
La creadora de contenido y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, se encuentra en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá cumpliendo una condena privativa de la libertad de más de cinco años. La influencer fue capturada en la noche del 27 de enero de 2025 por miembros del CTI de la Fiscalía, acompañados de la Policía Nacional. Barrera fue condenada por los delitos de daño agravado a propiedad ajena, alteración del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas, en hechos ocurridos durante el Paro Nacional de 2019.
La creadora de contenido compartió un video en el que se ve cómo daña una estación de Transmilenio durante una marcha en el marco del Paro Nacional de 2019. Barrera había estado en libertad durante la investigación del caso y mientras apelaba la condena en su contra. "De acuerdo a lo establecido por la Fiscalía, aproximadamente a las 15 horas del día 22 de noviembre de 2019, día en el que se desarrollaba un paro general en todo el territorio nacional, Daneidy Barrera Rojas, conocida en las redes sociales como influencer, bajo los seudónimos de 'Chamita Cheer' o 'Eh Eh Epa Colombia', cubriendo inicialmente su rostro con una capucha y después sin ella, hizo presencia en la estación Molinos del sistema Transmilenio, ubicado en la Avenida Calle 51 Sur, entre las carreras 9 y 7 de esta ciudad, donde procedió a destruir con un martillo las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación, situación que registró en un video en su cuenta de Facebook", describió el fallo que finalmente cumplieron las autoridades.
El caso judicial de Epa Colombia después de su captura
El abogado Francisco Bernate, que habló para Noticias Caracol, tomó el caso de la influencer después de que fue capturada. "Era una persona que está condenada por unos hechos, ya en una decisión que es la última instancia, que es la Corte Suprema de Justicia. Por lo que los esfuerzos tenían que enfocarse hacia buscar que ella pudiera estar en su casa, pero ya era muy poquito lo que se podía hacer en términos de la condena como tal", explicó Bernate.
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Dentro de las acciones legales que podrían favorecer a la creadora, para que cumpliera su condena fuera de El Buen Pastor, estaba la cárcel domiciliaria declarando que es madre cabeza de hogar. "No se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de 'madre cabeza de familia' con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor", expresó el Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá. El abogado cree que pueden insistir nuevamente en ese recurso al encontrar que no se definió teniendo en cuenta el componente LGBTIQ+.
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"Cuando se decide que Daneidy no es madre cabeza de hogar se aplicaron unos patrones que son propios de las parejas heterosexuales, que es diferente al de las parejas homosexuales, como es su caso. Se juzgó como si esta fuera una familia de papá y mamá y no es así. Creo que ahí hay un tema muy grave de derechos de las personas LGBTIQ+", ahondó Bernate. El juzgado añadió que hay "factores de riesgo que hagan viable conceder el sustituto pretendido. Incluso, frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a una alimentación completaría y que la Reclusión de Mujeres EL Buen Pastor, a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas".
En la solicitud realizada por Bernate, se argumentó que la solicitud de prisión domiciliaria también se daba por el servicio social que ha prestado la empresaria en los últimos años. "Daneidy cuenta con propiedades que le brindan estabilidad económica y un vínculo permanente con la comunidad. Asimismo, la red de relaciones familiares es amplia y sólida: se evidencia su rol como madre, lo que constituye un elemento central en su vida, y lo que refuerza su compromiso y responsabilidad familiar", decía la solicitud.
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El texto enfatizaba los testimonios de amigos y personas cercanas confirmando "su integración social, destacando la importancia de su figura tanto en el ámbito personal como en el comunitario. Del informe de investigador de campo, se extraen una lista de 24 personas, entre familiares y amigos que dan cuenta tanto de la evolución de Daneidy". El abogado de Barrera también hizo la petición basándose en la Ley de utilidad pública, la primera norma que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa.
Con esta ley, la creadora habría podido trabajar e incluso obtener una libertad "para la prestación de labores no remuneradas en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, que consistirán en obras de recuperación o mejoramiento del espacio público, apoyo o asistencia a las víctimas con su aquiescencia, labores de carácter educativo, cultural, vial, entre otras”. Esta solicitud también fue negada debido a los delitos por los que fue condenada. “Por su situación de marginalidad incurrieron en las taxativas conductas señaladas en la norma. Debe existir un nexo su demostrada marginalidad y la comisión del delito, y no es viable tener en cuenta la concurrencia de esta condición con posterioridad a esta”, se lee en el fallo.
"La decisión que le niega la Ley de utilidad pública lo hace porque ella no está hoy en día en una condición de marginalidad, pero la ley es clara, así lo ha dicho el presidente de la República y el ministro de Justicia, que eso se mira es al momento de los hechos, no en la condición de ella hoy. De manera que creemos que tenemos que apelar esas decisiones y eventualmente las tendremos que someter a una acción de tutela. Insisto, tienen unos sesgos muy delicados", puntualizó el abogado.
De acuerdo con Bernate, la creadora está "devastada" por las recientes decisiones que la comienza a dejar sin opciones para salir de la cárcel. "Son decisiones desfavorables, una el lunes, una el martes, está devastada. Siente que se le están cerrando las puertas, que se va a tener que quedar allá cinco años porque además no le ha sido posible trabajar o estudiar de manera que pueda descontar su condena. La sensación sí es de tristeza, pero tenemos que buscar los caminos".

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Las pérdidas económicas de Epa Colombia
La empresa de keratinas de Barrera es manejada por su familia y por su esposa, Karol Samantha Barbosa. "Ella es quien está llevando al frente la cuestión. Sobre si están vendiendo lo mismo o no, eso no lo manejo. Pero mal o bien, la empresa ahí va con todas las dificultades a cargo de su esposa", contó el abogado. La creadora de contenido comenzó su negocio en 2020 y para 2022, de acuerdo con un texto en su página web, tenía 350 empleados.
En la audiencia de reparación contra Barrera, la empresa Transmilenio solicitó un pago de $ 467 millones; Recaudo Bogotá $ 7,4 millones y la aseguradora Chubb Seguros un monto de $ 146 millones por los daños presentados en la estación Molinos, donde la condenada fue grabada cometiendo los delitos. "Su señoría, son alrededor de 600 a 700 millones de pesos que me parecen una suma extraordinaria. Yo sí deseo conciliar, yo estoy muy arrepentida, yo sí quiero pagar, pero me parece un monto muy alto. Yo no puedo pagar toda una estación de Transmilenio, yo sé que me equivoqué y más porque estábamos en ese momento en medio de unas marchas de un paro nacional, de un estallido nacional donde estaban marchando más de 2.000 o 3.000 personas en la estación de Molinos", dijo la empresaria durante la audiencia.
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A este pago se suma otro que la creadora de contenido ya habría realizado, el de alrededor de $ 300 millones. Ese pago fue la multa que tuvo que pagar por los hechos a las autoridades policiales. Con respecto a la cantidad pedida por Transmilenio, el abogado contó que este miércoles se reunieron con la empresa Transmilenio para llegar a un acuerdo. "Con la reunión realizada vamos a ver qué propuesta viable podemos presentar. Hay disposición de ambas partes de llegar a un acuerdo antes del 26 de mayo", concluyó el defensor.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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