Es un mecanismo que tiene el Congreso para el control político de funcionarios que dependen del Ejecutivo. Por varias razones poco éxito ha tenido en el país.
La moción de censura es uno de los procedimientos que establece la Constitución para que los congresistas puedan hacer seguimiento a la labor de ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos.
“La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo”, dice el numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia.
El funcionario debe presentarse ante el pleno de la Cámara o Senado, según sea quien lo haya citado, y allí tendrá voz para defenderse de las acusaciones en su contra.
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Para que se haga efectiva una moción de censura se requiere “el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la cámara que la haya propuesto”. De darse esta mayoría el funcionario deberá abandonar su cargo.
Esta precisamente es la principal dificultad para que una sanción de este tipo en Colombia progrese, ya que las composiciones del Congreso y sus alianzas han impedido que hasta ahora este control político haya prosperado en los múltiples casos en que se ha propuesto.
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El ministro Guillermo Botero sería el primero.
Generalmente, el Ejecutivo tiene, a través de su partido o con alianzas, las mayorías en el Congreso.
Un presidente que cuente con el apoyo de un partido mayoritario o en su defecto de una coalición que logre este peso en el Congreso difícilmente verá amenazada la estabilidad de sus ministros como consecuencia de una decisión que les exija la separación del cargo.
Si una moción de censura no logra la mitad más uno de los votos, el funcionario puede permanecer en su cargo y no podrá ser citado a otra moción por la misma razón.
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Es importante resaltar que la responsabilidad política de un funcionario sobre ciertos hechos es diferente a su culpabilidad penal o disciplinaria. Para definir la culpa o inocencia de un funcionario en estos ámbitos están la justicia ordinaria y la Procuraduría.