quién recibe mesadas atrasadas
Retroactivo pensional de Colpensiones: quién recibe mesadas atrasadas -
Noticias Caracol

Para muchas personas, obtener la pensión no significa recibir el dinero de forma inmediata. Entre el momento en que se cumplen los requisitos y la fecha en la que Colpensiones reconoce oficialmente el derecho pueden pasar semanas o incluso meses. Es justamente allí donde aparece una figura que genera muchas dudas: el retroactivo pensional. Se trata de un pago que puede representar millones de pesos para algunos jubilados, ya que reúne las mesadas que se causaron mientras el trámite era estudiado por la entidad. Sin embargo, no todas las personas reciben el mismo valor ni tienen derecho automáticamente a varios meses acumulados. Todo depende de las condiciones particulares de cada caso.

Retroactivo pensional de Colpensiones: ¿qué es y cuándo se genera?

El retroactivo pensional corresponde al dinero de las mesadas que ya se habían causado, pero que todavía no habían sido pagadas porque el proceso de reconocimiento de la pensión seguía en trámite. En palabras sencillas, no se trata de un subsidio ni de un bono extra, sino del pago de mensualidades que legalmente ya le correspondían al afiliado.

Síganos en nuestro WhatsApp Channel, para recibir las noticias de mayor interés

La base legal para acceder a una pensión de vejez se encuentra en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, normas que establecen los requisitos para consolidar este derecho dentro del Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones. Cuando una persona cumple la edad requerida y acredita las semanas mínimas exigidas por la ley, puede solicitar el reconocimiento de la prestación. Si la aprobación se produce tiempo después, es posible que surja el derecho a recibir las mesadas acumuladas durante ese período.

Por ejemplo, si un trabajador reúne todos los requisitos en enero, presenta su solicitud y la resolución llega varios meses después, Colpensiones deberá analizar desde qué fecha se causó efectivamente el derecho para determinar si existe un saldo pendiente por pagar bajo la figura del retroactivo.

¿Quiénes tienen derecho a recibir mesadas atrasadas de Colpensiones?

Los principales beneficiarios son las personas que ya consolidaron su derecho pensional, pero aún no habían comenzado a recibir el pago de sus mesadas por razones administrativas relacionadas con el proceso de reconocimiento. Esto puede ocurrir en la pensión de vejez, cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley y existe una diferencia entre la fecha en que nació el derecho y la fecha en que la entidad emitió la resolución correspondiente. También puede presentarse en casos de pensión de invalidez. Cuando una persona obtiene el reconocimiento de pérdida de capacidad laboral y la decisión administrativa tarda en concretarse, las mesadas generadas durante ese lapso pueden ser reconocidas posteriormente como retroactivo.

Sin embargo, no todos los afiliados reciben el mismo valor. Colpensiones analiza elementos como la fecha de solicitud, la historia laboral, las semanas cotizadas, el momento exacto en que se cumplieron los requisitos y la fecha de retiro del mercado laboral. Todos estos factores inciden en el cálculo final. Por esa razón, dos ciudadanos que presentaron la misma solicitud el mismo día podrían obtener retroactivos completamente diferentes. La cifra depende de la revisión individual que realice la administradora sobre cada expediente.

Qué dice la ley sobre los plazos de Colpensiones y el pago del retroactivo

Uno de los puntos que más confusión genera tiene relación con el tiempo que posee Colpensiones para responder una solicitud de pensión. La Corte Constitucional ha reiterado que las entidades encargadas del reconocimiento pensional cuentan con un plazo de hasta cuatro meses para resolver las solicitudes de pensión. Este criterio fue desarrollado, entre otras decisiones, en la Sentencia T-588 de 2003. No obstante, ese plazo administrativo no significa que toda persona vaya a recibir exactamente cuatro meses de retroactivo. La propia interpretación jurídica señala que el cálculo depende de la fecha en la que se consolidó el derecho y de las condiciones particulares del afiliado.

De hecho, el retroactivo podría ser superior o inferior a cuatro meses. Todo dependerá del momento desde el cual comenzó a causarse la obligación pensional y de cuándo inició realmente el disfrute de la prestación. Otro aspecto relevante es que las mesadas atrasadas no pueden reclamarse indefinidamente. El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece reglas de prescripción para las acciones derivadas de normas laborales y de seguridad social, por lo que dejar pasar demasiado tiempo podría afectar la posibilidad de recuperar ciertos pagos pendientes.

Publicidad

Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Tiene reportería propia de Noticias Caracol.

Publicidad

ÁNGELA URREA PARRA

NOTICIAS CARACOL

Publicidad

Publicidad

Publicidad