
En 2025, miles de personas en América Latina y otras regiones del mundo podrían beneficiarse de una vía excepcional para obtener la nacionalidad española gracias a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que reconoce el derecho de opción a descendientes de españoles exiliados o afectados por disposiciones discriminatorias del pasado. Este mecanismo, que ha sido ampliado por el Gobierno español mediante acuerdo del Consejo de Ministros en julio de 2024, permitiría que personas con determinados apellidos —heredados de padres, abuelos o abuelas originariamente españoles— puedan solicitar la nacionalidad española.
La nacionalidad española representa mucho más que un vínculo jurídico con el Estado: es una puerta de acceso a derechos fundamentales, oportunidades laborales, educativas y sociales, así como a la pertenencia a una comunidad histórica y cultural.
¿Qué establece la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática fue promulgada con el objetivo de reparar injusticias históricas sufridas por ciudadanos españoles durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. En su disposición adicional octava, la ley establece que podrán optar a la nacionalidad española:
- Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
- Los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad española por opción, ya sea por esta ley o por la anterior Ley 52/2007, de Memoria Histórica.
Esto reconoce el derecho de opción a la nacionalidad española de origen, lo que implica que los beneficiarios no solo adquieren la nacionalidad, sino que lo hacen como si hubieran nacido españoles, con todos los derechos que ello conlleva.
¿Qué apellidos podrían recibir la nacionalidad española?
Cabe resaltar que la ley no establece una lista cerrada de apellidos, se basa en la línea de descendencia directa. Por tanto, cualquier persona que pueda acreditar que su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español, y que se vio obligado a emigrar por causas contempladas en la ley, puede iniciar el trámite. En países como Argentina, México, Colombia, Venezuela, Cuba y Chile, es común encontrar apellidos de origen español que podrían estar vinculados a ciudadanos exiliados entre 1936 y 1955, periodo considerado como marco histórico del exilio republicano. Algunos apellidos frecuentes en este contexto incluyen:
- García
- Martínez
- Rodríguez
- Fernández
- López
- Pérez
- Gómez
- Sánchez
- Torres
- Ramírez
Le compartimos una lista más larga de apellidos de origen español que también podrían recibir este beneficio, claro está, si logra probar que sus familiares tienen origen español y emigraron por disposiciones discriminatorias años atrás:
- A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
- B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
- C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
- D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
- E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
- F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
- G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
- H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
- I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
- J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián, Lázaro.
- L: Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
- M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
- N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
- O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
- P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
- Q: Quirós, Quemada.
- R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz, Salgado.
- S: Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
- T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
- U: Úbeda, Uría, Urrutia.
- V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
- Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
¿Cuál es el plazo para solicitar la nacionalidad española?
La Ley de Memoria Democrática entró en vigor el 21 de octubre de 2022, y estableció un plazo inicial de dos años para ejercer el derecho de opción. Sin embargo, en julio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una prórroga de un año, extendiendo el plazo hasta octubre de 2025. Esto significa que los interesados aún están a tiempo de presentar su solicitud, aunque se recomienda hacerlo con antelación, dado que los consulados y registros civiles pueden experimentar demoras por la alta demanda.
¿Cómo se acredita el vínculo?
Para optar a la nacionalidad española por esta vía, es necesario presentar una serie de documentos que demuestren la relación directa con el ciudadano español de origen. Entre ellos:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por el registro civil local, apostillado y reciente (no más de 12 meses).
- Acta de nacimiento del progenitor español (padre, madre, abuelo o abuela), expedida en España o en el consulado correspondiente.
- Documentación que acredite el exilio, si aplica (por ejemplo, pasaportes con sellos de salida, certificados de refugio, documentos de residencia en países de acogida).
- Formulario oficial de opción (Anexo I y V), disponible en los consulados españoles.
- Hoja declaratoria de inscripción de nacimiento para el registro civil español.
La solicitud debe presentarse en el Consulado General de España correspondiente al país de residencia del solicitante. En algunos casos, también puede gestionarse directamente en el Registro Civil Central en Madrid, si se cuenta con representación legal en España. Los consulados han habilitado secciones específicas para atender solicitudes bajo la Ley de Memoria Democrática, y muchos ofrecen citas virtuales, formularios descargables y orientación personalizada.
¿Qué ventajas ofrece la nacionalidad española?
Obtener la nacionalidad española de origen implica:
- Acceso al pasaporte español, que permite viajar sin visado a más de 180 países.
- Derecho a residir, trabajar y estudiar en cualquier país de la Unión Europea.
- Acceso al sistema de salud público en España.
- Posibilidad de transmitir la nacionalidad a hijos menores de edad.
- Participación en procesos electorales en España.
- No es necesario renunciar a la nacionalidad actual, salvo en países donde la doble nacionalidad no esté permitida.
ÁNGELA URREA PARRA
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