La Corte Constitucional reiteró que Colpensiones no puede usar la convivencia bajo el mismo techo como condición excluyente para reconocer la pensión de sobrevivientes, en especial cuando la persona beneficiaria es un hijo en situación de discapacidad. El eje del fallo es la dependencia económica: se debe probar con medios diversos y no puede limitarse a si se compartía vivienda. La decisión se recoge en la Sentencia T‑295 de 2024, de la Sala Tercera de Revisión.
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¿Qué decidió la Corte Constitucional?
La Corte ordenó que la convivencia no sea exigida como regla automática para negar la pensión de sobrevivientes. Vivir en la misma casa puede ser un indicio, pero no es determinante por sí solo. Las entidades deben valorar de forma integral los elementos probatorios que demuestren dependencia económica. Esta directriz aplica de manera especial cuando el solicitante es una persona con discapacidad.
El caso que originó la decisión
El expediente estudió la tutela promovida por la madre de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia, con pérdida de capacidad laboral del 65%. Tras la muerte del padre, Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes por dos razones: ausencia de convivencia y exoneración previa de cuota alimentaria. La Corte verificó que la invalidez se estructuró con anterioridad al fallecimiento del causante y que el padre sostenía económicamente a su hijo. Concluyó que la entidad desconoció el acervo probatorio y vulneró derechos fundamentales.
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Se destacaron varios aspectos: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (65%), la discusión sobre la fecha de estructuración de la invalidez, la exoneración de alimentos y la constatación de que el padre aportaba a la subsistencia del hijo.
¿Qué cambia para Colpensiones?
La convivencia deja de ser filtro excluyente. No puede descartarse la pensión de sobrevivientes por el solo hecho de no vivir con el causante. La evaluación debe centrarse en si había dependencia económica, probada por varios medios. Además, testimonios, transferencias, recibos, historias clínicas, dictámenes de discapacidad y otros documentos son válidos para mostrar que el causante sostenía a la persona beneficiaria. No hay una lista cerrada.
De otro lado, en enfermedades crónicas o de curso intermitente, la fecha de estructuración de la invalidez exige lectura clínica integral y no puede usarse mecánicamente para negar el derecho.
La Corte precisó que el foco es verificar si la persona era incapaz de sostenerse por sí misma y si el causante aportaba a su subsistencia. Esto se acredita con un conjunto de pruebas como extractos, consignaciones, pagos periódicos, testimonios de familiares o vecinos, certificaciones médicas, constancias de tratamientos, comunicaciones que muestren apoyo continuo y cualquier documento que refleje dependencia real.
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Colpensiones alegó que el padre había sido exonerado de cuota alimentaria, por lo que no habría obligación. La Corte aclaró que la exoneración formal no elimina la posibilidad de apoyo económico voluntario ni niega la dependencia. La dependencia se mide por la realidad material del sostenimiento y no por la existencia de un proceso de alimentos activo.
Fecha de estructuración de la invalidez
En patologías como la esquizofrenia, el curso puede ser fluctuante. La Corte indicó que la fecha de estructuración no tiene que coincidir con el momento exacto en que se pierde la capacidad laboral. El dictamen debe considerar historia clínica, evolución y pérdida de autosuficiencia, evitando lecturas aisladas.
¿Cómo se integra este criterio con la Ley 100 de 1993?
La Ley 100 regula la pensión de sobrevivientes y define los beneficiarios potenciales (cónyuge, hijos, padres, entre otros) y requisitos generales. La Corte no cambia la ley, sino la forma de interpretar y aplicar las exigencias probatorias, reforzando el principio de protección y el acceso material al beneficio. En concreto, la dependencia económica no se puede supeditar a un único indicador.
Coberturas recientes ubican la decisión dentro del panorama del Sistema General de Pensiones y sus dos regímenes (Prima Media y Ahorro Individual), resaltando que el ajuste interpretativo evita barreras de acceso para familias que no compartían vivienda con el causante.
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ÁNGELA URREA PARRA
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