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Elecciones Colombia 2026: ¿cuáles son los delitos electorales y cómo denunciarlos?

Los delitos electorales son definidos por la MOE como conductas que, “de ser cometidas, tienen una influencia directa sobre la transparencia electoral”.

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Elecciones Colombia 2026.
Colprensa

Llega la época clave en la que Colombia decidirá quiénes serán los próximos congresistas y presidente del país. En estos nuevos comicios, las autoridades competentes buscan que haya garantía de transparencia en este proceso democrático.

Este 8 de marzo, las urnas en el territorio nacional quedarán abiertas para que las personas decidan quiénes quieren que las representen ante Cámara y Senado. Adicionalmente, aquellos que deseen votar por las consultas interpartidistas de precandidatos presidenciales podrán solicitar el tarjetón al jurado de votación. El 31 de mayo se llevará a cabo la elección del próximo presidente de la República.

¿Qué son los delitos electorales?

Los delitos electorales son definidos por la MOE como conductas que, “de ser cometidas, tienen una influencia directa sobre la transparencia electoral”. Precisamente, estos están contemplados en el Código Penal Colombiano como aquellos que están en “contra mecanismos de participación democrática”, desde el artículo 386 hasta el 396c.

Aunque en el Código Penal se habla de 17 tipos de conductas, el Sistema Integral de Capacitación Electoral de la Registraduría menciona 16, pero uno de ellos ya no es aplicable en el contexto actual. La gran mayoría de estas acciones tienen una pena entre 4 a 9 años de cárcel y una multa que va desde 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quienes sean servidores públicos podrían recibir penas mayores dependiendo del delito cometido.

¿En qué consiste cada delito electoral?

  1. Perturbación de certamen democrático: aquella persona que por medio de una maniobra engañosa perturbe o impida la votación o cabildo abierto. Si la persona perturba este espacio democrático de forma violenta, la pena en prisión puede aumentar.
  2. Costreñimiento al sufragante: se refiere al ciudadano que amenace, presione o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio de otros. La pena podría aumentar si la conducta es ejecutada por servidores públicos, cuando hay subordinación, con condicionamiento en el otorgamiento o acceso a recursos de naturaleza gubernamental, o por miembros de grupos delictivos y/o armados organizados. 
  3. Fraude al sufragante: el que mediante maniobra engañosa logre que un ciudadano vote por un determinado candidato, partido, corriente política o en blanco.
  4. Fraude en inscripción en cédulas: cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que ciudadanos habilitados para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde nacieron o residen, con el propósito de obtener ventaja en elección popular.
  5. Elección ilícita de candidatos: quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
  6. Corrupción de sufragante: el que prometa, entregue u ofrezca beneficios (sean contratos, dádivas, dineros) particulares o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el propósito de votar por un determinado candidato, partido, corriente política, en blanco o para que se abstenga de hacerlo. En este delito es condenada la persona que ofrece tanto como la que recibe.
  7. Tráfico de votos: el que ofrezca votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas, con el objetivo de que estas personas voten a favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido.
  8. Voto fraudulento: se refiere a aquella persona que suplante a un sufragante, vote más de una vez o participe de las elecciones sin tener el derecho. En este caso, la pena de prisión va de 4 hasta 8 años.
  9. Favorecimiento del voto fraudulento: habla del servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, votar más de una vez o hacerlo sin derecho. 
  10. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave.
  11. Alteración de resultados electorales: aquella persona que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones de forma indebida. 
  12. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: quien haga desaparecer, posea o retenga cualquier documento necesario para ejercer el derecho al voto. 
  13. Denegación de inscripción: el servidor público o persona que impida o entorpezca la inscripción de candidaturas o mecanismos de participación ciudadana.
  14. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: se refiere a cuando el candidato o gerente de campaña permite la consecución de bienes que vengan de fuentes prohibidas para financiar la campaña. En este caso, tanto el que da como el que recibe los dineros están expuestos a recibir una condena. 
  15. Violación de topes o límite de gastos en las campañas electorales: cuando una campaña excede la suma establecida por la autoridad electoral, Quien recibe la pena es la responsable de administrar los recursos. En este caso, la persona quedaría inhabilitada para ejercer derechos y funciones públicas mientras cumple la pena. 
  16. Omisión de información al aportante: Aquel que no informe de sus aportes a las campañas electorales, según lo establece la ley. Cabe aclarar que hoy por hoy, ese delito no es aplicable, porque no existe la obligación legal de informar de una contribución a la campaña.

¿Fue testigo de un delito electoral? Así puede denunciar

Entidades como la Fiscalía General de la Nación ya tienen los ojos puestos sobre los delitos electorales. A través de la resolución 0047 de febrero de 2026, el ente judicial marcó la estrategia transitoria de investigación y judicialización de delitos que ocurran durante los comicios.

Si usted tiene conocimiento de algún delito, la invitación es denunciar a través de la página web www.fiscalia.gov.com en la pestaña ‘Denuncia fácil’, por la línea celular 122 o #623 que le comunicará con la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel) o las líneas gratuitas 018000912005 (Fiscalía) – 01 8000 910 413 (Ministerio de Interior).

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María Paula Rodríguez Rozo
NOTICIAS CARACOL
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